Informe de Auditoría OC-26-43, Oficina de Administración de los Tribunales

Contralora señala inversión de $119 mil en sistema de auditoría que no se utilizó para le fin adquirido y hace más de una década no tiene un comité de auditoría interna en la Rama Judicial
OAT durante los años fiscales 2021-2022 al 2024-2025 recibió asignaciones que totalizaron $505.7 millones y efectuó desembolsos por $470.6 millones, manteniendo un saldo acumulado de aproximadamente $35.1 millones.
San Juan, Puerto Rico – (23 de junio de 2026) – La Contralora de Puerto Rico, Lcda. y CPA Carmen Vega Fournier, reveló los resultados de una auditoría de cumplimiento realizada a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), en la que se identificaron deficiencias relacionadas con el uso de recursos tecnológicos adquiridos para la Oficina de Auditoría Fiscal y Operacional, así como la inactividad prolongada del Comité de Auditoría Interna de la Rama Judicial.
La auditoría cubrió el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2025 y emitió una opinión cualificada, al concluir que las operaciones examinadas se realizaron, en términos generales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, excepto por las situaciones señaladas en los dos hallazgos contenidos en el informe.
“La responsabilidad de toda entidad pública es garantizar que los recursos tecnológicos y financieros adquiridos con fondos públicos produzcan beneficios concretos para la ciudadanía y fortalezcan la eficiencia institucional. Las situaciones identificadas en esta auditoría evidencian áreas que requieren atención para asegurar el uso efectivo y responsable de los recursos públicos”, expresó la Contralora.
Uno de los hallazgos principales de los auditores del OCPR en el informe está relacionado con la adquisición de un programa especializado de auditoría para la Oficina de Auditoría Fiscal y Operacional de la Rama Judicial. Mediante un contrato formalizado el 2 de noviembre de 2020, la OAT adquirió diez licencias de un sistema de auditoría, junto con servicios de instalación, configuración, asesoría, capacitación e implementación tecnológica, por un costo inicial de $84,740. El propósito de esta herramienta era optimizar, automatizar y estandarizar los procesos de auditoría interna, así como fortalecer la supervisión de las transacciones fiscales y operacionales de la Rama Judicial.
Posteriormente, entre enero de 2021 y enero de 2024, la OAT desembolsó un total de 119,483 relacionados con la adquisición, instalación, capacitación y mantenimiento del sistema. Los pagos incluyeron $38,100 por las licencias, $12,483 por la implementación
del almacenamiento en la nube, $10,200 por adiestramientos, $4,269 por asesoría, $1,494 por instalación y configuración, y $52,937 por concepto de mantenimiento durante tres años consecutivos.
Sin embargo, la auditoría determinó que, al 30 de junio de 2025, la Oficina de Auditoría Fiscal y Operacional no había utilizado el programa para realizar auditorías ni para los trabajos para los cuales fue adquirido, a pesar de que las licencias fueron instaladas y los auditores recibieron la capacitación correspondiente para su utilización. De hecho, la directora de la Oficina de Auditoría recomendó en diciembre de 2024 que no se renovará el mantenimiento del sistema debido a que no se estaba utilizando, recomendación que fue acogida por la administración.
La Oficina de la Contralora concluyó que esta situación provocó que la OAT invirtiera recursos públicos por $119,483 sin que estos produjeran utilidad ni beneficios tangibles para el interés público. Además, señaló que dichos fondos pudieron haberse utilizado para otras necesidades operacionales de la Rama Judicial.
Durante el proceso de auditoría, la gerencia de la OAT sostuvo que el programa sí fue utilizado para configurar plantillas, crear gabinetes electrónicos, almacenar información y desarrollar parámetros de evaluación de riesgos, así como para realizar procesos de capacitación y pruebas relacionadas con la herramienta tecnológica. La administración argumentó que el informe partía de una premisa incorrecta al asumir que la validez de la inversión dependía de que el sistema constituyera el único mecanismo utilizado para realizar auditorías.
No obstante, los auditores de la Oficina de la Contralora determinaron que el hallazgo prevalece. Según el informe, las actividades descritas por la OAT correspondieron a tareas de instalación, configuración y preparación necesarias para poner en funcionamiento la herramienta, pero el programa nunca fue utilizado para realizar auditorías ni para ejecutar los trabajos específicos que justificaron originalmente su adquisición. A juicio de la Oficina de la Contralora, luego de más de cuatro años desde la compra del sistema, este no había cumplido con el propósito para el cual fue adquirido.
El segundo hallazgo del informe está relacionado con la inactividad del Comité de Auditoría Interna de la Rama Judicial. La auditoría reveló que dicho comité no opera desde el 15 de abril de 2014, por lo que al cierre del período auditado llevaba más de once años inactivo.
Este comité fue creado mediante una orden administrativa emitida por el entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo en 2007 con el propósito de fortalecer la independencia, integridad y confiabilidad de la función de auditoría interna, además de asesorar sobre asuntos relacionados con la fiscalización de las operaciones de la Rama Judicial.
La normativa dispone que sus miembros deben ser designados por la Jueza Presidenta y que el comité debe rendir informes anuales sobre sus gestiones.
La Oficina de la Contralora concluyó que la ausencia de este organismo afecta la independencia y confiabilidad de las actividades de auditoría interna y limita la capacidad de la Rama Judicial para contar con mecanismos adicionales de supervisión sobre la transparencia y corrección de sus procesos fiscales.
En respuesta al hallazgo, la gerencia de la OAT argumentó que el comité cumplió con el propósito para el cual fue creado originalmente, relacionado con un programa de prevención y anticorrupción implementado hace casi dos décadas, y sostuvo que no existe obligación legal de reconstituirlo. También, señaló que la Oficina de Auditoría continúa operando con independencia y confiabilidad conforme a la normativa vigente del Poder Judicial.
La Oficina de la Contralora rechazó dichos argumentos y determinó que el hallazgo prevalece. El informe destaca que la Orden Administrativa OAJP-2007-53 continúa vigente y que la existencia de comités de auditoría constituye una práctica ampliamente reconocida en las normas internacionales de auditoría interna para fortalecer la independencia de la función fiscalizadora y promover la transparencia institucional.
Como resultado de los hallazgos identificados, la Oficina de la Contralora recomendó a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo designar los miembros del Comité de Auditoría Interna y asegurar que dicho organismo reanude sus funciones. Asimismo, recomendó al Director Administrativo de los Tribunales implantar medidas para garantizar que los programas y equipos tecnológicos adquiridos por la Rama Judicial sean utilizados para los fines para los cuales fueron adquiridos y produzcan beneficios concretos para el interés público y someternos un plan correctivo que evaluará su cumplimiento en antes de los próximos seis meses.
La OAT es el organismo responsable de apoyar administrativamente el funcionamiento del sistema judicial de Puerto Rico. Durante los años fiscales 2021-2022 al 2024-2025 recibió asignaciones que totalizaron $505.7 millones y efectuó desembolsos por $470.6 millones, manteniendo un saldo acumulado de aproximadamente $35.1 millones.
“La inversión en tecnología y los mecanismos de fiscalización interna deben responder a una planificación efectiva y producir resultados concretos que fortalezcan
la administración pública. La transparencia, la rendición de cuentas y el uso
responsable de los recursos públicos continúan siendo elementos fundamentales para fortalecer la confianza ciudadana en nuestras instituciones”, concluyó la Lcda. Carmen Vega Fournier.

