En la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 25 de julio de 1952 se establece que: El Contralor fiscalizará todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley. Rendirá informes anuales y todos aquellos informes especiales que le sean requeridos por la Asamblea Legislativa o el Gobernador.
En el Artículo 3 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, se establece que: En el ejercicio de estas funciones, particularmente en la ejecución de auditorías de cumplimiento y cualesquiera otras auditorías, el Contralor empleará y tendrá que cumplir con las disposiciones establecidas de las normas de auditoría altamente aceptadas que se publican en el “Generally Accepted Government Auditing Standards (GAGAS)”, conocido como “Yellow Book” o Libro Amarillo, desarrolladas y publicadas por la Oficina del Contralor de los Estados Unidos de América. Como fuentes de referencias auxiliares y complementarias, podrá, de forma compatible con las normas del “Yellow Book”, utilizar cualesquiera otros recursos y métodos que estén de acuerdo con las prácticas corrientes en el examen de cuentas.
Las mismas están contempladas en la N-DA-1 Normas de Auditoría.
En la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 25 de julio de 1952 se establece que: En el desempeño de sus deberes el Contralor estará autorizado para tomar juramentos y declaraciones y para obligar, bajo apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación.
En la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 25 de julio de 1952 se establece que: Habrá un Contralor que será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen cada Cámara. El Contralor reunirá los requisitos que se prescriban por ley; desempeñará su cargo por un término de diez años y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión.
En el Artículo 2 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, se dispone que: Nadie podrá ser Contralor a menos que haya cumplido treinta años de edad y sea ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.
Algunos tipos de auditoría que puede efectuar la Oficina son los siguientes:
- Auditoría de Rendimiento, Desempeño o Ejecución (Performance Audit)
- Auditoría de Cumplimiento
- Auditoría Operacional
- Auditoría de Tecnología de Información
- Auditoría Financiera.
En la Oficina del Contralor se comienza un proceso de Planificación Estratégica y Planificación Anual de Auditoría. En la planificación estratégica de auditorías se elabora un plan a tres años utilizando criterios generales tales como: valor añadido, materialidad, relevancia, y vulnerabilidad. Además, en ocasiones la selección de entidades puede reflejar las condiciones legales o requerimientos como por ejemplo: unidades de auditoría que por ley se requiere que se auditen en un tiempo específico; requerimientos de la Contralora o del Subcontralor; peticiones de la Asamblea Legislativa o del Gobernador.
PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS
AÑO FISCAL 2020-2021 [1]
ENTIDADES[2] INCLUIDAS EN EL PLAN ANUAL
División de Corporaciones Públicas
- Compañía de Turismo de Puerto Rico (3155)
- Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (3180)
- Corporación de las Artes Escénico Musicales de Puerto Rico (3192)
- Agencia de Financiamiento Municipal de Puerto Rico (3087)
- Fideicomiso del Bosque Modelo (3519)
- Fideicomiso de las Niños (3098)
- Centro de Investigación, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes (3226)
- Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera (3210)
- Compañía de Comercio y Exportación (3099)
- Autoridad para las Alianzas Público-Privadas - Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico (3512)
- Bioprocess Development and Training Complex Corporation (3511)
División de Municipios
- Municipio de Hatillo (4034)
- Municipio de Aguadilla (4003)
- Municipio de Corozal (4024)
- Municipio de Guayanilla (4031)
- Municipio de Juncos (4040)
- Municipio de Maricao (4048)
- Municipio de Cidra (4021)
- Programa de Head Start del Municipio de Sabana Grande (4062)
- Municipio de Aguas Buenas (4004)
- Municipio de Florida (4028)
- Municipio de San German (4064)
- Municipio de Culebra (4025)
- Municipio de Vieques (4075)
- Municipio de Fajardo (4027)
- Municipio de Naguabo (4053)
- Municipio de Salinas (4063)
- Municipio de Utuado (4072)
- Municipio de Guayama (4030)
- Municipio de Patillas (4056)
- Municipio de Ceiba (4019)
- Municipio de Ponce (4058)
- Municipio de Santa Isabel (4068)
- Municipio de San Juan (4065)
- Municipio de Luquillo (4046)
- Municipio de Peñuela (4057)
- Municipio de San Lorenzo (4066)
- Municipio de Catano (4017)
- Corporación para el Desarrollo Empresarial y Cultural de la Isleta de San Juan, C.D. (4165)
División de Tecnología de Información
- Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 (5226)
- Municipio de Toa Baja (5475)
- Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (5210)
- Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (5380)
- Administración de Servicios Generales (5040)
- Departamento de Hacienda (5250)
División Departamentos y Agencias
- Oficina del Procurador al Ciudadano (2291)
- Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico (2153)
- Programa Federal de Donación de propiedad Excedente (2170)
- Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (1527)
- Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (2166)
- Oficina Regional Educativa de Ponce (1215)
- Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (2252)
- Departamento de la Vivienda (1300)
- Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (2269)
- OGP – Oficina de Servicios a los Exgobernadores (1439) [3]
- Departamento de Salud (2235)
- Oficina Regional Educativa de Mayagüez (1214)
- Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (1431)
- Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (2292)
[1] Este plan anual está sujeto a cambios.
[2] En estas entidades se estarán realizando auditorías de cumplimiento.
[3] El número de esta unidad es 1439. No obstante, es una subordinada de la 1430.
Nuestra Oficina ofrece los siguientes servicios:
- Auditorías
- Adiestramientos, charlas y orientaciones
- Orientación Legal
- Acceso a información en el:
- Registro de Contratos
- Registro de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos
- Registro de Privatizaciones
- Registro de Puestos e Información Relacionada
- Vea el opúsculo: Información General de la Oficina del Contralor
Sí, nuestra Oficina audita el cumplimiento de los programas sociales de las entidades. Entre estos podemos destacar:
- Marzo 2016 Auditoría Coordinada Sobre el Tema de Equidad de Género Realizado entre las Entidades de Fiscalización Superior de Puerto Rico, Chile y Costa Rica
- DA-16-07 Departamento de Salud – División de Vacunación
- DA-18-14 Programa de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos del Departamento de la Familia
Sí. Anualmente todo el personal de la Oficina del Contralor recibe capacitación sobre Ética y Hostigamiento Sexual.
A tono con lo que indica la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, “el Contralor podrá dar publicidad a cualesquiera informes de su Oficina una vez ponga éstos en conocimiento del Gobernador y de la Asamblea Legislativa”.
Para asegurar la distribución y la publicación correcta de estos informes existe el Reglamento 30, Distribución de Informes de Auditoría, Especiales y Anuales de la Oficina del Contralor del Estado libre Asociado de Puerto Rico y el Procedimiento P-G-33.
Una vez la entidad auditada reciba el informe, la Oficina de Prensa y Comunicaciones publica el mismo en la página de internet y en las redes sociales. Luego, envía por correo electrónico la Notificación a la Prensa, a la entidad auditada, Gobernador, Asamblea Legislativa y a las entidades en donde tenga recomendaciones, si aplica.
Además de los informes de auditoría y especiales, la OCPR emite otros documentos oficiales como las cartas circulares, el memorial de presupuesto e información de interés para el público, entre otras, todas disponibles en la página www.ocpr.gov.pr
No, la Oficina del Contralor conforme a nuestro marco legal, no tiene la competencia para la de formulación, aprobación, ejecución del presupuesto del gobierno de Puerto Rico.