PAC Preguntas Frecuentes – GENERAL

El Plan de Acción Correctiva (PAC) es un seguimiento a los informes de auditoría publicados por la Oficina del Contralor. En el PAC la entidad contesta por primera vez y evidencia su plan de trabajo para atender las recomendaciones que surgieron de la auditoría.
Una vez la OCPR recibe la primera contestación (Plan de Acción Correctiva), los analistas de acción correctiva evalúan la información provista. En el caso que la contestación de la entidad no satisface o no atiende la recomendación del informe de auditoría, se le solicitará información o evidencia adicional mediante una carta de evaluación. En ese caso, el próximo plan de acción correctiva se identifica como Informe Complementario al PAC (ICP). Cada Informe Complementario recibe un número secuencial (ICP-1, ICP-2, etc.), el cual una vez evaluado se emitirá una otra carta de evaluación.
- Reglamento 26, Administración del Plan de Acción Correctiva, aprobado el 24 de octubre de 2016 (Oficina del Contralor)
- Boletín Administrativo Núm. OE-1998-16, Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 13 de junio de 1998
- Carta Circular 2012-01, Incumplimiento con Planes de Acción Correctiva (PAC), del 12 de marzo de 2012 (Oficina de Ética Gubernamental)