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Oficina del Contralor
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REGLAMENTO NÚMERO 39

Aprobado el 24 de junio de 1999

COMPENSACIÓN GASTOS DE VIAJE A PERSONAS QUE COMPAREZCAN A TESTIFICAR A LA OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO

INDICE GENERAL

COMPENSACIÓN GASTOS DE VIAJE A PERSONAS QUE COMPAREZCAN A TESTIFICAR A LA OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO

INDICE GENERAL

Artículo 1 - 

Base Legal

Artículo 2 -

Propósito

Artículo 3 - 

Dietas

Artículo 4 -

Gastos de Transportación

Artículo 5 -

Funcionarios y Empleados del Gobierno

Artículo 6 - 

Testigos Residentes Fuera de Puerto Rico

Artículo 7 -

Disposiciones Generales

Artículo 8 -

Derogación de Reglamentación

Artículo 9 - 

Vigencia

Artículo 1- Base Legal

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Contralor de Puerto Rico (Contralor) por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, (2 LPRA sec. 84). Dicho Artículo faculta al Contralor a promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.


Artículo 2- Propósito

Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas a seguir en relación con los gastos de viaje y el importe de las dietas, el millaje y alojamiento que se pagarán a las personas que comparezcan a testificar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y a las que sean citadas por la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor.


Artículo 3- Dietas

A las personas que comparezcan a la Oficina del Contralor de Puerto en calidad de testigos se les pagará por concepto de dietas, de acuerdo con la hora de llegada y de salida de la Oficina, los importes que se indican a continuación:


Concepto

Llegada Antes de

Salida después de

Importe
Almuerzo 12:00 m. 1:00 p.m. $5.50
Comida 5:00 p.m. 6:00 p.m. $8.00

Artículo 4- Gastos de Transportación

a.     A las personas que comparezcan a la Oficina del Contralor en calidad de testigos se le pagarán los gastos de transportación en que incurran, ida y vuelta a la Oficina, a razón de treinta (30) centavos la milla recorrida, siempre y cuando la distancia recorrida exceda de tres (3) millas. De lo contrario, se le rembolsarán los gastos por dicho concepto utilizando los medios de transportación pública.

b.     Si el testigo reside en Vieques o Culebra se le pagará la transportación pública por mar y a razón de cuarenticinco (45) centavos la milla, si hace uso de su automóvil privado. De lo contrario, se le rembolsarán los gastos por dicho concepto utilizando los medios de transportación pública, tanto por mar como por tierra.

c.     Los gastos de transportación pública se pagarán de acuerdo con las listas de tarifas de pasajes vigentes suministradas por la Comisión de Servicio Público.

d. Para determinar el importe a pagar por concepto de millaje, se utilizará la Tabla Indicando Distancia Entre Pueblos que emite la Autoridad de Carreteras o la Tabla Distancia en Millas para el Area Metropolitana preparada por la Oficina del Contralor.


Artículo 5- Funcionarios y Empleados del Gobierno

Si el testigo es un funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico tendrá derecho al pago de dieta y millaje siempre y cuando certifique que de acuerdo a la reglamentación aplicable no tiene derecho a tal pago en el organismo para el cual presta servicios.


Artículo 6- Testigos Residentes Fuera de Puerto Rico

a.     Si el testigo reside en Estados Unidos o el extranjero se le rembolsarán los viajes en avión del tipo económico conocido por turista.

 

b.     Se le pagará por la parte de la dieta que corresponda al desayuno, almuerzo y comida, los importes que se indican a continuación:

Concepto Importe
Desayuno $10.00
Almuerzo 15.00
Comida 25.00
Dieta Diaria $50.00
 

c.    Los gastos de transportación se le pagarán basándose en gastos incurridos. Se le rembolsarán, además, los gastos de alojamiento realmente incurridos mediante la presentación de facturas comerciales, recibos o la evidencia de pago correspondiente.

d.    En estos casos, antes de citar al testigo se tiene que obtener autorización escrita del Contralor.


Artículo 7- Disposiciones Generales

a.     Para solicitar el rembolso de dietas y millaje a testigos se utilizará el formulario OC-06-84, Comprobante de Pago de Dietas a Testigos, que se acompaña.

c.    En el caso de testigos residentes fuera de Puerto Rico con dicho comprobante tienen que acompañar la autorización escrita del Contralor.

d.    La Oficina no rembolsará gastos de viaje a testigos que no se ajusten a las disposiciones de este Reglamento.


Artículo 8- Derogación de Reglamentación

Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 39 del 24 de noviembre de 1993, identificado con el Núm. 4997 en el Departamento de Estado.


Artículo 9- Vigencia

Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado.

Aprobado el 24 de junio de 1999.

(fdo.)
Manuel Díaz Saldaña
Contralor de Puerto Rico

Radicado en el Departamento de Estado el 29 de junio de 1999.

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