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REGLAMENTO NÚMERO 39
Aprobado el 24 de junio de 1999
COMPENSACIÓN GASTOS DE VIAJE A PERSONAS
QUE COMPAREZCAN A TESTIFICAR A LA OFICINA DEL
CONTRALOR DE PUERTO RICO
INDICE GENERAL
COMPENSACIÓN GASTOS DE VIAJE
A PERSONAS QUE COMPAREZCAN A TESTIFICAR A LA
OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO
INDICE GENERAL
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Artículo 1
- |
Base Legal |
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Artículo 2
- |
Propósito |
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Artículo 3
- |
Dietas |
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Artículo 4
- |
Gastos de Transportación |
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Artículo 5
- |
Funcionarios y Empleados del Gobierno |
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Artículo 6
- |
Testigos Residentes Fuera de Puerto
Rico |
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Artículo 7
- |
Disposiciones Generales |
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Artículo 8
- |
Derogación de Reglamentación |
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Artículo 9
- |
Vigencia |
Artículo 1- Base Legal
Este
Reglamento se promulga en virtud de la facultad
conferida al Contralor de Puerto Rico (Contralor)
por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de
julio de 1952, según enmendada, (2 LPRA sec.
84). Dicho Artículo faculta al Contralor a promulgar
los reglamentos que sean necesarios para el mejor
desempeño de sus funciones.
Artículo 2- Propósito
Este
Reglamento tiene el propósito de establecer las
normas a seguir en relación con los gastos de
viaje y el importe de las dietas, el millaje
y alojamiento que se pagarán a las personas que
comparezcan a testificar a la Oficina del Contralor
de Puerto Rico y a las que sean citadas por la
Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor.
Artículo 3- Dietas
A
las personas que comparezcan a la Oficina del
Contralor de Puerto en calidad de testigos se
les pagará por concepto de dietas, de acuerdo
con la hora de llegada y de salida de la Oficina,
los importes que se indican a continuación:
Concepto |
Llegada Antes de |
Salida después de |
Importe |
| Almuerzo |
12:00 m. |
1:00 p.m. |
$5.50 |
| Comida |
5:00 p.m. |
6:00 p.m. |
$8.00 |
Artículo
4- Gastos de Transportación
a. A
las personas que comparezcan a la Oficina del
Contralor en calidad de testigos se le pagarán
los gastos de transportación en que incurran,
ida y vuelta a la Oficina, a razón de treinta
(30) centavos la milla recorrida, siempre y
cuando la distancia recorrida exceda de tres
(3) millas. De lo contrario, se le rembolsarán
los gastos por dicho concepto utilizando los
medios de transportación pública.
b. Si
el testigo reside en Vieques o Culebra se le
pagará la transportación pública por mar y a
razón de cuarenticinco (45) centavos la milla,
si hace uso de su automóvil privado. De lo contrario,
se le rembolsarán los gastos por dicho concepto
utilizando los medios de transportación pública,
tanto por mar como por tierra.
c. Los
gastos de transportación pública se pagarán de
acuerdo con las listas de tarifas de pasajes
vigentes suministradas por la Comisión de Servicio
Público.
d.
Para determinar el importe a pagar por concepto
de millaje, se utilizará la Tabla Indicando Distancia
Entre Pueblos que emite la Autoridad de Carreteras
o la Tabla Distancia en Millas para el Area Metropolitana
preparada por la Oficina del Contralor.
Artículo 5- Funcionarios
y Empleados del Gobierno
Si
el testigo es un funcionario o empleado del
Gobierno de Puerto Rico tendrá derecho al pago
de dieta y millaje siempre y cuando certifique
que de acuerdo a la reglamentación aplicable
no tiene derecho a tal pago en el organismo
para el cual presta servicios.
Artículo 6- Testigos Residentes
Fuera de Puerto Rico
a. Si
el testigo reside en Estados Unidos o el extranjero
se le rembolsarán los viajes en avión del tipo
económico conocido por turista.
b. Se
le pagará por la parte de la dieta que corresponda
al desayuno, almuerzo y comida, los importes
que se indican a continuación:
| Concepto |
Importe |
| Desayuno |
$10.00 |
| Almuerzo |
15.00 |
| Comida |
25.00 |
| Dieta Diaria |
$50.00 |
c. Los
gastos de transportación se le pagarán basándose
en gastos incurridos. Se le rembolsarán, además,
los gastos de alojamiento realmente incurridos
mediante la presentación de facturas comerciales,
recibos o la evidencia de pago correspondiente.
d. En
estos casos, antes de citar al testigo se tiene
que obtener autorización escrita del Contralor.
Artículo 7- Disposiciones
Generales
a. Para
solicitar el rembolso de dietas y millaje a testigos
se utilizará el formulario OC-06-84, Comprobante
de Pago de Dietas a Testigos, que se acompaña.
c. En
el caso de testigos residentes fuera de Puerto
Rico con dicho comprobante tienen que acompañar
la autorización escrita del Contralor.
d. La
Oficina no rembolsará gastos de viaje a testigos
que no se ajusten a las disposiciones de este
Reglamento.
Artículo 8- Derogación de
Reglamentación
Este
Reglamento deroga el Reglamento Núm. 39 del 24
de noviembre de 1993, identificado con el Núm.
4997 en el Departamento de Estado.
Artículo 9- Vigencia
Este
Reglamento comenzará a regir 30 días después
de la fecha de su radicación en el Departamento
de Estado.
Aprobado
el 24 de junio de 1999.
(fdo.)
Manuel Díaz Saldaña
Contralor de Puerto Rico
Radicado
en el Departamento de Estado el 29 de junio de
1999.
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