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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Reglamento Número 31
REGLAMENTO DE COMPRAS DE
LA OFICINA DEL CONTRALOR
INDICE GENERAL
Artículo
1 – Título
Este
reglamento se conocerá como Reglamento Núm.
31 de Compras de la Oficina del Contralor.
Artículo
2 – Base Legal
Este
reglamento se adopta y promulga en virtud de
la facultad conferida al Contralor de Puerto
Rico en el Artículo 14 de la Ley Núm.
9 del 24 de julio de 1952 (2 L.P.R.A.
sec. 84), ley que crea la Oficina del Contralor
de Puerto Rico.
Las
transacciones financieras de la Oficina del
Contralor, aunque se tramitan por conducto
del Secretario de Hacienda, no están sujetas
a la preintervención del Secretario; ni la
Oficina del Contralor a las reglas y reglamentos
que este funcionario prescriba, en lo que se
refiere a la exactitud, propiedad, corrección,
necesidad y legalidad de las transacciones,
según lo dispone la Ley Núm. 230 del 23 de
julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley
de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico".
Artículo
3 - Propósito
Se
promulga el presente Reglamento con el propósito
de establecer las normas y el procedimiento
a seguir por la Oficina del Contralor de Puerto
Rico para la adquisición de equipo, materiales,
artículos y servicios no profesionales.
Artículo
4 - Definiciones
Para
propósitos de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán los significados que se expresan
a continuación:
-
Artículos:
Cualquier mercancía adquirida o que se
está por adquirir.
-
Compra:
Materiales, equipo o servicios no profesionales
que se desean adquirir en una sola transacción
por tener un mismo propósito, suplidos
comunes o que así convenga al interés público.
-
Compra
por Licitación Escrita: Compra en que el
importe total fluctúe entre $4,001 y $24,999.
En estos casos se requiere que todas las
ofertas recibidas sean por escrito.
-
Compra
por Licitación Verbal: Compra en que el
importe total no exceda $4,000. Se tramita
por visita personal o através de llamada
telefónica.
-
Compra
por Subasta Formal: Compra en exceso de
$25,000 cuya adjudicación a determinado
postor la aprueba la Junta de Subastas.
-
Contralor:
Contralor de Puerto Rico
-
Divisiones:
Las unidades de trabajo en que están divididas
las operaciones de la Oficina del Contralor.
-
Emergencia:
Necesidades inesperadas e imprevistas causadas
por calamidades fuera del alcance humano,
en las que se requiere acción inmediata.
Ello por alguna de las siguientes razones:
(1) estar en peligro de vida o la salud
de una o más personas, (2) estar en peligro
de dañarse o perderse la propiedad pública,
(3) estar en peligro de suspenderse o afectarse
adversamente el funcionamiento de la Oficina.
También se entenderá por emergencia aquella
situación en donde, sin mediar negligencia,
olvido o dilación administrativa, la vigencia
de los fondos pueda caducar. Además, que
toda oportunidad para adquirir los suministros
o servicios deseados pueda perderse, afectando
adversamente al buen funcionamiento de
la Oficina, y que el Contralor así lo señale.
Necesidades inmediatas surgidas como consecuencia
de dilación u olvido administrativo, no
se considerarán de emergencia, (4) cualquier
otra situación que el Contralor determine.
-
Equipo
: Todos los bienes muebles que tienen vida útil
de por lo menos dos años y que puedan usarse
repetidamente, sin cambiar de naturaleza
o consumirse. Por lo general tiene un costo
de unidad que excede de $25.
-
Especificaciones:
Conjunto de características primordiales
del equipo, servicios no profesionales
señalados como referencia para cada partida
de una subasta, así como las características
físicas, funcionales, estéticas y de calidad
con que se describe el tipo de suministros
que se requiere.
-
Fianza
de Ejecución (Performance Bond): La garantía
que se le requiere a un licitador para
garantizar el cumplimiento del contrato.
Las mismas deben ser prestadas por compañías
de seguros autorizadas a hacer negocios
en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado
de Seguro.
-
Garantía
de Licitación (Bid Bond): Respaldo provisional
que tiene que presentar el licitador con
el propósito de asegurar que habrá de sostener
su oferta durante todo el procedimiento
de la subasta. Las mismas deben ser prestadas
por compañías de seguros autorizadas a
hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina
del Comisionado de Seguro.
-
Materiales:
Conjunto de artículos necesarios para el
desempeño de un servicio o para la realización
de una obra. Su vida útil generalmente
no excede de dos años y al usarse puede
cambiar de naturaleza o consumirse. El
costo de la unidad generalmente no excede
de $25.
-
Oficial
de Compras: Compañero facultado para efectuar
las compras.
-
Oficina:
Oficina del Contralor de Puerto Rico.
-
Servicios
no Profesionales: Aquellos servicios que
son prestados por personas que no tienen
conocimientos o habilidades especializadas,
o que no es necesaria la intervención directa
de una persona natural o jurídica para
su realización.
-
Subasta
Formal: Procedimiento de compra en exceso
de $25,000 en el que se requiere el envío
o la entrega a los posibles licitadores
de invitaciones a subastas, escritas, con
los detalles de los términos y condiciones
de la transacción a realizarse, con indicación
del día y la hora en que vence el periodo
para recibir ofertas. En dicho procedimiento
también se requiere el envío de las ofertas
en sobres sellados y la apertura y lectura
de las ofertas recibidas en el día y la
hora previamente indicados, ante los licitadores
presentes. La adjudicación la aprueba la
Junta de Subastas.
-
Subasta
Informal: Procedimiento de compras en el
que el importe total no exceda de $24,999
en el que se requiere solicitud de precios
en mercado abierto.
Artículo
5 – Junta de Subastas
Se
crea una Junta de Subastas (la Junta),
la cual será nombrada por el Contralor
quien, además, designará su Presidente.
Esta Junta tendrá la responsabilidad de
decidir sobre las subastas formales y en
cualquier otro asunto relacionado con la
función de compras que el Contralor considere
conveniente, que sea decidido por la misma.
Los miembros de la Junta no percibirán
remuneración alguna por los servicios prestados
como tales.
-
La
Junta se compondrá de tres (3) miembros
como sigue: el Director de la División
de Finanzas y Servicios Auxiliares quien
actuará como Secretario, un abogado y un
Director de las Divisiones de Auditorías.
Dichos miembros servirán un término de
cuatro (4) años a partir de su nombramiento
a menos que el Contralor determine lo contrario.
Estos se desempeñarán en tal posición hasta
que sus sucesores sean nombrados y asuman
la posición.
-
El
Contralor nombrará, además, dos miembros
suplentes para que en caso de que sea necesario
puedan sustituir a los miembros permanentes
de la Junta.
-
Las
reuniones de la Junta serán citadas por
su Presidente o por su Secretario. En ausencia
del Presidente le sustituirá otro miembro
que no sea el Secretario de la Junta.
-
Una
mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum
y los acuerdos serán por mayoría de los
presentes, disponiéndose que en aquellos
casos en que hubiere empate, se someterá el
caso al Contralor para su decisión.
-
El
Secretario de la Junta mantendrá al día
un libro de actas en donde se harán constar
todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones
de cada reunión que se celebre. Además,
velará porque en la celebración de subastas
formales se provea la participación del
mayor número posible de licitadores cualificados,
representativos de las fuentes de abastecimiento
de los suministros y los servicios que
se interese adquirir. A tales fines, mantendrá registros
de los suplidores que puedan proveer los
suministros y los servicios no profesionales
que requiera la Oficina para su funcionamiento.
Establecerá un procedimiento que permita
incluir en este registro el mayor número
posible de licitadores cualificados. Cualificarán
como licitadores aquellos que reúnan los
requisitos necesarios, que les permita
cumplir con los contratos a adjudicarse.
A tales efectos, se podrá eliminar de dichos
registros aquellos licitadores que resulten
incompetentes o que, en alguna forma, muestren
incapacidad para cumplir con dichos requisitos.
Artículo
6 – Subasta Formal
a. Invitación
a Subasta
1) Publicación
de Subastas
a) En
los casos en que, por las disposiciones
de este Reglamento se requiera el procedimiento
de Subasta Formal para la compra, la Oficina
enviará invitaciones a subasta, por el
medio más conveniente, al mayor número
de suplidores. Copias adicionales de estas
invitaciones serán mantenidas a la disposición
de cualquier otro suplidor que desee concurrir
a la subasta y que no esté incluido en
la lista de suplidores.
b) La
invitación a subasta para compras en cantidades
estimadas mayores de veinticinco mil dólares
($25,000) por partida se notificará mediante
anuncio de subasta, por lo menos durante
dos días, en un periódico de circulación
general en Puerto Rico diez (10) días antes
de la fecha límite para licitaciones.
2) Período
mínimo para el envío de invitaciones
a) La
fecha de publicación de las invitaciones
a subasta será fijada con suficiente antelación
a la fecha en que se celebrarán las subastas.
b) Se
considerará que las invitaciones han sido
cursadas con suficiente antelación cuando
las mismas se hayan enviado con no menos
de diez (10) días consecutivos antes de
la fecha de la subasta, además, de:
(1)
Un margen de dos (2) días consecutivos
para que las invitaciones lleguen al
destinatario.
(2)
Un margen de dos (2) días consecutivos
para que las ofertas enviadas por los
licitadores sean recibidas en la Oficina.
(3)
En caso de solicitudes de compra con
especificaciones altamente técnicas,
el tiempo que razonablemente sea requerido
por los licitadores para analizar y someter
su oferta. Este periodo no será menor
de cinco (5) días consecutivos.
3) El
Secretario de la Junta de Subastas o su representante
autorizado fijará la fecha y hora en que
se cerrarán las licitaciones y la fecha,
hora y lugar exacto donde se abrirán los
pliegos de proposiciones.
4) Requisitos
de la invitación a subasta
-
La
invitación contendrá especificaciones
completas y descripciones claras de
los suministros y servicios no profesionales
que se desean obtener.
-
Indicará claramente
los términos y condiciones de entrega
y de inspección requeridos, cuando éstos
sean esenciales para efectos de la
adjudicación a subasta.
-
En
las invitaciones a subastas se especificará la
fecha, hora y lugar en que se abrirán
los sobres con las ofertas.
-
Toda
invitación a subasta contendrá instrucciones
específicas, respecto a la forma en
que habrán de someterse las ofertas,
así como los términos y condiciones
que regirán la transacción. Estos,
y las especificaciones, constituirán
la base del contrato.
-
En
toda solicitud de precios, se consignarán
todos los elementos necesarios para
que el licitador pueda hacer su oferta.
-
Aquellos
casos sujetos a condiciones o restricciones
especiales deberán contener una nota
a esos efectos, señalando claramente
la condición, de manera que permita
la tramitación y evaluación adecuada
de la subasta.
-
En
los casos que se requiera de los licitadores
que sometan alguna certificación o
documentos especiales como parte de
su oferta, se establecerán los términos
básicos del requerimiento mediante
cláusula al efecto.
-
Cuando
se requiera la instalación de equipo,
deberá incluirse en las especificaciones
una cláusula al efecto de que la labor
a realizarse deberá cumplir con los
reglamentos vigentes y normas comunes
de la ingeniería y seguridad.
-
En la convocatoria
se consignarán los
tipos de descuentos por pronto pago que
sean aceptables al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, así como el término menor
de tiempo que se considere necesario
para hacer aceptable la condición de
pago.
-
Las referencias a marcas
específicas
de artículos se harán únicamente como
guía o índice para ayudar al licitador
a determinar la clase y tipo de artículos
que se interesa obtener. En estos casos,
los licitadores podrán cotizar sus precios
para otras marcas que cubran las especificaciones
indicadas en la invitación a subasta. Podrá cursarse
invitación a subasta para la adquisición
de marcas específicas cuando se pueda
justificar por la experiencia obtenida
o por alguna otra razón que dichas marcas
son las que mejor satisfacen las necesidades
de la Oficina. Como parte del expediente
de compra, se incluirá un informe donde
se expliquen las razones.
-
Se podrá solicitar cotizaciones por
el monto total de la compra de un grupo
de renglones de una misma rama de comercio,
cuando se considere que ello conviene
a los mejores intereses de la Oficina,
pero no se incluirán especificaciones
restrictivas que en forma alguna puedan
limitar la competencia.
-
El tiempo a fijarse
para la entrega de los artículos o servicios será razonable,
en armonía con las facilidades de que
disponga el comercio local, siempre
que esto no conflija con las necesidades
de la Oficina.
-
Cuando las circunstancias
lo ameriten, se requerirá una fianza de ejecución
de los servicios subastados y se hará constar
dicho requerimiento en la invitación
de subasta. Esta fianza se requerirá al
postor al cual se adjudique la subasta.
-
Los licitadores a quienes
se les adjudique el contrato de compra
o parte del mismo
en un procedimiento de conformidad
con los términos de entrega, especificaciones
y demás condiciones, la Oficina hará un
descuento al momento de tramitar el pago
por cada día consecutivo de retraso.
La cantidad a ser descontada se fijará en
las condiciones e instrucciones especiales
para la subasta. Dicha cantidad será establecida
a base de la premura que tengan los productos
o servicios para la Oficina, la disponibilidad
de los mismos en el mercado, los gastos
y contratiempos que el retraso pueda
ocasionar a la Oficina y a cualquier
otro factor que se estime pertinente.
La cantidad a ser establecida no será menor
del uno por ciento (1%) ni mayor del
cinco por ciento (5%) del importe del
pago. Igualmente, la fianza que garantiza
la ejecución del contrato responderá del
pago de daños y perjuicios. La suma a
pagar por retraso en la entrega de la
mercancía en ninguna forma representa
una penalidad, y sí daños y perjuicios
convenidos entre ambas partes, para
compensar a la Oficina de gastos adicionales
y
otros contratiempos ocasionados.
-
Cuando todas las especificaciones
del material, equipo o servicios a
requerirse
no se incluyan en la invitación a subasta,
ya sea porque esta se hizo a través de
la prensa o por cualquier otro motivo,
copia de los documentos relacionados
estarán a la disposición en la Oficina
y así se hará constar en la invitación.
-
En toda invitación a subasta se especificarán
los términos para impugnación de la convocatoria
y adjudicación.
-
Se podrá cancelar o enmendar cualquier
invitación a subasta, por razones justificadas,
notificando a los licitadores correspondientes
antes de la fecha y hora fijadas para
la apertura de la subasta.
b. Radicación
de Ofertas
1) Recibo de Licitaciones
-
Las ofertas selladas
de los licitadores serán aceptadas
por el Secretario de la Junta de
Subastas desde la fecha de envío
de las invitaciones hasta la fecha
y hora límites establecidas para
abrir la subasta.
-
Todo licitador someterá evidencia
de haber adquirido una fianza provisional
equivalente al diez por ciento (10%)
del total de la propuesta, como garantía
de que habrá de mantener su oferta
durante todo el proceso de la subasta.
Esta deberá ser prestada por una
compañía reconocida por el Comisionado
de Seguros de Puerto Rico, a favor
de la Oficina del Contralor de Puerto
Rico. Las fianzas prestadas por los
licitadores no agraciados serán devueltas
luego de adjudicada la subasta. Las
fianzas en cheque certificado o giro
postal deberán hacerse a nombre del
Secretario de Hacienda las que serán
posteriormente rembolsadas por el
Departamento de Hacienda. No se aceptarán
fianzas en efectivo.
-
Los sobres sellados
de las ofertas radicadas por los
licitadores se marcarán con el sello
oficial de la Oficina indicando la
fecha y hora en que se recibieron.
Toda oferta radicada será custodiada
por el Secretario de la Junta hasta
la fecha y hora fijadas para la apertura
de los pliegos de subastas. No se
aceptará oferta alguna que se reciba
después de la fecha y hora fijadas
para la apertura de los pliegos de
subasta. No se aceptará cambio alguno
una vez éstas hayan sido radicadas
y aceptadas.
-
Los sobres no se
abrirán, bajo ninguna circunstancia,
hasta la fecha y hora fijadas para
la apertura. En caso de que alguno
de los sobres sellados conteniendo
una propuesta se abra por error,
la persona que abra el sobre deberá seguir
el siguiente procedimiento:
1) Sellará inmediatamente
el sobre asegurándose de que el contenido
original quede en su totalidad dentro
de éste.
2) Anotará en
la parte exterior del sobre su firma
y título del puesto que ocupa.
3) Entregará el
sobre al Secretario de la Junta,
quien anotará en el sobre una explicación
de lo sucedido, el día y la hora
en que fue abierto el sobre y su
firma.
4) El Secretario
de la Junta levantará un acta para
que conste lo sucedido en el libro
de actas.
2) Tipo de ofertas
Se aceptará una sola
oferta por cada licitador para cada subasta.
a) Varias ofertas
por un mismo licitador
Si una misma empresa
comercial sometiere varias ofertas
para una misma subasta, a nombre propio
o de alguna de sus subsidiarias o sucursales,
de algunos o varios de sus socios,
agentes u oficiales, se declararán
nulas todas y cada una de dichas ofertas.
b) Oferta Alterna
Se aceptarán ofertas
alternas, esto es, una oferta principal
y una o varias ofertas alternas, por
artículos de calidad similar y a distintos
precios, cuando en la invitación a
subasta se haya incluido una disposición
a tales efectos.
c) Oferta Básica
Los licitadores cotizarán
a base de precios unitarios para cada
una de las partidas en que deseen participar,
lo que constituirá la oferta básica.
d) Oferta de "todo
o nada"
Será admisible, en
adición a la oferta básica, la oferta
sobre "todo o nada", estableciendo
precios condicionados sobre tal base,
para una o más partidas, grupo de partidas
o la totalidad de ellas.
A menos que el licitador
indique lo contrario en su oferta,
la oferta adicional "todo o nada" no
impedirá que la Oficina pueda aceptar
los precios individuales, contenidos
en la oferta básica por precios unitarios.
e) Oferta Suma
Global
En sustitución de
ofertas sobre la base de "todo
o nada", será admisible cotizar
sobre la base de precio global ("lump
sum").
El licitador podrá ofrecer
una rebaja sobre el precio global cotizado,
a base de precios unitarios, siempre
que se le adjudique todas las partidas
para las cuales cotiza.
A menos que el licitador
indique lo contrario en su oferta,
la Junta podrá considerar y aceptar
las partidas individuales de cualquier
oferta, descartando el precio global,
si así conviniere al interés público.
f) Oferta de precios
estimados
No se aceptarán ofertas
a base de precios estimados que puedan
variar luego en la facturación, a menos
que en la invitación a subasta se haya
incluido una disposición o cláusula
estableciendo las condiciones en que
serán aceptados cambios en precios,
una vez adjudicada la subasta.
3) Los funcionarios y
empleados de la Oficina y sus componentes
operacionales bajo ninguna circunstancia,
podrán intevenir directa o indirectamente
con los licitadores en la preparación y
entrega de los pliegos de ofertas, ni en
forma alguna aconsejar, sugerir o influenciar
sobre la adjudicación de las subastas.
4) Los pliegos de proposiciones
deberán estar firmados en tinta o lápiz
indeleble por el licitador o su representante
autorizado.
a. Se
podrán considerar ofertas sin firmar
si antes de la apertura de la subasta
el licitador afectado, o su representante
autorizado, hubiese radicado una carta
u otro documento firmado que justifique
la ausencia de tal firma y acepte la
responsabilidad correspondiente.
b. También
podrá aceptarse una oferta sin firmar
si con los pliegos de ofertas viene algún
documento o carta firmada por el licitador
en la cual haga referencia directa a
la proposición.
5) Entregas
En aquellos casos en
que no se requiera una entrega específica,
los licitadores deberán indicar en su
oferta el término o la fecha dentro del
cual entregarán los artículos o rendirán
el servicio requerido.
La entrega podrá ser
una de las condiciones principales en
la evaluación de una subasta, siempre
que así se haga constar en la invitación
y si con ello se beneficia el interés
público.
6) Cambio
de oferta
Las correcciones o cambios
en los pliegos de oferta deberán estar
debidamente iniciadas por el licitador,
de lo contrario quedará invalidada la
oferta para la partida o partidas correspondientes.
7) Retiro
de las ofertas
a) El
retiro de una oferta radicada podrá efectuarse
mediante petición escrita, hecha antes
de la apertura del acto a subasta.
El
retiro de ofertas, posterior a la apertura
de cualquier subasta, estará condicionada
a que inequívocamente pueda comprobarse
que la misma se hizo por error y que
no pueda sostenerse como oferta razonable.
b) Efecto
del retiro de ofertas
El
licitador no podrá radicar una oferta
sustituta, una vez retirada la oferta
para determinada subasta.
Cuando
un licitador, sin establecer razones
meritorias, insista en el retiro de su
oferta o se negare a aceptar la orden
de compra que se emita, se considerará que
ha incumplido el contrato y se le podrá aplicar
las sanciones que el Contralor estime
pertinentes, en armonía con lo dispuesto
en el Apartado f de este Artículo.
8)
Modificaciones de Ofertas
-
Las ofertas podrán ser modificadas únicamente
antes de la apertura, mediante comunicación
escrita, la que deberá ser radicada
con el Secretario de la Junta, en sobre
cerrado debidamente identificado con
el número de la subasta, fecha, hora
señalada para la apertura y nombre
y dirección del licitador.
-
Deberá incluirse información indicando
las razones para la modificación
de la oferta.
-
Dichas modificaciones
serán inadmisibles,
si se radican luego de la fecha y
hora de la apertura de la subasta.
-
Toda modificación de oferta será abierta
en la fecha y hora señalada para
la apertura de subasta original.
c.
Acto de Subasta
-
El día fijado para
la apertura de las proposiciones, se
requerirá de todos los presentes que
firmen un registro de asistencia, anotando
el nombre de la firma o corporación
a quien representan y el puesto que
desempeñan en la misma.
-
Una vez constituido
el quórum de la Junta de Subasta, el
Presidente de dicha Junta declarará abierta
la subasta a la hora, fecha y lugar
indicado en la invitación de subasta,
y procederá a abrir los pliegos de
las proposiciones.
-
El Presidente de la
Junta de Subastas verificará la corrección
de las proposiciones, comprobará que
se haya cumplido con los requisitos
de rigor y hará que se lean en voz
alta.
-
Cualquier asistente
a los actos de apertura podrá examinar,
en presencia de los oficiales de la
Junta de Subastas, cualquier documento
relacionado con la subasta sometida
por los licitadores, después que la
oferta contenida de dicho documento
haya sido abierta y leída.
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