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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Reglamento Número 31
REGLAMENTO DE COMPRAS DE
LA OFICINA DEL CONTRALOR
INDICE GENERAL
Artículo
1 - Título
Este
reglamento se conocerá como Reglamento Núm.
31 de Compras de la Oficina del Contralor.
Artículo
2 - Base Legal
Este
reglamento se adopta y promulga en virtud de
la facultad conferida al Contralor de Puerto
Rico en el Artículo 14 de la Ley Núm.
9 del 24 de julio de 1952 (2 L.P.R.A.
sec. 84), ley que crea la Oficina del Contralor
de Puerto Rico.
Las
transacciones financieras de la Oficina del
Contralor, aunque se tramitan por conducto
del Secretario de Hacienda, no están sujetas
a la preintervención del Secretario; ni la
Oficina del Contralor a las reglas y reglamentos
que este funcionario prescriba, en lo que se
refiere a la exactitud, propiedad, corrección,
necesidad y legalidad de las transacciones,
según lo dispone la Ley Núm. 230 del 23 de
julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley
de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico".
Artículo
3 - Propósito
Se
promulga el presente Reglamento con el propósito
de establecer las normas y el procedimiento
a seguir por la Oficina del Contralor de Puerto
Rico para la adquisición de equipo, materiales,
artículos y servicios no profesionales.
Artículo
4 - Definiciones
Para
propósitos de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán los significados que se expresan
a continuación:
-
Artículos:
Cualquier mercancía adquirida o que se
está por adquirir.
-
Compra:
Materiales, equipo o servicios no profesionales
que se desean adquirir en una sola transacción
por tener un mismo propósito, suplidos
comunes o que así convenga al interés público.
-
Compra
por Licitación Escrita: Compra en que el
importe total fluctúe entre $4,001 y $24,999.
En estos casos se requiere que todas las
ofertas recibidas sean por escrito.
-
Compra
por Licitación Verbal: Compra en que el
importe total no exceda $4,000. Se tramita
por visita personal o através de llamada
telefónica.
-
Compra
por Subasta Formal: Compra en exceso de
$25,000 cuya adjudicación a determinado
postor la aprueba la Junta de Subastas.
-
Contralor:
Contralor de Puerto Rico
-
Divisiones:
Las unidades de trabajo en que están divididas
las operaciones de la Oficina del Contralor.
-
Emergencia:
Necesidades inesperadas e imprevistas causadas
por calamidades fuera del alcance humano,
en las que se requiere acción inmediata.
Ello por alguna de las siguientes razones:
(1) estar en peligro de vida o la salud
de una o más personas, (2) estar en peligro
de dañarse o perderse la propiedad pública,
(3) estar en peligro de suspenderse o afectarse
adversamente el funcionamiento de la Oficina.
También se entenderá por emergencia aquella
situación en donde, sin mediar negligencia,
olvido o dilación administrativa, la vigencia
de los fondos pueda caducar. Además, que
toda oportunidad para adquirir los suministros
o servicios deseados pueda perderse, afectando
adversamente al buen funcionamiento de
la Oficina, y que el Contralor así lo señale.
Necesidades inmediatas surgidas como consecuencia
de dilación u olvido administrativo, no
se considerarán de emergencia, (4) cualquier
otra situación que el Contralor determine.
-
Equipo
: Todos los bienes muebles que tienen vida útil
de por lo menos dos años y que puedan usarse
repetidamente, sin cambiar de naturaleza
o consumirse. Por lo general tiene un costo
de unidad que excede de $25.
-
Especificaciones:
Conjunto de características primordiales
del equipo, servicios no profesionales
señalados como referencia para cada partida
de una subasta, así como las características
físicas, funcionales, estéticas y de calidad
con que se describe el tipo de suministros
que se requiere.
-
Fianza
de Ejecución (Performance Bond): La garantía
que se le requiere a un licitador para
garantizar el cumplimiento del contrato.
Las mismas deben ser prestadas por compañías
de seguros autorizadas a hacer negocios
en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado
de Seguro.
-
Garantía
de Licitación (Bid Bond): Respaldo provisional
que tiene que presentar el licitador con
el propósito de asegurar que habrá de sostener
su oferta durante todo el procedimiento
de la subasta. Las mismas deben ser prestadas
por compañías de seguros autorizadas a
hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina
del Comisionado de Seguro.
-
Materiales:
Conjunto de artículos necesarios para el
desempeño de un servicio o para la realización
de una obra. Su vida útil generalmente
no excede de dos años y al usarse puede
cambiar de naturaleza o consumirse. El
costo de la unidad generalmente no excede
de $25.
-
Oficial
de Compras: Compañero facultado para efectuar
las compras.
-
Oficina:
Oficina del Contralor de Puerto Rico.
-
Servicios
no Profesionales: Aquellos servicios que
son prestados por personas que no tienen
conocimientos o habilidades especializadas,
o que no es necesaria la intervención directa
de una persona natural o jurídica para
su realización.
-
Subasta
Formal: Procedimiento de compra en exceso
de $25,000 en el que se requiere el envío
o la entrega a los posibles licitadores
de invitaciones a subastas, escritas, con
los detalles de los términos y condiciones
de la transacción a realizarse, con indicación
del día y la hora en que vence el periodo
para recibir ofertas. En dicho procedimiento
también se requiere el envío de las ofertas
en sobres sellados y la apertura y lectura
de las ofertas recibidas en el día y la
hora previamente indicados, ante los licitadores
presentes. La adjudicación la aprueba la
Junta de Subastas.
-
Subasta
Informal: Procedimiento de compras en el
que el importe total no exceda de $24,999
en el que se requiere solicitud de precios
en mercado abierto.
Artículo
5 - Junta de Subastas
Se
crea una Junta de Subastas (la Junta),
la cual será nombrada por el Contralor
quien, además, designará su Presidente.
Esta Junta tendrá la responsabilidad de
decidir sobre las subastas formales y en
cualquier otro asunto relacionado con la
función de compras que el Contralor considere
conveniente, que sea decidido por la misma.
Los miembros de la Junta no percibirán
remuneración alguna por los servicios prestados
como tales.
-
La
Junta se compondrá de tres (3) miembros
como sigue: el Director de la División
de Finanzas y Servicios Auxiliares quien
actuará como Secretario, un abogado y un
Director de las Divisiones de Auditorías.
Dichos miembros servirán un término de
cuatro (4) años a partir de su nombramiento
a menos que el Contralor determine lo contrario.
Estos se desempeñarán en tal posición hasta
que sus sucesores sean nombrados y asuman
la posición.
-
El
Contralor nombrará, además, dos miembros
suplentes para que en caso de que sea necesario
puedan sustituir a los miembros permanentes
de la Junta.
-
Las
reuniones de la Junta serán citadas por
su Presidente o por su Secretario. En ausencia
del Presidente le sustituirá otro miembro
que no sea el Secretario de la Junta.
-
Una
mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum
y los acuerdos serán por mayoría de los
presentes, disponiéndose que en aquellos
casos en que hubiere empate, se someterá el
caso al Contralor para su decisión.
-
El
Secretario de la Junta mantendrá al día
un libro de actas en donde se harán constar
todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones
de cada reunión que se celebre. Además,
velará porque en la celebración de subastas
formales se provea la participación del
mayor número posible de licitadores cualificados,
representativos de las fuentes de abastecimiento
de los suministros y los servicios que
se interese adquirir. A tales fines, mantendrá registros
de los suplidores que puedan proveer los
suministros y los servicios no profesionales
que requiera la Oficina para su funcionamiento.
Establecerá un procedimiento que permita
incluir en este registro el mayor número
posible de licitadores cualificados. Cualificarán
como licitadores aquellos que reúnan los
requisitos necesarios, que les permita
cumplir con los contratos a adjudicarse.
A tales efectos, se podrá eliminar de dichos
registros aquellos licitadores que resulten
incompetentes o que, en alguna forma, muestren
incapacidad para cumplir con dichos requisitos.
Artículo
6 - Subasta Formal
a. Invitación
a Subasta
1) Publicación
de Subastas
a) En
los casos en que, por las disposiciones
de este Reglamento se requiera el procedimiento
de Subasta Formal para la compra, la Oficina
enviará invitaciones a subasta, por el
medio más conveniente, al mayor número
de suplidores. Copias adicionales de estas
invitaciones serán mantenidas a la disposición
de cualquier otro suplidor que desee concurrir
a la subasta y que no esté incluido en
la lista de suplidores.
b) La
invitación a subasta para compras en cantidades
estimadas mayores de veinticinco mil dólares
($25,000) por partida se notificará mediante
anuncio de subasta, por lo menos durante
dos días, en un periódico de circulación
general en Puerto Rico diez (10) días antes
de la fecha límite para licitaciones.
2) Período
mínimo para el envío de invitaciones
a) La
fecha de publicación de las invitaciones
a subasta será fijada con suficiente antelación
a la fecha en que se celebrarán las subastas.
b) Se
considerará que las invitaciones han sido
cursadas con suficiente antelación cuando
las mismas se hayan enviado con no menos
de diez (10) días consecutivos antes de
la fecha de la subasta, además, de:
(1)
Un margen de dos (2) días consecutivos
para que las invitaciones lleguen al
destinatario.
(2)
Un margen de dos (2) días consecutivos
para que las ofertas enviadas por los
licitadores sean recibidas en la Oficina.
(3)
En caso de solicitudes de compra con
especificaciones altamente técnicas,
el tiempo que razonablemente sea requerido
por los licitadores para analizar y someter
su oferta. Este periodo no será menor
de cinco (5) días consecutivos.
3) El
Secretario de la Junta de Subastas o su representante
autorizado fijará la fecha y hora en que
se cerrarán las licitaciones y la fecha,
hora y lugar exacto donde se abrirán los
pliegos de proposiciones.
4) Requisitos
de la invitación a subasta
-
La
invitación contendrá especificaciones
completas y descripciones claras de
los suministros y servicios no profesionales
que se desean obtener.
-
Indicará claramente
los términos y condiciones de entrega
y de inspección requeridos, cuando éstos
sean esenciales para efectos de la
adjudicación a subasta.
-
En
las invitaciones a subastas se especificará la
fecha, hora y lugar en que se abrirán
los sobres con las ofertas.
-
Toda
invitación a subasta contendrá instrucciones
específicas, respecto a la forma en
que habrán de someterse las ofertas,
así como los términos y condiciones
que regirán la transacción. Estos,
y las especificaciones, constituirán
la base del contrato.
-
En
toda solicitud de precios, se consignarán
todos los elementos necesarios para
que el licitador pueda hacer su oferta.
-
Aquellos
casos sujetos a condiciones o restricciones
especiales deberán contener una nota
a esos efectos, señalando claramente
la condición, de manera que permita
la tramitación y evaluación adecuada
de la subasta.
-
En
los casos que se requiera de los licitadores
que sometan alguna certificación o
documentos especiales como parte de
su oferta, se establecerán los términos
básicos del requerimiento mediante
cláusula al efecto.
-
Cuando
se requiera la instalación de equipo,
deberá incluirse en las especificaciones
una cláusula al efecto de que la labor
a realizarse deberá cumplir con los
reglamentos vigentes y normas comunes
de la ingeniería y seguridad.
-
En la convocatoria
se consignarán los
tipos de descuentos por pronto pago que
sean aceptables al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, así como el término menor
de tiempo que se considere necesario
para hacer aceptable la condición de
pago.
-
Las referencias a marcas
específicas
de artículos se harán únicamente como
guía o índice para ayudar al licitador
a determinar la clase y tipo de artículos
que se interesa obtener. En estos casos,
los licitadores podrán cotizar sus precios
para otras marcas que cubran las especificaciones
indicadas en la invitación a subasta. Podrá cursarse
invitación a subasta para la adquisición
de marcas específicas cuando se pueda
justificar por la experiencia obtenida
o por alguna otra razón que dichas marcas
son las que mejor satisfacen las necesidades
de la Oficina. Como parte del expediente
de compra, se incluirá un informe donde
se expliquen las razones.
-
Se podrá solicitar cotizaciones por
el monto total de la compra de un grupo
de renglones de una misma rama de comercio,
cuando se considere que ello conviene
a los mejores intereses de la Oficina,
pero no se incluirán especificaciones
restrictivas que en forma alguna puedan
limitar la competencia.
-
El tiempo a fijarse
para la entrega de los artículos o servicios será razonable,
en armonía con las facilidades de que
disponga el comercio local, siempre
que esto no conflija con las necesidades
de la Oficina.
-
Cuando las circunstancias
lo ameriten, se requerirá una fianza de ejecución
de los servicios subastados y se hará constar
dicho requerimiento en la invitación
de subasta. Esta fianza se requerirá al
postor al cual se adjudique la subasta.
-
Los licitadores a quienes
se les adjudique el contrato de compra
o parte del mismo
en un procedimiento de conformidad
con los términos de entrega, especificaciones
y demás condiciones, la Oficina hará un
descuento al momento de tramitar el pago
por cada día consecutivo de retraso.
La cantidad a ser descontada se fijará en
las condiciones e instrucciones especiales
para la subasta. Dicha cantidad será establecida
a base de la premura que tengan los productos
o servicios para la Oficina, la disponibilidad
de los mismos en el mercado, los gastos
y contratiempos que el retraso pueda
ocasionar a la Oficina y a cualquier
otro factor que se estime pertinente.
La cantidad a ser establecida no será menor
del uno por ciento (1%) ni mayor del
cinco por ciento (5%) del importe del
pago. Igualmente, la fianza que garantiza
la ejecución del contrato responderá del
pago de daños y perjuicios. La suma a
pagar por retraso en la entrega de la
mercancía en ninguna forma representa
una penalidad, y sí daños y perjuicios
convenidos entre ambas partes, para
compensar a la Oficina de gastos adicionales
y
otros contratiempos ocasionados.
-
Cuando todas las especificaciones
del material, equipo o servicios a
requerirse
no se incluyan en la invitación a subasta,
ya sea porque esta se hizo a través de
la prensa o por cualquier otro motivo,
copia de los documentos relacionados
estarán a la disposición en la Oficina
y así se hará constar en la invitación.
-
En toda invitación a subasta se especificarán
los términos para impugnación de la convocatoria
y adjudicación.
-
Se podrá cancelar o enmendar cualquier
invitación a subasta, por razones justificadas,
notificando a los licitadores correspondientes
antes de la fecha y hora fijadas para
la apertura de la subasta.
b. Radicación
de Ofertas
1) Recibo de Licitaciones
-
Las ofertas selladas
de los licitadores serán aceptadas
por el Secretario de la Junta de
Subastas desde la fecha de envío
de las invitaciones hasta la fecha
y hora límites establecidas para
abrir la subasta.
-
Todo licitador someterá evidencia
de haber adquirido una fianza provisional
equivalente al diez por ciento (10%)
del total de la propuesta, como garantía
de que habrá de mantener su oferta
durante todo el proceso de la subasta.
Esta deberá ser prestada por una
compañía reconocida por el Comisionado
de Seguros de Puerto Rico, a favor
de la Oficina del Contralor de Puerto
Rico. Las fianzas prestadas por los
licitadores no agraciados serán devueltas
luego de adjudicada la subasta. Las
fianzas en cheque certificado o giro
postal deberán hacerse a nombre del
Secretario de Hacienda las que serán
posteriormente rembolsadas por el
Departamento de Hacienda. No se aceptarán
fianzas en efectivo.
-
Los sobres sellados
de las ofertas radicadas por los
licitadores se marcarán con el sello
oficial de la Oficina indicando la
fecha y hora en que se recibieron.
Toda oferta radicada será custodiada
por el Secretario de la Junta hasta
la fecha y hora fijadas para la apertura
de los pliegos de subastas. No se
aceptará oferta alguna que se reciba
después de la fecha y hora fijadas
para la apertura de los pliegos de
subasta. No se aceptará cambio alguno
una vez éstas hayan sido radicadas
y aceptadas.
-
Los sobres no se
abrirán, bajo ninguna circunstancia,
hasta la fecha y hora fijadas para
la apertura. En caso de que alguno
de los sobres sellados conteniendo
una propuesta se abra por error,
la persona que abra el sobre deberá seguir
el siguiente procedimiento:
1) Sellará inmediatamente
el sobre asegurándose de que el contenido
original quede en su totalidad dentro
de éste.
2) Anotará en
la parte exterior del sobre su firma
y título del puesto que ocupa.
3) Entregará el
sobre al Secretario de la Junta,
quien anotará en el sobre una explicación
de lo sucedido, el día y la hora
en que fue abierto el sobre y su
firma.
4) El Secretario
de la Junta levantará un acta para
que conste lo sucedido en el libro
de actas.
2) Tipo de ofertas
Se aceptará una sola
oferta por cada licitador para cada subasta.
a) Varias ofertas
por un mismo licitador
Si una misma empresa
comercial sometiere varias ofertas
para una misma subasta, a nombre propio
o de alguna de sus subsidiarias o sucursales,
de algunos o varios de sus socios,
agentes u oficiales, se declararán
nulas todas y cada una de dichas ofertas.
b) Oferta Alterna
Se aceptarán ofertas
alternas, esto es, una oferta principal
y una o varias ofertas alternas, por
artículos de calidad similar y a distintos
precios, cuando en la invitación a
subasta se haya incluido una disposición
a tales efectos.
c) Oferta Básica
Los licitadores cotizarán
a base de precios unitarios para cada
una de las partidas en que deseen participar,
lo que constituirá la oferta básica.
d) Oferta de "todo
o nada"
Será admisible, en
adición a la oferta básica, la oferta
sobre "todo o nada", estableciendo
precios condicionados sobre tal base,
para una o más partidas, grupo de partidas
o la totalidad de ellas.
A menos que el licitador
indique lo contrario en su oferta,
la oferta adicional "todo o nada" no
impedirá que la Oficina pueda aceptar
los precios individuales, contenidos
en la oferta básica por precios unitarios.
e) Oferta Suma
Global
En sustitución de
ofertas sobre la base de "todo
o nada", será admisible cotizar
sobre la base de precio global ("lump
sum").
El licitador podrá ofrecer
una rebaja sobre el precio global cotizado,
a base de precios unitarios, siempre
que se le adjudique todas las partidas
para las cuales cotiza.
A menos que el licitador
indique lo contrario en su oferta,
la Junta podrá considerar y aceptar
las partidas individuales de cualquier
oferta, descartando el precio global,
si así conviniere al interés público.
f) Oferta de precios
estimados
No se aceptarán ofertas
a base de precios estimados que puedan
variar luego en la facturación, a menos
que en la invitación a subasta se haya
incluido una disposición o cláusula
estableciendo las condiciones en que
serán aceptados cambios en precios,
una vez adjudicada la subasta.
3) Los funcionarios y
empleados de la Oficina y sus componentes
operacionales bajo ninguna circunstancia,
podrán intevenir directa o indirectamente
con los licitadores en la preparación y
entrega de los pliegos de ofertas, ni en
forma alguna aconsejar, sugerir o influenciar
sobre la adjudicación de las subastas.
4) Los pliegos de proposiciones
deberán estar firmados en tinta o lápiz
indeleble por el licitador o su representante
autorizado.
a. Se
podrán considerar ofertas sin firmar
si antes de la apertura de la subasta
el licitador afectado, o su representante
autorizado, hubiese radicado una carta
u otro documento firmado que justifique
la ausencia de tal firma y acepte la
responsabilidad correspondiente.
b. También
podrá aceptarse una oferta sin firmar
si con los pliegos de ofertas viene algún
documento o carta firmada por el licitador
en la cual haga referencia directa a
la proposición.
5) Entregas
En aquellos casos en
que no se requiera una entrega específica,
los licitadores deberán indicar en su
oferta el término o la fecha dentro del
cual entregarán los artículos o rendirán
el servicio requerido.
La entrega podrá ser
una de las condiciones principales en
la evaluación de una subasta, siempre
que así se haga constar en la invitación
y si con ello se beneficia el interés
público.
6) Cambio
de oferta
Las correcciones o cambios
en los pliegos de oferta deberán estar
debidamente iniciadas por el licitador,
de lo contrario quedará invalidada la
oferta para la partida o partidas correspondientes.
7) Retiro
de las ofertas
a) El
retiro de una oferta radicada podrá efectuarse
mediante petición escrita, hecha antes
de la apertura del acto a subasta.
El
retiro de ofertas, posterior a la apertura
de cualquier subasta, estará condicionada
a que inequívocamente pueda comprobarse
que la misma se hizo por error y que
no pueda sostenerse como oferta razonable.
b) Efecto
del retiro de ofertas
El
licitador no podrá radicar una oferta
sustituta, una vez retirada la oferta
para determinada subasta.
Cuando
un licitador, sin establecer razones
meritorias, insista en el retiro de su
oferta o se negare a aceptar la orden
de compra que se emita, se considerará que
ha incumplido el contrato y se le podrá aplicar
las sanciones que el Contralor estime
pertinentes, en armonía con lo dispuesto
en el Apartado f de este Artículo.
8)
Modificaciones de Ofertas
-
Las ofertas podrán ser modificadas únicamente
antes de la apertura, mediante comunicación
escrita, la que deberá ser radicada
con el Secretario de la Junta, en sobre
cerrado debidamente identificado con
el número de la subasta, fecha, hora
señalada para la apertura y nombre
y dirección del licitador.
-
Deberá incluirse información indicando
las razones para la modificación
de la oferta.
-
Dichas modificaciones
serán inadmisibles,
si se radican luego de la fecha y
hora de la apertura de la subasta.
-
Toda modificación de oferta será abierta
en la fecha y hora señalada para
la apertura de subasta original.
c.
Acto de Subasta
-
El día fijado para
la apertura de las proposiciones, se
requerirá de todos los presentes que
firmen un registro de asistencia, anotando
el nombre de la firma o corporación
a quien representan y el puesto que
desempeñan en la misma.
-
Una vez constituido
el quórum de la Junta de Subasta, el
Presidente de dicha Junta declarará abierta
la subasta a la hora, fecha y lugar
indicado en la invitación de subasta,
y procederá a abrir los pliegos de
las proposiciones.
-
El Presidente de la
Junta de Subastas verificará la corrección
de las proposiciones, comprobará que
se haya cumplido con los requisitos
de rigor y hará que se lean en voz
alta.
-
Cualquier asistente
a los actos de apertura podrá examinar,
en presencia de los oficiales de la
Junta de Subastas, cualquier documento
relacionado con la subasta sometida
por los licitadores, después que la
oferta contenida de dicho documento
haya sido abierta y leída.
-
El Presidente de
la Junta determinará la forma y manera
en que los interesados podrán examinar
la información, sin que se afecte
el desarrollo normal de las labores.
-
Toda información
relacionada con una subasta será retenida
por la Oficina y formará parte del
expediente de la compra.
5) No
se permitirá, bajo ninguna circunstancia,
el efectuar cambios o modificaciones a
una oferta después de haber sido abierta
y leída.
6) La cancelación
de una licitación por parte del licitador,
después de iniciada la apertura de los
pliegos de licitación y sin que se muestren
razones justificadas para ello, se considerará como
incumplimiento de contrato; y la Oficina
podrá eliminar a dicho licitador del registro
de licitadores cualificados y tomar la
acción legal que considere pertinente.
d.
Licitaciones Tardías
La Oficina no tomará en
consideración licitación alguna recibida
después del día y la hora en que se cierre
la subasta. Las ofertas recibidas por cable,
fax o telegrama no serán tomadas en consideración,
excepto por autorización expresa de la
Oficina a este respecto, expedida con antelación
a la apertura de la subasta.
Las ofertas recibidas
una vez vencido el periodo límite establecido,
serán devueltas al licitador, sin abrir,
con una carta explicativa.
e.
Adjudicación de Subasta
-
Ley de Preferencia
Para la adjudicación
de subasta, se considerarán las disposiciones
de la Ley Núm. 42 del 5 de agosto de
1989 y la Ley Núm. 109 de 12 de julio
de 1985, las cuales establecen cierta
preferencia en las compras de mercadería,
provisiones, suministros, equipo y materiales
producidos, manufacturados o ensamblados
en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser
reclamada por los licitadores, mediante
la correspondiente identificación, lo
cual se hará constar en la invitación
a subasta.
-
Postor más bajo
La adjudicación de subastas
se hará al postor más bajo, tomando en
consideración, además de los anteriores
requisitos, factores tales como: las
especificaciones sometidas, los descuentos
ofrecidos por pronto pago, su responsabilidad
económica, el tiempo de entrega o ejecución
que se ofrezca y las experiencias obtenidas
con los licitadores en contratos anteriores,
en cuanto a cumplir con los términos
de los contratos.
-
Rechazo de oferta
más baja
-
La Junta podrá rechazar
la oferta más baja en precio, cuando
tenga conocimiento y exista evidencia
de que el licitador que hace la oferta
no ha dado atención y cumplimiento
satisfactorio a contratos que le
hayan sido otorgados anteriormente
por cualquier dependencia del Gobierno.
-
También se podrá rechazar,
cuando no cumpla con las especificaciones,
requisitos y términos de la subasta.
4. Término de entrega
como factor principal
En la eventualidad de
que en la convocatoria a subasta no se
haya hecho constar que se considerará como
factor principal para la adjudicación
la premura con que se entreguen los artículos
solicitados, no podrá rechazarse la oferta
más baja en precio, siempre que reúna
todas las demás condiciones establecidas,
para adjudicarlas a un postor más alto
porque ésta ofrezca una entrega más rápida.
Cuando, luego de la
apertura de la subasta, se determine
que el factor entrega podrá afectar adversamente
el desarrollo del programa, éste se constituirá en
factor principal, al evaluar las ofertas
para adjudicación.
5. Descuentos
por pronto pago
Los descuentos por pronto
pago podrán descontarse como parte de
la oferta a los fines de la adjudicación
de la subasta, siempre que éstos se ajusten
a la estipulación que al efecto aparezca
en la invitación a subasta.
6.
Adjudicación por partidas
La Junta podrá aceptar
o rechazar cualquier partida, grupo o
grupos de partidas de cualquier oferta,
así como ordenar cantidades menores a
las establecidas, según convenga a los
mejores intereses de la Oficina, siempre
que esa no haya sido condicionada por
el licitador a una aceptación distinta.
Se podrá también adjudicar las subastas,
englobando partidas, cuando así se estime
aconsejable y conveniente al interés
público.
7. Oferta
Unica
En los casos en que
se recibiere oferta de un solo licitador,
esta podrá ser aceptada por la Junta,
siempre que se considere justa y razonable.
8. Empate de Ofertas
Dos o más ofertas se
consideran empatadas cuando sean idénticas
en precios, especificaciones y demás
condiciones estipuladas en la invitación
a subasta. En casos de empate, la Junta
de Subastas podrá:
-
Decidir el empate
a base de la experiencia que haya
obtenido con los licitadores en
contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente.
-
Anunciar una nueva
subasta donde sólo participen los
licitadores empatados.
-
Adjudicar la misma
por sorteo en presencia de los
licitadores que hayan resultado
empatados. En caso de que los representantes
de los licitadores no comparezcan,
el sorteo podrá efectuarse ante
testigos imparciales.
-
Adjudicar la subasta,
en casos excepcionales, a ambos
licitadores, siempre que se obtenga
la aprobación escrita de éstos.
9. Rechazo
Global
Se podrá rechazar cualquiera
o todas las proposiciones para una subasta,
durante cualquier etapa de su proceso
anterior a la emisión de órdenes de compra
cuando:
-
Uno o más licitadores
no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipulados.
-
Se estime que no
se ha obtenido la competencia adecuada.
-
Los precios obtenidos
sean irrazonables.
-
No haya fondos disponibles
suficientes para pagar los artículos
o servicios de la oferta más baja
en precio.
-
Las ofertas demuestren
que los licitadores controlan el
mercado del producto solicitado,
y se han puesto de acuerdo entre
sí para cotizar precios irrazonablemente
altos.
-
En este caso,
los licitadores envueltos estarán
sujetos a las penalidades que establece
el Apartado f de este Artículo.
-
En los casos enumerados
en este inciso, de ser necesario:
-
Se anunciará una
nueva subasta
-
Se negociará la
compra,
-
Se dispondrá del
asunto en la forma más beneficiosa
para la Oficina, en armonía con
la circunstancia envuelta.
10. Desviaciones
permisibles
La Junta podrá excusar
u obviar cualquier informalidad o desviaciones
menores en las ofertas recibidas, tales
como desviaciones de las especificaciones,
términos y condiciones, que no estén
en conflicto con el uso, funcionamiento
y calidad de los artículos o servicios,
siempre que con ello se beneficie el
interés público.
11. Las
adjudicaciones de subastas formales se
notificarán por escrito a todos los licitadores
que concurran a las mismas.
12. Una
vez la Junta notifique las adjudicaciones
de subastas se dispondrá de las garantías
de licitación de la siguiente manera:
-
Las garantías de
licitación prestadas por los licitadores
no favorecidos le serán devueltas
a sus legítimos dueños. Las mismas
se enviarán por correo certificado
con acuse de recibo dentro de los
próximos treinta (30) días consecutivos
de haberse notificado la adjudicación.
-
En los casos en
que sea impugnada la adjudicación
se retendrá la del postor agraciado
y la del que impugna, hasta que se
formalice el contrato.
-
Si transcurrido
quince (15) días consecutivos de
habérsele citado para otorgar el
contrato, el licitador, agraciado
no comparece, se ejecutará la garantía
de licitación para que responda por
el exceso a lo cotizado por el postor
a quién se le adjudique en segunda
instancia.
f.
Penalidades a los licitadores por incumplimiento
de contrato
El Contralor o su representante
autorizado, ante el incumplimiento de contratos
y determinación de falta de responsabilidad
económica o de otra índole por parte de
los contratistas, podrá imponer las penalidades
o medidas que estime adecuadas para la
protección del interés público que se establecen
a continuación:
-
Confiscar la fianza
o fianzas depositadas en garantía.
-
Comprar los artículos
en cualquier otra fuente de suministro,
cargando la diferencia del precio pagado
sobre el precio cotizado, al contratista
que no cumplió su contrato o a su afianzador.
-
Cancelar otras órdenes
emitidas a favor del contratista y que
aún se encontraren pendientes de entrega,
si se entiende que dichas órdenes corren
el peligro de ser incumplidas.
-
Abstenerse de solicitar
precios y efectuar adjudicaciones a licitadores
que tengan deudas del Estado por causa
de incumplimiento de contratos.
-
Eliminar de las listas
de licitadores, por el tiempo que estimare
pertinente, el nombre de cualquier firma
que no cumpliere un contrato que, en
otra forma, incurriere en defecto.
-
Cobrar de cualquier
suma pendiente de pago o en cualquier
otra forma, el monto adeudado por concepto
de incumplimiento de contrato.
g. No será necesario realizar
subastas formales para compras en exceso
de $25,000 cuando se den las circunstancias
contempladas en el Artículo 8, inciso b.
h. Impugnaciones o apelaciones
Cualquier licitador que,
por objeciones razonables no está de acuerdo
con alguna convocatoria a subasta formal
o adjudicación, podrá impugnar la misma
ante el Contralor o su representante autorizado.
Para ello cumplirá con el procedimiento
que se indica a continuación, el cual también
se especificará en la invitación a subasta.
-
Toda impugnación debe
ser por escrito y debidamente fundamentada.
-
La radicación de impugnación
de convocatoria a subasta se hará no
más tarde de cinco (5) días laborables,
desde la fecha de publicación de la invitación
a subasta o antes de la apertura de subasta,
lo que ocurra primero. Esta impugnación
se presentará ante la Junta de Subastas.
-
La radicación de impugnación
de adjudicación de subasta se hará ante
el Contralor o su representante autorizado,
no más tarde de diez (10) días consecutivos,
desde la fecha de la adjudicación de
subasta. La resolución de la impugnación
se llevará a cabo según el procedimiento
establecido en las Secciones 3.1 y 3.19
de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, según enmendada, (3 L.P.R.A.
2151 y 2169) y la revisión judicial de
la decisión de la Oficina al respecto
se hará según provisto en las secciones
3.19 y 4.2 de la referida Ley (3 L.P.R.A.
2169 y 2172).
Artículo
7- Subasta Informal
a. En
los casos de subasta informal, se prepararán
listas de licitadores para cada renglón
en particular. Se podrá solicitar la cooperación
del Area de Compras y Suministros de la
Administración de Servicios Generales para
que faciliten a la Oficina copia de sus
listas de licitadores, con los nombres
y direcciones de las firmas registradas
en dicha Administración.
b. Se
establecen las siguientes normas para la
selección del número de licitadores, dependiendo
de la cuantía de la compra, sin que por
ello quede limitado en forma alguna la
participación del mayor número posible
de licitadores:
1) Las compras hasta
$4,000 podrán ser por licitación verbal
y deberá cotizar por lo menos tres (3) licitadores.
El licitador a quien se le adjudique
la compra deberá someter una licitación
escrita previo a la emisión de la Orden
de Compra.
2) Para compras desde
$4,001 hasta $24,999 se solicitarán precios
por escrito, por lo menos de tres (3) licitadores.
c. El
número de licitadores estará sujeto a que
existan suficientes firmas suplidoras para
el artículo que se vaya a comprar.
d. La
adjudicación de subastas informales requerirá la
aprobación del oficial que designe la Oficina,
previo a la emisión de la Orden de Compra.
Artículo 8 - Compras
-
Solicitudes de Compra
-
Las solicitudes de
compra deberán incluir especificaciones
que permitan establecer competencia
entre varios suplidores y marcas. Se
señalará, además, el propósito y uso
específico de los artículos o servicios
solicitados y cualquier otra característica
especial que requiera una evaluación
a base de criterios específicos. Dichas
solicitudes serán radicadas con suficiente
antelación, de manera que no conflijan
con el tiempo que toma la publicación,
estudio, adjudicación y entrega de
los productos o servicios.
-
El propósito de los
requisitos anteriores es que se pueda
determinar la razonabilidad de las
especificaciones y condiciones establecidas
en cada solicitud y, posteriormente,
hacer una mejor evaluación de las ofertas.
-
En aquellas situaciones
en que no se puedan someter con la
solicitud de compra, especificaciones
que permitan amplia competencia, acompañarán
la misma con una justificación, señalando
las razones que hacen indispensable
que la compra se efectúe de determinada
marca o con determinada característica
en especial, de manera que si el planteamiento
así lo justifica, se pueda efectuar
la compra como única fuente de abasto.
4. Las
solicitudes de compra de equipo, materiales
o servicios no profesionales serán firmadas
por el Director de la División que las
origina. La División de Finanzas y Servicios
Auxiliares las tramitará para la autorización
del Contralor o su representante autorizado
de ser necesario.
5. Todo
funcionario de la Oficina autorizado a
solicitar o aprobar la adquisición de equipo,
materiales y servicios no profesionales,
se guiará por criterios de necesidad, utilidad
y austeridad. No se aprobará la adquisición
de equipo y suministros de mayor costo,
cuando existan sustitutos de menor precio
que puedan satisfacer con igual efectividad
las necesidades de la oficina solicitante.
6. Solamente
se aprobará la adquisición de equipo, materiales
o servicios no profesionales que sean estrictamente
necesarios para realizar las actividades
para la cual han de adquirirse.
b. Compras
sin subasta
Se podrán efectuar compras
sin celebrar subasta formal o informal
en las siguientes situaciones:
1) Cuando el equipo,
materiales, efectos o servicios a adquirirse,
esté contratado por el Area de Compras
y Suministros de la Administración de
Servicios Generales y la Oficina crea
conveniente
comprar a base de los precios estipulados
en sus contratos.
2) Cuando los precios no estén sujetos a competencia,
por estar reglamentados por ley o por autoridad gubernamental.
3) Cuando exista una sola fuente de abastecimiento.
4) Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente
debido a una situación de emergencia, cuya circunstancia deberá constar
por escrito en el expediente de compra.
5) Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios,
equipo adicional o servicios suplementarios para equipo, cuya
reparación o servicio esté bajo contrato.
6) Cuando el equipo, materiales o servicios
a adquirirse sean de naturaleza especializada, o se desee comprar
cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio probado
que unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta
en mantener uniformidad en unidades múltiples o por superioridad
en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad
comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse
por escrito en la requisición.
7) Cuando la compra tenga que hacerse fuera
de Puerto Rico, por no haber suplidores conocidos y cualificados
en el mercado local, que puedan suplir los suministros o servicios
que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados
sean más ventajosas que las del mercado local.
8) Cuando la compra se haga al Gobierno de los
Estados Unidos o una agencia del Gobierno de Puerto Rico.
c. Compras Negociadas
1) Se podrá concertar
contrato mediante negociación si conviene
al interés público, cuando:
a. Todas las
ofertas recibidas sean rechazadas.
b. No se reciban
ofertas, luego de haberse anunciado
la subasta en dos (2) ocasiones.
c. Los precios
cotizados resulten demasiado altos.
d. Los
términos de las ofertas resulten en
alguna forma onerosos al Estado.
e. Las ofertas recibidas
se desvíen sustancialmente de los requisitos
de la Oficina y el interés público
no permita la celebración de una nueva
subasta, o que de celebrarse ésta,
el resultado sería el mismo.
2) Al negociarse
una compra se deberá considerar lo siguiente:
a. La negociación
se efectuará, hasta donde sea posible,
ajustándose a las especificaciones,
términos y condiciones establecidos
en la subasta.
b. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comenzará la
negociación con el postor más bajo. Si la oferta de precio más bajo
no fuere la más conveniente al Gobierno, se dejará constancia escrita
en el expediente sobre las razones que impidieron la aceptación de
dicha oferta a la base de negociación, y se procederá con el estudio
de la oferta del siguiente postor más bajo.
c. Cuando todas
las ofertas recibidas se desvíen en
una forma sustancial de los requisitos
de la Oficina o de los fondos disponibles
para determinada compra, y no sea posible
convocar a una nueva subasta, se podrá ofrecer
una nueva oportunidad a todos los licitadores
cuyas ofertas podrían ser aceptables,
para que, mediante comunicación escrita,
mejoren su oferta. Se autorizará el
contrato con aquel postor cuya oferta
revisada convenga mejor al interés
público.
3) La
negociación de contrato en una subasta
donde se reciban ofertas no podrá efectuarse
antes de vencer el periodo que, para los
efectos de impugnación, concede este Reglamento.
4) La
determinación de compra que conlleva este
tipo de transacción no estará sujeta a
ser apelada, revisada o impugnada.
d.
Ordenes de Compra y Facturación
1) Una vez se
celebre la subasta o se solicite en mercado
abierto las cotizaciones correspondientes,
según sea el caso, de acuerdo a las normas
establecidas en este Reglamento, el Delegado
Comprador ordenará los materiales, equipo,
artículos o servicios solicitados.
2) Antes de efectuar las
compras, se obligarán los fondos correspondientes, de manera
que facilite el trámite de pago, una vez se hayan recibido
los materiales, equipo, artículos o los servicios.
3) No se obtendrán materiales,
equipo, artículos o servicios sin que medie la correspondiente
orden de compra o sin que se haya formalizado el correspondiente
contrato. Se mantendrá un control de las órdenes de compra
de los materiales recibidos y pendientes de recibir y de
los pagos efectuados contra dichas órdenes.
4) En caso de que el oficial
receptor reciba oficialmente la mercancía ordenada y luego
determine que ésta se recibió en malas condiciones o no
cumpla con las especificaciones o algunos de los términos
contractuales, este notificará la situación inmediatamente
al oficial designado de la Oficina. Señalará las circunstancias
que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la mercancía
antes de recibirla oficialmente.
a. En este caso se le notificará al proveedor
para que recoja la mercancía.
b. La Oficina no será responsable
de pérdidas o daños que pueda sufrir la mercancía rechazada
si ésta no es recogida rápidamente.
c. Se efectuará la debida reclamación
al comerciante o comerciantes concernidos y tomará las medidas
que juzgue conveniente, para lo cual considerará las disposiciones
de este Reglamento.
5)Descuento por pronto pago
a. Se estimularán descuentos por pronto
pago y deberá asegurarse que los mismos sean aprovechados.
b. Los documentos de compra que envuelvan la
concesión de un descuento por pronto pago serán marcados
con un sello que lea "Descuento", para que
el pago se procese dentro del término establecido en
la concesión.
c. En aquellas órdenes de compra que envuelvan
la concesión de descuento, el periodo de descuento
se computará desde la fecha en que el embarque final
de los artículos sea entregado, inspeccionado y aceptado,
los servicios sean rendidos y las facturas correspondientes
certificadas sean presentadas para el pago por el contratista.
La fecha de pago será la que aparezca en el cheque
emitido.
Artículo 9- Disposiciones Generales
La responsabilidad de los trámites de las
subastas formales estará centralizada en
el Area de Finanzas y Servicios Auxiliares.
Cuando resulte más conveniente y económico
para la Oficina se podrán formalizar contratos
anuales, contra los cuales se irán efectuando
las compras a medida que vayan surgiendo
las necesidades.
Las solicitudes de compra de equipo, materiales
o servicios (formulario OC-0662) serán firmadas
por el Director de la División que las origina.
Las mismas serán aprobadas por el Contralor
o su representante autorizado. En caso de
que la compra exceda de $25,000, la misma
será referida a la Junta de Subastas para
llevar a cabo una subasta formal.
No se efectuará ninguna transacción en
la cual haya fraccionamiento de las compras
con el propósito de lograr que la misma se
efectúe bajo normas distintas o en un nivel
diferente al que le correspondía, conforme
al monto envuelto. Las necesidades se agruparán
al efectuar las compras, en tal forma que
las transacciones puedan efectuarse en la
forma más económica y conveniente al interés
público, en armonía con este Reglamento.
La Oficina usará las facilidades que ofrecen
el almacén, la imprenta y el taller de reparaciones
de las Areas de Mantenimiento de Vehículos
de Motor de la Administración de Servicios
Generales, cuando éstas resulten más convenientes,
económicas y ventajosas.
Los funcionarios en quienes se delegue
la función o la supervisión de la actividad
de compras, no podrá aceptar atenciones especiales,
regalías, prestar dinero a, o tomar dinero
de, firma comercial o individuo alguno que
provea servicios o suministros a la Oficina.
Artículo 10- Cláusula
de Separabilidad
Si cualquiera disposición
de este Reglamento fuere declarada nula por
un tribunal con jurisdicción competente,
dicha determinación no afectará la validez
de las restantes disposiciones del mismo.
Artículo 11- Derogación
Este Reglamento deroga y
sustituye el Reglamento Número 31 del
20 de octubre de 1992.
Artículo 12- Vigencia
Este Reglamento empezará a
regir treinta (30) días después de la fecha
de su radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto
Rico, hoy 26 de junio de 1998.
____________________
Manuel Díaz Saldaña
Contralor
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