Escudo de la Oficina del Contralor de Puerto Rico
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Lupa SISTEMA DE BÚSQUEDA
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Inicio Imagen: Separador Indice General Imagen: Separador Imagen: Impresora Imprimir
Imagen: Separador
La Oficina del Contralor Imagen: Separador Informes de Auditoría Imagen: Separador Contraloría Digital Imagen: Separador Registro de Contratos
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen: Notificación de Publicaciones
Imagen: Separador
Todo lo que necesita saber sobre Querrellas
Imagen: Separador

Imagen: Cerificación BVQI (ISO 9000)

Imagen: Certificación LEY 229

Imagen: Descargar Adobe Reader

 

Imagen: Separador
Imagen: Escudo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de Reglamentos
Imagen: Separador

Reglamento Número 30

DISTRIBUCION DE LOS INFORMES DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO

INDICE GENERAL

Página

Artículo 1 - 

Base Legal  30-00-01

Artículo 2 -

Propósito  30-00-01

Artículo 3 - 

Distribución de Informes  30-00-02

Artículo 4 -

Comunicado de Prensa 30-00-04

Artículo 5 -

Disponibilidad de los Informes de Aduditoría 30-00-05

Artículo 6 - 

Expedición de Copias de Informes 30-00-05

Artículo 7 -

Disposiciones Generales  30-00-06

Artículo 8 -

Derogación de Reglamentación 30-00-06

Artículo 9 - 

Vigencia 30-00-06

Artículo 1 - Base Legal

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Contralor de Puerto Rico (Contralor) por los artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada (2 LPRA secs. 83 y 84). El artículo 13 faculta al Contralor a dar a la publicidad a cualquier informe de su Oficina una vez éstos sean de conocimiento del Gobernador y de la Asamblea Legislativa. El artículo 14 lo faculta a promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y dispone en forma expresa que los reglamentos aprobados por el Contralor en cumplimiento de dicho estatuto, tienen fuerza de ley.


Artículo 2 - Propósito

El Contralor emite informes de las auditorías que efectúa a las entidades gubernamentales en el cumplimiento de sus funciones ministeriales. Además, emite un informe anual sobre las operaciones y actividades de la Oficina durante cada año económico.

Este Reglamento tiene el propósito de establecer los procedimientos para la distribución de los informes emitidos por el Contralor y las normas a seguir por las personas particulares para tener acceso a dichos informes y obtener copia de éstos.


 Artículo 3 - Distribución de Informes

    1. Informes de auditorías regulares

Se enviará copia de los informes de auditoría regulares a los siguientes funcionarios y entidades:

1.  Gobernador

2.  Presidente del Senado

3.  Presidente de la Cámara de Representantes

4.  Secretario de Justicia

5.  Secretario de Hacienda

6.  Procurador del Ciudadano

7.  Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor

8.  Oficina de Servicios Legislativos

9.  Director Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia

10.  Director Oficina de Gerencia y Presupuesto

11.  Funcionario principal del departamento, agencia, corporación pública o municipio auditado

12.  A aquellos funcionarios a los que se le dirijan recomendaciones

13.  Al presidente y a los miembros de la Junta de Directores de la corporación pública auditada.

14.  Al Comisionado de Asuntos Municipales y al Presidente de la Asamblea Municipal del municipio auditado.

15.  Portavoces de los partidos políticos en las asambleas municipales del municipio auditado.

16.  Prensa

17.  Biblioteca General o cualquiera otras que autorice el Contralor

B.  Informes de auditoría Confidenciales

Los informes de auditoría especiales que se clasifiquen como confidenciales se enviarán únicamente a los siguientes funcionarios y entidades:

    1. Gobernador
    2. Presidente del Senado
    3. Presidente de la Cámara de Representantes
    4. Secretario de Justicia
    5. Secretario de Hacienda
    6. Comisión Conjunta sobre Informes del Contralor
    7. Funcionario principal de la unidad auditada, cuando proceda

C. Informe Anual

El Contralor enviará copia del Informe Anual sobre las operaciones de la Oficina a los siguientes funcionarios y entidades:

  1. Gobernador
  2. Miembros de la Asamblea Legislativa
  3. Jefes de departamentos, agencias y corporaciones públicas
  4. Alcaldes
  5. Prensa

6) Biblioteca General de Puerto Rico y a la Colección Puertorriqueña de la Universidad de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada (3 LPRA 1013)


Artículo 4 - Comunicado De Prensa

A. De los informes de auditoría se enviará un comunicado de prensa a los medios noticiosos del país o una publicación en cualquier otros medios de comunicación que determine el Contralor.

B. El comunicado de prensa contendrá, entre otras, la siguiente información:

    1. La unidad auditada
    2. Período que cubrió la auditoría
    3. Un resumen breve de los resultados de la auditoría
    4. Cualquier otra información que el Contralor estime relevante.
C.  El Contralor determinará en qué casos se emitirán comunicados de prensa sobre informes especiales confidenciales.

Artículo 5 - Disponibilidad De Los Informes De Auditoría

    1. Los informes de auditoría, que no hayan sido clasificados como confidenciales, estarán disponibles en la Oficina del Contralor para la revisión de los medios noticiosos o cualquier ciudadano interesado.

    2. Esto se hará mediante una petición previa, verbal o por escrito, dirigida al Contralor o su representante autorizado.

    3. La Oficina ofrecerá accesibilidad y acomodo físico razonable a toda persona con impedimento físico, que así lo solicite, para examinar dichos informes.

    4. Cuando la persona una vez examinado el informe interese obtener copia. Del mismo, procederá según se indica en el Artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 6 - Expedición De Copias De Informes

    1. El Contralor expedirá copia de los informes publicados, libre de costo, a las siguientes personas, funcionarios o entidades gubernamentales, cuando lo soliciten por escrito para uso oficial:
    1. Legisladores

    2. Alcaldes, sobre auditorías de su Municipio

    3. Asambleístas municipales, sobre auditorías de su Municipio

    4. Otras entidades gubernamentales con injerencia en algún informe, según lo determine el Contralor

    5. Representantes de los medios noticiosos

    6. Entidades del Gobierno Federal y Estatal

    7. Instituciones privadas que operan sin fines de lucro, cuando esté relacionado con su gestión.

B.  Se podrán expedir copias certificadas de informes publicados a personas particulares, mediante el pago de los derechos que correspondan.


Artículo 7 - Disposiciones Generales

A.  El Contralor podrá distribuir copia de los informes de auditoría a cualquier otra persona, funcionario o entidad gubernamental que él determine, cuando resulte conveniente para el interés público.

B. Se podrán enviar copias del Informe Anual a instituciones educativas y profesionales, a entidades privadas y a ciudadanos particulares previa autorización del Contralor.


Artículo 8 - Derogación De Reglamentación

Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 30 del 16 de octubre de 1992.


Artículo 9 - Vigencia

Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado.

Aprobado el 15 de enero de 1999.

 

Manuel Díaz Saldaña
Contralor de Puerto Rico

 

Radicado en el Departamento de Estado el _____ de ____________ de 1998.

 

Página Anterior

 


PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Contraloría a sus Órdenes
Derechos Reservados © 2003 Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Oficina del Contralor
Aviso Legal | Información de Contacto