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Nota
Introductoria
CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN 2000
(Plan CTC 2000)
La
carta que se publica se envió a los candidatos
al puesto de Gobernador de Puerto Rico para
las elecciones del 2000, Ing. Carlos Pesquera
del Partido Nuevo Progresista, Hon. Sila M.
Calderón del Partido Popular Democrático y
al Hon. Rubén Berríos Martínez del Partido
Independentista Puertorriqueño.
Estas
recomendaciones responden al interés de estos
de dar más transparencia a la gestión gubernamental
y de apoyar medidas dirigidas a promover mayor
efectividad y eficacia en el uso de los fondos
y la propiedad públicos.
Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL CONTRALOR
15
de diciembre de 1999
Nombre
Presidente(a)
Partido
San Juan, Puerto Rico
Estimado
señor(a) Presidente(a):
A
base de las auditorías que realiza esta Oficina
sobre las operaciones de las entidades gubernamentales,
incluidas las corporaciones públicas y los
municipios, podemos concluir que los fondos
y la propiedad públicos se pueden administrar
de manera más efectiva y eficaz en beneficio
de nuestro Pueblo. En nuestra opinión, son
necesarios pronunciamientos y medidas adicionales
de política pública dirigidos al uso correcto
de los bienes del Estado, para dar mayor transparencia
a las transacciones del gobierno y disuadir
la comisión de delitos relacionados. Es imprescindible
tomar medidas preventivas adicionales de orientación
a los servidores públicos, contratistas y otras
entidades que realizan transacciones con el
Gobierno, así como a la ciudadanía en general,
para enfatizar sobre la gran responsabilidad
que todos enfrentamos.
Por
expresiones que usted ha hecho, conocemos de
su interés en dar mayor transparencia a la
gestión gubernamental y de apoyar medidas dirigidas
a promover mayor efectividad y eficacia en
el uso de los fondos y la propiedad públicos.
Por ello, le incluimos un documento con nuestras Recomendaciones
para combatir la corrupción y fomentar buenas
prácticas de administración pública. En éste
se resumen medidas importantes que sugerimos
sean consideradas en la preparación de los
programas de Gobierno de los partidos políticos
para las próximas Elecciones Generales.
Simultáneamente,
estamos enviando una carta similar a _____
Presidente(a) del Partido _____, y a _____
Presidente(a) del Partido _____. Además, daremos
amplia divulgación a las medidas sugeridas.
Estamos
a sus órdenes para ofrecerle cualquier información
adicional que estime necesaria. Al respecto,
puede comunicarse con el Lcdo. Alfonso M. Christian,
Contralor Auxiliar Anticorrupción al 250-3304.
Contamos
con su cooperación para mejorar la fiscalización
y administración de los fondos y la propiedad
públicos.
Cordialmente,
Manuel
Díaz Saldaña
Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL CONTRALOR
RECOMENDACIONES
PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN Y
FOMENTAR BUENAS PRÁCTICAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
15 de diciembre de1999
-
Que
los líderes de los partidos políticos emitan
un pronunciamiento público de cero tolerancia
a la corrupción.
-
Que
el Gobernador y los alcaldes electos requieran
que sus ayudantes, los miembros del gabinete
y los ayudantes principales de éstos, reciban
una orientación de la Oficina del Contralor
no más tarde de 60 días luego de ser nombrados.
Dicha orientación debe ser extensiva a
los funcionarios principales de las corporaciones
públicas y otros organismos del gobierno,
incluidos los miembros de las Juntas de
los Cuerpos Directivos. La misma debe ser
similar
a la que se le requiere a los funcionarios
electos, según la Ley Núm. 222 del
6 de agosto de 1999.
-
Que
el ejecutivo principal de cada entidad (agencia,
corporación, administración, municipio, etc.),
establezca un plan de excelencia administrativa
y anticorrupción que contenga los estándares
de ética gubernamental y las medidas de fiscalización
y de prevención a implantarse.
-
Que
se prohiba la participación en actividades
político-partidistas a nivel de Puerto Rico
y de los Estados Unidos a aquellos funcionarios
del Gabinete cuyo desempeño como representantes
del Estado trasciendan los intereses político-partidistas,
como son los Secretarios de Justicia, de
Hacienda, de Educación y el Superintendente
de la Policía.
-
Que
todas las entidades gubernamentales,
incluidas las corporaciones públicas y los municipios
adopten planes estratégicos con plazos
de tiempo determinado (por ejemplo, de
3 a 5
años), que contengan áreas de prioridad,
objetivos, criterios de calidad, medición
de resultados (benchmarking),
fechas críticas, entre otros componentes
necesarios del plan.
-
Que
se establezca legislación de política pública
para:
6.1 Renovar
anualmente el compromiso constitucional que
todo servidor público contrae con el pueblo
de Puerto Rico al juramentar su cargo o puesto.
6.2 Ofrecer
educación continua a todos los servidores
públicos, en sus áreas de desempeño con un
mínimo de 10 horas anuales que incluya como
requisito la ética en el trabajo, asuntos
fiscales, tecnología de información y medidas
anticorrupción, entre otros temas.
6.3 Proveer
una partida en el presupuesto de las entidades
gubernamentales, incluidas las corporaciones
públicas y los municipios, para adiestrar
al personal de todos los niveles. Estos fondos
podrían obtenerse de la partida destinada
a los gastos de publicidad y relaciones públicas.
-
Que
se establezcan comités de transición mediante
Orden Ejecutiva en todas las agencias gubernamentales
y corporaciones públicas para hacer entrega
de la administración a sus sucesores en los
cargos. (El Artículo 3.011 de la Ley
de Municipios Autónomos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Ley Núm.
81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada,
contiene disposiciones relacionadas.
-
Que
se adopten las recomendaciones del Comité Evaluador
sobre el Financiamiento de Campañas Políticas
nombrado por el Presidente del Senado, publicadas
el 30 de septiembre de 1999, para:
8.1 Reglamentar
los aspectos financieros de los partidos
políticos y sus candidatos, incluida la prohibición
de que operen con déficits.
8.2 Respaldar
legislación conducente a proveer alternativas
y a reformar los procesos de financiamiento
de campañas políticas.
8.3 Crear
un organismo independiente, ágil y susceptible
a expansión o contracción de acuerdo a las
necesidades en el momento, para atender el
aspecto de la fiscalización de las campañas
políticas. En la evaluación de su estructura,
la Asamblea Legislativa podrá considerar
posibles cambios en la organización de la
Comisión Estatal de Elecciones.
8.4 Proveer
mecanismos para que haya una evaluación de
los procesos, por lo menos, cada dos años.
-
Que
se comprometan a promover y aprobar legislación
para:
9.1 Crear
programas educativos de ética en las escuelas
públicas y privadas, instituciones técnicas
y de enseñanza superior.
9.2 Seguir
mejorando los sueldos, beneficios y condiciones
de trabajo de los servidores públicos.
9.3 Continuar
apoyando a la Oficina de Ética Gubernamental,
la Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento
de Justicia, la Oficina del Contralor y la
Oficina del Fiscal Especial Independiente,
asignándole los recursos económicos necesarios
para cumplir con sus respectivas misiones.
9.4 Requerir
que las estaciones de radio y televisión
del Gobierno cedan espacio de tiempo como
servicio público para promover la ética y
la participación ciudadana en la fiscalización
y en el mejoramiento de la administración
pública.
9.5 Proteger
al denunciante/querellante de conducta ilegal
(whistleblower) en el servicio público.
9.6 Regular
el empleo de parientes en el Gobierno (Nepotismo).
9.7 Prohibir
al ejecutivo principal de cada entidad gubernamental,
incluidas las corporaciones públicas y los
municipios, que sea miembro de la Junta de
Subastas.
9.8 Crear
el cargo del Inspector General.
9.9 Adscribir
el puesto de Auditor Interno en los municipios
a la Asamblea Municipal.
9.10 Eliminar
el período de prescripción del delito relacionado
con el uso de fondos o bienes públicos para
fines político-partidistas, que se establece
en el Artículo 8.010 de la Ley Electoral
de Puerto Rico (Ley Núm. 4 del
20 de diciembre de 1977), según enmendada.
9.11 Ampliar
el período de prescripción a 10 años para
los delitos relacionados con las violaciones
a la Ley de Ética Gubernamental (Ley
Núm. 12 del 24 de julio de 1985), según
enmendada.
9.12 Crear
un tribunal especializado para el procesamiento
de los casos relacionados con el uso ilegal
de los fondos y la propiedad públicos radicados
por el Departamento de Justicia y por la
Oficina del Fiscal Especial Independiente.
9.13 Facultar
a la Oficina de Ética Gubernamental para
imponer multas a los funcionarios principales
de las entidades gubernamentales, incluidos
los alcaldes, en su carácter personal, por
el incumplimiento con:
9.13.1 Las
disposiciones de la Ley Núm. 18 del
30 de octubre de 1975, según enmendada,
que requieren notificar los contratos a
la Oficina del Contralor.
9.13.2 Las
disposiciones de la Ley de Contabilidad
del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 230 del
23 de julio de 1974), según enmendada.
9.13.3 Las
disposiciones de la Ley de Municipios
Autónomos.
9.13.4 Las
disposiciones de la Ley Núm. 96 del
26 de junio de 1964, según enmendada, que
requieren notificar a las agencias concernidas
la pérdida de fondos y propiedad públicos.
9.14 Establecer
un Código de Ética que rija la relación del
Gobierno con sus proveedores de bienes o
servicios, entidades que reciban algún incentivo
económico y las organizaciones sindicales
que representan a los servidores públicos.
La aceptación de las normas establecidas
en dicho Código debe ser condición necesaria
para que éstos o sus representantes directos
hagan transacciones con el Gobierno.
9.15 Requerir
a los funcionarios principales de las entidades
gubernamentales, incluidas las corporaciones
públicas y los municipios, que se reúnan
con sus proveedores de bienes, servicios
y las otras entidades antes mencionadas,
para divulgar dicho Código que regirá la
relación entre la entidad gubernamental y éstos.
9.16 Establecer
como requisito que:
9.16.1 Toda
orden de compra contenga la siguiente certificación:
Se
emite esta orden de compra con el entendimiento
de que el (la) proveedor (a) ha cumplido
o cumplirá con las normas emitidas por
(nombre de la entidad gubernamental)
mediante documento por el cual se establecen
las normas), las que le fueron suministradas.
9.16.2 Toda
factura contenga la siguiente certificación:
Ningún
servidor público de (Entidad Gubernamental)
es parte o tiene algún interés en las
ganancias o beneficios producto
del contrato objeto de esta factura y
de ser parte o tener interés en las ganancias
o beneficios producto del contrato ha
mediado una dispensa. La única consideración
para suministrar los bienes o servicios
objeto del contrato ha sido el pago acordado
con el representante autorizado de la
agencia. El importe de esta factura es
justo y correcto. Los productos han sido
entregados (los servicios prestados)
y no han sido pagados.
9.17 Uniformar
los procesos de contratación relacionados
con los proyectos de construcción.
9.18 Dar
mayor transparencia a los procesos de privatización
y de subastas formales del Gobierno mediante
la transmisión de éstos por la televisión
y por el Internet. Los documentos relacionados
deberán estar disponibles al público.
9.19 Requerir
un informe anual sobre el estado de todas
las privatizaciones en un plazo de 90 días
de concluido el año fiscal. Que sea público
y se divulgue en el Internet.
9.20 Prohibir
por un período mínimo de 10 años que las
agencias, incluidas las corporaciones públicas
y los municipios, contraten personas naturales
y jurídicas convictas, a nivel estatal o
federal, por delitos relacionados con fondos
o bienes públicos.
9.21 Requerir
a las firmas independientes de Contadores
Públicos Autorizados (CPA) contratadas para
auditar anualmente el Gobierno que al emitir
los informes finales envíen copia inmediatamente
a la Oficina del Contralor. Esto incluye
los estados financieros con las cartas a
la gerencia. De determinarse actos ilegales
durante la auditoría, deberán notificar los
mismos no más tarde de 15 días al Secretario
de Justicia, a la Oficina del Contralor y
a la entidad gubernamental concernida.
9.22 Establecer,
mantener al día y dar a conocer mediante
el Internet un registro público de cabilderos
en la Asamblea Legislativa.
9.23 Incluir
en el Código de Rentas Internas de 1994,
según enmendado, una disposición a los efectos
de declarar como partida no deducible en
las planillas de contribución sobre ingresos
los gastos ilegales.
9.24 Requerir
a las firmas independientes de CPA que auditan
anualmente los estados financieros de contratistas
o proveedores del gobierno, organizaciones
sindicales que representan a los servidores
públicos que:
9.24.1 Realicen
pruebas de validación para constatar que
no han pagado regalías a servidores públicos
o a funcionarios de partidos políticos.
9.24.2 Certifiquen
que no han encontrado evidencia de que
el contratista ni ninguna compañía subsidiaria,
afiliada o relacionada hizo desembolsos
ilegales relacionados con la contratación
objeto de auditoría. Copia de la certificación
debe ser enviada a la Oficina del Contralor
y a la entidad gubernamental contratante
no más tarde de 120 días de terminado el
año fiscal auditado.
9.24.3 Verifiquen
que no se deduzca como gasto cualquier
desembolso ilegal en las planillas de contribución
sobre ingresos del contratista o proveedor.
9.25 Prohibir
el pago de honorarios contingentes a todo
contratista del Gobierno.
9.26 No
autorizar desembolso alguno relacionado con
contratos sin la constancia de haberse enviado
el mismo a la Oficina del Contralor en el
término establecido por la Ley Núm. 18 del
30 de octubre de 1975, según enmendada. (Disposiciones
similares están contenidas en el Artículo
8.004 de la Ley Núm. 81 del
30 de agosto de 1991), según enmendada.
9.27 Limitar
el uso de fondos públicos para actos oficiales
o efemérides, y asignarle al Departamento
de Estado una cuantía para esos propósitos.
Para cubrir las actividades de los municipios
se debe establecer un máximo por año.
9.28 Prohibir
a las instituciones depositarias de fondos
públicos cobrar intereses por los sobregiros
de los municipios que no cuenten con la autorización
de la Asamblea Municipal y con los requisitos
para tomar dinero a préstamo. (Mediante enmienda
a la Ley para Regular los Depósitos de
Fondos Públicos y para proveer para su Seguridad)
(Ley Núm. 69 del 14 de agosto de 1991).
9.29 Requerir
a cada entidad gubernamental, incluidas las
corporaciones públicas y los municipios,
que mantengan un registro de todas las acciones
judiciales en las que sea parte. El registro
debe ser de carácter público, estar disponible
en el Internet, e indicar el número del caso,
el nombre de la representación legal, el
nombre de las partes, la causa de acción,
los honorarios, las costas y la sentencia.
9.30 Incluir
en las disposiciones de la Ley Núm. 50 del
5 de agosto de 1993, los delitos de omisión
en el cumplimiento del deber y la negligencia
en el cumplimiento del deber (Artículos
214 y 215 del Código Penal de Puerto Rico,
respectivamente).
-
Que
la Asamblea Legislativa adopte reglamentación
que regule la asignación de fondos públicos
para la realización de obras y mejoras permanentes
y no permanentes (barril de tocino), así como
para la adquisición de equipo, compra de
materiales y otras actividades de interés
social (barrilito) de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución Concurrente del
Senado 39. Dicha Resolución fue aprobada
por el Senado de Puerto Rico el 4 de mayo
de 1995.
-
Que
se faculte al Gobernador de Puerto Rico para
que pueda suspender de empleo a cualquier
alcalde acusado de delito grave o menos grave.
-
Que
los líderes de los partidos políticos se
comprometan a implantar estas recomendaciones.
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