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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Nota Introductoria 

CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN 2000

(Plan CTC 2000)

La carta que se publica se envió a los candidatos al puesto de Gobernador de Puerto Rico para las elecciones del 2000, Ing. Carlos Pesquera del Partido Nuevo Progresista, Hon. Sila M. Calderón del Partido Popular Democrático y al Hon. Rubén Berríos Martínez del Partido Independentista Puertorriqueño.

Estas recomendaciones responden al interés de estos de dar más transparencia a la gestión gubernamental y de apoyar medidas dirigidas a promover mayor efectividad y eficacia en el uso de los fondos y la propiedad públicos.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL CONTRALOR 

15 de diciembre de 1999

Nombre
Presidente(a)
Partido
San Juan, Puerto Rico

Estimado señor(a) Presidente(a):

A base de las auditorías que realiza esta Oficina sobre las operaciones de las entidades gubernamentales, incluidas las corporaciones públicas y los municipios, podemos concluir que los fondos y la propiedad públicos se pueden administrar de manera más efectiva y eficaz en beneficio de nuestro Pueblo. En nuestra opinión, son necesarios pronunciamientos y medidas adicionales de política pública dirigidos al uso correcto de los bienes del Estado, para dar mayor transparencia a las transacciones del gobierno y disuadir la comisión de delitos relacionados. Es imprescindible tomar medidas preventivas adicionales de orientación a los servidores públicos, contratistas y otras entidades que realizan transacciones con el Gobierno, así como a la ciudadanía en general, para enfatizar sobre la gran responsabilidad que todos enfrentamos.

Por expresiones que usted ha hecho, conocemos de su interés en dar mayor transparencia a la gestión gubernamental y de apoyar medidas dirigidas a promover mayor efectividad y eficacia en el uso de los fondos y la propiedad públicos. Por ello, le incluimos un documento con nuestras Recomendaciones para combatir la corrupción y fomentar buenas prácticas de administración pública. En éste se resumen medidas importantes que sugerimos sean consideradas en la preparación de los programas de Gobierno de los partidos políticos para las próximas Elecciones Generales.

Simultáneamente, estamos enviando una carta similar a _____ Presidente(a) del Partido _____, y a _____ Presidente(a) del Partido _____. Además, daremos amplia divulgación a las medidas sugeridas.

Estamos a sus órdenes para ofrecerle cualquier información adicional que estime necesaria. Al respecto, puede comunicarse con el Lcdo. Alfonso M. Christian, Contralor Auxiliar Anticorrupción al 250-3304.

Contamos con su cooperación para mejorar la fiscalización y administración de los fondos y la propiedad públicos.

Cordialmente,

Manuel Díaz Saldaña

 

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL CONTRALOR 

RECOMENDACIONES PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN Y
FOMENTAR BUENAS PRÁCTICAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

15 de diciembre de1999

  1. Que los líderes de los partidos políticos emitan un pronunciamiento público de cero tolerancia a la corrupción.

  2. Que el Gobernador y los alcaldes electos requieran que sus ayudantes, los miembros del gabinete y los ayudantes principales de éstos, reciban una orientación de la Oficina del Contralor no más tarde de 60 días luego de ser nombrados. Dicha orientación debe ser extensiva a los funcionarios principales de las corporaciones públicas y otros organismos del gobierno, incluidos los miembros de las Juntas de los Cuerpos Directivos. La misma debe ser similar a la que se le requiere a los funcionarios electos, según la Ley Núm. 222 del 6 de agosto de 1999.

  3. Que el ejecutivo principal de cada entidad (agencia, corporación, administración, municipio, etc.), establezca un plan de excelencia administrativa y anticorrupción que contenga los estándares de ética gubernamental y las medidas de fiscalización y de prevención a implantarse.

  4. Que se prohiba la participación en actividades político-partidistas a nivel de Puerto Rico y de los Estados Unidos a aquellos funcionarios del Gabinete cuyo desempeño como representantes del Estado trasciendan los intereses político-partidistas, como son los Secretarios de Justicia, de Hacienda, de Educación y el Superintendente de la Policía.

  5. Que todas las entidades gubernamentales, incluidas las corporaciones públicas y los municipios adopten planes estratégicos con plazos de tiempo determinado (por ejemplo, de 3 a 5 años), que contengan áreas de prioridad, objetivos, criterios de calidad, medición de resultados (benchmarking), fechas críticas, entre otros componentes necesarios del plan.

  6. Que se establezca legislación de política pública para:

6.1     Renovar anualmente el compromiso constitucional que todo servidor público contrae con el pueblo de Puerto Rico al juramentar su cargo o puesto.

6.2     Ofrecer educación continua a todos los servidores públicos, en sus áreas de desempeño con un mínimo de 10 horas anuales que incluya como requisito la ética en el trabajo, asuntos fiscales, tecnología de información y medidas anticorrupción, entre otros temas.

6.3     Proveer una partida en el presupuesto de las entidades gubernamentales, incluidas las corporaciones públicas y los municipios, para adiestrar al personal de todos los niveles. Estos fondos podrían obtenerse de la partida destinada a los gastos de publicidad y relaciones públicas.

  1. Que se establezcan comités de transición mediante Orden Ejecutiva en todas las agencias gubernamentales y corporaciones públicas para hacer entrega de la administración a sus sucesores en los cargos. (El Artículo 3.011 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, contiene disposiciones relacionadas.

  2. Que se adopten las recomendaciones del Comité Evaluador sobre el Financiamiento de Campañas Políticas nombrado por el Presidente del Senado, publicadas el 30 de septiembre de 1999, para:

8.1     Reglamentar los aspectos financieros de los partidos políticos y sus candidatos, incluida la prohibición de que operen con déficits.

8.2     Respaldar legislación conducente a proveer alternativas y a reformar los procesos de financiamiento de campañas políticas.

8.3     Crear un organismo independiente, ágil y susceptible a expansión o contracción de acuerdo a las necesidades en el momento, para atender el aspecto de la fiscalización de las campañas políticas. En la evaluación de su estructura, la Asamblea Legislativa podrá considerar posibles cambios en la organización de la Comisión Estatal de Elecciones.

8.4     Proveer mecanismos para que haya una evaluación de los procesos, por lo menos, cada dos años.

  1. Que se comprometan a promover y aprobar legislación para:

9.1     Crear programas educativos de ética en las escuelas públicas y privadas, instituciones técnicas y de enseñanza superior.

9.2     Seguir mejorando los sueldos, beneficios y condiciones de trabajo de los servidores públicos.

9.3     Continuar apoyando a la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia, la Oficina del Contralor y la Oficina del Fiscal Especial Independiente, asignándole los recursos económicos necesarios para cumplir con sus respectivas misiones.

9.4     Requerir que las estaciones de radio y televisión del Gobierno cedan espacio de tiempo como servicio público para promover la ética y la participación ciudadana en la fiscalización y en el mejoramiento de la administración pública.

9.5     Proteger al denunciante/querellante de conducta ilegal (whistleblower) en el servicio público.

9.6     Regular el empleo de parientes en el Gobierno (Nepotismo).

9.7     Prohibir al ejecutivo principal de cada entidad gubernamental, incluidas las corporaciones públicas y los municipios, que sea miembro de la Junta de Subastas.

9.8     Crear el cargo del Inspector General.

9.9     Adscribir el puesto de Auditor Interno en los municipios a la Asamblea Municipal.

9.10     Eliminar el período de prescripción del delito relacionado con el uso de fondos o bienes públicos para fines político-partidistas, que se establece en el Artículo 8.010 de la Ley Electoral de Puerto Rico (Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977), según enmendada.

9.11     Ampliar el período de prescripción a 10 años para los delitos relacionados con las violaciones a la Ley de Ética Gubernamental (Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985), según enmendada.

9.12     Crear un tribunal especializado para el procesamiento de los casos relacionados con el uso ilegal de los fondos y la propiedad públicos radicados por el Departamento de Justicia y por la Oficina del Fiscal Especial Independiente.

9.13     Facultar a la Oficina de Ética Gubernamental para imponer multas a los funcionarios principales de las entidades gubernamentales, incluidos los alcaldes, en su carácter personal, por el incumplimiento con:

9.13.1     Las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada, que requieren notificar los contratos a la Oficina del Contralor.

9.13.2     Las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974), según enmendada.

9.13.3     Las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos.

9.13.4     Las disposiciones de la Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964, según enmendada, que requieren notificar a las agencias concernidas la pérdida de fondos y propiedad públicos.

9.14     Establecer un Código de Ética que rija la relación del Gobierno con sus proveedores de bienes o servicios, entidades que reciban algún incentivo económico y las organizaciones sindicales que representan a los servidores públicos. La aceptación de las normas establecidas en dicho Código debe ser condición necesaria para que éstos o sus representantes directos hagan transacciones con el Gobierno.

9.15     Requerir a los funcionarios principales de las entidades gubernamentales, incluidas las corporaciones públicas y los municipios, que se reúnan con sus proveedores de bienes, servicios y las otras entidades antes mencionadas, para divulgar dicho Código que regirá la relación entre la entidad gubernamental y éstos.

9.16     Establecer como requisito que:

9.16.1     Toda orden de compra contenga la siguiente certificación:

Se emite esta orden de compra con el entendimiento de que el (la) proveedor (a) ha cumplido o cumplirá con las normas emitidas por (nombre de la entidad gubernamental) mediante documento por el cual se establecen las normas), las que le fueron suministradas.

9.16.2     Toda factura contenga la siguiente certificación:

      Ningún servidor público de (Entidad Gubernamental) es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la agencia. El importe de esta factura es justo y correcto. Los productos han sido entregados (los servicios prestados) y no han sido pagados.

9.17     Uniformar los procesos de contratación relacionados con los proyectos de construcción.

9.18     Dar mayor transparencia a los procesos de privatización y de subastas formales del Gobierno mediante la transmisión de éstos por la televisión y por el Internet. Los documentos relacionados deberán estar disponibles al público.

9.19     Requerir un informe anual sobre el estado de todas las privatizaciones en un plazo de 90 días de concluido el año fiscal. Que sea público y se divulgue en el Internet.

9.20     Prohibir por un período mínimo de 10 años que las agencias, incluidas las corporaciones públicas y los municipios, contraten personas naturales y jurídicas convictas, a nivel estatal o federal, por delitos relacionados con fondos o bienes públicos.

9.21     Requerir a las firmas independientes de Contadores Públicos Autorizados (CPA) contratadas para auditar anualmente el Gobierno que al emitir los informes finales envíen copia inmediatamente a la Oficina del Contralor. Esto incluye los estados financieros con las cartas a la gerencia. De determinarse actos ilegales durante la auditoría, deberán notificar los mismos no más tarde de 15 días al Secretario de Justicia, a la Oficina del Contralor y a la entidad gubernamental concernida.

9.22     Establecer, mantener al día y dar a conocer mediante el Internet un registro público de cabilderos en la Asamblea Legislativa.

9.23     Incluir en el Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado, una disposición a los efectos de declarar como partida no deducible en las planillas de contribución sobre ingresos los gastos ilegales.

9.24     Requerir a las firmas independientes de CPA que auditan anualmente los estados financieros de contratistas o proveedores del gobierno, organizaciones sindicales que representan a los servidores públicos que:

9.24.1     Realicen pruebas de validación para constatar que no han pagado regalías a servidores públicos o a funcionarios de partidos políticos.

9.24.2     Certifiquen que no han encontrado evidencia de que el contratista ni ninguna compañía subsidiaria, afiliada o relacionada hizo desembolsos ilegales relacionados con la contratación objeto de auditoría. Copia de la certificación debe ser enviada a la Oficina del Contralor y a la entidad gubernamental contratante no más tarde de 120 días de terminado el año fiscal auditado.

9.24.3     Verifiquen que no se deduzca como gasto cualquier desembolso ilegal en las planillas de contribución sobre ingresos del contratista o proveedor.

9.25     Prohibir el pago de honorarios contingentes a todo contratista del Gobierno.

9.26     No autorizar desembolso alguno relacionado con contratos sin la constancia de haberse enviado el mismo a la Oficina del Contralor en el término establecido por la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada. (Disposiciones similares están contenidas en el Artículo 8.004 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991), según enmendada.

9.27     Limitar el uso de fondos públicos para actos oficiales o efemérides, y asignarle al Departamento de Estado una cuantía para esos propósitos. Para cubrir las actividades de los municipios se debe establecer un máximo por año.

9.28     Prohibir a las instituciones depositarias de fondos públicos cobrar intereses por los sobregiros de los municipios que no cuenten con la autorización de la Asamblea Municipal y con los requisitos para tomar dinero a préstamo. (Mediante enmienda a la Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para proveer para su Seguridad) (Ley Núm. 69 del 14 de agosto de 1991).

9.29     Requerir a cada entidad gubernamental, incluidas las corporaciones públicas y los municipios, que mantengan un registro de todas las acciones judiciales en las que sea parte. El registro debe ser de carácter público, estar disponible en el Internet, e indicar el número del caso, el nombre de la representación legal, el nombre de las partes, la causa de acción, los honorarios, las costas y la sentencia.

9.30     Incluir en las disposiciones de la Ley Núm. 50 del 5 de agosto de 1993, los delitos de omisión en el cumplimiento del deber y la negligencia en el cumplimiento del deber (Artículos 214 y 215 del Código Penal de Puerto Rico, respectivamente).

  1. Que la Asamblea Legislativa adopte reglamentación que regule la asignación de fondos públicos para la realización de obras y mejoras permanentes y no permanentes (barril de tocino), así como para la adquisición de equipo, compra de materiales y otras actividades de interés social (barrilito) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Concurrente del Senado 39. Dicha Resolución fue aprobada por el Senado de Puerto Rico el 4 de mayo de 1995.

  2. Que se faculte al Gobernador de Puerto Rico para que pueda suspender de empleo a cualquier alcalde acusado de delito grave o menos grave.

  3. Que los líderes de los partidos políticos se comprometan a implantar estas recomendaciones.

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