Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico (Autoridad)
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Este informe contiene el resultado del examen
que realizamos de las operaciones de la
Autoridad relacionadas con los controles
administrativos. Además, de la evaluación
parcial de un contrato formalizado por la
Autoridad el 26 de mayo de 1995 con una
empresa privada para la administración,
operación, reparación y mantenimiento de
los sistemas de agua y alcantarillados.
Las pruebas efectuadas demostraron desviaciones
de ley y de reglamentación, así como de
normas de política pública, de sana administración
y de control interno respecto a las operaciones
que cubren este informe. Por ello, en nuestra
opinión, dichas operaciones no se realizaron
de acuerdo con la ley y los reglamentos
aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 9 clasificados como principales:
1. El 26 de mayo de 1995 el entonces Director
Ejecutivo de la Autoridad formalizó un contrato
de servicios (contrato) con vigencia de
cinco años con Professional Services Group,
Inc. (PSG). El mismo incluía, entre otras
cosas, la operación, la administración,
la reparación y el mantenimiento de los
sistemas de agua y alcantarillados y las
áreas de servicios al cliente, facturación,
cobros, laboratorios, recursos humanos y
finanzas de la Autoridad. PSG comenzó a
prestar servicios a la Autoridad el 1 de
septiembre de 1995. El contrato fue enmendado
en cuatro ocasiones entre agosto de 1996
y mayo de 1998.
Al 31 de diciembre de 1998 la Autoridad había pagado
a PSG alrededor de $329,828,505 por honorarios
("fee") acordados en el contrato.
Además, había desembolsado $19,138,264 y
$33,301,243 por gastos de mantenimiento
y reparación (M&R) y de renovación y
reemplazo (R&R), respectivamente.
El examen reveló lo siguiente:
a. Contrario a la política pública establecida
y las disposiciones reglamentarias vigentes,
la Junta de Gobierno de la Autoridad (Junta)
no solicitó a otras compañías que pudiesen
estar interesadas en prestar los servicios
a contratarse que presentaran propuestas
escritas. Solamente se negoció con PSG.
La situación comentada privó a la Autoridad
del beneficio que pudo haber obtenido de
contar con varias propuestas para evaluarlas
y seleccionar aquélla que resultara más
conveniente a sus intereses. Además, la
ausencia de propuestas adicionales pudo
dar lugar a que se favoreciera a una firma
en particular, en este caso a PSG.
b. Contrario a la reglamentación vigente,
el Director Ejecutivo de la Autoridad (Director
Ejecutivo) efectuó dos de las cuatro enmiendas
al contrato, el 11 de abril y 27 de mayo
de 1997, sin contar con la aprobación de
la Junta.
La situación comentada privó a la Junta
de considerar las referidas enmiendas al
contrato para determinar si los términos
y las condiciones establecidos en las mismas
protegían adecuadamente los intereses de
la Autoridad.
c. Contrario a las disposiciones de ley
y reglamento vigentes, al 31 de diciembre
de 1998 la Autoridad no había sometido a
nuestra Oficina copia de las cuatro enmiendas
hechas al contrato. Tampoco había anotado
las mismas en el Registro de Contratos de
la Autoridad. Además, copia del contrato
original fue sometido a esta Oficina luego
de transcurridos 18 días del término dispuesto
en la ley.
La situación señalada impidió a esta Oficina
incluir a tiempo las referidas enmiendas
en el Registro de Contratos que mantiene
para los fines dispuestos en la ley.
2. En el 1995 el entonces Director Ejecutivo
estableció la Oficina de Administración
de Contrato (OAC), dirigida por un Administrador
de Contrato. Entre otras cosas, la OAC preintervenía
y certificaba para pago las facturas sometidas
por PSG y realizaba visitas a las plantas
de la Autoridad para evaluar su funcionamiento.
El examen realizado reveló que:
a. Contrario a instrucciones impartidas
por la Junta y a normas de sana administración,
el Director Ejecutivo no estableció por
escrito las funciones y responsabilidades
que tendrían los funcionarios de la OAC.
Este tampoco sometió ante la consideración
de la Junta la forma en que se administraría
el contrato y se supervisaría el desempeño
de PSG. El Director Ejecutivo tampoco estableció
las normas y los procedimientos aplicables
a la evaluación de las facturas y demás
justificantes presentados para pago por
PSG.
b. Contrario a normas de sana administración,
al 31 de diciembre de 1998, 28 meses posterior
a la jubilación del entonces Administrador
de Contrato, el Director Ejecutivo no había
nombrado a un nuevo Administrador de Contrato
en propiedad.
c. Contrario a normas de sana administración,
no se mantenían documentadas, como parte
de un expediente del contrato u otro expediente,
las interpretaciones y decisiones relacionadas
a las cláusulas del mismo.
d. Contrario a disposiciones del contrato,
luego de dos años y medio, aproximadamente,
después de las primeras visitas de inspección
a la planta de filtros de Luquillo y a la
planta de alcantarillados de Santa Isabel
por funcionarios de la OAC, aún quedaban
serias deficiencias sin atender por parte
de PSG. La Autoridad no tomó acciones enérgicas
para que PSG cumpliera con su responsabilidad
al respecto, según dispuesto en el contrato.
Las situaciones señaladas no permiten a
la Autoridad ejercer un control adecuado
de las operaciones relacionadas con el contrato
con PSG. Estas, entre otras consecuencias,
propician el ambiente para que se incumpla
con los términos y las condiciones establecidos
en el contrato y se efectúen pagos por servicios
deficientes o no recibidos. Lo comentado
en el apartado "b" propicia,
además, que no haya uniformidad en la administración
del contrato, lo que dificulta adjudicar
responsabilidad en caso de que se determine
alguna irregularidad.
3-a. Contrario a las disposiciones del contrato,
al 18 de junio de 1998 PSG no había sometido
20 de los informes o estados requeridos
en el contrato para el período del 15 de octubre
de 1995 al 15 abril de 1998. Entre ellos:
- Estado financiero auditado para el segundo
año del contrato.
- Informe anual sobre el equipo y las piezas
de repuesto usadas, instaladas o puestas
en servicio durante el segundo año del contrato.
- Informes anuales de las proyecciones del
mantenimiento al sistema correspondientes
al segundo y tercer año del contrato.
- Informes anuales de los resultados de
la revisión o actualización del Plan de
Emergencia de la Autoridad correspondientes
al primer, al segundo y al tercer año del
contrato.
b. Contrario a las disposiciones del contrato,
al 18 de junio de 1998 PSG había sometido
a la Autoridad 33 informes sobre las áreas
bajo su responsabilidad con tardanzas que
fluctuaron entre 33 y 737 días consecutivos.
Estos correspondían al período del 16 de
septiembre de 1995 al 1 de marzo de 1998.
Entre ellos:
- El informe anual del inventario físico
y la lista de químicos correspondiente al
primer año del contrato lo sometió el 16
de octubre de 1996. La fecha de radicación
era el 16 de septiembre de 1995.
- El inventario físico de todos los vehículos
de motor, las piezas de repuesto y el equipo
movible que transporta maquinaria correspondiente
al primer año del contrato lo sometió el
8 de septiembre de 1997. La fecha de radicación
era el 1 de octubre de 1995.
- Los informes de los productos químicos
en inventario correspondientes al segundo
y al tercer año del contrato los sometió
el 29 de octubre de 1996 y el 3 de abril
de 1998, respectivamente. Las fechas
de radicación eran el 1 de septiembre de
1996 y 1997.
Las situaciones señaladas privaron a la
Autoridad de tener a tiempo información
necesaria y esencial sobre el funcionamiento
de ésta y del desempeño de PSG. Además,
propician el ambiente para que no se detecten
a tiempo errores o irregularidades para
tomar las medidas correctivas necesarias.
4. Contrario a las disposiciones del contrato,
al 31 de diciembre de 1998 PSG adeudaba
a la Autoridad de Energía Eléctrica $36,347,951
por servicios de electricidad del 1 de septiembre
de 1995 al 31 de diciembre de 1998. Además,
adeudaba a la Puerto Rico Telephone Company
$1,742,539 por servicios telefónicos y otros
misceláneos del 1 de septiembre de 1995
al 31 de diciembre de 1998.
Las situaciones señaladas constituyen un
riesgo para la Autoridad y pueden causarle
consecuencias económicas adversas en caso
de que PSG incumpla con sus responsabilidades
contractuales. Entre ellas, la cancelación
o desconexión de dichos servicios esenciales
para poder realizar las funciones de la
Autoridad.
5. Del 29 de septiembre de 1995 al 31 de
marzo de 1998 la Autoridad desembolsó a
favor de PSG $14,444,624 y $11,597,025 para
los fondos de M&R y R&R, respectivamente.
Dichos fondos, según se dispuso en el contrato,
se utilizarían para gastos de mantenimiento
y reparación y de renovación y reemplazo
a los sistemas de acueductos y alcantarillados
de la Autoridad.
Se determinó que, contrario a normas de
política pública y de sana administración:
a. En el contrato no se especificó cómo
se proveerían a PSG dichos fondos si por
reembolso de gasto incurrido o por transferencia
de fondos a base de estimado de gastos con
la responsabilidad por parte de PSG de presentar
liquidaciones periódicas.
b. Al 31 de diciembre de 1998, la Autoridad
no contaba con fondos suficientes para todos
los gastos de M&R y R&R. Dichos
gastos se cubrían, en ocasiones, con financiamiento
del Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico.
Las situaciones señaladas, entre otras cosas,
impiden a la Autoridad ejercer un control
adecuado sobre los desembolsos realizados
por virtud del contrato y sobre sus operaciones.
Por otro lado, lo comentado en el apartado
"a" propicia que se efectúen pagos
indebidos o improcedentes a PSG, y que se
dificulte la adjudicación de responsabilidad
en los casos que así proceda.
6. Se determinaron otras serias deficiencias
relacionadas con los procesos de pago y
de preintervención de las facturas del "fee"
y de los reembolsos de los gastos de mantenimiento
y reparación (M&R) y de renovación y
reemplazo (R&R) (hallazgos 6 y 7). También
se determinaron desviaciones de ley y de
normas de control interno y de sana administración
relacionadas con la aprobación de reglamentación
y normas y los registros contables (Hallazgo
8) y la radicación de contratos en la Oficina
del Contralor, la formalización de contratos
y la legalidad de otros gastos (Hallazgo
9).
Anejo
1
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Autoridad fue
creada por virtud de la Ley Núm. 40 del
1 de mayo de 1945, según enmendada (Ley
Núm. 40). Esta se creó como una corporación
pública con el propósito de proveer servicios
de agua y alcantarillado sanitario a los
habitantes del Pueblo de Puerto Rico.
Los poderes corporativos de la Autoridad
son ejercidos por una Junta de Gobierno
compuesta por nueve miembros. Cinco de éstos
son nombrados por el Gobernador, dos representan
el interés del consumidor y son elegidos
mediante referéndum y los restantes dos
son el Presidente del Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico y el Secretario
del Departamento de Transportación y Obras
Públicas.
La Junta de Gobierno nombra al Director
Ejecutivo de la Autoridad. Para realizar
las funciones la Autoridad está estructurada
en divisiones, áreas operacionales y oficinas
regionales.
El 13 de noviembre de 1993 mediante el Boletín
Administrativo Núm. OE-1993-41 el Gobernador
de Puerto Rico declaró un estado de emergencia
en la Autoridad debido a los problemas que
confrontaba ésta en cuanto al mantenimiento
de su infraestructura; el almacenamiento,
el tratamiento, la distribución y el mantenimiento
del agua potable; la recolección, el tratamiento
y la disposición de las aguas usadas; y
la prestación de los servicios que directamente
afectaban a los ciudadanos. Por virtud de
dicho Boletín el Gobernador autorizó al
Director Ejecutivo de la Autoridad a tomar
las medidas que fueran necesarias, entre
ellas, acciones de subastas, contrataciones
y compras, para corregir la situación que
confrontaba la Autoridad.
El 26 de mayo de 1995 la Autoridad formalizó
un contrato de servicios con Professional
Services Group, Inc. (PSG) para la administración,
la operación, la reparación y el mantenimiento
de los sistemas de agua y alcantarillados.
Por virtud del contrato PSG, además, sería
responsable, entre otras, de las áreas de
servicios al cliente, facturación, cobros,
laboratorios, recursos humanos y finanzas.
PSG comenzó a prestar sus servicios efectivo
el 1 de septiembre de 1995.
Los recursos para financiar la construcción
por la Autoridad de las plantas de filtración
y tratamiento de agua y otras instalaciones
provienen mayormente de líneas de crédito
otorgadas por el Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico. Los recursos para
atender sus gastos operacionales provienen
principalmente de los cobros a los abonados
por los servicios de agua y alcantarillados.
Para los años fiscales 1995-96 al 1997-98
la Autoridad generó ingresos de sus operaciones
por $933,186,000, recibió subsidios por
$188,930,000, e incurrió en gastos operacionales
por $1,363,245,000, según se indica en la
tabla que se presenta a continuación:
|
Año
Fiscal |
Ingresos
Operacionales |
Subsidios |
Gastos
operacionales y otros |
Sobrante
o (déficit) neto |
|
|
|
|
|
|
1995-96 |
$295,829,000 |
$
55,000,000 |
$
441,792,000 |
$
(90,963,000) |
|
1996-97 |
308,700,000 |
64,328,000 |
428,269,000 |
(55,241,000) |
|
1997-98 |
328,647,000 |
69,602,000 |
493,184,000 |
(94,925,000) |
|
|
|
|
|
|
Totales |
$933,186,000 |
$188,930,000 |
$1,363,245,000 |
$(241,129,000) |
Anejo
2
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
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