Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Autoridad de los Puertos
de Puerto Rico (Autoridad) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este primer informe contiene
el resultado del examen que realizamos sobre
la planificación de la auditoría, los gastos
de representación mediante el uso de tarjeta
de crédito corporativa, los controles administrativos
y varios asuntos del área de personal.
Las pruebas efectuadas revelaron serias
desviaciones de disposiciones de ley y de
reglamentación y de normas de política pública
y de sana administración en las operaciones
relacionadas con este informe. Por ello,
en nuestra opinión, dichas operaciones no
se realizaron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 7, clasificados como principales.
1-a. Al 30 de abril de 1998 la Autoridad
no había establecido disposiciones específicas
para regir el uso de la tarjeta de crédito
corporativa (tarjeta de crédito) que asigna
a sus funcionarios para incurrir en gastos
en gestiones oficiales.
La situación comentada no permite a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los gastos
de representación efectuados mediante el
uso de las tarjetas de crédito. Ello propicia
el ambiente para la utilización indebida
de la misma, como en el caso que señalamos
en el apartado "b".
b. En mayo de 1998 la Oficina de Auditoría
Interna de la Autoridad emitió un informe
de auditoría en el que se indicó que una
funcionaria de la Autoridad utilizó indebidamente
la tarjeta de crédito que tenía asignada
para gastos personales por $5,563 de marzo
de 1997 a abril de 1998. De éstos, la funcionaria
efectuó pagos por $2,150 al banco comercial
que emitió la tarjeta de crédito.
El 4 de marzo de 1999 sometimos al Secretario
del Departamento de Justicia y al Director
Ejecutivo de la Oficina de Etica Gubernamental
la situación señalada para las acciones
procedentes.
c. De abril de 1997 a marzo de 1998 la Autoridad
procesó siete comprobantes de desembolsos
por $7,780 para pagar gastos incurridos
mediante el uso de la tarjeta de crédito
asignada a la funcionaria mencionada. En
dichos comprobantes se pagaron los gastos
correspondientes a 10 estados de cuentas
(facturas) sometidos por el banco comercial
que expidió la tarjeta de crédito. Determinamos
que en dichos comprobantes de desembolso
no se incluyeron 9 de los 10 estados de
cuenta de la tarjeta de crédito que evidenciaran
los gastos incurridos por la funcionaria.
d. Determinamos otras deficiencias respecto
al uso de la tarjeta de crédito por otro
funcionario de la Autoridad, relacionadas
con gastos de representación cuestionables
por $657 y la falta de informes sobre las
gestiones realizadas en ocho viajes oficiales
al exterior a un costo de $11,413. También
se determinó comprobantes de desembolso
por $5,918 que no estaban firmados por el
Supervisor de la Sección de Pagos, responsable
de la legalidad, propiedad y corrección
de los mismos.
Las situaciones comentadas en los apartados
"c" y "d" no permiten
a la Autoridad mantener un control efectivo
sobre los gastos incurridos mediante el
uso de la tarjeta de crédito y propicia
que se utilice la misma para propósitos
no oficiales.
2-a. Contrario a lo dispuesto por ley y
a la reglamentación aplicables, al 30 de
abril de 1998 la Autoridad mantenía deudas
atrasadas con siete agencias gubernamentales
por $16,335,476. Las deudas atrasadas fluctuaban
entre $186,077 y $7,709,843 y correspondían,
entre otras, a retenciones de contribuciones
sobre ingresos sin enviar al Departamento
de Hacienda, contribuciones del seguro por
desempleo sin remitir al Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos, atrasos en el
pago de servicios públicos y atrasos en
el pago de préstamos y líneas de crédito
con el Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico.
Las deudas mencionadas se originaron entre
abril de 1995 y marzo de 1998, o sea, entre
2 y 36 meses luego de haberse vencido el
término para pagar las mismas. Los atrasos
en el pago de las deudas indicadas resultaron
en cargos adicionales a la Autoridad por
$3,939,104 por intereses, recargos y penalidades.
b. Contrario a normas de control interno
y de sana administración, al 30 de abril
de 1998 la Autoridad no había establecido
un plan de alternativas prácticas y viables
para pagar y reducir las deudas que tenía
atrasadas con las agencias gubernamentales
mencionadas en el apartado anterior.
La situación comentada propicia que las
deudas continúen aumentando y, por consiguiente,
que la Autoridad siga incurriendo en gastos
excesivos por intereses, recargos y penalidades.
3. El examen de las cuentas bancarias de
la Autoridad reveló que contrario a normas
de control interno y de sana administración,
el Negociado de Finanzas de ésta no daba
seguimiento diario a los balances de cinco
de dichas cuentas. De julio de 1996 a abril
de 1998 se efectuaron desembolsos por
cantidades mayores a los balances que se
mantenían en las cuentas general operacional,
de nóminas, del Acuaexpreso, del fondo de
construcción y en la operacional de las
lanchas de Fajardo. La Autoridad pagó $2,118,206
por cargos bancarios que fluctuaron entre
$2,359 y $1,097,002 por los sobregiros surgidos
en las referidas cuentas.
La situación señalada impide a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los depósitos
y desembolsos efectuados contra las cuentas
bancarias mencionadas. Además, privó a ésta
de recursos por $2,118,206 que pudo haber
utilizado para atender sus gastos operacionales,
reducir sus pérdidas y mejorar su precaria
situación financiera.
4-a. Contrario a lo dispuesto por ley y
a la reglamentación aplicables, entre enero
de 1993 y julio de 1997 la Autoridad trasladó
a cinco empleados a prestar servicios en
un departamento, en una corporación pública
del Gobierno y en un municipio. Para ello,
la Autoridad formalizó unos acuerdos interagenciales
donde se establecían, entre otras cosas,
las funciones que dichos empleados realizarían,
los salarios y beneficios marginales que
devengarían y la forma en que las entidades
gubernamentales reembolsarían a la Autoridad
los salarios y beneficios marginales pagados
por ésta. De enero de 1993 a abril de 1998
la Autoridad efectuó pagos por $1,306,730
a dichos empleados por salarios y beneficios
marginales mientras prestaban servicios
en las entidades gubernamentales mencionadas.
b. Contrario a lo establecido en los acuerdos
interagenciales y a normas de sana administración,
al 30 de abril de 1998:
(1) La Autoridad no había facturado $335,585
de los $1,306,730 indicados.
(2) La Autoridad tenía 92 facturas por cobrar
por $303,685 de los $971,145 facturados.
Dichas facturas se originaron entre mayo
de 1993 y abril de 1998. En 33 de éstas
por $289,989 no se habían realizado gestiones
de cobro adecuadas.
Las situaciones comentadas habían privado
a la Autoridad de recursos por $639,270
que pudo haber utilizado para atender su
precaria situación financiera.
5. La Autoridad contrata el uso de sus instalaciones
con líneas aéreas o marítimas, concesionarios
y otros. Los estados financieros consolidados
de la Autoridad, auditados por una sociedad
de contadores públicos autorizados (auditores
independientes), revelaron que la Autoridad
había tenido un incremento en los balances
de las cuentas por cobrar por dichos conceptos
de $70,488,000 que tenía al 30 de junio
de 1995 a $84,173,000 para el 30 de
junio de 1998.
Los auditores independientes determinaron,
entre otras cosas, deficiencias significativas
en la estructura de control interno aplicable
a las cuentas por cobrar y señalaron que
la
referida
situación creaba un serio problema a la
Autoridad que afectaba significativamente
su posición financiera, el resultado de
sus operaciones y el flujo de efectivo.
Las deficiencias señaladas impedían mantener
información confiable sobre las cuentas
por cobrar. Por consiguiente, tampoco permitían
a la Autoridad tener un control adecuado
sobre los cobros de dichas cuentas, lo que
privaba de recursos para atender su precaria
situación financiera.
6. Contrario a lo dispuesto por ley y a
la reglamentación aplicables, al 30 de abril
de 1998 la Junta de Directores no había
rendido al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
los informes anuales sobre las operaciones
y demás actividades llevadas a cabo por
la Autoridad durante los años fiscales 1995-96
y 1996-97. La Junta de Directores tampoco
requirió al Director Ejecutivo que preparara
y le sometiera los correspondientes informes
anuales. Durante los indicados años fiscales
la Autoridad tuvo pérdidas netas por $1,642,000
y $11,286,000, respectivamente.
La situación comentada había privado al
Gobernador y a la Asamblea Legislativa de
información esencial para evaluar la gestión
pública de la Autoridad y lo pertinente
a las finanzas y operaciones de ésta en
los años fiscales mencionados.
7. Al 30 de abril de 1998 la Autoridad
tenía registrada en el Mayor General propiedad
mueble adquirida por $386,909,764. Esta
consistía de embarcaciones, equipos, mobiliario
de oficina y otros.
Determinamos que, contrario a la reglamentación
aplicable, de julio de 1996 a abril de 1998
el Supervisor de la Sección de Propiedad
no tomó inventarios físicos de la propiedad
mueble de la Autoridad.
La situación comentada impide a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre la propiedad
mueble. Además, propicia el ambiente para
la desaparición de propiedad o para que
se utilice para propósitos no oficiales.
Además de los hallazgos principales señalados,
en el informe se incluye un comentario especial
sobre la situación financiera de la Autoridad,
el cual resumimos a continuación:
La Autoridad ha confrontado serios problemas
económicos durante los años fiscales 1994-95
al 1997-98 los cuales le han ocasionado
pérdidas operacionales que fluctuaron entre
$1,642,512 y $28,774,755 por año, para un
total acumulado de $47,232,000. Dichas pérdidas
no le permiten cumplir con el propósito
principal establecido en su ley creadora
que es desarrollar y administrar cualquier
tipo de instalaciones de transporte y servicios
aéreos y marítimos en la forma más amplia
y económica posible.
Durante la realización de nuestro examen
identificamos varios factores que propiciaron
que la Autoridad incurriera en dichas pérdidas,
entre los cuales se encuentran los siguientes:
a. Los estados financieros consolidados
de la Autoridad revelan que en los cuatro
años fiscales del 1994-95 al 1997-98 las
operaciones del servicio de lanchas de Fajardo,
Vieques y Culebra y el Acuaexpreso y de
los aeropuertos regionales tuvieron pérdidas
combinadas por $53,548,427 y $83,490,272,
respectivamente, para un total de $137,038,699.
b. El examen de la cuenta de efectivo de
la Autoridad para los años fiscales del
1994-95 al 1997-98 reveló una disminución
gradual de $11,335,358 a $1,661,289.
c. Para los años fiscales 1995-96 al 1997-98
ocurrieron dos eventos que afectaron adversamente
la ya crítica condición financiera de la
Autoridad que aumentaron dramáticamente
el déficit que venía afectando a ésta desde
el año fiscal 1993-94, a saber:
-El desembolso de $1,843,562 por 13
demandas adjudicadas por los tribunales
en contra de la Autoridad de un total de
17 que fueron resueltas por los tribunales.
-La declaración de cuentas incobrables efectuadas
por la Autoridad. Para el año fiscal 1994-95
los estados financieros consolidados de
la Autoridad reflejaban gastos por la declaración
de cuentas incobrables por $2,676,775. Sin
embargo, para los años fiscales 1995-96,
1996-97 y 1997-98 la Autoridad declaró cuentas
incobrables por $9,034,405, $7,127,208 y
$13,683,144, respectivamente.
d. En el contrato de fideicomiso se le requiere
a la Autoridad, con respecto a sus tarifas,
tomar en todo momento las medidas que fuesen
necesarias para que el importe de su ingreso
neto no sea menor al 125 por ciento del
importe máximo a pagar anualmente por concepto
del principal e intereses de su deuda por
bonos. La proporción porcentual entre el
ingreso neto y el importe de la deuda por
bonos se denomina "Coverage Debt Ratio"
("Coverage").
En los años fiscales 1994-95 al 1997-98
el margen de "Coverage" que mantuvo
la Autoridad se redujo gradualmente de un
134 a un 24 por ciento, por lo que para
ese último año la Autoridad no cumplió con
el "Coverage" mínimo de 125 por
ciento requerido por el contrato de fideicomiso.
Por el contrario, incurrió en una notable
deficiencia de "Coverage" de 101
por ciento.
Las cuantiosas pérdidas de la Autoridad
durante los años fiscales 1994-95 al 1997-98
indicadas permiten a ésta cumplir adecuadamente
con el propósito principal establecido en
su ley creadora de desarrollar y administrar
instalaciones de transporte y servicios
aéreos y marítimos en la forma más amplia
y económica posible.
El Informe de Auditoría CP-99-20 emitido
por el Contralor el 23 de junio de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo
1
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Autoridad fue creada por la Ley Núm.
17 del 19 de abril de 1955 (Ley Núm. 17).
En dicho estatuto se delegó en el Administrador
de Fomento Económico las facultades y los
poderes de la Junta de Directores de la
Autoridad.
Mediante el Plan de Reorganización Núm.
6 del 1971 la Autoridad quedó adscrita al
Departamento de Transportación y Obras Públicas
efectivo el 1 de enero de 1973 y continúa
adscrita a éste. Conforme a dicho Plan,
las facultades, los poderes y las responsabilidades
de la Autoridad que hasta esa fecha las
ejercía el Administrador de Fomento Económico
fueron transferidas al Secretario de Transportación
y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente,
por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de 1973,
se creó una Junta de Directores para regir
la Autoridad y sustituir al Secretario.
Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 74
del 22 de junio de 1975, para transferir
nuevamente al Secretario las facultades,
los poderes y las responsabilidades que
ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante
la Ley Núm. 65 del 17 de agosto de 1989
se enmendó la Ley Núm. 17 con el propósito
de volver a crear la Junta de Directores
de la Autoridad (Junta de Directores). Esta
quedó constituida el 2 de enero de 1990.
Los propósitos principales de la Autoridad
son desarrollar, mejorar, poseer, funcionar
y administrar cualquier tipo de instalaciones
de transporte y servicios aéreos y marítimos.
Además, establecer y administrar sistemas
de transportación colectiva marítima por
sí sola o en coordinación con otras entidades
gubernamentales.
Los poderes de la Autoridad son ejercidos
por la Junta de Directores integrada por
el Secretario, quien es su Presidente, el
Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento
Industrial, el Secretario del Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio, el Director
Ejecutivo de la Compañía de Turismo y un
ciudadano particular en representación del
interés público designado por el Gobernador,
con el consejo y consentimiento del Senado.
Las funciones de administración y dirección
de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo
(Director Ejecutivo) nombrado por la Junta
de Directores.
La Oficina del Director Ejecutivo en el
desempeño de su responsabilidad cuenta con
un Subdirector Ejecutivo y seis directores
ejecutivos auxiliares que dirigen la fase
operacional de la Autoridad. El Director
Ejecutivo Auxiliar en Finanzas tiene a su
cargo la Oficina del Contralor, la Oficina
de Presupuesto y el Negociado de Finanzas.
El Director Ejecutivo Auxiliar en Bienes
Raíces y Contratos dirige la Oficina de
Asuntos Tarifarios, la Administración de
Contratos y la Oficina de Bienes Raíces
y Seguros. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Operaciones está a cargo de los negociados
de Aviación y de Marítimo. El Director Ejecutivo
Auxiliar en Administración está a cargo
de las oficinas de Personal, de Relaciones
Industriales, de Compras, de Servicios Generales,
de Seguridad Industrial y de Organización
y Métodos. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Ingeniería y Construcción dirige los
negociados de Ingeniería y de Construcción
y el Director Ejecutivo Auxiliar en Planificación
y Desarrollo está a cargo del Negociado
de Desarrollo y de la Oficina de Estudios
Económicos. Además, a la Oficina del Director
Ejecutivo están adscritas la Oficina de
Auditoría Interna, la Oficina de Seguridad
General, el Centro de Procesamiento de Datos,
la Oficina del Coordinador Ejecutivo, la
Oficina de Comunicaciones y Prensa y la
Oficina del Asesor Legal.
Los fondos para financiar las operaciones
de la Autoridad provienen primordialmente
de los ingresos que generan sus actividades
y de emisiones de bonos. Durante los años
fiscales 1995-96 al 1997-98 la Autoridad
generó ingresos por $390,714,095 y tuvo
gastos por $429,423,158. En el Comentario
Especial ofrecemos datos sobre las pérdidas
operacionales de la Autoridad.
Anejo
2
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en Formato PDF |