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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3100
Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario de Puerto Rico
Informe Número:
CP-99-19 del 22 de junio de 1999
Período Auditado:
1 de octubre de 1990 al 30 de junio de 1998
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
14 de julio de 1999

 

Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría en Formato PDF

    Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico (ASDA) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir dos informes de dicha auditoría. Este segundo informe cubre las operaciones fiscales y administrativas relacionadas con el otorgamiento a los caficultores del incentivo de abono para la producción de café.

     Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación, de normas de política pública, de sana administración y de control interno en las operaciones que atañen a este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

     A continuación resumimos parte de los hallazgos 1 al 5 del informe clasificados como principales:

          1. La evidencia documental y testifical recopilada en nuestra auditoría tiende a indicar la comisión de irregularidades relacionadas con la emisión de las órdenes de compra de abono para el otorgamiento del incentivo de abono a los productores de café por la División de Desarrollo Agropecuario (División).

               a. El 7 de agosto de 1991 uno de los dueños de una torrefacción que distribuía abono solicitó a un banco comercial que expidiera una tarjeta de crédito a nombre del entonces Coordinador Auxiliar de la División, Sr. Antonio L. Otero Vega. Los gastos incurridos con la tarjeta serían con cargo a la línea de crédito de la torrefacción. El señor Otero Vega en ocasiones autorizaba, como parte de sus funciones, las órdenes de compra de abono mencionadas.

              b. De agosto de 1991 a noviembre de 1994 se cargaron a la tarjeta de crédito expedida al señor Otero Vega compras, adelantos en efectivo y otros cargos por $16,074. En ese período se hicieron pagos por $17,064. Entre los pagos efectuados, cuatro por $2,077 fueron efectuados mediante cheques personales del dueño de la referida torrefacción, seis por $5,455 mediante cheques de la torrefacción y otro por $410 como transferencia de la cuenta de ésta.

               c. El examen de 70 órdenes de compra por $164,971 emitidas del 27 de junio de 1991 al 24 de noviembre de 1993, reveló que:

                    (1) El señor Otero Vega autorizó cinco órdenes de compras ilegítimas duplicadas, preparadas a maquinilla, por $32,625. Las órdenes de compra originales se habían emitido del 26 de agosto de 1991 al 17 de noviembre de 1992.

                    Cuatro de las órdenes de compra ilegítimas figuraban como despachadas por el distribuidor de abono mencionado (dueño de la torrefacción). Entre el 6 de mayo de 1992 y el 19 de mayo de 1993 la ASDA pagó $32,625 por las cinco órdenes de compra ilegítimas mencionadas.

                    Los tres productores de café que se indicaban como beneficiarios en las referidas órdenes de compra ilegítimas declararon que no recibieron los documentos mencionados y tampoco el abono que se indicaba en los mismos. Declararon, además, que la firma que figuraba en el espacio provisto para la firma del beneficiario no fueron escritas por ellos.

                    (2) Del 22 de julio de 1991 al 14 de diciembre de 1992 fueron duplicadas otras 24 órdenes de compra por $41,556 y el 9 y 15 de junio de 1992 fueron duplicadas y triplicadas dos órdenes de compra por $1,575. Esto representó que se emitieran 28 órdenes de compra ilegítimas, preparadas a maquinilla, por $44,706. Veintiuna de éstas fueron autorizadas por el señor Otero Vega. Dichas órdenes de compra ilegítimas fueron pagadas del 26 de marzo de 1992 al 18 de mayo de 1993.

                    (3) El 6 de diciembre de 1991 el señor Otero Vega autorizó el duplicado y triplicado de otra orden de compra emitida a nombre de una persona que nunca había sido agricultor. Esta persona informó que no había recibido los referidos documentos. Dichas órdenes de compra fueron pagadas el 7 de mayo y el 27 de agosto de 1992.

                    (4) El 16 de noviembre de 1992 el señor Otero Vega firmó una orden de compra de abono a $5,210 a favor de una persona cuyo nombre no estaba registrado en la ASDA como productor de café. El número de seguro social y la dirección anotados en la orden de compra correspondían a un productor de café quien declaró que no había recibido dicho documento y tampoco conocía a la persona cuyo nombre aparecía en el mismo. El comprador de café que figuraba en la orden de compra informó que no había comprado café y tampoco había emitido certificados de compra a la persona cuyo nombre se indicaba en la orden de compra. Dicha orden de compra se pagó el 18 de enero de 1993.

                    (5) El 25 de agosto de 1992 el señor Otero Vega firmó otra orden de compra de abono por $848 a favor de una persona cuyo nombre y seguro social no aparecían en los registros de la ASDA. Los vecinos cercanos a la dirección física que se indicó en la orden de compra, informaron que no conocían a persona alguna con el nombre que figuraba en la misma. Dicha orden de compra fue pagada el 18 de noviembre de 1992.

          Las situaciones señaladas ocasionaron que la ASDA pagara indebidamente $85,292 a los proveedores por el incentivo de abono no despachado por los productores de café. Esto privó a la ASDA de recursos que podían utilizarse para atender sus necesidades operacionales. La ASDA cobró a los proveedores, mediante descuentos en las reclamaciones de pago, los importes pagados indebidamente.

          Esta Oficina notificó al Secretario de Justicia los hechos señalados por carta del 23 de diciembre de 1998. El Departamento de Justicia nos informó en marzo de 1999 que el 30 de enero de 1998, mediante alegación preacordada, el señor Otero Vega se declaró culpable del delito menos grave contemplado en el Artículo 200 del Código Penal (aprovechamiento por funcionario de trabajo o servicios públicos). El dueño de la torrefacción mencionado no fue procesado, ya que actuó voluntariamente como testigo de cargo contra el señor Otero Vega.

          2. Nuestro examen de las 70 órdenes de compra mencionadas en el Hallazgo anterior reveló, además, desviaciones de normas de sana administración y de control interno, según se indica:

               a. No había evidencia de las razones por las cuales se prepararon a maquinilla 51 de las órdenes de compra por $112,060 y no se utilizara el sistema computarizado para su emisión. Tampoco para que se firmaran a manuscrito 36 de las órdenes de compra por $86,083 y no se usara la máquina con la placa para firmarlas.

               b. No había evidencia de las razones por las cuales el señor Otero Vega firmó 28 órdenes de compra preparadas a maquinilla por $75,541 en días en que el Coordinador se encontraba presente en su trabajo.

               c. Una orden de compra con fecha del 23 de octubre de 1992 fue alterada a maquinilla para aumentar la información sobre la producción de café, la cantidad de abono y, por consiguiente, el monto de ésta de $2,040 a $6,120. Esta orden de compra fue firmada por el señor Otero Vega. En el formulario no se indicaron las razones que justificaran dicha alteración. La persona que efectuó la misma tampoco estampó sus iniciales o firma.

               d. El personal de la División no corroboraba si se habían emitido previamente órdenes de compra a maquinilla al verificar los informes de órdenes de compra emitidas por el sistema computarizado.

               Las situaciones señaladas no permitían a la ASDA ejercer un control adecuado sobre las operaciones relacionadas con el otorgamiento del incentivo de abono. Además, propiciaban el ambiente para la comisión de irregularidades y pagos indebidos como los que se comentan en el Hallazgo 1.

          3. Se determinaron otras serias deficiencias relacionadas con la preparación y el registro de las órdenes de compra a maquinilla (Hallazgo 3), los formularios de análisis de las solicitudes de incentivos de abono y los certificados de compra (Hallazgo 4) y los procesos de aprobación de las reclamaciones y de pago de las órdenes de compra (Hallazgo 5). También se determinaron funciones conflictivas y deficiencias relacionadas con el control y la custodia de los formularios de órdenes de compra (Hallazgo 6) y de funciones relacionadas con el manejo de las licencias otorgadas a los compradores de café (Hallazgo 7).

     Dichas situaciones no permitían a la ASDA ejercer un control adecuado sobre el proceso de otorgamiento y pago del incentivo de abono. Además, propiciaban el ambiente para la comisión de irregularidades como las que se comentan en el Hallazgo 1.

     El Informe de Auditoría CP-99-19 emitido por el Contralor el 22 de junio de 1999 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.   

Anejo 1

ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO
AGROPECUARIO DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

     La ASDA fue creada por virtud del "Plan de Reorganización Núm. 1 de 1994" aprobado por el Gobernador el 4 de mayo de 1994 (Plan de Reorganización Núm. 1). Conforme al Plan de Reorganización Núm. 1, la ASDA quedó constituida por la Administración de Fomento Agrícola (AFA) y la Administración de Servicios Agrícolas (ASA), creadas mediante las leyes números 28 y 29 aprobadas el 5 de junio de 1985. Por disposición del Plan de Reorganización Núm. 1 se transfirieron a la ASDA las facultades, los poderes y las funciones legales de la AFA y de la ASA.

      La extinta AFA fue creada para proveer a los agricultores beneficios y ayuda económica en forma de incentivos, subsidios y reembolso de pagos de salario suplementario para propiciar una mayor inversión de fondos por parte de los propios agricultores en actividades eminentemente agrícolas y a un costo más bajo en las áreas de gerencia y administración.

     La extinta ASA fue creada para contribuir al desarrollo de las empresas agropecuarias y de la agricultura en general para lograr la estabilidad de los agricultores. Su función primordial era proveer a éstos una serie de servicios para el desarrollo de la infraestructura, aumentar su capacidad empresarial y establecer las prácticas tecnológicas necesarias.

     La ASDA está adscrita al Departamento de Agricultura y los poderes y la política de ésta son ejercidos por el Secretario de Agricultura. La administración y supervisión de las operaciones de la ASDA las ejerce un Administrador nombrado por dicho Secretario (Administrador). Los servicios a los agricultores se prestan en la Oficina Central y mediante siete oficinas regionales que radican en San Juan, Caguas, Mayagüez, Ponce, Arecibo, Orocovis y Lares.

     Los recursos para financiar las operaciones de la ASDA provienen primordialmente de asignaciones legislativas y de ingresos que se generan de sus propias actividades. Durante los cuatro años fiscales del 1993-94 al 1996-97 la ASDA recibió asignaciones legislativas por $339,294,465, generó ingresos por $171,857,930 e incurrió en gastos por $511,014,260, según se indica:

Año
fiscal

Asignaciones
legislativas

Ingresos

Gastos

Sobrante
o (déficit)

1993-94

$ 69,649,497

$ 51,308,995

$121,102,116

($143,624)

1994-95

83,326,322

30,135,631

113,130,059

331,894

1995-96

83,717,800

30,185,199

111,006,084

2,896,915

1996-97

102,600,846

60,228,105

165,776,001

(2,947,050)

Totales

$339,294,465

$171,857,930

$511,014,260

$ 138,135

Anejo 2

ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO
AGROPECUARIO DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4.Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

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