Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario de Puerto Rico (ASDA) para
determinar si se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos emitir dos informes de dicha
auditoría. Este segundo informe cubre las
operaciones fiscales y administrativas relacionadas
con el otorgamiento a los caficultores del
incentivo de abono para la producción de
café.
Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de disposiciones de ley y de reglamentación,
de normas de política pública, de sana administración
y de control interno en las operaciones
que atañen a este informe. Por ello, en
nuestra opinión, dichas operaciones no se
realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
A continuación resumimos parte de los hallazgos
1 al 5 del informe clasificados como principales:
1. La evidencia documental y testifical
recopilada en nuestra auditoría tiende a
indicar la comisión de irregularidades relacionadas
con la emisión de las órdenes de compra
de abono para el otorgamiento del incentivo
de abono a los productores de café por la
División de Desarrollo Agropecuario (División).
a. El 7 de agosto de 1991 uno de los dueños
de una torrefacción que distribuía abono
solicitó a un banco comercial que expidiera
una tarjeta de crédito a nombre del entonces
Coordinador Auxiliar de la División, Sr.
Antonio L. Otero Vega. Los gastos incurridos
con la tarjeta serían con cargo a la línea
de crédito de la torrefacción. El señor
Otero Vega en ocasiones autorizaba, como
parte de sus funciones, las órdenes de compra
de abono mencionadas.
b. De agosto de 1991 a noviembre de 1994
se cargaron a la tarjeta de crédito expedida
al señor Otero Vega compras, adelantos en
efectivo y otros cargos por $16,074. En
ese período se hicieron pagos por $17,064.
Entre los pagos efectuados, cuatro por $2,077
fueron efectuados mediante cheques personales
del dueño de la referida torrefacción, seis
por $5,455 mediante cheques de la torrefacción
y otro por $410 como transferencia de la
cuenta de ésta.
c. El examen de 70 órdenes de compra por
$164,971 emitidas del 27 de junio de 1991
al 24 de noviembre de 1993, reveló que:
(1) El señor Otero Vega autorizó cinco órdenes
de compras ilegítimas duplicadas, preparadas
a maquinilla, por $32,625. Las órdenes de
compra originales se habían emitido del
26 de agosto de 1991 al 17 de noviembre
de 1992.
Cuatro de las órdenes de compra ilegítimas
figuraban como despachadas por el distribuidor
de abono mencionado (dueño de la torrefacción).
Entre el 6 de mayo de 1992 y el 19 de mayo
de 1993 la ASDA pagó $32,625 por las cinco
órdenes de compra ilegítimas mencionadas.
Los tres productores de café que se indicaban
como beneficiarios en las referidas órdenes
de compra ilegítimas declararon que no recibieron
los documentos mencionados y tampoco el
abono que se indicaba en los mismos. Declararon,
además, que la firma que figuraba en el
espacio provisto para la firma del beneficiario
no fueron escritas por ellos.
(2) Del 22 de julio de 1991 al 14 de diciembre
de 1992 fueron duplicadas otras 24 órdenes
de compra por $41,556 y el 9 y 15 de junio
de 1992 fueron duplicadas y triplicadas
dos órdenes de compra por $1,575. Esto representó
que se emitieran 28 órdenes de compra
ilegítimas, preparadas a maquinilla, por
$44,706. Veintiuna de éstas fueron autorizadas
por el señor Otero Vega. Dichas órdenes
de compra ilegítimas fueron pagadas del
26 de marzo de 1992 al 18 de mayo de
1993.
(3) El 6 de diciembre de 1991 el señor Otero
Vega autorizó el duplicado y triplicado
de otra orden de compra emitida a nombre
de una persona que nunca había sido agricultor.
Esta persona informó que no había recibido
los referidos documentos. Dichas órdenes
de compra fueron pagadas el 7 de mayo y
el 27 de agosto de 1992.
(4) El 16 de noviembre de 1992 el señor
Otero Vega firmó una orden de compra de
abono a $5,210 a favor de una persona cuyo
nombre no estaba registrado en la ASDA como
productor de café. El número de seguro social
y la dirección anotados en la orden de compra
correspondían a un productor de café quien
declaró que no había recibido dicho documento
y tampoco conocía a la persona cuyo nombre
aparecía en el mismo. El comprador de café
que figuraba en la orden de compra informó
que no había comprado café y tampoco había
emitido certificados de compra a la persona
cuyo nombre se indicaba en la orden de compra.
Dicha orden de compra se pagó el 18 de enero
de 1993.
(5) El 25 de agosto de 1992 el señor Otero
Vega firmó otra orden de compra de abono
por $848 a favor de una persona cuyo nombre
y seguro social no aparecían en los registros
de la ASDA. Los vecinos cercanos a la dirección
física que se indicó en la orden de compra,
informaron que no conocían a persona alguna
con el nombre que figuraba en la misma.
Dicha orden de compra fue pagada el 18 de
noviembre de 1992.
Las situaciones señaladas ocasionaron que
la ASDA pagara indebidamente $85,292 a los
proveedores por el incentivo de abono no
despachado por los productores de café.
Esto privó a la ASDA de recursos que podían
utilizarse para atender sus necesidades
operacionales. La ASDA cobró a los proveedores,
mediante descuentos en las reclamaciones
de pago, los importes pagados indebidamente.
Esta Oficina notificó al Secretario de Justicia
los hechos señalados por carta del 23 de
diciembre de 1998. El Departamento de Justicia
nos informó en marzo de 1999 que el 30 de
enero de 1998, mediante alegación preacordada,
el señor Otero Vega se declaró culpable
del delito menos grave contemplado en el
Artículo 200 del Código Penal (aprovechamiento
por funcionario de trabajo o servicios públicos).
El dueño de la torrefacción mencionado no
fue procesado, ya que actuó voluntariamente
como testigo de cargo contra el señor Otero
Vega.
2. Nuestro examen de las 70 órdenes de compra
mencionadas en el Hallazgo anterior reveló,
además, desviaciones de normas de sana administración
y de control interno, según se indica:
a. No había evidencia de las razones por
las cuales se prepararon a maquinilla 51
de las órdenes de compra por $112,060 y
no se utilizara el sistema computarizado
para su emisión. Tampoco para que se firmaran
a manuscrito 36 de las órdenes de compra
por $86,083 y no se usara la máquina con
la placa para firmarlas.
b. No había evidencia de las razones por
las cuales el señor Otero Vega firmó 28
órdenes de compra preparadas a maquinilla
por $75,541 en días en que el Coordinador
se encontraba presente en su trabajo.
c. Una orden de compra con fecha del 23
de octubre de 1992 fue alterada a maquinilla
para aumentar la información sobre la producción
de café, la cantidad de abono y, por consiguiente,
el monto de ésta de $2,040 a $6,120. Esta
orden de compra fue firmada por el señor
Otero Vega. En el formulario no se indicaron
las razones que justificaran dicha alteración.
La persona que efectuó la misma tampoco
estampó sus iniciales o firma.
d. El personal de la División no corroboraba
si se habían emitido previamente órdenes
de compra a maquinilla al verificar los
informes de órdenes de compra emitidas por
el sistema computarizado.
Las situaciones señaladas no permitían a
la ASDA ejercer un control adecuado sobre
las operaciones relacionadas con el otorgamiento
del incentivo de abono. Además, propiciaban
el ambiente para la comisión de irregularidades
y pagos indebidos como los que se comentan
en el Hallazgo 1.
3. Se determinaron otras serias deficiencias
relacionadas con la preparación y el registro
de las órdenes de compra a maquinilla (Hallazgo
3), los formularios de análisis de las solicitudes
de incentivos de abono y los certificados
de compra (Hallazgo 4) y los procesos de
aprobación de las reclamaciones y de pago
de las órdenes de compra (Hallazgo 5). También
se determinaron funciones conflictivas y
deficiencias relacionadas con el control
y la custodia de los formularios de órdenes
de compra (Hallazgo 6) y de funciones relacionadas
con el manejo de las licencias otorgadas
a los compradores de café (Hallazgo 7).
Dichas situaciones no permitían a la ASDA
ejercer un control adecuado sobre el proceso
de otorgamiento y pago del incentivo de
abono. Además, propiciaban el ambiente para
la comisión de irregularidades como las
que se comentan en el Hallazgo 1.
El Informe de Auditoría CP-99-19 emitido
por el Contralor el 22 de junio de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo
1
ADMINISTRACION
DE SERVICIOS Y DESARROLLO
AGROPECUARIO DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La ASDA fue creada por virtud del "Plan
de Reorganización Núm. 1 de 1994" aprobado
por el Gobernador el 4 de mayo de 1994 (Plan
de Reorganización Núm. 1). Conforme al Plan
de Reorganización Núm. 1, la ASDA quedó
constituida por la Administración de Fomento
Agrícola (AFA) y la Administración de Servicios
Agrícolas (ASA), creadas mediante las leyes
números 28 y 29 aprobadas el 5 de junio de 1985.
Por disposición del Plan de Reorganización
Núm. 1 se transfirieron a la ASDA las
facultades, los poderes y las funciones
legales de la AFA y de la ASA.
La extinta AFA fue creada para proveer a
los agricultores beneficios y ayuda económica
en forma de incentivos, subsidios y reembolso
de pagos de salario suplementario para propiciar
una mayor inversión de fondos por parte
de los propios agricultores en actividades
eminentemente agrícolas y a un costo más
bajo en las áreas de gerencia y administración.
La extinta ASA fue creada para contribuir
al desarrollo de las empresas agropecuarias
y de la agricultura en general para lograr
la estabilidad de los agricultores. Su función
primordial era proveer a éstos una serie
de servicios para el desarrollo de la infraestructura,
aumentar su capacidad empresarial y establecer
las prácticas tecnológicas necesarias.
La ASDA está adscrita al Departamento de
Agricultura y los poderes y la política
de ésta son ejercidos por el Secretario
de Agricultura. La administración y supervisión
de las operaciones de la ASDA las ejerce
un Administrador nombrado por dicho Secretario
(Administrador). Los servicios a los agricultores
se prestan en la Oficina Central y mediante
siete oficinas regionales que radican en
San Juan, Caguas, Mayagüez, Ponce, Arecibo,
Orocovis y Lares.
Los recursos para financiar las operaciones
de la ASDA provienen primordialmente de
asignaciones legislativas y de ingresos
que se generan de sus propias actividades.
Durante los cuatro años fiscales del 1993-94
al 1996-97 la ASDA recibió asignaciones
legislativas por $339,294,465, generó ingresos
por $171,857,930 e incurrió en gastos por
$511,014,260, según se indica:
|
Año
fiscal |
Asignaciones
legislativas |
Ingresos |
Gastos |
Sobrante
o (déficit) |
|
1993-94 |
$
69,649,497 |
$
51,308,995 |
$121,102,116 |
($143,624) |
|
1994-95 |
83,326,322
|
30,135,631 |
113,130,059 |
331,894 |
|
1995-96 |
83,717,800
|
30,185,199 |
111,006,084 |
2,896,915 |
|
1996-97 |
102,600,846 |
60,228,105 |
165,776,001 |
(2,947,050) |
|
Totales |
$339,294,465 |
$171,857,930 |
$511,014,260 |
$
138,135 |
Anejo 2
ADMINISTRACION
DE SERVICIOS Y DESARROLLO
AGROPECUARIO DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
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