Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales del Colegio Regional de Carolina
de la Universidad de Puerto Rico (Colegio)
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Este informe contiene el resultado del examen
que realizamos de las operaciones relacionadas
con las subastas para mejoras permanentes
del 1 de julio de 1988
al 30 de junio de 1998.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales mencionadas se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables, excepto por
los siguientes hallazgos clasificados como
principales:
1. La Junta de Subastas celebró en octubre
de 1995 una subasta para la construcción
del Edificio de Tecnología Automotriz y
Mantenimiento Industrial. Esta fue adjudicada
en dicho mes por $2,698,361 al licitador
que compareció con la oferta más baja. El
Rector de la ACR formalizó el contrato correspondiente
con el contratista en enero de 1996. Este
fue pagado por el Colegio entre enero de
1996 y junio de 1998.
El examen de los documentos y demás información
relacionado con la referida subasta y con
la contratación llevada a cabo reveló las
siguientes deficiencias:
a. La Junta de Subastas adjudicó la subasta
al licitador mencionado sin éste cumplir
con los siguientes requisitos establecidos
por la reglamentación aplicable, por las
especificaciones de la subasta, y por las
recomendaciones sometidas por el Comité
de la Junta de Subastas y los arquitectos
a quienes se les solicitaron recomendaciones
para la adjudicación de la subasta:
(1) El licitador agraciado no tenía una
sólida solvencia económica.
(2) Este tampoco sometió, en original, la
evidencia requerida sobre sus estados financieros.
(3) Tampoco sometió evidencia actualizada
sobre sus referencias bancarias.
Las situaciones comentadas constituyeron
un grave riesgo a los mejores intereses
del Colegio y por ende de la ACR, en caso
de incumplimiento por parte del licitador
agraciado con la buena pro, o de que alguno
de los licitadores impugnara la subasta.
Además, éstas propician el ambiente para
que pueda existir algún tipo de favoritismo
en la adjudicación de las subastas para
mejoras permanentes.
b. Contrario al Reglamento de Subastas,
la apertura de la subasta fue realizada
por dos miembros de la Junta de Subastas.
En dicho proceso no participó el Presidente
de dicha Junta.
La situación comentada pudo propiciar la
impugnación de la subasta, lo cual pudo
tener consecuencias adversas al Colegio
y pleitos innecesarios en los tribunales.
c. Contrario a la Ley Núm. 18 del 30 de
octubre de 1975 y el Reglamento Núm. 33
promulgado por el Contralor de Puerto Rico,
el contrato formalizado con el contratista
fue sometido a en nuestra Oficina 238 días,
luego del término fijado para ello.
La situación señalada privó a esta Oficina
de incluir el referido contrato a su debido
tiempo, en el registro computadorizado de
contratos que se mantiene por ley. Además,
retrasó la fecha en que el mismo debía de
estar accesible a la ciudadanía en su calidad
de documento público.
2-a. Contrario a normas de sana administración,
en los documentos examinados no se localizó
evidencia de que se estableciera por escrito
las razones para: el cambio de un equipo
establecido en el contrato; aceptar un crédito
por $99,000, en lugar de los $118,000 por
el referido equipo; y aprobar la solicitud
de 20.5 días adicionales por lluvia.
b. El 2 de mayo el Rector aprobó la Orden
de Cambio Núm. 2 para terminar las paredes
interiores del área de los talleres del
proyecto en "gypsum board" en
lugar de bloques, como estaba diseñado originalmente
y conceder 31 días adicionales para terminar
la obra. Además, en dicha orden de cambio
se aumentó el importe del contrato en $6,771.
Contrario a normas de sana administración,
en los documentos examinados no se localizó
evidencia de que el Colegio realizara un
estudio para determinar si dicho cambio
era comparable con lo contemplado originalmente
en el contrato en términos del tipo de construcción,
costo y tiempo.
c. La ACR aprobó un total de 247 días adicionales
para la terminación de la obra, de los cuales,
168 fueron debido a atrasos por el nuevo
equipo. Esto representó un 68 por ciento
del tiempo autorizado.
Contrario a normas de sana administración,
ésta no tomó las medidas correspondientes
para lograr que el cambio del equipo se
realizara dentro de un tiempo razonable.
Esto a pesar de que las gestiones para dicho
cambio se iniciaron el 27 de marzo de 1996,
o sea, 67 días posterior a la formalización
del contrato.
Nuestro análisis reveló que el 96 por ciento
del proyecto correspondía a construcción
y el restante 4 por ciento a partidas relacionadas
con el equipo. Sin considerar las extensiones
de tiempo aprobadas relacionadas con el
equipo, la fecha de terminación se estableció
el 31 de marzo de 1997. Hasta el 15 de septiembre,
fecha de terminación sustancial del proyecto,
el contratista utilizó las extensiones de
tiempo relacionadas con el equipo para terminar
trabajos en la obra, no relacionados con
la instalación del equipo. Entre otras cosas,
realizó trabajos de plomería y eléctricos,
con el aire acondicionado, el estacionamiento
y la terminación de paredes interiores en
bloques.
d. Contrario a la política pública establecida
en la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974,
conocida como "Ley de Contabilidad
del Gobierno de Puerto Rico" (Ley Núm.
230) y normas de sana administración, el
Rector aprobó tres órdenes de cambio entre
el 2 de marzo de 1997 y el 16 de enero
de 1998, entre 79 y 171 días con posterioridad
a las fechas de terminación previamente
establecidas.
Las situaciones comentadas en los apartados
"a" al "d" no permitieron
ejercer un control adecuado de la administración
del contrato y del desarrollo del proyecto.
Lo comentado en el Apartado "a"
tuvo el efecto de que se concediera un crédito
menor por $19,000 por el equipo no instalado.
Además, ocasionó que no se pudiera imponer
la penalidad de tardanza en la entrega del
proyecto. A base de la fecha originalmente
pautada para la realización de las obras,
el proyecto se terminó 168 días con posterioridad,
lo que hubiera conllevado una penalidad
de hasta $100,800, a base de $600 diarios.
El Informe de Auditoría CP-99-18 emitido
por el Contralor el 18 de junio de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo
1
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
COLEGIO REGIONAL DE CAROLINA
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El Colegio es una dependencia de la Universidad
de Puerto Rico (Universidad) creado por
el Consejo de Educación Superior mediante
la Certificación Núm. 71 de 1974. Esto con
el propósito de contribuir a la formación
integral de sus estudiantes como centro
de la gestión académica y administrativa,
fomentando en ellos los valores sociales
y culturales de nuestro pueblo. En el mismo
se ofrecen oportunidades de educación y
programas técnicos a nivel de bachilleratos
y de grados asociados.
El Colegio es parte de la red de colegios
integrados al sistema educativo de la Universidad,
los cuales son supervisados por la Administración
de Colegios Regionales (ACR). El mismo cumple
con sus ofrecimientos a través de un sistema
único de cuatrimestres. Dicho calendario
académico permite al estudiante completar
sus estudios en menos tiempo que el sistema
tradicional de semestre.
La administración y supervisión de las operaciones
del Colegio las ejercía un Director Decano,
quien le respondía al Rector de la ACR.
Las áreas operacionales se realizaban mediante
los decanatos asociados de asuntos administrativos,
asuntos académicos y asuntos estudiantiles.
Mediante la Ley Núm. 186 del 7 de agosto
de 1998 se enmendaron varios artículos de
la "Ley de la Universidad de Puerto
Rico". Entre otras cosas se dispuso
la disolución de la ACR y la conversión
gradual de los colegios regionales en recintos
universitarios. La Junta de Síndicos aprobó
mediante la Certificación 0077 del 14 de
enero de 1977 la conversión del Colegio
Regional de Carolina en el Colegio Universitario
de Carolina efectivo el 1 de julio de 1999.
A partir de dicha fecha, las funciones administrativas
y académicas las ejercerá el Rector del
Recinto.
Anejo
2
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
COLEGIO REGIONAL DE CAROLINA
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
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