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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3053
Universidad de Puerto Rico
Recinto de Ciencias Médicas
Informe Número:
CP-99- 17 del 18 de junio de 1999
Período Auditado:
1 de julio de 1991 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
25 de junio de 1999

    Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría en Formato PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Recinto de Ciencias Médicas (Recinto) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este cuarto informe contiene el resultado del examen de las operaciones relacionadas con el personal docente y no docente.

     Las pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación y de principios de controles en las operaciones que conciernen a este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

     A continuación se resumen los hallazgos 1 y 2, clasificados como principales:

          1-a. Un facultativo del Recinto (facultativo) incurrió en una irregularidad al reclamar el pago de $5,790 por guardias médicas en dos hospitales afiliados durante 28 días en que estaba realizando viajes al exterior en gestiones oficiales de julio de 1996 a marzo de 1997. Por ello el Recinto le pagó a éste indebidamente la cantidad indicada.

          La situación comentada propició el uso indebido de fondos públicos por $5,790 para fines ilegítimos.

          b. El facultativo sometió para pago 20 facturas por $85,180 por servicios adicionales prestados en hospitales afiliados las cuales no estaban certificadas por su supervisor inmediato ni por el personal médico o administrativo de los hospitales donde se prestaron los servicios.

          c. De acuerdo a las facturas sometidas, el facultativo reclamó el pago de 37 seminarios por $7,400 ofrecidos en uno de los hospitales afiliados. En los comprobantes de pago ni en ninguno de los demás documentos examinados se ofrecía información respecto a los seminarios ofrecidos. Tampoco se localizó documentación mediante la cual el Recinto requiriera o autorizara al facultativo a ofrecer los mismos.

          d. En agosto y septiembre de 1996 el facultativo reclamó la realización de tres guardias médicas en uno de los hospitales afiliados por lo cual el Recinto le pagó $1,500. El facultativo reclamó, igualmente, el pago de guardias "on call" durante los mismos tres días en otro de los hospitales afiliados, por lo que el Recinto le pagó $480 adicionales.

          Además, durante tres días de junio de 1996 el facultativo reclamó la realización de guardias "on call" en dos hospitales afiliados distintos durante un mismo horario de trabajo. Por ello el Recinto le pagó $960 por los servicios prestados ($480 por cada hospital).

          Las situaciones comentadas en los apartados "b" al "d" no permiten al Recinto mantener un control efectivo sobre el pago de guardias médicas en hospitales afiliados.

          Esta Oficina informó los hechos comentados en el apartado "a" al Secretario del Departamento de Justicia y al Director Ejecutivo de la Oficina de Etica Gubernamental para las medidas correspondientes.

          2. Contrario a la ley y a las normas aplicables:

              a. Al 31 de marzo de 1997 cuatro facultativos, en adición a las labores que realizaban en el Recinto, tenían consultorios u oficinas privadas que atendían principalmente de lunes a viernes. Ello dentro de un horario de servicios que variaba por día y por facultativo desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm. A base de la información obtenida, determinamos que los horarios de consulta o visitas de los facultativos estaban en conflicto con su horario regular de trabajo en el Recinto, ya que éstos atendían sus oficinas privadas en períodos de entre 1.5  a 4.5 horas laborables por día. Ello podría representar un pago anual aproximado de $23,186 por servicios no prestados al Recinto.

               Además, determinamos en una prueba realizada al azar que durante el 1996-97 otros 82 facultativos del Recinto, con nombramiento a tiempo completo, mantenían oficinas privadas fuera del Recinto. Funcionarios del Recinto nos informaron que por uso y costumbre los facultativos han atendido sus oficinas privadas durante su horario regular de trabajo. Dicha acción nunca ha sido cuestionada por la gerencia del Recinto.

               b. En las hojas de asistencia rendidas por tres de los cuatro facultativos indicados en el apartado "a" durante mayo a septiembre de 1996 no se reflejaban tardanzas, permisos o ausencias que cubrieran los períodos en que éstos pudieran no estar prestando servicios para el Recinto. En el otro caso, el facultativo no había rendido durante todo el período mencionado las correspondientes hojas de asistencia. En los documentos examinados no localizamos evidencia escrita de que los supervisores de los facultativos autorizaran las ausencias de éstos.

               Las tarjetas o formularios utilizados por los facultativos para el registro de su asistencia no requieren que se establezcan las horas de servicios prestadas diariamente. Estos solamente deben escribir las iniciales de las palabras presente (P) y ausente (A). Tampoco rinden informes por separado donde se reflejen las ausencias de sus labores en el Recinto. Al examinar los récords de acumulación de licencias determinamos que no existían deducciones por los conceptos mencionados.

          Las situaciones comentadas en los apartados "a" y "b" propician el pago indebido de fondos públicos por servicios no prestados. Además, no permiten al Recinto mantener un control adecuado sobre la asistencia y la acumulación de licencias de los facultativos.

     El Informe de Auditoría CP-99-17 emitido por el Contralor el 18 de junio de 1999 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

     El 20 de enero de 1966 se aprobó la Ley Núm. 1 (Ley Núm. 1) para reorganizar el sistema público de educación superior administrado por la Universidad de Puerto Rico (Universidad). Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio de 1993 se enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 para eliminar el Consejo de Educación Superior como cuerpo rector de la Universidad y crear la Junta de Síndicos, la cual gobernará y administrará el sistema público universitario.

     El Recinto constituye la unidad del sistema universitario cuya misión principal es formar los recursos humanos que han de configurar el equipo para fomentar y mantener las mejores condiciones de salud del pueblo puertorriqueño.

     La misión del Recinto comprende tres dimensiones de actividad complementaria: la educación, la investigación y el servicio. Estas se llevan a cabo al presente en las facultades de Medicina, Odontología, Salud Pública, Farmacia, Enfermería y el Colegio de Profesionales Relacionados con la Salud.

     La dirección de las operaciones del Recinto las ejerce un Rector nombrado por la Junta de Síndicos. Este es asistido en sus funciones por una Junta Administrativa y el Senado Académico del Recinto.

Anejo 2

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

 

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