Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos una auditoría de
las operaciones fiscales del Recinto de
Ciencias Médicas (Recinto) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este cuarto informe contiene
el resultado del examen de las operaciones
relacionadas con el personal docente y no
docente.
Las pruebas efectuadas revelaron serias
desviaciones de disposiciones de ley y de
reglamentación y de principios de controles
en las operaciones que conciernen a este
informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas
operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 y 2, clasificados como principales:
1-a. Un facultativo del Recinto (facultativo)
incurrió en una irregularidad al reclamar
el pago de $5,790 por guardias médicas en
dos hospitales afiliados durante 28 días
en que estaba realizando viajes al exterior
en gestiones oficiales de julio de 1996
a marzo de 1997. Por ello el Recinto le
pagó a éste indebidamente la cantidad indicada.
La situación comentada propició el uso indebido
de fondos públicos por $5,790 para fines
ilegítimos.
b. El facultativo sometió para pago 20 facturas
por $85,180 por servicios adicionales prestados
en hospitales afiliados las cuales no estaban
certificadas por su supervisor inmediato
ni por el personal médico o administrativo
de los hospitales donde se prestaron los
servicios.
c. De acuerdo a las facturas sometidas,
el facultativo reclamó el pago de 37 seminarios
por $7,400 ofrecidos en uno de los hospitales
afiliados. En los comprobantes de pago ni
en ninguno de los demás documentos examinados
se ofrecía información respecto a los seminarios
ofrecidos. Tampoco se localizó documentación
mediante la cual el Recinto requiriera o
autorizara al facultativo a ofrecer los
mismos.
d. En agosto y septiembre de 1996 el facultativo
reclamó la realización de tres guardias
médicas en uno de los hospitales afiliados
por lo cual el Recinto le pagó $1,500. El
facultativo reclamó, igualmente, el pago
de guardias "on call" durante
los mismos tres días en otro de los hospitales
afiliados, por lo que el Recinto le pagó
$480 adicionales.
Además, durante tres días de junio de 1996
el facultativo reclamó la realización de
guardias "on call" en dos hospitales
afiliados distintos durante un mismo horario
de trabajo. Por ello el Recinto le pagó
$960 por los servicios prestados ($480 por
cada hospital).
Las situaciones comentadas en los apartados
"b" al "d" no permiten
al Recinto mantener un control efectivo
sobre el pago de guardias médicas en hospitales
afiliados.
Esta Oficina informó los hechos comentados
en el apartado "a" al Secretario
del Departamento de Justicia y al Director
Ejecutivo de la Oficina de Etica Gubernamental
para las medidas correspondientes.
2. Contrario a la ley y a las normas aplicables:
a. Al 31 de marzo de 1997 cuatro facultativos,
en adición a las labores que realizaban
en el Recinto, tenían consultorios u oficinas
privadas que atendían principalmente de
lunes a viernes. Ello dentro de un horario
de servicios que variaba por día y por facultativo
desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm. A base
de la información obtenida, determinamos
que los horarios de consulta o visitas de
los facultativos estaban en conflicto con
su horario regular de trabajo en el Recinto,
ya que éstos atendían sus oficinas privadas
en períodos de entre 1.5 a 4.5 horas
laborables por día. Ello podría representar
un pago anual aproximado de $23,186 por
servicios no prestados al Recinto.
Además, determinamos en una prueba realizada
al azar que durante el 1996-97 otros 82
facultativos del Recinto, con nombramiento
a tiempo completo, mantenían oficinas privadas
fuera del Recinto. Funcionarios del Recinto
nos informaron que por uso y costumbre los
facultativos han atendido sus oficinas privadas
durante su horario regular de trabajo. Dicha
acción nunca ha sido cuestionada por la
gerencia del Recinto.
b. En las hojas de asistencia rendidas por
tres de los cuatro facultativos indicados
en el apartado "a" durante mayo
a septiembre de 1996 no se reflejaban tardanzas,
permisos o ausencias que cubrieran los períodos
en que éstos pudieran no estar prestando
servicios para el Recinto. En el otro caso,
el facultativo no había rendido durante
todo el período mencionado las correspondientes
hojas de asistencia. En los documentos examinados
no localizamos evidencia escrita de que
los supervisores de los facultativos autorizaran
las ausencias de éstos.
Las tarjetas o formularios utilizados por
los facultativos para el registro de su
asistencia no requieren que se establezcan
las horas de servicios prestadas diariamente.
Estos solamente deben escribir las iniciales
de las palabras presente (P) y ausente (A).
Tampoco rinden informes por separado donde
se reflejen las ausencias de sus labores
en el Recinto. Al examinar los récords de
acumulación de licencias determinamos que
no existían deducciones por los conceptos
mencionados.
Las situaciones comentadas en los apartados
"a" y "b" propician
el pago indebido de fondos públicos por
servicios no prestados. Además, no permiten
al Recinto mantener un control adecuado
sobre la asistencia y la acumulación de
licencias de los facultativos.
El Informe de Auditoría CP-99-17 emitido
por el Contralor el 18 de junio de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo
1
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El 20 de enero de 1966 se aprobó la Ley
Núm. 1 (Ley Núm. 1) para reorganizar el
sistema público de educación superior administrado
por la Universidad de Puerto Rico (Universidad).
Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio
de 1993 se enmendó el Artículo 3 de la Ley
Núm. 1 para eliminar el Consejo de Educación
Superior como cuerpo rector de la Universidad
y crear la Junta de Síndicos, la cual gobernará
y administrará el sistema público universitario.
El Recinto constituye la unidad del sistema
universitario cuya misión principal es formar
los recursos humanos que han de configurar
el equipo para fomentar y mantener las mejores
condiciones de salud del pueblo puertorriqueño.
La misión del Recinto comprende tres dimensiones
de actividad complementaria: la educación,
la investigación y el servicio. Estas se
llevan a cabo al presente en las facultades
de Medicina, Odontología, Salud Pública,
Farmacia, Enfermería y el Colegio de Profesionales
Relacionados con la Salud.
La dirección de las operaciones del Recinto
las ejerce un Rector nombrado por la Junta
de Síndicos. Este es asistido en sus funciones
por una Junta Administrativa y el Senado
Académico del Recinto.
Anejo
2
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
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