Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos una auditoría de
las operaciones fiscales del Conservatorio
de Música de Puerto Rico (Conservatorio)
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este es el tercero y último informe
y cubre las operaciones relacionadas con
el personal, los contratos de servicios
profesionales y consultivos (parcial) y
los gastos de representación y de viajes
al exterior.
Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de ley y de reglamentación y de normas de
control interno y de sana administración
aplicables a las operaciones que conciernen
a este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 4 clasificados como principales:
1-a. En el "Reglamento de Personal
para los Empleados Gerenciales del Conservatorio
de Música de Puerto Rico" se establecen
los 20 días feriados que el personal gerencial
del Conservatorio disfrutará durante el
año, sin pérdida de paga o disminución de
licencias acumuladas. Ello conforme a la
política pública al respecto. Mediante Resolución
de la Junta de Directores del 16 de octubre
de 1996 se enmendó dicho Reglamento para
establecer que todos los años habría un
receso en las labores administrativas de
cuatro días a partir del 25 de diciembre
y otro, también de cuatro días, desde el
lunes hasta el Jueves Santo.
Nuestro examen reveló que contrario a las
disposiciones mencionadas los ocho días
correspondientes a los períodos de receso
de Navidad del 1996 (4 días a partir del
26) y de Semana Santa del 1997 (cuatro días)
se concedieron libre a 14 funcionarios y
empleados gerenciales sin cargo a las licencias
acumuladas o sin pérdida de paga.
La situación comentada tuvo el efecto de
que el Conservatorio incurriera en una regalía
de fondos públicos por aproximadamente $7,118
al conceder a los funcionarios y empleados
gerenciales los ocho días en cuestión, libre
sin cargo a los balances de licencias de
éstos.
b. Contrario a lo dispuesto por ley y la
reglamentación aplicables, en reunión del
28 de junio de 1989 el Consejo General
acordó que el Conservatorio pagara a la
Administración de los Sistemas de Retiro
de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
(Sistema de Retiro) las aportaciones patronales
correspondientes a los servicios prestados
no cotizados por 14 profesores. Se
estimó en $70,000 el costo de las referidas
aportaciones.
Conforme a dicho acuerdo el 8 de junio de
1993 el Conservatorio pagó $8,143 al Sistema
de Retiro correspondientes a aportaciones
patronales por 13 años de servicios prestados
y no cotizados por un profesor. Además,
el 8 de agosto de 1994 el Conservatorio
reembolsó a una profesora el pago por $4,845
efectuado por ésta al Sistema de Retiro
correspondiente a aportaciones patronales
por 13 años de servicios no cotizados.
La situación comentada ocasionó que el Conservatorio
pagara ilegalmente $12,988 por las aportaciones
patronales indicadas. Esto privó al Conservatorio
de recursos que podían utilizarse para atender
sus gastos operacionales.
c. El 5 de diciembre de 1996 el Conservatorio
pagó el bono de Navidad a dos funcionarios
nombrados el 1 de julio quienes no habían
trabajado seis meses como empleados en el
Gobierno, como requiere la ley. Previo a
su nombramiento éstos habían prestado servicios
por contrato al Conservatorio.
La situación señalada ocasionó que el Conservatorio
efectuara pagos ilegales por $532 ($266
a cada funcionario).
2. La administración de los aspectos relacionados
con el personal docente (profesores regulares,
probatorios y por contratos) se rige por
el "Reglamento de Personal Docente
del Conservatorio" (Reglamento) aprobado
por el Consejo General el 7 de marzo de
1987 y enmendado el 20 de junio de 1994.
Al 31 de diciembre de 1997 el Conservatorio
contaba con 35 profesores con nombramiento
de carácter regular o probatorio.
El examen realizado reveló desviaciones
de lo establecido en el Reglamento, entre
otras:
a. Del 30 de enero de 1996 al 30 de mayo
de 1997 el Conservatorio concedió compensaciones
adicionales por $25,811 a 17 profesores
por horas de clases ofrecidas a los estudiantes
de enero de 1996 a mayo de 1997, en exceso
de 15 horas semanales. En ninguno de los
casos los profesores excedieron de 21 horas
semanales de clases dispuestas en el Reglamento.
La situación comentada ocasionó que el Conservatorio
pagara indebidamente a los 17 profesores
$25,811 por las horas mencionadas.
b. En 18 contratos formalizados con 14 profesores
se estableció que éstos ofrecerían entre
1 y 6 horas semanales de clases en exceso
de las 15 horas establecidas en el Reglamento.
La vigencia de los mismos sería del 16 de
enero al 18 de diciembre de 1996. En los
expedientes examinados no había evidencia
que justificara la contratación de los 14
profesores para que prestaran servicios
en exceso de 15 horas semanales.
La situación comentada ocasionó que se pagara
a los profesores por contrato horas en exceso
de las permitidas en la reglamentación.
Al 31 de mayo de 1996 el Conservatorio había
desembolsado $22,195 a los 14 profesores
por horas en exceso de las 15 horas semanales
regulares.
c(1) En el Reglamento se dispone que el
personal docente que realice funciones de
director de departamento mantendrá una carga
académica de 11 horas semanales de clases
a los estudiantes. Esto en lugar de las
15 horas requeridas en la reglamentación.
En el Reglamento ni en el "Plan de
Clasificación y Retribución del Personal
Docente" se dispone que los profesores
con responsabilidad de director de departamento
recibirán una compensación adicional por
dicha función.
Determinamos que el Conservatorio le pagaba
a los profesores $300 mensuales adicionales
al salario de profesor por las funciones
realizadas como directores de departamento.
Del 15 de enero de 1996 al 15 de julio de
1997 el Conservatorio efectuó pagos por $26,425
por dicho concepto a 10 profesores que fungieron
como directores de departamento.
La situación comentada ocasionó que el Conservatorio
pagara $26,425 a 10 profesores por
horas trabajadas como directores de departamento.
(2) El 7 de agosto de 1996 el Rector
formalizó un contrato con un profesor para
que ejerciera funciones de director del
Departamento de Educación Musical del 7
de agosto de 1996 al 7 de julio de
1997. El Conservatorio pagó $3,392 al profesor
por los servicios. Además, el 11 de agosto
de 1997 el Rector contrató otro profesor
para ejercer funciones como Director del
referido departamento del 18 de agosto al
19 de diciembre de 1997. El Conservatorio
pagó $953 al profesor por los servicios.
Determinamos que ambos profesores ejercieron
funciones de director del indicado departamento
por contrato sin tener nombramiento de profesor
permanente o probatorio en el Conservatorio.
La situación comentada dio lugar a que se
contrataran profesores para realizar funciones
de director del referido departamento que
no reunían los requisitos mínimos establecidos
por el Conservatorio. Ello pudo resultar
en detrimento de los mejores intereses del
Conservatorio.
(3) Del 14 de agosto de 1995 al 11
de agosto de 1997 el Rector asignó a 11 profesores
funciones de directores de departamento
para el período de enero a diciembre de 1996.
El Rector no sometió a la Junta de Directores
recomendaciones para asignar a los referidos
profesores funciones de director de departamento.
La referida situación impidió a la Junta
de Directores considerar los nombramientos
del Rector para asignar a los referidos
profesores las funciones de director de
departamento.
d. El Conservatorio concede licencia artística
al personal docente para ampliar la experiencia
profesional de los profesores. Dicha licencia
conlleva la participación del personal docente
dentro y fuera de Puerto Rico en actividades
musicales de alto nivel artístico en su
especialidad.
El examen sobre el particular reveló varias
violaciones a lo establecido en el Reglamento
relacionadas con las licencias artísticas
concedidas a nueve profesores del 22 de
septiembre de 1996 al 21 de marzo de 1997.
Dichas situaciones comentadas impiden al
Conservatorio ejercer un control efectivo
sobre el otorgamiento de las licencias artísticas
al personal docente y el cumplimiento de
éstos con su tarea académica.
e. El 18 de febrero de 1993 el entonces
Rector concedió a un funcionario del Conservatorio
una licencia sin sueldo para que se desempeñara
como Director General Interino de la Corporación
de la Orquesta Sinfónica (COS) del 12 de
febrero al 30 de junio de 1993. A dicha
fecha el funcionario se desempeñaba como
Director del Programa Especial de Cuerdas
del Conservatorio con un sueldo de $1,898
mensuales.
Nuestro examen reveló que el Conservatorio
continuó pagándole el sueldo al funcionario
del 12 de febrero al 15 de marzo de 1993
por $2,151.
Dicho pago fue indebido porque el Rector
había concedido una licencia sin sueldo
a éste para dicho período, por lo que le
correspondía a la COS asumir dicho salario.
f. El personal docente regular (profesores
con permanencia o en período probatorio)
registraba su asistencia en el Conservatorio
en un formulario denominado "Hoja de
Asistencia". A partir de enero de 1998
se descontinuó la práctica de registrar
la asistencia en el referido formulario
y el Conservatorio no estableció un control
alterno adecuado sobre la asistencia del
personal docente.
Ello es contrario a normas de sana administración.
La situación comentada impedía al Conservatorio
ejercer un control adecuado sobre las horas
de servicio que prestaba el personal docente
regular.
3-a. En julio de 1996 el Conservatorio creó
un fondo para otorgar ayudas económicas
al personal docente para viajes y actividades
creativas de éste. Las ayudas para viajes
se otorgan para brindarle a los profesores
la oportunidad de asistir a conciertos y
actividades fuera de Puerto Rico relacionadas
con su profesión. Las ayudas económicas
para actividades creativas se otorgan para
contribuir a los gastos incurridos por los
profesores en seminarios relacionados con
su preparación como incentivo para el mejoramiento
profesional de éstos. El importe de las
ayudas fluctuaba entre $200 y $350.
Contrario a la ley creadora del Conservatorio,
al 31 de diciembre de 1997 la Junta de Directores
no había adoptado normas escritas para regir
las operaciones relacionadas con la concesión
y administración de las ayudas económicas
mencionadas.
La ausencia de reglamentación escrita sobre
el particular impide al Conservatorio ejercer
un control adecuado sobre las ayudas económicas
mencionadas. Además, propicia el ambiente
para que ocurran situaciones como la que
comentamos en el apartado "b".
b. Contrario a normas de control interno,
los documentos examinados de ayudas económicas
otorgadas por $4,053 a 11 de los 13
profesores que se mencionan en el apartado
anterior no contenían información sobre
la necesidad, la utilidad y los beneficios
obtenidos por la participación de éstos
en las actividades. Tampoco se localizó
evidencia de los gastos incurridos.
La situación comentada impide al Conservatorio
determinar si las ayudas económicas concedidas
cumplen con el propósito para los cuales
se otorgan. Además, propicia el ambiente
para el uso indebido de fondos públicos.
c. Al 31 de diciembre de 1997 el Reglamento
del Personal Gerencial del Conservatorio
no contenía disposiciones específicas que
requirieran la preparación de evaluaciones
periódicas sobre el desempeño de dicho personal.
Esta situación propicia que el Conservatorio
no evalúe el desempeño de las tareas realizadas
por los funcionarios y empleados gerenciales.
Ello puede vulnerar el principio de mérito
que debe prevalecer en las transacciones
relacionadas con el personal, lo cual resulta
en detrimento de los mejores intereses del
Conservatorio.
d. Se determinaron faltas relacionadas con
el itinerario de clases de los profesores
para cada semestre y los formularios e informes
relacionados, entre otras:
(1) El Reglamento de Personal Docente no
contenía disposiciones ni la Oficina del
Registrador había establecido procedimientos
o normas escritas para regir los procesos
relacionados con los cursos que ofrecen
los profesores en forma individual (Por
Acuerdo) a los estudiantes. Al 31 de diciembre
de 1997 el 70 por ciento de las clases que
se ofrecían en el Conservatorio eran en
esa forma.
(2) El Conservatorio no requería a los profesores
que notificaran al Decano de Asuntos Académicos
sobre los días y las horas en que ofrecerían
los cursos en forma individual a los estudiantes.
Dichas situaciones, entre otras cosas, impiden
al Conservatorio ejercer un control adecuado
sobre los procesos que se realizan para
ofrecer cursos en forma individual a los
estudiantes del Conservatorio.
4. El Conservatorio reembolsa al Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos los importes
de los beneficios por desempleo que paga
a los profesores que los solicitan.
El examen de los reembolsos efectuados por
el Conservatorio de febrero de 1994 a abril
de 1997, correspondientes a beneficios pagados
de julio de 1992 a marzo de 1997 reveló,
entre otras cosas, que contrario a lo dispuesto
por ley, el Conservatorio efectuó reembolsos
por $4,017 a dicho Departamento por beneficios
pagados a 11 profesores correspondientes
a semanas de receso académico entre dos
años académicos consecutivos. Los profesores
devengaron salarios por $23,124 por servicios
prestados por contrato al Conservatorio
durante los referidos períodos de receso.
Esta situación privó al Conservatorio de
recursos por $4,017 pagados indebidamente
al referido Departamento.
El Informe de Auditoría CP-99-15 emitido
por el Contralor el 7 de junio de 1999 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
Anejo
1
CORPORACION
DEL CONSERVATORIO DE MUSICA
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El Conservatorio fue creado por la Ley Núm.
77 del 30 de mayo de 1980 (Ley Núm. 77),
según enmendada, como una subsidiaria de
la Corporación de las Artes Musicales de
Puerto Rico.
En dicha Ley se dispuso que el propósito
del Conservatorio es preparar músicos profesionales,
compositores, instrumentistas, cantantes
y maestros de música a nivel universitario
en Puerto Rico.
Mediante la Ley Núm. 2 del 31 de julio de
1985 se enmendó la Ley Núm. 77 para, entre
otras cosas, crear el Consejo General como
un organismo de dirección y supervisión
del Rector del Conservatorio (Rector).
Por la Ley Núm. 141 del 9 de agosto de 1995
se enmendó la Ley Núm. 77 para, entre otras
cosas, reorganizar el Conservatorio como
una entidad corporativa y dotarlo de autonomía
operacional y fiscal; y ampliar sus poderes
sobre el manejo de fondos, el sistema de
personal, la contabilidad y otras áreas
de administración.
Los poderes corporativos del Conservatorio
son ejercidos por una Junta de Directores
compuesta por siete miembros. Esta nombra
al Rector, quien es el principal ejecutivo
del Conservatorio. Mediante la Ley Núm.
141 mencionada se eliminó el Consejo General
y a partir del 1 de julio de 1996 los miembros
activos de éste continuaron fungiendo como
miembros de la Junta de Directores hasta
el vencimiento de los términos de sus nombramientos.
El Conservatorio cuenta con las siguientes
tres áreas programáticas para cumplir con
los propósitos para los cuales fue creado:
Programa de Extensión y Educación Continuada,
Programa de Cuerdas para Niños, y Compañía
de Variedades Artísticas.
Los fondos para financiar las actividades
operacionales del Conservatorio provienen
primordialmente de asignaciones legislativas
y de ingresos que éste genera de sus propias
actividades.
Durante los años fiscales 1992-93 al 1996-97
el Conservatorio recibió asignaciones legislativas
por $12,164,822 y generó ingresos de sus
operaciones por $2,778,520, e incurrió en
gastos operacionales por $14,843,652, según
se indica:
|
Año
fiscal |
Asignaciones
legislativas |
Ingresos |
Gastos |
Sobrante
o (déficit) |
|
|
|
|
|
|
1992-93 |
$2,127,046 |
$
450,209 |
$2,694,084 |
$(116,829) |
|
1993-94 |
2,165,028 |
477,728 |
2,750,044 |
(107,288) |
|
1994-95 |
2,182,903 |
507,753 |
2,757,361 |
(66,705) |
|
1995-96 |
2,262,836 |
589,600 |
3,098,299 |
(245,863) |
|
1996-97 |
3,427,009 |
753,230 |
3,543,864 |
636,375 |
|
Totales |
$12,164,822 |
$2,778,520 |
$14,843,652 |
$
99,690 |
Anejo
2
CORPORACION
DEL CONSERVATORO DE MUSICA
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en Formato PDF
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