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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3195
Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
Informe Número:
CP-99-14 del 28 de mayo de 1999
Período Auditado:
1 de julio de 1986 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
9 de junio de 1999

Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría en Formato PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (COS) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes

     Determinamos emitir dos informes de dicha auditoría. Este segundo y último informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre la contratación de músicos empleados de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico (Conservatorio).

     Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de disposiciones de ley y de normas de sana administración respecto a las operaciones que cubre este informe. Por ello, en nuestra opinión dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

     A continuación se resumen los hallazgos 1 al 3, clasificados como principales:

          1. La Orquesta contaba con 75 músicos (personal artístico). Las transacciones relacionadas con la administración del personal artístico de la Orquesta se rigen por convenios colectivos formalizados entre los representantes de éstos y la COS. La relación entre la COS y el personal artístico se establece mediante contrato entre las partes.

          Nuestro examen reveló que contrario a lo dispuesto por la ley y la reglamentación aplicables, en los años 1995 y 1996 la COS realizó aportaciones patronales por $51,949 para un plan de pensiones, seguro médico y seguro social federal como parte de los beneficios marginales concedidos a seis músicos que participaron de las temporadas de conciertos correspondientes a dichos años. Dichos músicos eran empleados de la Corporación del Conservatorio de Música (Conservatorio) y prestaban servicios en la Orquesta fuera de sus horas regulares de trabajo en el Conservatorio. El Conservatorio realizó aportaciones patronales por beneficios marginales similares concedidos a sus seis empleados durante los años mencionados.

          El hecho de que los referidos músicos empleados del Conservatorio reciban beneficios marginales y aportaciones patronales de la COS tiene el efecto de que la contratación de los servicios constituya un puesto regular en la COS compensado mediante sueldo.

          Consideramos que los empleados del Conservatorio que prestan servicios como músicos en la Orquesta no tienen derecho a recibir beneficios marginales ni aportaciones patronales por parte de la COS.

          La situación comentada privó a la COS de recursos por $51,949 que pudo utilizar para atender sus gastos operacionales.

          2. De enero de 1995 a diciembre de 1996 la COS efectuó pagos por $49,058 a un músico como compensación por sus servicios en la Orquesta. Además, en dicho período la COS concedió al músico beneficios marginales tales como: aportaciones patronales por seguro social federal, seguro médico y un plan de pensiones de la Orquesta. Esto conforme a los acuerdos establecidos en el convenio colectivo formalizado el 15 de marzo de 1995.

          El examen sobre el particular reveló que:

               a. El 5 de abril de 1999 la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (Sistema de Retiro) certificó a nuestros auditores que de enero de 1995 a diciembre de 1996 el músico había recibido desembolsos por $9,097 como pensionado del Sistema de Retiro.

               En los documentos examinados no se localizó evidencia de que la COS solicitara al músico una certificación en la que hiciera constar si éste recibía pagos por servicios prestados o de anualidad por pensión del Gobierno. Esto era necesario para que la COS, al contratar sus servicios, notificara al Sistema de Retiro para que suspendiera los pagos al pensionado para los años 1995 y 1996.

               La situación señalada ocasionó que el Sistema de Retiro pagara ilegalmente $9,097 al referido músico durante el período mencionado.

               b. Contrario a lo establecido en el convenio colectivo, la COS no formalizó contrato con el músico para la prestación de sus servicios en la temporada de conciertos de la Orquesta para los años fiscales del 1994-95 al 1996-97.

               La situación señalada no permite a la COS ejercer un control adecuado sobre los servicios de los músicos de la Orquesta y los desembolsos correspondientes, lo que puede dar lugar a que se efectúen pagos indebidos por servicios no prestados de conformidad a lo requerido. Además, constituye un riesgo para la entidad al no estar adecuadamente protegida en caso de incumplimiento por parte de los músicos.

          3. El 15 de septiembre de 1997 la COS formalizó dos contratos de servicios con igual número de músicos para que prestaran servicios en la Orquesta. Los contratos estarían vigentes para las temporadas de conciertos del 1997-98 y 1998-99. En los contratos se estableció que la COS pagaría a cada músico $601 semanales por los servicios. Dichos músicos eran empleados del Conservatorio y prestaban servicios en la Orquesta fuera de sus horas regulares de trabajo en el Conservatorio. Además, en dichas temporadas de conciertos otros cinco empleados del Conservatorio también prestaron servicios como músicos en la Orquesta mediante acuerdo verbal fuera de horas laborables.

          Con relación a dichos siete músicos se determinó que:

               a. Contrario a lo establecido por ley, en los expedientes examinados no había evidencia de que el Director General obtuviera autorización previa de la Junta y del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno para la contratación de dichos siete músicos. Tampoco se localizó evidencia que justificara la necesidad de contratar ese personal.

               La situación comentada privó a la Junta de Directores y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de evaluar la necesidad de contratar los servicios de los músicos mencionados.

               b. Contrario a normas de sana administración, la COS no obtuvo del Conservatorio evidencia sobre el horario de trabajo de los referidos siete músicos. Ello para corroborar la disponibilidad de éstos fuera de horas laborables durante la temporada de conciertos.

               La situación comentada privó a la COS de información relevante sobre la disponibilidad de los referidos músicos durante la temporada de conciertos. Ello pudo afectar adversamente a la COS en caso de que éstos se hubieran visto imposibilitados de cumplir con su responsabilidad con la Orquesta debido a sus obligaciones con el Conservatorio.

Anejo 1

CORPORACION DE LA ORQUESTA SINFONICA
DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     El 20 de junio de 1957 la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta 92 mediante la cual se creó la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (Orquesta) como un organismo adscrito a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. Su propósito era promover, planificar y coordinar adecuadamente los programas y las operaciones de la Orquesta.

     Mediante la Ley Núm. 44 del 12 de mayo de 1980 (Ley Núm. 44 del 1980) se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (COS). A ésta se transfirieron los activos, el personal y las obligaciones de la Orquesta. En dicha ley se dispuso que la COS coordinaría e integraría los esfuerzos de los programas gubernamentales dirigidos a fomentar un rápido y efectivo desarrollo del arte musical en Puerto Rico.

     Desde su creación y hasta el 11 de febrero de 1981, la COS operó como un programa de la Compañía de Fomento Industrial. A partir de esa fecha y hasta el 30 de junio de 1981 fue administrada conjuntamente por dicha Compañía y la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura. Del 1 de julio de 1981 y hasta el 30 de julio de 1985 la COS estuvo adscrita a dicha Administración.

     Por virtud de la Ley Núm. 3 del 31 de julio de 1985 se enmendó la Ley Núm. 44 para adscribir a la COS como una subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales (CAM). La CAM fue creada por la Ley Núm. 4 del 31 de julio de 1985 (Ley Núm. 4).

     Los poderes de la COS fueron transferidos a la Junta de Directores de la CAM, entidad la cual está integrada por siete miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Tres de los miembros deberán ser personas con experiencia en las disciplinas musicales, tres deberán tener experiencia administrativa y el otro es el Presidente de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Las funciones ejecutivas de la COS las ejerce un Director General, quien tendrá además de los poderes, los deberes y las facultades que se le delegan por la Ley Núm. 44 los que le confiera la Junta de Directores mencionada.

     Los fondos para financiar las operaciones de la COS provienen primordialmente de asignaciones legislativas. Además, recibe ingresos por la prestación de servicios que brinda la Orquesta a la CAM y por aportaciones que realizan algunas entidades privadas.

     Durante los años del 1992 al 1997 la COS recibió asignaciones legislativas por $14,631,615, generó ingresos de sus operaciones por $3,408,309; recibió aportaciones y donaciones por $1,250,040 e incurrió en gastos operacionales por $18,530,727, según se indica:

Año

Asignaciones
legislativas

Ingresos
operacionales

Aportaciones
y donaciones

Gastos
operacionales

Sobrantes
o (déficit)

1992

$ 2,293,053

$ 462,353

$ 175,500

$ 2,860,986

$ 69,920

1993

2,518,023

259,277

301,505

2,746,939

331,866

1994

2,335,586

618,009

183,395

3,288,565

(151,575)

1995

2,385,775

696,964

48,749

2,956,638

174,850

1996

2,435,775

694,379

100,480

3,194,857

35,777

1997

2,663,403

677,327

440,411

3,482,742

298,399

Totales

$14,631,615

$3,408,309

$1,250,040

$18,530,727

$759,237

Anejo 2

CORPORACION DE LA ORQUESTA SINFONICA
DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en Formato PDF

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