Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos una auditoría de
las operaciones fiscales de la Corporación
de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
(COS) para determinar si se hicieron de
acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes
Determinamos emitir dos informes de dicha
auditoría. Este segundo y último informe
contiene el resultado del examen que realizamos
sobre la contratación de músicos empleados
de la Corporación del Conservatorio de Música
de Puerto Rico (Conservatorio).
Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de disposiciones de ley y de normas de sana
administración respecto a las operaciones
que cubre este informe. Por ello, en nuestra
opinión dichas operaciones no se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 3, clasificados como principales:
1. La Orquesta contaba con 75 músicos (personal
artístico). Las transacciones relacionadas
con la administración del personal artístico
de la Orquesta se rigen por convenios colectivos
formalizados entre los representantes de
éstos y la COS. La relación entre la COS
y el personal artístico se establece mediante
contrato entre las partes.
Nuestro examen reveló que contrario a lo
dispuesto por la ley y la reglamentación
aplicables, en los años 1995 y 1996 la COS
realizó aportaciones patronales por $51,949
para un plan de pensiones, seguro médico
y seguro social federal como parte de los
beneficios marginales concedidos a seis
músicos que participaron de las temporadas
de conciertos correspondientes a dichos
años. Dichos músicos eran empleados de la
Corporación del Conservatorio de Música
(Conservatorio) y prestaban servicios en
la Orquesta fuera de sus horas regulares
de trabajo en el Conservatorio. El Conservatorio
realizó aportaciones patronales por beneficios
marginales similares concedidos a sus seis
empleados durante los años mencionados.
El hecho de que los referidos músicos empleados
del Conservatorio reciban beneficios marginales
y aportaciones patronales de la COS tiene
el efecto de que la contratación de los
servicios constituya un puesto regular en
la COS compensado mediante sueldo.
Consideramos que los empleados del Conservatorio
que prestan servicios como músicos en la
Orquesta no tienen derecho a recibir beneficios
marginales ni aportaciones patronales por
parte de la COS.
La situación comentada privó a la COS de
recursos por $51,949 que pudo utilizar para
atender sus gastos operacionales.
2. De enero de 1995 a diciembre de 1996
la COS efectuó pagos por $49,058 a un músico
como compensación por sus servicios en la
Orquesta. Además, en dicho período la COS
concedió al músico beneficios marginales
tales como: aportaciones patronales por
seguro social federal, seguro médico y un
plan de pensiones de la Orquesta. Esto conforme
a los acuerdos establecidos en el convenio
colectivo formalizado el 15 de marzo de
1995.
El examen sobre el particular reveló que:
a. El 5 de abril de 1999 la Administración
de los Sistemas de Retiro del Gobierno de
Puerto Rico (Sistema de Retiro) certificó
a nuestros auditores que de enero de 1995
a diciembre de 1996 el músico había recibido
desembolsos por $9,097 como pensionado del
Sistema de Retiro.
En los documentos examinados no se localizó
evidencia de que la COS solicitara al músico
una certificación en la que hiciera constar
si éste recibía pagos por servicios prestados
o de anualidad por pensión del Gobierno.
Esto era necesario para que la COS, al contratar
sus servicios, notificara al Sistema de
Retiro para que suspendiera los pagos al
pensionado para los años 1995 y 1996.
La situación señalada ocasionó que el Sistema
de Retiro pagara ilegalmente $9,097 al referido
músico durante el período mencionado.
b. Contrario a lo establecido en el convenio
colectivo, la COS no formalizó contrato
con el músico para la prestación de sus
servicios en la temporada de conciertos
de la Orquesta para los años fiscales del
1994-95 al 1996-97.
La situación señalada no permite a la COS
ejercer un control adecuado sobre los servicios
de los músicos de la Orquesta y los desembolsos
correspondientes, lo que puede dar lugar
a que se efectúen pagos indebidos por servicios
no prestados de conformidad a lo requerido.
Además, constituye un riesgo para la entidad
al no estar adecuadamente protegida en caso
de incumplimiento por parte de los músicos.
3. El 15 de septiembre de 1997 la COS formalizó
dos contratos de servicios con igual número
de músicos para que prestaran servicios
en la Orquesta. Los contratos estarían vigentes
para las temporadas de conciertos del 1997-98
y 1998-99. En los contratos se estableció
que la COS pagaría a cada músico $601 semanales
por los servicios. Dichos músicos eran empleados
del Conservatorio y prestaban servicios
en la Orquesta fuera de sus horas regulares
de trabajo en el Conservatorio. Además,
en dichas temporadas de conciertos otros
cinco empleados del Conservatorio también
prestaron servicios como músicos en la Orquesta
mediante acuerdo verbal fuera de horas laborables.
Con relación a dichos siete músicos se determinó
que:
a. Contrario a lo establecido por ley, en
los expedientes examinados no había evidencia
de que el Director General obtuviera autorización
previa de la Junta y del Director de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno
para la contratación de dichos siete músicos.
Tampoco se localizó evidencia que justificara
la necesidad de contratar ese personal.
La situación comentada privó a la Junta
de Directores y al Director de la Oficina
de Gerencia y Presupuesto de evaluar la
necesidad de contratar los servicios de
los músicos mencionados.
b. Contrario a normas de sana administración,
la COS no obtuvo del Conservatorio evidencia
sobre el horario de trabajo de los referidos
siete músicos. Ello para corroborar la disponibilidad
de éstos fuera de horas laborables durante
la temporada de conciertos.
La situación comentada privó a la COS de
información relevante sobre la disponibilidad
de los referidos músicos durante la temporada
de conciertos. Ello pudo afectar adversamente
a la COS en caso de que éstos se hubieran
visto imposibilitados de cumplir con su
responsabilidad con la Orquesta debido a
sus obligaciones con el Conservatorio.
Anejo
1
CORPORACION
DE LA ORQUESTA SINFONICA
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El 20 de junio de 1957 la Asamblea Legislativa
aprobó la Resolución Conjunta 92 mediante
la cual se creó la Orquesta Sinfónica de
Puerto Rico (Orquesta) como un organismo
adscrito a la Compañía de Fomento Industrial
de Puerto Rico. Su propósito era promover,
planificar y coordinar adecuadamente los
programas y las operaciones de la Orquesta.
Mediante la Ley Núm. 44 del 12 de mayo de
1980 (Ley Núm. 44 del 1980) se creó la Corporación
de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
(COS). A ésta se transfirieron los activos,
el personal y las obligaciones de la Orquesta.
En dicha ley se dispuso que la COS coordinaría
e integraría los esfuerzos de los programas
gubernamentales dirigidos a fomentar un
rápido y efectivo desarrollo del arte musical
en Puerto Rico.
Desde su creación y hasta el 11 de febrero
de 1981, la COS operó como un programa de
la Compañía de Fomento Industrial. A partir
de esa fecha y hasta el 30 de junio de 1981
fue administrada conjuntamente por dicha
Compañía y la Administración para el Fomento
de las Artes y la Cultura. Del 1 de julio
de 1981 y hasta el 30 de julio de 1985 la
COS estuvo adscrita a dicha Administración.
Por virtud de la Ley Núm. 3 del 31 de julio
de 1985 se enmendó la Ley Núm. 44 para adscribir
a la COS como una subsidiaria de la Corporación
de las Artes Musicales (CAM). La CAM fue
creada por la Ley Núm. 4 del 31 de julio
de 1985 (Ley Núm. 4).
Los poderes de la COS fueron transferidos
a la Junta de Directores de la CAM, entidad
la cual está integrada por siete miembros
nombrados por el Gobernador con el consejo
y consentimiento del Senado. Tres de los
miembros deberán ser personas con experiencia
en las disciplinas musicales, tres deberán
tener experiencia administrativa y el otro
es el Presidente de la Junta de Directores
del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Las funciones ejecutivas de la COS las ejerce
un Director General, quien tendrá además
de los poderes, los deberes y las facultades
que se le delegan por la Ley Núm. 44 los
que le confiera la Junta de Directores mencionada.
Los fondos para financiar las operaciones
de la COS provienen primordialmente de asignaciones
legislativas. Además, recibe ingresos por
la prestación de servicios que brinda la
Orquesta a la CAM y por aportaciones que
realizan algunas entidades privadas.
Durante los años del 1992 al 1997 la COS
recibió asignaciones legislativas por $14,631,615, generó
ingresos de sus operaciones por $3,408,309;
recibió aportaciones y donaciones por $1,250,040
e incurrió en gastos operacionales por $18,530,727,
según se indica:
|
Año |
Asignaciones
legislativas |
Ingresos
operacionales |
Aportaciones
y donaciones |
Gastos
operacionales |
Sobrantes
o (déficit) |
|
1992 |
$
2,293,053 |
$
462,353 |
$
175,500 |
$
2,860,986 |
$
69,920 |
|
1993 |
2,518,023 |
259,277 |
301,505 |
2,746,939 |
331,866 |
|
1994 |
2,335,586 |
618,009 |
183,395 |
3,288,565 |
(151,575) |
|
1995 |
2,385,775 |
696,964 |
48,749 |
2,956,638 |
174,850 |
|
1996 |
2,435,775 |
694,379 |
100,480 |
3,194,857 |
35,777 |
|
1997 |
2,663,403 |
677,327 |
440,411 |
3,482,742 |
298,399 |
|
Totales |
$14,631,615 |
$3,408,309 |
$1,250,040 |
$18,530,727 |
$759,237 |
Anejo
2
CORPORACION
DE LA ORQUESTA SINFONICA
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en Formato PDF |