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Período
Auditado: |
1 de enero
de 1995 al 30 de septiembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores) |
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Autorizado
por: |
Luis M.
Malpica Rodríguez, Subcontralor |
Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos una auditoría de
las operaciones fiscales del Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico (BGF) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes. La misma se efectuó
a base de la facultad que se nos confiere
en la Sección 22 del Artículo
III de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm.
9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
En este informe presentamos el resultado
del examen que realizamos sobre las operaciones
relacionadas con las donaciones y los auspicios
a entidades públicas y privadas, los contratos
de servicios, la construcción del Museo
de Arte de Puerto Rico y las compras de
bienes y servicios.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales mencionadas se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables. Se determinaron
seis hallazgos clasificados como secundarios.
El Informe de Auditoría CP-99-13 emitido
por el Subcontralor el 27 de mayo de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo 1
BANCO
GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
PARA PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El BGF se creó por virtud de la Ley Núm.
17 del 23 de septiembre de 1948, según enmendada
(Ley Núm. 17). El propósito fundamental
del BGF es ayudar, como agente fiscal, al
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico en el desempeño de sus deberes. Entre
otras cosas, el BGF provee asistencia financiera
a todas aquellas agencias, municipios, corporaciones
públicas y empresas privadas que contribuyan
al desarrollo socio-económico de Puerto
Rico de forma tal, que propicien la creación
de nuevos empleos y se fomente el desarrollo
industrial y la obra pública.
Los poderes corporativos del BGF son ejercidos
por una Junta de Directores compuesta por
siete personas nombradas por el Gobernador
con el consentimiento del Consejo de Secretarios.
Una vez constituida la Junta, entre sus
miembros se elige el Presidente del cuerpo.
La Junta designa al Presidente del BGF.
La Ley Núm. 17 faculta al BGF para crear
subsidiarias independientes y separadas
con todos los poderes, derechos, funciones
y deberes que la misma Ley le confiere a
éste. Al 30 de septiembre de 1997 el BGF
tenía las siguientes subsidiarias: (1) Corporación
para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico, (2) Corporación para el Financiamiento
Público de Puerto Rico, (3) Corporación
para el Cómputo de Arbitraje y Control de
la Deuda Pública de Puerto Rico, (4) Fondo
para el Desarrollo del Turismo de Puerto
Rico, (5) Fondo de Inversión de Capital
de Puerto Rico, y (6) Fondo para el Desarrollo
de Puerto Rico.
Los recursos para financiar las actividades
operacionales del BGF provienen principalmente
de las inversiones e intereses sobre los
préstamos que otorga a las entidades públicas
y al sector privado. Durante los años fiscales
1994-95 al 1996-97 el BGF generó ingresos
por $1,471,547,000 e incurrió en gastos
por $1,125,014,000, según se indica:
|
Año
fiscal |
Ingresos
(000) |
Gastos
(000) |
Sobrante
(000) |
|
1994-95 |
$
493,493 |
$
402,634 |
$
90,859 |
|
1995-96 |
495,444 |
389,633 |
105,811 |
|
1996-97 |
482,610 |
332,747 |
149,863 |
|
Totales |
$1,471,547 |
$1,125,014 |
$346,533 |
Anejo 2
BANCO
GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
PARA PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en Formato PDF
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