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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3085
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Informe Número:
CP-99-13 del 27 de mayo de 1999
Período Auditado:
1 de enero de 1995 al 30 de septiembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores)
Autorizado por:
Luis M. Malpica Rodríguez, Subcontralor
Fecha:
2 de junio de 1999

  Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría en Formato PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. La misma se efectuó a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo  III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

     En este informe presentamos el resultado del examen que realizamos sobre las operaciones relacionadas con las donaciones y los auspicios a entidades públicas y privadas, los contratos de servicios, la construcción del Museo de Arte de Puerto Rico y las compras de bienes y servicios.

     Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales mencionadas se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Se determinaron seis hallazgos clasificados como secundarios.

     El Informe de Auditoría CP-99-13 emitido por el Subcontralor el 27 de mayo de 1999 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
PARA PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

     El BGF se creó por virtud de la Ley Núm. 17 del 23 de septiembre de 1948, según enmendada (Ley Núm. 17). El propósito fundamental del BGF es ayudar, como agente fiscal, al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el desempeño de sus deberes. Entre otras cosas, el BGF provee asistencia financiera a todas aquellas agencias, municipios, corporaciones públicas y empresas privadas que contribuyan al desarrollo socio-económico de Puerto Rico de forma tal, que propicien la creación de nuevos empleos y se fomente el desarrollo industrial y la obra pública.

     Los poderes corporativos del BGF son ejercidos por una Junta de Directores compuesta por siete personas nombradas por el Gobernador con el consentimiento del Consejo de Secretarios. Una vez constituida la Junta, entre sus miembros se elige el Presidente del cuerpo. La Junta designa al Presidente del BGF.

     La Ley Núm. 17 faculta al BGF para crear subsidiarias independientes y separadas con todos los poderes, derechos, funciones y deberes que la misma Ley le confiere a éste. Al 30 de septiembre de 1997 el BGF tenía las siguientes subsidiarias: (1) Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, (2) Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, (3) Corporación para el Cómputo de Arbitraje y Control de la Deuda Pública de Puerto Rico, (4) Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico, (5) Fondo de Inversión de Capital de Puerto Rico, y (6) Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico.

     Los recursos para financiar las actividades operacionales del BGF provienen principalmente de las inversiones e intereses sobre los préstamos que otorga a las entidades públicas y al sector privado. Durante los años fiscales 1994-95 al 1996-97 el BGF generó ingresos por $1,471,547,000 e incurrió en gastos por $1,125,014,000, según se indica:

Año
fiscal

Ingresos
(000)

Gastos
(000)

Sobrante
(000)

1994-95

$ 493,493

$ 402,634

$ 90,859

1995-96

495,444

389,633

105,811

1996-97

482,610

332,747

149,863

Totales

$1,471,547

$1,125,014

$346,533

Anejo 2

BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
PARA PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en Formato PDF

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