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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3050
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
Informe Número:
CP-99-12 del 17 de mayo de 1999
Período Auditado:
1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1998
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
26 de mayo de 1999

  Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría en Formato PDF

    Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CESPR) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Este informe contiene el resultado del examen que realizamos de la administración del Fondo Educacional y de las operaciones de personal, los contratos de servicios y el arrendamiento de espacio para las oficinas del CESPR.

     Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales del CESPR se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Se determinaron seis hallazgos clasificados como secundarios, relacionados mayormente con deficiencias en la administración del "Fondo Educacional" para conceder ayuda económica a estudiantes que cursan estudios en instituciones públicas y privadas de educación superior.

     El Informe de Auditoría CP-99-12 emitido por el Contralor el 17 de mayo de 1999 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     El 20 de enero de 1966 se aprobó la Ley Núm. 1 para reorganizar el sistema público de educación superior administrado por la Universidad de Puerto Rico (Universidad). En virtud de dicha ley se creó el Consejo de Educación Superior como Junta de Gobierno de la Universidad. Dicha Junta sería el cuerpo rector de la Universidad y además, acreditaría sobre bases voluntarias las instituciones privadas de educación superior de Puerto Rico. La complejidad del sistema universitario y el acelerado desarrollo de las instituciones privadas de educación superior, entre otros, motivaron separar las funciones de acreditar instituciones universitarias privadas de aquéllas correspondientes al gobierno de la Universidad. Por ello, mediante la Ley Núm. 17 del 16 de junio de 1993 se creó el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CESPR) con el propósito principal de licenciar y acreditar instituciones públicas y privadas de educación superior en Puerto Rico.

     Además el CESPR recibe, custodia y administra los recursos del Fondo Educacional y las asignaciones de fondos legislativos y federales para conceder ayudas económicas a estudiantes que cursan estudios en instituciones públicas y privadas de educación superior.

     El cuerpo rector del CESPR está compuesto por el Secretario del Departamento de Educación, quien será miembro "ex officio", y otros ocho miembros que son nombrados por el Gobernador por un período de seis años, con el consejo y consentimiento del Senado. Este cuerpo rector selecciona entre sus miembros un presidente que, entre otras cosas, es el portavoz oficial del CESPR. El presidente nombra un Director Ejecutivo con el consejo y consentimiento del cuerpo rector.

     Los recursos para los gastos de funcionamiento del CESPR provienen principalmente del 15 por ciento de los ingresos del Fondo Educacional e ingresos generados de sus operaciones. Durante los años fiscales 1994-95 al 1997-98 el CESPR tuvo ingresos por $14,512,288 y efectuó desembolsos por $11,936,378, según se indica:

Año
Fiscal

Ingresos

Desembolsos

Sobrante

1994-95

$3,401,050

$2,556,595

$844,455

1995-96

3,495,000

2,644,995

850,005

1996-97

3,808,119

3,057,160

750,959

1997-98

3,808,119

3,677,628

130,491

Totales

$14,512,288 $11,936,378 $2,575,910

Anejo 2

CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en Formato PDF

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