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Período
Auditado: |
1 de julio de 1993 al
30 de junio de 1998
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores) |
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Autorizado
por: |
Manuel Díaz Saldaña,
Contralor |
Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
(CESPR) para determinar si se hicieron de
acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.
Este informe contiene el resultado del examen
que realizamos de la administración del
Fondo Educacional y de las operaciones de
personal, los contratos de servicios y el
arrendamiento de espacio para las oficinas
del CESPR.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales del CESPR se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables. Se determinaron
seis hallazgos clasificados como secundarios,
relacionados mayormente con deficiencias
en la administración del "Fondo Educacional"
para conceder ayuda económica a estudiantes
que cursan estudios en instituciones públicas
y privadas de educación superior.
El Informe de Auditoría CP-99-12 emitido
por el Contralor el 17 de mayo de 1999 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
Anejo
1
CONSEJO
DE EDUCACION SUPERIOR
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El 20 de enero de 1966 se aprobó la Ley
Núm. 1 para reorganizar el sistema público
de educación superior administrado por la
Universidad de Puerto Rico (Universidad).
En virtud de dicha ley se creó el Consejo
de Educación Superior como Junta de Gobierno
de la Universidad. Dicha Junta sería el
cuerpo rector de la Universidad y además,
acreditaría sobre bases voluntarias las
instituciones privadas de educación superior
de Puerto Rico. La complejidad del sistema
universitario y el acelerado desarrollo
de las instituciones privadas de educación
superior, entre otros, motivaron separar
las funciones de acreditar instituciones
universitarias privadas de aquéllas correspondientes
al gobierno de la Universidad. Por ello,
mediante la Ley Núm. 17 del 16 de junio
de 1993 se creó el Consejo de Educación
Superior de Puerto Rico (CESPR) con el propósito
principal de licenciar y acreditar instituciones
públicas y privadas de educación superior
en Puerto Rico.
Además el CESPR recibe, custodia y administra
los recursos del Fondo Educacional y las
asignaciones de fondos legislativos y federales
para conceder ayudas económicas a estudiantes
que cursan estudios en instituciones públicas
y privadas de educación superior.
El cuerpo rector del CESPR está compuesto
por el Secretario del Departamento de Educación,
quien será miembro "ex officio",
y otros ocho miembros que son nombrados
por el Gobernador por un período de seis
años, con el consejo y consentimiento del
Senado. Este cuerpo rector selecciona entre
sus miembros un presidente que, entre otras
cosas, es el portavoz oficial del CESPR.
El presidente nombra un Director Ejecutivo
con el consejo y consentimiento del cuerpo
rector.
Los recursos para los gastos de funcionamiento
del CESPR provienen principalmente del 15 por
ciento de los ingresos del Fondo Educacional
e ingresos generados de sus operaciones.
Durante los años fiscales 1994-95 al 1997-98
el CESPR tuvo ingresos por $14,512,288 y
efectuó desembolsos por $11,936,378, según
se indica:
|
Año
Fiscal |
Ingresos |
Desembolsos |
Sobrante |
|
|
|
|
|
1994-95 |
$3,401,050 |
$2,556,595 |
$844,455 |
|
1995-96 |
3,495,000 |
2,644,995 |
850,005 |
|
1996-97 |
3,808,119 |
3,057,160 |
750,959 |
|
1997-98 |
3,808,119 |
3,677,628 |
130,491 |
|
Totales |
$14,512,288 |
$11,936,378 |
$2,575,910 |
Anejo
2
CONSEJO
DE EDUCACION SUPERIOR
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en Formato PDF
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