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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3035
Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico
Informe Número:
CP-99-11 del 14 de mayo de 1999
Período Auditado:
1 de julio de 1989 al 30 de junio de 1998
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
19 de mayo de 1999

  Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría en Formato PDF

    Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico (Compañía), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Este informe cubre las operaciones relacionadas con los procesos de compras y los contratos de servicios profesionales y consultivos y los controles administrativos.

     Las pruebas efectuadas revelaron que las transacciones fiscales que conciernen a este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Se determinaron cinco hallazgos clasificados como secundarios relacionados mayormente con deficiencias en los procesos de compras y de contratación de servicios profesionales de publicidad.

     El Informe de Auditoría CP-99-11 emitido por el Contralor el 14 de mayo de 1999 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.             

Anejo 1

COMPAÑIA DE FOMENTO RECREATIVO
DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     La Compañía fue creada por la Ley Núm. 114 del 23 de junio de 1961, según enmendada (Ley Núm. 114). El propósito principal de ésta es desarrollar facilidades físicas tales como: centros vacacionales, balnearios, facilidades deportivas y zoológicos para ofrecer a los habitantes de Puerto Rico medios para su recreo y expansión. La Compañía quedó adscrita al Departamento de Recreación y Deportes (Departamento) el 23 de junio de 1980 por virtud de la Ley Núm. 126.

     Los poderes de la Compañía son ejercidos por una Junta de Directores (Junta) la cual está compuesta por el Secretario del Departamento, quien actúa como Presidente y cuatro miembros adicionales nombrados por el Gobernador.

     Mediante la Ley Núm. 90 del 17 de noviembre de 1993 se enmendaron las leyes núms. 114 y 126 para, entre otras cosas, establecer por ley el puesto de Director Ejecutivo para la administración y supervisión de las operaciones de la Compañía. El Director Ejecutivo es nombrado por el Gobernador con la recomendación del Presidente de la Junta.

     Los recursos para los gastos de funcionamiento de la Compañía provienen de la imposición de contribuciones sobre ocupación de habitaciones en hoteles, hospederías, moteles y hoteles de apartamentos. Además, de aportaciones del Departamento, cargos por servicios originados de la operación de sus facilidades recreativas, asignaciones legislativas y otras asignaciones.

     Durante los años fiscales 1994-95, 1995-96, 1996-97 y 1997-98 la Compañía recibió asignaciones de fondos de la Asamblea Legislativa por $106,120,278 para mejoras permanentes; recibió otras asignaciones por $67,258,261, y generó ingresos de sus operaciones por $24,325,706. Efectuó desembolsos por $167,005,944, según se indica:         

Año fiscal

Asignaciones
legislativas

Otras
asignaciones

Ingresos operacionales

Desembolsos

Sobrante

1994-95

$28,223,478

$15,726,965

$4,430,217

$40,618,842

$7,761,818

1995-96

26,259,799

17,350,414

4,263,950

37,183,806

10,690,357

1996-97

25,929,501

17,847,397

6,824,045

46,656,343

3,944,600

1997-98

25,707,500

16,333,485

8,807,494

42,546,953

8,301,526

Totales

$106,120,278

$67,258,261

$24,325,706

$167,005,944

$30,698,301

Anejo 2

COMPAÑIA DE FOMENTO RECREATIVO
DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en Formato PDF

 

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