Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico
(Autoridad) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este es el primer informe y contiene
el resultado del examen de las operaciones
relacionadas con la venta de equipo agrícola
y de terrenos propiedad de la Autoridad
y con la Oficina de Auditoría Interna.
Las pruebas efectuadas revelaron serias
desviaciones de disposiciones de ley y de
reglamento y de normas de política pública
y de sana administración en las operaciones
que conciernen a este informe. Por ello,
en nuestra opinión, dichas operaciones no
se realizaron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 7, clasificados como principales:
1. La Autoridad de tiempo en tiempo vende
chatarra, materiales y equipos excedentes
u obsoletos. La venta y disposición de éstos
se rige por el "Procedimiento para
la Disposición de Chatarra, Materiales y
Equipos Excedentes u Obsoletos Dados de
Baja de Inventarios" (Procedimiento
de Disposición) aprobado el 26 de abril
de 1986 por el Director Ejecutivo de la
Autoridad. Además, la Autoridad vende aquellos
terrenos para los cuales no tiene uso agrícola.
Las ventas de las propiedades del Gobierno,
inclusive de las corporaciones públicas,
están reguladas por la Ley Núm. 12 del 10
de diciembre de 1975, según enmendada, conocida
como "Ley para la Venta y Arrendamiento
de Propiedad que No Sea de Uso Público"
(Ley Núm. 12). Además, el 7 de diciembre
de 1996 la Junta de Gobierno (Junta) aprobó
el "Reglamento de Venta y Transferencia
de Terrenos y Estructuras" (Reglamento
de Venta), para regir este tipo de transacción.
El examen realizado reveló que:
a. Con relación
al Procedimiento de Disposición:
(1) Al 30 de junio de 1998 la Autoridad
no había cumplido con las disposiciones
de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988
conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170).
Esta no había preparado un diagrama y un
resumen sobre su organización administrativa
y funcional, los procedimientos para aprobación,
la manera de radicar peticiones y los medios
por los cuales el público podía obtener
información de la agencia. Tampoco había
sometido el Procedimiento de Disposición
al Departamento de Estado para la acción
correspondiente.
La situación comentada privó al Departamento
de Estado y al público en general de considerar
el Procedimiento de Disposición para expresar
sus opiniones y sugerencias. Esto podría
conllevar dificultades a la Autoridad en
caso de que se cuestione la validez del
mismo.
(2) Contrario a las disposiciones del Reglamento
Interno de la Autoridad "By-Laws",
al 30 de junio de 1998 el Director Ejecutivo
no había informado a la Junta sobre la aprobación
del Procedimiento de Disposición.
La situación comentada privó a la Junta
de considerar el Procedimiento de Disposición
para determinar si éste protegía adecuadamente
los mejores intereses de la Autoridad.
(3) El Procedimiento de Disposición no estaba
conforme a las disposiciones o no contenía
disposiciones conforme a lo establecido
en la Ley Núm. 61 del 20 de junio de 1978
sobre la venta de propiedad agrícola excedente
a agricultores "bona fide". Entre
otras cosas, no contenía disposiciones sobre
el orden de preferencia de posibles compradores
para la venta de la propiedad mencionada.
Tampoco se incluían disposiciones sobre
el límite máximo de $10,000 para aprobación
de las transacciones por parte del Director
Ejecutivo.
La situación comentada ocasionó que las
transacciones de venta de propiedades no
se realizaran conforme a las disposiciones
mencionadas, como señalamos en el Hallazgo
2. Esto desvirtúa el propósito de dicha
ley.
b. El Reglamento de Venta no estaba conforme
o no contenía disposiciones que se ajusten
a lo establecido en la Ley Núm. 12, en aspectos
tales como: la preferencia o prioridad en
la adquisición para agencias del Gobierno
y sus instrumentalidades y los municipios;
el requisito de celebrar subasta para la
venta y de publicar en un periódico de circulación
general la intención de la venta y los datos
de la propiedad, entre otras cosas, y los
requisitos y obligaciones en relación con
otras partes interesadas o relacionadas
con la propiedad a venderse.
La situación comentada ocasionó que la Autoridad
utilizara procedimientos para la venta de
terrenos y equipos contrarios a las disposiciones
aplicables. Esto podría afectar adversamente
a la Autoridad en caso de reclamaciones
o impugnaciones de dichas transacciones
por personas interesadas y afectadas por
los procedimientos seguidos.
c. En junio de 1991 la Junta estableció
el Comité de Venta y Arrendamiento de Terrenos
(Comité de Terrenos). Sobre dicho Comité,
se determinó que:
(1) Contrario a la ley creadora de la Autoridad
y al Reglamento Interno de ésta, los nombramientos
de los miembros que componían el Comité
de Terrenos hechos por el Director Ejecutivo
el 11 de agosto de 1993 no estaban de conformidad
a lo establecido por la Junta.
(2) Contrario a normas de sana administración,
el funcionario que actuaba como Presidente
del Comité de Terrenos a su vez actuaba
como Secretario de la Junta. Además, otorgaba
escrituras y contratos relacionadas con
las transacciones de la Autoridad. También
actuaba como Presidente del Comité de Venta
de Propiedad Excedente.
Estas funciones, concentradas en un mismo
funcionario, eran conflictivas.
(3) Contrario a normas de sana administración,
el Comité de Terrenos ni el Comité de Venta
de Propiedad Excedente mantenían minutas
o actas de las reuniones celebradas en las
cuales se indicara, entre otras cosas, los
miembros presentes, los asuntos discutidos
y los acuerdos aprobados. Varios de los
miembros de ambos comités nos informaron
que el Presidente de éstos no los reunía
para revisar y evaluar las transacciones.
(4) Contrario a la ley creadora de la Autoridad
y a normas de sana administración, el 21
de septiembre de 1995 la Junta aprobó una
Resolución para, entre otras cosas, modificar
retroactivamente al 1 de julio de 1993 las
funciones y la composición del Comité de
Terrenos. Esta determinación ratificó los
nombramientos de dicho Comité hechos por
el Director Ejecutivo en agosto de 1993,
que resultaron ser contrarios a lo establecido
por dicho cuerpo en junio de 1991.
Las situaciones comentadas en los apartados
(1) al (4), entre otras cosas, no permiten
a la Autoridad mantener un control adecuado
de la designación de los miembros de los
comités, lo que a su vez impiden mantener
un control efectivo de las transacciones
que éstos evalúan. Además, propician el
que no se observen los procedimientos adecuados
y se realicen transacciones en las que no
se protejan los mejores intereses de la
Autoridad, como se comenta en los hallazgos
2 al 6.
2. El 22 de mayo la Autoridad vendió por
$43,495, mediante subasta informal, 30 unidades
de equipo declaradas excedentes. El examen
realizado de la celebración y adjudicación
de esta subasta reveló que:
a. Contrario a disposiciones de la
Ley Núm. 61, la Autoridad no ofreció en
primera instancia a agencias del Gobierno
y municipios el equipo a venderse.
La
situación comentada privó a las agencias
del Gobierno y a los municipios la opción
de adquirir mediante compra directa dicho
equipo y beneficiar el interés público.
b. Contrario a las disposiciones
vigentes, la Autoridad no publicó en periódicos
de circulación general ni colocó anuncios
en sus tablones de edictos y demás dependencias
sobre la venta de ese equipo. Tampoco se
invitó de forma preferente a los agricultores
"bona fide" registrados en el
Departamento de Agricultura y la propia
Autoridad.
La situación señalada privó a la Autoridad
del beneficio de obtener mejores precios
y condiciones como resultado de la competencia
entre mayor número de licitadores. Además,
limitó la participación de los agricultores
"bona fide", lo cual privó a éstos
de la oportunidad de adquirir los equipos
que eran necesarios para sus actividades
agrícolas. Por otro lado, propicia el ambiente
para el favoritismo y la venta a personas
no relacionadas con la agricultura en perjuicio
de los mejores intereses de la Autoridad
y de su imagen ante la opinión pública.
c. Contrario a las disposiciones del Reglamento
Interno de la Autoridad, el Director Ejecutivo
no sometió dicha transacción de venta por
$43,495 a la Junta para su evaluación y
aprobación.
La situación comentada no permitió que la
Junta evaluara dicha transacción y determinara
si la misma estaba conforme a las disposiciones
aplicables. Esto propicia el ambiente para
que se realicen transacciones irregulares
para beneficio de particulares y en detrimento
de los mejores intereses de la Autoridad.
d. En el proceso de recibo y trámite de
las ofertas se incurrió, entre otras, en
las siguientes desviaciones del Procedimiento
de Disposición:
(1) Los sobres de ocho ofertas recibidas
en la Sección de Correspondencia no indicaban
en su exterior el nombre de las unidades
por las cuales presentaban ofertas. Dichos
sobres se entregaron abiertos al Comité
de Venta de Propiedad Excedente.
(2) Otras tres ofertas no fueron
marcadas con la hora y fecha en que se recibieron.
De ello se desprende que fueron entregadas
a la mano.
(3) Se recibieron tres ofertas cuyos sobres
no estaban cerrados.
(4) No se estableció la fecha y la hora
límite para el recibo de ofertas.
Las situaciones comentadas no permiten ejercer
un control efectivo del proceso de subasta.
Además, propician el ambiente para que se
realice el proceso de forma irregular.
e. Contrario
a normas de política pública y de sana administración,
el Presidente y uno de los miembros del
Comité de Venta de Propiedad Excedente conocían
con antelación los equipos que deseaba adquirir
el licitador agraciado y gestionaron que
se incluyeran dichos equipos en el formulario
correspondiente. Además, los miembros de
dicho Comité no participaron en la apertura
y evaluación de las ofertas. El licitador
en cuestión está involucrado en la situación
del apartado "f" y en las de los
hallazgos 3 al 5.
f. Contrario
a disposiciones de ley, cuatro de las cotizaciones
no correspondían a agricultores. Dos de
las ofertas correspondían a los padres del
licitador indicado en el apartado "e"
y otras dos ofertas resultaron ser de empleados
de éste.
Se determinaron otras deficiencias
que tienden a indicar que hubo un esquema
para intervenir ilegalmente las ofertas
y el resultado de la subasta.
Dichas situaciones afectaron la participación
de un mayor número de agricultores "bona
fide" en el proceso de disposición
de equipo agrícola declarado excedente.
Además, son indicativas de que en todo momento
se trató de beneficiar a un licitador en
particular, en detrimento de los mejores
intereses de la Autoridad.
Esta Oficina notificó las situaciones comentadas
en este hallazgo y en los hallazgos 3, 4
y 5-e y f al Secretario del Departamento
de Justicia y al Director Ejecutivo de la
Oficina de Etica Gubernamental para su consideración
y las medidas correspondientes.
3. El 6 de diciembre de 1994 una funcionaria,
en representación de la Autoridad y por
instrucciones del entonces Director Ejecutivo
Auxiliar quien era el Presidente del Comité
de Terrenos y del Comité Venta de Propiedad
Excedente, formalizó una estipulación para
transar por $10,000 con un agricultor una
deuda por $25,660 que éste tenía con la
Autoridad por arrendamiento de una finca.
Por otro lado, el 1 de noviembre de 1994
dicho Director Ejecutivo Auxiliar formalizó
un acuerdo en manuscrito con el presidente
de una sociedad especial para eximir a ésta
del pago del 50 por ciento de los intereses
y cargos por mora por $56,429 adeudados
a la fecha.
El examen de estas dos transacciones reveló
que:
a. Contrario
a las disposiciones del Reglamento Interno
de la Autoridad, los funcionarios que autorizaron
dichas transacciones no solicitaron la aprobación
de la Junta previo a formalizar los acuerdos.
Esta situación, entre otras cosas, no permite
a la Junta mantener un control eficaz de
las transacciones fiscales de la Autoridad
y podría conllevar acciones legales o reclamaciones
por parte de los afectados.
b. Las transacciones
resultaron en la condonación ilegal de deudas
por $43,875.
Dichas situaciones, entre otras, privaron
a la Autoridad de recursos por $43,875 que
podía utilizar para atender sus demás gastos
operacionales. Además, propicia el ambiente
para que se utilice este mecanismo indiscriminadamente
para favorecer intereses particulares, en
perjuicio de la Autoridad.
4. En septiembre de 1994 un agricultor solicitó
a la Autoridad el arrendamiento de 322 cuerdas
de terreno en Juana Díaz. El 18 de septiembre
de 1995 el Director Ejecutivo sometió un
memorando a la Junta sobre esta solicitud
de arrendamiento. El 21 de septiembre de
1995 la Junta aprobó el arrendamiento a
razón de un canon de $38,640 anual. Finalmente
el agricultor desistió del arrendamiento.
El examen realizado reveló que:
a. Contrario a
normas de política pública y de sana administración,
la información provista a la Junta relacionada
con esta transacción no era confiable. Según
se desprende de una nota adherida al memorando
del 18 de septiembre, preparada por un funcionario
de la División de Arrendamiento de Terrenos
de la Autoridad, el contenido de dicho documento
fue alterado. En dicha nota se indicó que
las alteraciones se hicieron conforme a
instrucciones impartidas por un funcionario
de la oficina del Director Ejecutivo, que
a su vez actuaba como Presidente del Comité
de Terrenos y del Comité de Venta de Propiedad
Excedente. Entre otras cosas, se omitió
información sobre la deuda que tenía el
agricultor con la Autoridad y se incluyó
la información sobre la recomendación del
Comité de Terrenos que no era cierta.
La Junta tampoco solicitó como parte de
los documentos para evaluar la transacción
copia de la minuta de la reunión del Comité
de Terrenos y la opinión legal que debió
emitir el Departamento Legal de la Autoridad.
b. Contrario
a las directrices impartidas por la Junta,
el Comité de Terrenos no se reunió para
evaluar el caso y hacer las recomendaciones
a ésta. Tampoco se localizó para examen
evidencia de que el Departamento Legal de
la Autoridad emitiera una opinión sobre
dicha transacción en cuanto a los aspectos
legales y de reglamentación aplicables.
Las situaciones comentadas no permitieron
al Comité de Terrenos, al Director del Departamento
Legal y a la Junta evaluar adecuadamente
dicha transacción. Además, propician que
se generalice la aprobación de transacciones
irregulares o que no protegen los mejores
intereses de la Autoridad.
5. Del 1 de julio de 1990 al 30 de junio
de 1998 la Autoridad realizó 269 transacciones
de venta de terrenos y estructuras por $23,770,362.
Examinamos siete de dichas ventas por $5,308,599
realizadas entre el 13 de marzo de 1989
y el 2 de julio de 1997 y determinamos que
las mismas no se hicieron conforme a las
disposiciones de ley aplicables. Algunas
de dichas situaciones son las siguientes:
a. No se
publicó en periódicos de circulación general
un aviso de subasta en donde se incluyera
información sobre las fincas que se interesaba
vender, entre ésta, la descripción y el
valor de tasación.
b. Para ninguna
de las ventas se celebró subasta. Estas
se realizaron mediante el procedimiento
de negociación directa con el comprador
interesado.
Estas situaciones, entre otras cosas, privaron
a la Autoridad de obtener mejores ofertas
mediante la competencia entre licitadores.
Además, propician el ambiente para la realización
de transacciones de forma irregular para
favorecer a alguna persona en particular,
en detrimento de los mejores intereses de
la Autoridad.
c. Para ninguna
de las ventas la Autoridad ofreció en primera
instancia las propiedades a la Administración
de Terrenos de Puerto Rico. Tampoco se localizó
evidencia de que la Junta de Directores
de dicha Administración hubiera comunicado
a la Autoridad su decisión de no ejercer
la opción preferente de adquisición de los
terrenos para uso del Gobierno.
La situación señalada privó a la
Administración de Terrenos de ejercer la
opción preferente con miras a mantener para
uso del Estado dichos terrenos.
d. En los
expedientes de las ventas no se localizó
evidencia de que el Comité de Terrenos evaluara
las mismas e hiciera recomendaciones al
Director Ejecutivo y a la Junta. Tampoco
se localizó evidencia de que el Departamento
Legal de la Autoridad hubiera emitido una
opinión sobre el cumplimiento de las transacciones
con las leyes y reglamentos aplicables.
La situación comentada privó a la Junta
de información necesaria para poder hacer
evaluaciones adecuadas de las transacciones.
Esto propicia el ambiente para que se realicen
transacciones irregulares en detrimento
de los mejores intereses públicos.
6. Entre diciembre de 1993 y abril de 1995
la Autoridad obtuvo en los tribunales siete
órdenes de desalojo para siete fincas invadidas
en los años 1991 y 1992.
Contrario a las disposiciones legales aplicables,
al 30 de noviembre de 1998 la Autoridad
no había ejecutado las órdenes de desalojo
emitidas por los tribunales entre diciembre
de 1993 y abril de 1995.
La referida situación, entre otras cosas,
no permite a la Autoridad desarrollar el
pleno dominio sobre dichas propiedades para
el uso destinado por ley o para la venta,
en caso que así se determinara. Por otro
lado, ofrece ante la ciudadanía una imagen
del Gobierno de impotencia y dejadez ante
este tipo de acción.
7. Se determinaron fallas en la organización
y funcionamiento de la Oficina de Auditoría
Interna de la Autoridad, tales como:
- No respondía
al organismo de mayor jerarquía de la entidad.
- No se había
diseñado un programa de adiestramiento.
-
No se habían diseñado e implantado programas
de auditoría.
- La Junta de Gobierno no había designado
un comité de auditoría.
Esta situación, entre otras cosas, afecta
el grado de independencia, objetividad y
efectividad que debe tener dicha Oficina
para fiscalizar las operaciones de la Autoridad.
Anejo
1
AUTORIDAD
DE TIERRAS
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Autoridad fue creada por la Ley Núm.
26 del 12 de abril de 1941, según enmendada
(Ley Núm. 26), con el propósito de llevar
a cabo la política agraria del Gobierno
de Puerto Rico y la eliminación del latifundio
corporativo. Además, para asegurar la conservación
de las tierras, ayudar a la formación de
nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento
de los terrenos para el mayor bien público.
Los poderes y la política pública de la
Autoridad son ejercidos por una Junta de
Gobierno, integrada por el Secretario del
Departamento de Agricultura, quien es su
Presidente, y cuatro miembros adicionales
nombrados por el Gobernador. Las funciones
de administración y la dirección de la Autoridad
las ejerce un Director Ejecutivo nombrado
por la Junta de Gobierno, con la aprobación
del Gobernador.
La Ley Núm. 10 del 25 de mayo de 1985 transfirió
a la Autoridad las funciones, los activos
y los pasivos de la Corporación Arrocera,
Inc. y la Corporación de Vegetales, Inc.,
las cuales estaban adscritas a la Administración
de Fomento y Desarrollo Agrícola. La transferencia
se hizo efectiva el 22 de agosto de 1985.
En julio de 1988 la Autoridad eliminó las
operaciones del Programa de Arroz por las
pérdidas que generaba.
La Autoridad disolvió la Corporación de
Vegetales, Inc. y creó el Programa para
el Desarrollo de Hortalizas y Frutales.
La Autoridad está integrada, en adición
a sus oficinas centrales de administración,
por los programas de Piñas, de Hortalizas
y Frutales, de Bienes Raíces y de Conservación
de Terrenos Inundables.
Los fondos para financiar las operaciones
de la Autoridad provienen principalmente
de los ingresos que generan sus actividades
así como de préstamos y líneas de crédito
con el Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico. Durante los años fiscales 1991-92
al 1997-98 la Autoridad generó ingresos
combinados por $212,624,000, tuvo gastos
por $256,371,000 y una pérdida neta de $43,747,000.
El déficit acumulado al 1997-98 ascendía
a $149,884,000, según se indica:
|
Año
fiscal |
Ingresos
operacionales(000) |
Gastos
Operacionales (000) |
Pérdida
neta
(000) |
Déficit
acumulado
(000) |
| 1991-92 |
$
39,197 |
$
44,533 |
($
5,336) |
($111,473) |
|
1992-93 |
29,594 |
44,763 |
(
15,169) |
(
126,642) |
|
1993-94 |
30,608 |
38,146 |
(
7,538) |
(
134,180) |
|
1994-95 |
30,609 |
36,354 |
(
5,745) |
(
139,925) |
|
1995-96 |
25,227 |
30,917 |
(
5,690) |
(
145,615) |
|
1996-97 |
30,118 |
31,948 |
(
1,830) |
(
147,445) |
|
1997-98
Totales |
27,271
$212,624 |
29,710
$256,371 |
(
2,439)
($43,747) |
(
149,884) |
Anejo
2
AUTORIDAD
DE TIERRAS
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en Formato PDF |