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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3000
Autoridad de Tierras de Puerto Rico
Informe Número:
CP-99-10 del 9 de abril de 1999
Período Auditado:
1 de julio de 1991 al 30 de junio de 1998
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
12 de abril de 1999

  Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría en Formato PDF

    Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este es el primer informe y contiene el resultado del examen de las operaciones relacionadas con la venta de equipo agrícola y de terrenos propiedad de la Autoridad y con la Oficina de Auditoría Interna.

     Las pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones de disposiciones de ley y de reglamento y de normas de política pública y de sana administración en las operaciones que conciernen a este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

     A continuación se resumen los hallazgos 1 al 7, clasificados como principales:

          1. La Autoridad de tiempo en tiempo vende chatarra, materiales y equipos excedentes u obsoletos. La venta y disposición de éstos se rige por el "Procedimiento para la Disposición de Chatarra, Materiales y Equipos Excedentes u Obsoletos Dados de Baja de Inventarios" (Procedimiento de Disposición) aprobado el 26 de abril de 1986 por el Director Ejecutivo de la Autoridad. Además, la Autoridad vende aquellos terrenos para los cuales no tiene uso agrícola. Las ventas de las propiedades del Gobierno, inclusive de las corporaciones públicas, están reguladas por la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley para la Venta y Arrendamiento de Propiedad que No Sea de Uso Público" (Ley Núm. 12). Además, el 7 de diciembre de 1996 la Junta de Gobierno (Junta) aprobó el "Reglamento de Venta y Transferencia de Terrenos y Estructuras" (Reglamento de Venta), para regir este tipo de transacción.

          El examen realizado reveló que:

                a. Con relación al Procedimiento de Disposición:

                     (1) Al 30 de junio de 1998 la Autoridad no había cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170). Esta no había preparado un diagrama y un resumen sobre su organización administrativa y funcional, los procedimientos para aprobación, la manera de radicar peticiones y los medios por los cuales el público podía obtener información de la agencia. Tampoco había sometido el Procedimiento de Disposición al Departamento de Estado para la acción correspondiente.

                     La situación comentada privó al Departamento de Estado y al público en general de considerar el Procedimiento de Disposición para expresar sus opiniones y sugerencias. Esto podría conllevar dificultades a la Autoridad en caso de que se cuestione la validez del mismo.

                     (2) Contrario a las disposiciones del Reglamento Interno de la Autoridad "By-Laws", al 30 de junio de 1998 el Director Ejecutivo no había informado a la Junta sobre la aprobación del Procedimiento de Disposición.

                    La situación comentada privó a la Junta de considerar el Procedimiento de Disposición para determinar si éste protegía adecuadamente los mejores intereses de la Autoridad.

                     (3) El Procedimiento de Disposición no estaba conforme a las disposiciones o no contenía disposiciones conforme a lo establecido en la Ley Núm. 61 del 20 de junio de 1978 sobre la venta de propiedad agrícola excedente a agricultores "bona fide". Entre otras cosas, no contenía disposiciones sobre el orden de preferencia de posibles compradores para la venta de la propiedad mencionada. Tampoco se incluían disposiciones sobre el límite máximo de $10,000 para aprobación de las transacciones por parte del Director Ejecutivo.

                     La situación comentada ocasionó que las transacciones de venta de propiedades no se realizaran conforme a las disposiciones mencionadas, como señalamos en el Hallazgo 2. Esto desvirtúa el propósito de dicha ley.

                      b. El Reglamento de Venta no estaba conforme o no contenía disposiciones que se ajusten a lo establecido en la Ley Núm. 12, en aspectos tales como: la preferencia o prioridad en la adquisición para agencias del Gobierno y sus instrumentalidades y los municipios; el requisito de celebrar subasta para la venta y de publicar en un periódico de circulación general la intención de la venta y los datos de la propiedad, entre otras cosas, y los requisitos y obligaciones en relación con otras partes interesadas o relacionadas con la propiedad a venderse.

                     La situación comentada ocasionó que la Autoridad utilizara procedimientos para la venta de terrenos y equipos contrarios a las disposiciones aplicables. Esto podría afectar adversamente a la Autoridad en caso de reclamaciones o impugnaciones de dichas transacciones por personas interesadas y afectadas por los procedimientos seguidos.

                     c. En junio de 1991 la Junta estableció el Comité de Venta y Arrendamiento de Terrenos (Comité de Terrenos). Sobre dicho Comité, se determinó que:

                          (1) Contrario a la ley creadora de la Autoridad y al Reglamento Interno de ésta, los nombramientos de los miembros que componían el Comité de Terrenos hechos por el Director Ejecutivo el 11 de agosto de 1993 no estaban de conformidad a lo establecido por la Junta.

                          (2) Contrario a normas de sana administración, el funcionario que actuaba como Presidente del Comité de Terrenos a su vez actuaba como Secretario de la Junta. Además, otorgaba escrituras y contratos relacionadas con las transacciones de la Autoridad. También actuaba como Presidente del Comité de Venta de Propiedad Excedente.

                          Estas funciones, concentradas en un mismo funcionario, eran conflictivas.

                          (3) Contrario a normas de sana administración, el Comité de Terrenos ni el Comité de Venta de Propiedad Excedente mantenían minutas o actas de las reuniones celebradas en las cuales se indicara, entre otras cosas, los miembros presentes, los asuntos discutidos y los acuerdos aprobados. Varios de los miembros de ambos comités nos informaron que el Presidente de éstos no los reunía para revisar y evaluar las transacciones.

                          (4) Contrario a la ley creadora de la Autoridad y a normas de sana administración, el 21 de septiembre de 1995 la Junta aprobó una Resolución para, entre otras cosas, modificar retroactivamente al 1 de julio de 1993 las funciones y la composición del Comité de Terrenos. Esta determinación ratificó los nombramientos de dicho Comité hechos por el Director Ejecutivo en agosto de 1993, que resultaron ser contrarios a lo establecido por dicho cuerpo en junio de 1991.

                          Las situaciones comentadas en los apartados (1) al (4), entre otras cosas, no permiten a la Autoridad mantener un control adecuado de la designación de los miembros de los comités, lo que a su vez impiden mantener un control efectivo de las transacciones que éstos evalúan. Además, propician el que no se observen los procedimientos adecuados y se realicen transacciones en las que no se protejan los mejores intereses de la Autoridad, como se comenta en los hallazgos 2 al 6.

          2. El 22 de mayo la Autoridad vendió por $43,495, mediante subasta informal, 30 unidades de equipo declaradas excedentes. El examen realizado de la celebración y adjudicación de esta subasta reveló que:

                     a. Contrario a disposiciones de la Ley Núm. 61, la Autoridad no ofreció en primera instancia a agencias del Gobierno y municipios el equipo a venderse.

La situación comentada privó a las agencias del Gobierno y a los municipios la opción de adquirir mediante compra directa dicho equipo y beneficiar el interés público.

                     b. Contrario a las disposiciones vigentes, la Autoridad no publicó en periódicos de circulación general ni colocó anuncios en sus tablones de edictos y demás dependencias sobre la venta de ese equipo. Tampoco se invitó de forma preferente a los agricultores "bona fide" registrados en el Departamento de Agricultura y la propia Autoridad.

                     La situación señalada privó a la Autoridad del beneficio de obtener mejores precios y condiciones como resultado de la competencia entre mayor número de licitadores. Además, limitó la participación de los agricultores "bona fide", lo cual privó a éstos de la oportunidad de adquirir los equipos que eran necesarios para sus actividades agrícolas. Por otro lado, propicia el ambiente para el favoritismo y la venta a personas no relacionadas con la agricultura en perjuicio de los mejores intereses de la Autoridad y de su imagen ante la opinión pública.

                     c. Contrario a las disposiciones del Reglamento Interno de la Autoridad, el Director Ejecutivo no sometió dicha transacción de venta por $43,495 a la Junta para su evaluación y aprobación.

                     La situación comentada no permitió que la Junta evaluara dicha transacción y determinara si la misma estaba conforme a las disposiciones aplicables. Esto propicia el ambiente para que se realicen transacciones irregulares para beneficio de particulares y en detrimento de los mejores intereses de la Autoridad.

                     d. En el proceso de recibo y trámite de las ofertas se incurrió, entre otras, en las siguientes desviaciones del Procedimiento de Disposición:

                          (1) Los sobres de ocho ofertas recibidas en la Sección de Correspondencia no indicaban en su exterior el nombre de las unidades por las cuales presentaban ofertas. Dichos sobres se entregaron abiertos al Comité de Venta de Propiedad Excedente.

                          (2) Otras tres ofertas no fueron marcadas con la hora y fecha en que se recibieron. De ello se desprende que fueron entregadas a la mano.

                          (3) Se recibieron tres ofertas cuyos sobres no estaban cerrados.

                          (4) No se estableció la fecha y la hora límite para el recibo de ofertas.

                Las situaciones comentadas no permiten ejercer un control efectivo del proceso de subasta. Además, propician el ambiente para que se realice el proceso de forma irregular.

                e. Contrario a normas de política pública y de sana administración, el Presidente y uno de los miembros del Comité de Venta de Propiedad Excedente conocían con antelación los equipos que deseaba adquirir el licitador agraciado y gestionaron que se incluyeran dichos equipos en el formulario correspondiente. Además, los miembros de dicho Comité no participaron en la apertura y evaluación de las ofertas. El licitador en cuestión está involucrado en la situación del apartado "f" y en las de los hallazgos 3 al 5.

                f. Contrario a disposiciones de ley, cuatro de las cotizaciones no correspondían a agricultores. Dos de las ofertas correspondían a los padres del licitador indicado en el apartado "e" y otras dos ofertas resultaron ser de empleados de éste.

                Se determinaron otras deficiencias que tienden a indicar que hubo un esquema para intervenir ilegalmente las ofertas y el resultado de la subasta.

                Dichas situaciones afectaron la participación de un mayor número de agricultores "bona fide" en el proceso de disposición de equipo agrícola declarado excedente. Además, son indicativas de que en todo momento se trató de beneficiar a un licitador en particular, en detrimento de los mejores intereses de la Autoridad.

                Esta Oficina notificó las situaciones comentadas en este hallazgo y en los hallazgos 3, 4 y 5-e y f al Secretario del Departamento de Justicia y al Director Ejecutivo de la Oficina de Etica Gubernamental para su consideración y las medidas correspondientes.

          3. El 6 de diciembre de 1994 una funcionaria, en representación de la Autoridad y por instrucciones del entonces Director Ejecutivo Auxiliar quien era el Presidente del Comité de Terrenos y del Comité Venta de Propiedad Excedente, formalizó una estipulación para transar por $10,000 con un agricultor una deuda por $25,660 que éste tenía con la Autoridad por arrendamiento de una finca.

          Por otro lado, el 1 de noviembre de 1994 dicho Director Ejecutivo Auxiliar formalizó un acuerdo en manuscrito con el presidente de una sociedad especial para eximir a ésta del pago del 50 por ciento de los intereses y cargos por mora por $56,429 adeudados a la fecha.

          El examen de estas dos transacciones reveló que:

                a. Contrario a las disposiciones del Reglamento Interno de la Autoridad, los funcionarios que autorizaron dichas transacciones no solicitaron la aprobación de la Junta previo a formalizar los acuerdos.

                Esta situación, entre otras cosas, no permite a la Junta mantener un control eficaz de las transacciones fiscales de la Autoridad y podría conllevar acciones legales o reclamaciones por parte de los afectados.

                b. Las transacciones resultaron en la condonación ilegal de deudas por $43,875.

     Dichas situaciones, entre otras, privaron a la Autoridad de recursos por $43,875 que podía utilizar para atender sus demás gastos operacionales. Además, propicia el ambiente para que se utilice este mecanismo indiscriminadamente para favorecer intereses particulares, en perjuicio de la Autoridad.

          4. En septiembre de 1994 un agricultor solicitó a la Autoridad el arrendamiento de 322 cuerdas de terreno en Juana Díaz. El 18 de septiembre de 1995 el Director Ejecutivo sometió un memorando a la Junta sobre esta solicitud de arrendamiento. El 21 de septiembre de 1995 la Junta aprobó el arrendamiento a razón de un canon de $38,640 anual. Finalmente el agricultor desistió del arrendamiento.

          El examen realizado reveló que:

               a. Contrario a normas de política pública y de sana administración, la información provista a la Junta relacionada con esta transacción no era confiable. Según se desprende de una nota adherida al memorando del 18 de septiembre, preparada por un funcionario de la División de Arrendamiento de Terrenos de la Autoridad, el contenido de dicho documento fue alterado. En dicha nota se indicó que las alteraciones se hicieron conforme a instrucciones impartidas por un funcionario de la oficina del Director Ejecutivo, que a su vez actuaba como Presidente del Comité de Terrenos y del Comité de Venta de Propiedad Excedente. Entre otras cosas, se omitió información sobre la deuda que tenía el agricultor con la Autoridad y se incluyó la información sobre la recomendación del Comité de Terrenos que no era cierta.

                La Junta tampoco solicitó como parte de los documentos para evaluar la transacción copia de la minuta de la reunión del Comité de Terrenos y la opinión legal que debió emitir el Departamento Legal de la Autoridad.

                b. Contrario a las directrices impartidas por la Junta, el Comité de Terrenos no se reunió para evaluar el caso y hacer las recomendaciones a ésta. Tampoco se localizó para examen evidencia de que el Departamento Legal de la Autoridad emitiera una opinión sobre dicha transacción en cuanto a los aspectos legales y de reglamentación aplicables.

                Las situaciones comentadas no permitieron al Comité de Terrenos, al Director del Departamento Legal y a la Junta evaluar adecuadamente dicha transacción. Además, propician que se generalice la aprobación de transacciones irregulares o que no protegen los mejores intereses de la Autoridad.

          5. Del 1 de julio de 1990 al 30 de junio de 1998 la Autoridad realizó 269 transacciones de venta de terrenos y estructuras por $23,770,362. Examinamos siete de dichas ventas por $5,308,599 realizadas entre el 13 de marzo de 1989 y el 2 de julio de 1997 y determinamos que las mismas no se hicieron conforme a las disposiciones de ley aplicables. Algunas de dichas situaciones son las siguientes:

                a. No se publicó en periódicos de circulación general un aviso de subasta en donde se incluyera información sobre las fincas que se interesaba vender, entre ésta, la descripción y el valor de tasación.

                b. Para ninguna de las ventas se celebró subasta. Estas se realizaron mediante el procedimiento de negociación directa con el comprador interesado.

                Estas situaciones, entre otras cosas, privaron a la Autoridad de obtener mejores ofertas mediante la competencia entre licitadores. Además, propician el ambiente para la realización de transacciones de forma irregular para favorecer a alguna persona en particular, en detrimento de los mejores intereses de la Autoridad.

                c. Para ninguna de las ventas la Autoridad ofreció en primera instancia las propiedades a la Administración de Terrenos de Puerto Rico. Tampoco se localizó evidencia de que la Junta de Directores de dicha Administración hubiera comunicado a la Autoridad su decisión de no ejercer la opción preferente de adquisición de los terrenos para uso del Gobierno.

                La situación señalada privó a la Administración de Terrenos de ejercer la opción preferente con miras a mantener para uso del Estado dichos terrenos.

                d. En los expedientes de las ventas no se localizó evidencia de que el Comité de Terrenos evaluara las mismas e hiciera recomendaciones al Director Ejecutivo y a la Junta. Tampoco se localizó evidencia de que el Departamento Legal de la Autoridad hubiera emitido una opinión sobre el cumplimiento de las transacciones con las leyes y reglamentos aplicables.

                La situación comentada privó a la Junta de información necesaria para poder hacer evaluaciones adecuadas de las transacciones. Esto propicia el ambiente para que se realicen transacciones irregulares en detrimento de los mejores intereses públicos.

          6. Entre diciembre de 1993 y abril de 1995 la Autoridad obtuvo en los tribunales siete órdenes de desalojo para siete fincas invadidas en los años 1991 y 1992.

          Contrario a las disposiciones legales aplicables, al 30 de noviembre de 1998 la Autoridad no había ejecutado las órdenes de desalojo emitidas por los tribunales entre diciembre de 1993 y abril de 1995.

          La referida situación, entre otras cosas, no permite a la Autoridad desarrollar el pleno dominio sobre dichas propiedades para el uso destinado por ley o para la venta, en caso que así se determinara. Por otro lado, ofrece ante la ciudadanía una imagen del Gobierno de impotencia y dejadez ante este tipo de acción.

         7. Se determinaron fallas en la organización y funcionamiento de la Oficina de Auditoría Interna de la Autoridad, tales como:

                - No respondía al organismo de mayor jerarquía de la entidad.

                - No se había diseñado un programa de adiestramiento.

                - No se habían diseñado e implantado programas de auditoría.

 

     - La Junta de Gobierno no había designado un comité de auditoría.

     Esta situación, entre otras cosas, afecta el grado de independencia, objetividad y efectividad que debe tener dicha Oficina para fiscalizar las operaciones de la Autoridad.

Anejo 1

AUTORIDAD DE TIERRAS
DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada (Ley Núm. 26), con el propósito de llevar a cabo la política agraria del Gobierno de Puerto Rico y la eliminación del latifundio corporativo. Además, para asegurar la conservación de las tierras, ayudar a la formación de nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento de los terrenos para el mayor bien público.

     Los poderes y la política pública de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Gobierno, integrada por el Secretario del Departamento de Agricultura, quien es su Presidente, y cuatro miembros adicionales nombrados por el Gobernador. Las funciones de administración y la dirección de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo nombrado por la Junta de Gobierno, con la aprobación del Gobernador.

     La Ley Núm. 10 del 25 de mayo de 1985 transfirió a la Autoridad las funciones, los activos y los pasivos de la Corporación Arrocera, Inc. y la Corporación de Vegetales, Inc., las cuales estaban adscritas a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. La transferencia se hizo efectiva el 22 de agosto de 1985. En julio de 1988 la Autoridad eliminó las operaciones del Programa de Arroz por las pérdidas que generaba.

     La Autoridad disolvió la Corporación de Vegetales, Inc. y creó el Programa para el Desarrollo de Hortalizas y Frutales.

     La Autoridad está integrada, en adición a sus oficinas centrales de administración, por los programas de Piñas, de Hortalizas y Frutales, de Bienes Raíces y de Conservación de Terrenos Inundables.

     Los fondos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen principalmente de los ingresos que generan sus actividades así como de préstamos y líneas de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Durante los años fiscales 1991-92 al 1997-98 la Autoridad generó ingresos combinados por $212,624,000, tuvo gastos por $256,371,000 y una pérdida neta de $43,747,000. El déficit acumulado al 1997-98 ascendía a $149,884,000, según se indica:

Año fiscal

Ingresos operacionales(000)

Gastos
Operacionales (000)

Pérdida neta
(000)

Déficit acumulado
(000)

1991-92 $ 39,197

$ 44,533

($ 5,336)

($111,473)

1992-93

29,594

44,763

( 15,169)

( 126,642)

1993-94

30,608

38,146

( 7,538)

( 134,180)

1994-95

30,609

36,354

( 5,745)

( 139,925)

1995-96

25,227

30,917

( 5,690)

( 145,615)

1996-97

30,118

31,948

( 1,830)

( 147,445)

1997-98

Totales

27,271

$212,624

29,710

$256,371

( 2,439)

($43,747)

( 149,884)

Anejo 2    

AUTORIDAD DE TIERRAS
DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

 

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

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