Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del Recinto de Ciencias Médicas (Recinto)
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este tercer informe contiene
el resultado del examen de las operaciones
relacionadas con los programas denominados
"Plan Intramural de Práctica Médica"
y "Facultad a Tiempo Completo Geográficamente",
la emisión, entrega y cancelación de cheques
de sueldo y la concesión de exención del
pago de matrícula y de tiempo compensatorio
a los facultativos.
Las pruebas efectuadas revelaron que las
operaciones objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo a la ley y reglamentación
aplicables, excepto por los siguientes hallazgos
clasificados como principales:
1. En junio de 1981 el Consejo de Educación
Superior de la Universidad de Puerto Rico
aprobó la creación del programa "Plan
Intramural de Práctica Médica" (PIPM).
El mismo permite que los facultativos del
Recinto de las escuelas de Medicina y Odontología
ofrezcan servicios médicos a pacientes,
en forma ambulatoria, intrahospitalarios
y de laboratorio en las facilidades del
Recinto, así como en otras dependencias
gubernamentales donde se realizan prácticas
médicas para los estudiantes de medicina
(hospitales afiliados). El Recinto factura
a los planes médicos de los pacientes por
los servicios médicos indicados. Al final
de cada año los ingresos del PIPM se distribuyen
entre el Recinto y los facultativos participantes
del mismo.
El examen realizado de la administración
del PIPM reveló que:
a. Contrario a normas de control interno,
a mayo de 1997 la Junta Consultiva del PIPM
(Junta) no mantenía un libro o expediente
debidamente organizado de actas donde se
recogieran de forma permanente y actualizada
las minutas de las reuniones celebradas.
Las minutas que se transcribían y otros
documentos relacionados se mantenían en
la oficina del Administrador del PIPM en
un archivo sin ningún orden aparente. Las
minutas localizadas en nuestro examen no
estaban numeradas en forma consecutiva.
La situación comentada, entre otras cosas,
no permite mantener un control adecuado
de los acuerdos y determinaciones de la
Junta.
b. Contrario a normas de sana administración,
las guías generales aprobadas por la Junta
para la distribución de los fondos del PIPM
entre los facultativos no se estaban utilizando
uniformemente. A diciembre de 1997 cada
departamento médico utilizaba guías diferentes
y existían alrededor de 24 maneras
o fórmulas diferentes para el propósito
mencionado.
Por otro lado, dichas guías generales no
formaban parte de las normas que regían
las operaciones del PIPM, aprobadas por
el Rector.
La referida situación no permite ejercer
un control adecuado de los pagos de beneficios
a los facultativos participantes del PIPM
y que los mismos se realicen de manera uniforme.
2-a Contrario a la reglamentación vigente,
a marzo de 1997 ninguno de los departamentos
médicos del Recinto mantenía un registro
de cuentas por cobrar a los planes médicos
por servicios prestados a través del PIPM.
El Recinto no nos pudo proveer información
importante sobre las deudas por dicho concepto.
La situación comentada no permite al Recinto
mantener un control adecuado de las cuentas
por cobrar por los servicios prestados a
través del PIPM y de los ingresos correspondientes.
Esto propicia el ambiente para que no se
realicen los cobros correspondientes o que
las gestiones de cobro no se efectúen prontamente,
en detrimento de los mejores intereses del
Recinto.
b. Contrario a las disposiciones contractuales
y a normas de sana administración, en mayo
y junio de 1997 los empleados encargados
de la facturación tenían 2,184 facturas
médicas que no se habían tramitado para
cobro a los planes médicos correspondientes.
A base de la información obtenida el monto
estimado de dichas facturas ascendía a $709,800.
Determinamos, además, que el período de
facturación establecido había vencido, por
lo que sería poco probable el cobro de las
mismas. El período de facturación vencido
fluctuaba entre 37 y 370 días consecutivos.
La situación señalada no permite ejercer
un control adecuado de los cobros a los
planes médicos por los servicios prestados
a través del PIPM. Además, priva al Recinto
y a los facultativos de los ingresos correspondientes.
c. Contrario a normas de control interno,
el Recinto no tenía en su poder accesibles
para examen los contratos con 50 de alrededor
de 78 aseguradoras médicas privadas y gubernamentales
que efectuaban pagos por servicios médicos.
Dicha situación no permite al Recinto ejercer
un control adecuado de la facturación y
cobro de los servicios médicos a las aseguradoras.
Entre otras cosas, no permite establecer
los mecanismos necesarios para garantizar
el cobro de las facturas dentro del término
fijado por cada aseguradora. Esto propicia
el ambiente para la pérdida de recursos
por atrasos en la facturación.
d(1) Contrario a las normas vigentes, los
diferentes departamentos médicos no preparaban
informes de ingresos y gastos de los fondos
a donde se ingresaban los recursos aportados
o cedidos por los facultativos, denominados
"Fondo del Departamento". Los
facultativos aportaban anualmente recursos
para, entre otras cosas, fortalecer los
programas de residencias o prácticas médicas.
(2) El Recinto no pudo suministrar para
examen evidencia documental sobre la cesión
de recursos por parte de los facultativos
a nueve departamentos médicos. Tampoco nos
suministró copia de las minutas de las reuniones
celebradas entre los facultativos de los
departamentos donde se discutiera el asunto
y se establecieran los acuerdos, entre ellos,
el uso que se daría a los recursos así cedidos.
Dichas situaciones no permiten ejercer un
control adecuado de los recursos destinados
al "Fondo del Departamento" y
del uso dado a los mismos. Esto propicia
el ambiente para el uso inadecuado de dichos
recursos, entre otras cosas.
e. Contrario a la reglamentación vigente,
el Recinto no había orientado a los empleados
que tenían acceso a información de los pacientes
sobre las normas y leyes aplicables a la
confidencialidad y divulgación de información
médica. Tampoco había establecido normas
internas sobre este aspecto y formularios
donde el empleado certifique y acepte la
responsabilidad en caso de divulgación de
información confidencial.
La situación comentada constituye un riesgo
para el Recinto en caso de divulgación de
este tipo de información o de reclamaciones
al respecto.
El Informe de Auditoría CP-99-9 emitido
por el Contralor el 25 de marzo de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo
1
RECINTO
DE CIENCIAS MEDICAS
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El 20 de enero de 1966 se aprobó la Ley
Núm. 1 (Ley Núm. 1) para reorganizar el
sistema público de educación superior administrado
por la Universidad de Puerto Rico (Universidad).
Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio
de 1963 se enmendó el Artículo 3 de la Ley
Núm. 1 para eliminar el Consejo de Educación
Superior como cuerpo rector de la Universidad
y crear la Junta de Síndicos, la cual gobernará
y administrará el sistema público universitario.
El Recinto constituye la unidad del sistema
público universitario cuya misión principal
es formar los recursos humanos que han de
configurar el equipo para fomentar y mantener
las mejores condiciones de salud del pueblo
puertorriqueño.
La misión del Recinto comprende tres dimensiones
de actividad complementaria: la educación,
la investigación y el servicio. Estas se
llevan a cabo al presente en las facultades
de Medicina, Odontología, Salud Pública,
Farmacia, Enfermería y el Colegio de Profesionales
Relacionados con la Salud.
La dirección de las operaciones del Recinto
las ejerce un Rector nombrado por la Junta
de Síndicos. Este es asistido en sus funciones
por una Junta Administrativa y el Senado
Académico del Recinto.
Anejo
2
RECINTO
DE CIENCIAS MEDICAS
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
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