Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2).
Informe
de Auditoría en Formato PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del Fideicomiso para el Desarrollo, Operación
y Conservación de los Parques Nacionales
de Puerto Rico (Fideicomiso) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes. La misma se efectuó
a base de la facultad que se nos confiere
en la Sección 22 del Artículo III de la
Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del
24 de julio de 1952, según enmendada.
Este informe contiene el resultado del examen
que realizamos sobre las operaciones relacionadas
con las recaudaciones, los ingresos, las
cuentas por cobrar, el personal, las compras,
las cuentas por pagar, los desembolsos,
la propiedad y las mejoras permanentes.
Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de ley, de reglamentación y de normas de
control interno y de sana administración
respecto a las operaciones relacionadas
con las recaudaciones, el proyecto de remodelación
del Parque Luis Muñoz Rivera de San Juan
y los contratos de arrendamiento de instalaciones
y concesiones. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Las demás operaciones examinadas se realizaron
sustancialmente de conformidad con la ley
y la reglamentación vigentes.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 3, clasificados como principales:
1-a.
Contrario a las disposiciones de ley,
el Fideicomiso no informó a la Oficina del
Contralor de Puerto Rico y al Departamento
de Justicia la desaparición, el 22 de mayo
de 1996, de 932 boletos de venta de
atracciones del Parque Luis Muñoz Marín
de San Juan con un valor nominal de $1,165.
Tampoco el Fideicomiso realizó una investigación
administrativa sobre esta situación.
La
situación comentada privó a los funcionarios
mencionados de información que deben tener
prontamente a su disposición para las
medidas que estimen pertinentes. Además,
impidió al Fideicomiso evaluar los hechos
para fijar responsabilidades y tomar
las medidas
correctivas
que fuesen necesarias.
b.
Contrario a la reglamentación vigente,
en 14 ocasiones, entre el 13 de marzo
y
el 22 de mayo de 1996, se depositaron recaudaciones
en efectivo por $12,256 efectuadas en
el
Parque Luis Muñoz Marín con tardanzas que
fluctuaron entre 2 y 8 días laborables
a partir del día siguiente en que se
efectuaron las mismas.
c.
Se determinaron otras deficiencias en
las operaciones de la Recaudadora Oficial
del Parque Luis Muñoz Marín y los recaudadores
de las Cavernas del Río Camuy.
Dichas
situaciones impiden al Fideicomiso ejercer
un control adecuado sobre las recaudaciones,
lo que propicia el ambiente para la comisión
de irregularidades.
2.
Contrario a normas de sana administración
y de control interno:
a.
Se efectuó un pago duplicado por $41,586
por trabajos relacionados con la fase III
de la remodelación del Parque Luis Muñoz
Rivera de San Juan (Parque). Dicho importe
se pagó al contratista del proyecto y también
al subcontratista de éste, entre julio
de 1992 y septiembre de 1994.
La
referida situación privó al Fideicomiso
de recursos por $41,586 que pudo utilizar
para atender sus gastos operacionales.
b.
El 3 de septiembre de 1992 el contratista
ordenó equipo por $3,614 para la fase III
del proyecto de remodelación del Parque.
La orden de cambio correspondiente fue aprobada
por el Fideicomiso el 23 de abril de 1993,
o sea 236 días después del contratista
haber ordenado dicho equipo.
La
situación señalada impidió al Fideicomiso
evaluar los trabajos a efectuarse mediante
la referida orden de cambio previo a ordenarse
el equipo.
c.
Los contratos formalizados para las fases
III y IV del proyecto de remodelación del
Parque carecían de cláusulas e información
importantes para proteger los intereses
del Fideicomiso.
La
referida situación permitió que se minimizaran
las responsabilidades de los contratistas
en perjuicio de los mejores intereses del
Fideicomiso.
d.
Contrario a lo dispuesto en el contrato
de construcción, el contratista encargado
de la fase IV del proyecto de remodelación
del Parque no sometió evidencia de que obtuviera
la póliza de seguro del Fondo del Seguro
del Estado.
Dicha
situación constituyó un riesgo para
el Fideicomiso por no estar adecuadamente
protegido en caso de accidentes de los empleados.
Además, podría ser responsable por el pago
de dicha póliza.
e.
Contrario a la reglamentación aplicable,
el Fideicomiso no nos pudo suministrar para
examen documentos importantes relacionados
con las fases III y IV del proyecto de remodelación
del Parque.
La
situación comentada, entre otras cosas,
limitó el alcance de nuestras verificaciones
sobre los trabajos efectuados por los contratistas.
3-a.
Contrario a normas de sana administración,
al 30 de noviembre de 1997 el Fideicomiso
no había realizado gestiones de cobro efectivas
ni había tomado acción legal contra dos
empresas que adeudaban $266,484. Esto por
el canon de arrendamiento y consumo de energía
eléctrica en el Parque Julio Enrique Monagas
de Bayamón de marzo de 1991 a octubre
de 1997 ($207,742) y por el canon de arrendamiento
relacionado con la operación de una concesión
y un área de estacionamiento, consumo de
energía eléctrica y agua de abril de 1995
a septiembre de 1997 en la Plaza
de La Libertad del Condado ($58,742).
b.
Contrario a lo dispuesto en los contratos
de arrendamiento correspondientes, no
se habían cancelado los contratos a estas empresas,
a pesar de la deuda acumulada con el Fideicomiso.
Por el contrario, se había permitido
que continuaran utilizando las instalaciones
a pesar de haberse vencido los contratos.
c.
Se determinaron otras desviaciones relacionadas
con la administración de los contratos
con dichas empresas.
Las
situaciones señaladas reducen las expectativas
de cobro de dichas deudas y habían privado
al Fideicomiso de recursos por $266,484
que pudo haber utilizado para atender sus
gastos operacionales. Además, no permitieron
al Fideicomiso mantener un control adecuado
sobre la administración de los contratos
de arrendamiento mencionados y le privó de
tener disponibles las propiedades arrendadas
para otras empresas interesadas.
d(1)
Contrario a lo dispuesto por ley y por
reglamentación, del 3 de marzo de 1991
al 1 de julio de 1996 el Fideicomiso radicó
en la Oficina del Contralor de Puerto Rico
copia de 34 contratos por $6,610,104 con
tardanzas de entre 6 y 353 días consecutivos,
luego del término fijado para ello. Los
referidos contratos correspondían, entre
otros, a arrendamiento de instalaciones,
mejoras permanentes, servicios de publicidad
y servicios legales.
La
situación señalada impidió que esta Oficina
evaluara con prontitud los referidos contratos.
Además, retrasó la fecha en que los mismos
debían estar accesibles a la ciudadanía
en calidad de documentos públicos.
(2)
Del 28 de junio de 1991 al 1 de junio
de 1995 el Fideicomiso sometió a nuestra
Oficina 18 contratos por $598,348 que fueron
formalizados con efecto retroactivo de entre
8 y 421 días consecutivos. Los referidos
contratos correspondían, entre otros, a
arrendamiento de instalaciones, mejoras
permanentes, adquisición de equipos y servicios
misceláneos no personales. La formalización
de contratos con efecto retroactivo es contrario
a normas de sana administración y de
control interno.
La
situación señalada no permite al Fideicomiso
mantener un control adecuado de los pagos
efectuados por dichas contrataciones.
Anejo
1
FIDEICOMISO
PARA EL DESARROLLO, OPERACION
Y CONSERVACION DE LOS PARQUES NACIONALES
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El Fideicomiso fue creado mediante escritura
otorgada ante notario público el 23 de diciembre
de 1988 por la Junta de Directores de la
Compañía de Fomento Recreativo (Compañía),
representada por el Presidente de la referida
Junta. En dicha escritura se dispuso que
el propósito del Fideicomiso es desarrollar,
operar y proveer el mantenimiento de todos
los bienes inmuebles, incluyendo los parques
nacionales transferidos por la Compañía
y de aquellas instalaciones recreativas
y parques que de tiempo en tiempo pasen
a su jurisdicción.
Los poderes y la política pública del Fideicomiso
son ejercidos por una Junta de Fiduciarios
(Junta) compuesta por cinco miembros. La
misma es presidida por el Presidente y Gerente
General de la Compañía, quien es a su vez
el Secretario del Departamento de Recreación
y Deportes. Este nombra los restantes miembros
de la Junta. Además, mediante la escritura
mencionada se creó el Consejo Asesor compuesto
por cinco miembros que orientará a la Junta
y al Director Ejecutivo. El Consejo Asesor
y el Director Ejecutivo son nombrados por
el Gobernador mediante la recomendación
del Presidente y Gerente de la Compañía.
Los fondos para financiar las actividades
operacionales del Fideicomiso provienen
primordialmente de asignaciones legislativas,
asignaciones de fondos federales e ingresos
propios. Durante los cinco años fiscales
del 1992-93 al 1996-97 el Fideicomiso recibió
asignaciones legislativas por $25,576,012
y federales por $1,491,110, generó ingresos
de sus operaciones por $8,551,573683 y efectuó
desembolsos por $38,895,194, según se indica:
|
Año
fiscal |
Asignaciones
Legislativas
Federales |
Ingresos
operacionales |
Desembolsos |
Sobrante
o
(déficit) |
|
|
|
|
|
|
| 1992-93 |
$
8,463,799 |
|
$1,077,690 |
$10,179,598 |
($
638,109) |
|
|
|
|
|
|
| 1993-94 |
2,900,000
|
|
803,849 |
6,647,420 |
(
2,943,571) |
|
|
|
|
|
|
| 1994-95 |
2,537,000 |
$51,110
|
2,583,317 |
7,417,391 |
(
2,245,964) |
|
|
|
|
|
|
| 1995-96 |
9,375,213
|
720,000
|
1,802,705 |
8,966,800 |
2,931,118 |
|
|
|
|
|
|
| 1996-97 |
2,300,000 |
720,000
|
2,284,012 |
5,683,985 |
(
379,973) |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
$25,576,012 |
$1,491,110 |
$8,551,573 |
$38,895,194 |
($3,276,499) |
|
|
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|
|
Anejo 2
FIDEICOMISO
PARA EL DESARROLLO, OPERACION
Y CONSERVACION DE LOS PARQUES NACIONALES
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones con un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
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