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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3036
Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y
Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico
Informe Número:
CP-99-8 del 19 de marzo de 1999
Período Auditado:
23 de diciembre de 1988 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
24 de marzo de 1999

Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría en Formato PDF

    Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico (Fideicomiso) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. La misma se efectuó a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

     Este informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre las operaciones relacionadas con las recaudaciones, los ingresos, las cuentas por cobrar, el personal, las compras, las cuentas por pagar, los desembolsos, la propiedad y las mejoras permanentes.

     Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de ley, de reglamentación y de normas de control interno y de sana administración respecto a las operaciones relacionadas con las recaudaciones, el proyecto de remodelación del Parque Luis Muñoz Rivera de San Juan y los contratos de arrendamiento de instalaciones y concesiones. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Las demás operaciones examinadas se realizaron sustancialmente de conformidad con la ley y la reglamentación vigentes.

     A continuación se resumen los hallazgos 1 al 3, clasificados como principales:

1-a. Contrario a las disposiciones de ley, el Fideicomiso no informó a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y al Departamento de Justicia la desaparición, el 22 de mayo de 1996, de 932 boletos de venta de atracciones del Parque Luis Muñoz Marín de San Juan con un valor nominal de $1,165. Tampoco el Fideicomiso realizó una investigación administrativa sobre esta situación.

La situación comentada privó a los funcionarios mencionados de información que deben tener prontamente a su disposición para las medidas que estimen pertinentes. Además, impidió al Fideicomiso evaluar los hechos para fijar responsabilidades y tomar las medidas correctivas que fuesen necesarias.

b. Contrario a la reglamentación vigente, en 14 ocasiones, entre el 13 de marzo y el 22 de mayo de 1996, se depositaron recaudaciones en efectivo por $12,256 efectuadas en el Parque Luis Muñoz Marín con tardanzas que fluctuaron entre 2 y 8 días laborables a partir del día siguiente en que se efectuaron las mismas.

c. Se determinaron otras deficiencias en las operaciones de la Recaudadora Oficial del Parque Luis Muñoz Marín y los recaudadores de las Cavernas del Río Camuy.

Dichas situaciones impiden al Fideicomiso ejercer un control adecuado sobre las recaudaciones, lo que propicia el ambiente para la comisión de irregularidades.

2. Contrario a normas de sana administración y de control interno:

a. Se efectuó un pago duplicado por $41,586 por trabajos relacionados con la fase III de la remodelación del Parque Luis Muñoz Rivera de San Juan (Parque). Dicho importe se pagó al contratista del proyecto y también al subcontratista de éste, entre julio de 1992 y septiembre de 1994.

La referida situación privó al Fideicomiso de recursos por $41,586 que pudo utilizar para atender sus gastos operacionales.

b. El 3 de septiembre de 1992 el contratista ordenó equipo por $3,614 para la fase III del proyecto de remodelación del Parque. La orden de cambio correspondiente fue aprobada por el Fideicomiso el 23 de abril de 1993, o sea 236 días después del contratista haber ordenado dicho equipo.

La situación señalada impidió al Fideicomiso evaluar los trabajos a efectuarse mediante la referida orden de cambio previo a ordenarse el equipo.

c. Los contratos formalizados para las fases III y IV del proyecto de remodelación del Parque carecían de cláusulas e información importantes para proteger los intereses del Fideicomiso.

La referida situación permitió que se minimizaran las responsabilidades de los contratistas en perjuicio de los mejores intereses del Fideicomiso.

d. Contrario a lo dispuesto en el contrato de construcción, el contratista encargado de la fase IV del proyecto de remodelación del Parque no sometió evidencia de que obtuviera la póliza de seguro del Fondo del Seguro del Estado.

Dicha situación constituyó un riesgo para el Fideicomiso por no estar adecuadamente protegido en caso de accidentes de los empleados. Además, podría ser responsable por el pago de dicha póliza.

e. Contrario a la reglamentación aplicable, el Fideicomiso no nos pudo suministrar para examen documentos importantes relacionados con las fases III y IV del proyecto de remodelación del Parque.

La situación comentada, entre otras cosas, limitó el alcance de nuestras verificaciones sobre los trabajos efectuados por los contratistas.

3-a. Contrario a normas de sana administración, al 30 de noviembre de 1997 el Fideicomiso no había realizado gestiones de cobro efectivas ni había tomado acción legal contra dos empresas que adeudaban $266,484. Esto por el canon de arrendamiento y consumo de energía eléctrica en el Parque Julio Enrique Monagas de Bayamón de marzo de 1991 a octubre de 1997 ($207,742) y por el canon de arrendamiento relacionado con la operación de una concesión y un área de estacionamiento, consumo de energía eléctrica y agua de abril de 1995 a septiembre de 1997 en la Plaza de La Libertad del Condado ($58,742).

b. Contrario a lo dispuesto en los contratos de arrendamiento correspondientes, no se habían cancelado los contratos a estas empresas, a pesar de la deuda acumulada con el Fideicomiso. Por el contrario, se había permitido que continuaran utilizando las instalaciones a pesar de haberse vencido los contratos.

c. Se determinaron otras desviaciones relacionadas con la administración de los contratos con dichas empresas.

Las situaciones señaladas reducen las expectativas de cobro de dichas deudas y habían privado al Fideicomiso de recursos por $266,484 que pudo haber utilizado para atender sus gastos operacionales. Además, no permitieron al Fideicomiso mantener un control adecuado sobre la administración de los contratos de arrendamiento mencionados y le privó de tener disponibles las propiedades arrendadas para otras empresas interesadas.

d(1) Contrario a lo dispuesto por ley y por reglamentación, del 3 de marzo de 1991 al 1 de julio de 1996 el Fideicomiso radicó en la Oficina del Contralor de Puerto Rico copia de 34 contratos por $6,610,104 con tardanzas de entre 6 y 353 días consecutivos, luego del término fijado para ello. Los referidos contratos correspondían, entre otros, a arrendamiento de instalaciones, mejoras permanentes, servicios de publicidad y servicios legales.

La situación señalada impidió que esta Oficina evaluara con prontitud los referidos contratos. Además, retrasó la fecha en que los mismos debían estar accesibles a la ciudadanía en calidad de documentos públicos.

(2) Del 28 de junio de 1991 al 1 de junio de 1995 el Fideicomiso sometió a nuestra Oficina 18 contratos por $598,348 que fueron formalizados con efecto retroactivo de entre 8 y 421 días consecutivos. Los referidos contratos correspondían, entre otros, a arrendamiento de instalaciones, mejoras permanentes, adquisición de equipos y servicios misceláneos no personales. La formalización de contratos con efecto retroactivo es contrario a normas de sana administración y de control interno.

La situación señalada no permite al Fideicomiso mantener un control adecuado de los pagos efectuados por dichas contrataciones.

Anejo 1

FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO, OPERACION
Y CONSERVACION DE LOS PARQUES NACIONALES
DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

     El Fideicomiso fue creado mediante escritura otorgada ante notario público el 23 de diciembre de 1988 por la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Recreativo (Compañía), representada por el Presidente de la referida Junta. En dicha escritura se dispuso que el propósito del Fideicomiso es desarrollar, operar y proveer el mantenimiento de todos los bienes inmuebles, incluyendo los parques nacionales transferidos por la Compañía y de aquellas instalaciones recreativas y parques que de tiempo en tiempo pasen a su jurisdicción.

     Los poderes y la política pública del Fideicomiso son ejercidos por una Junta de Fiduciarios (Junta) compuesta por cinco miembros. La misma es presidida por el Presidente y Gerente General de la Compañía, quien es a su vez el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. Este nombra los restantes miembros de la Junta. Además, mediante la escritura mencionada se creó el Consejo Asesor compuesto por cinco miembros que orientará a la Junta y al Director Ejecutivo. El Consejo Asesor y el Director Ejecutivo son nombrados por el Gobernador mediante la recomendación del Presidente y Gerente de la Compañía.

     Los fondos para financiar las actividades operacionales del Fideicomiso provienen primordialmente de asignaciones legislativas, asignaciones de fondos federales e ingresos propios. Durante los cinco años fiscales del 1992-93 al 1996-97 el Fideicomiso recibió asignaciones legislativas por $25,576,012 y federales por $1,491,110, generó ingresos de sus operaciones por $8,551,573683 y efectuó desembolsos por $38,895,194, según se indica:         

Año
fiscal

Asignaciones
Legislativas          Federales

Ingresos
operacionales

Desembolsos

Sobrante o
(déficit)

1992-93 $ 8,463,799

$1,077,690

$10,179,598

($ 638,109)

1993-94 2,900,000

803,849

6,647,420

( 2,943,571)

1994-95 2,537,000 $51,110

2,583,317

7,417,391

( 2,245,964)

1995-96 9,375,213 720,000

1,802,705

8,966,800

2,931,118

1996-97 2,300,000 720,000

2,284,012

5,683,985

( 379,973)

Totales

$25,576,012 $1,491,110

$8,551,573

$38,895,194

($3,276,499)

Anejo 2

FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO, OPERACION
Y CONSERVACION DE LOS PARQUES NACIONALES
DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

 

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en Formato PDF

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