Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Autoridad de Teléfonos de
Puerto Rico (Autoridad) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este primer informe contiene
el resultado del examen que realizamos de
las operaciones relacionadas con un proyecto
de construcción de instalaciones telefónicas.
Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de disposiciones de reglamentación, de normas
de política pública, de sana administración
y de control interno en las operaciones
relacionadas con este informe. Por ello,
en nuestra opinión, dichas operaciones no
se realizaron de acuerdo con la reglamentación
aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 4 clasificados como principales:
1. Para atender el estado de emergencia
declarado por el Director Ejecutivo de la
Autoridad y para reducir las órdenes de
servicio en demora, se decidió realizar
un proyecto de construcción de instalaciones
telefónicas mediante el concepto "Turnkey"
(proyecto). Bajo este concepto la Autoridad
se encargaba únicamente de la preparación
de las condiciones y especificaciones de
la subasta y la celebración de ésta. El
contratista realizaría todas las demás operaciones
relacionadas con el proyecto, inclusive
la preparación de los planos, la ingeniería,
la construcción, el suministro e instalación
de materiales y equipos y las pruebas de
aceptación.
El 20 de abril de 1995 la Autoridad celebró
la subasta por invitación Núm. P-95-075
para la construcción del proyecto. Este
consistía en la construcción de instalaciones
telefónicas en 75 localidades en varios
pueblos en Puerto Rico. A la misma comparecieron
cuatro licitadores.
El 23 de mayo el comité encargado de evaluar
la subasta (comité) sometió a la Junta de
Subastas un informe en el que indicó que
de los cuatro licitadores que participaron,
las propuestas sometidas por tres de éstos
(por $40,469,842, $46,707,893 y $73,511,286)
no cumplían con varios requisitos mandatorios
de la subasta. El comité recomendó la adjudicación
de la subasta a un contratista que, según
el comité, era el menor postor ($64,932,315)
calificado que cumplía con todos los requisitos
mandatorios de las especificaciones técnicas
y condiciones de la subasta. Luego de negociaciones
con dicho contratista, la Junta de Subastas
adjudicó la subasta a éste por $60,932,315.
Esta Oficina contrató los servicios de un
perito en ingeniería de telecomunicaciones
(perito) para que, entre otras cosas, evaluara
las cotizaciones sometidas por los licitadores
para determinar si cumplían con las condiciones
y especificaciones de la subasta.
El examen reveló, entre otras cosas, lo
siguiente:
a. Contrario a lo que el comité informó
a la Junta de Subastas, el contratista al
que se le adjudicó la subasta no cumplía
con todos los requisitos mandatorios de
las especificaciones técnicas y condiciones
de la misma.
Esta situación privó a la Junta de Subastas
de información esencial para la toma de
decisiones, según comentamos en el apartado
"b". Además, propició el ambiente
para la comisión de irregularidades en los
procesos de adjudicación de las subastas,
en detrimento de los mejores intereses de
la Autoridad.
b. La Junta de Subastas no solicitó al comité
un estudio comparativo de las ofertas presentadas
por todos los licitadores para determinar
en qué renglones se reflejaban las variaciones
en el precio cotizado entre licitadores,
que resultó ser de hasta $33,000,000. Esta
información era esencial para la toma de
decisiones por parte de la Junta de Subastas
en la adjudicación de la subasta.
La situación comentada privó a la Autoridad
del beneficio que pudo haber derivado de
obtener las condiciones más favorables en
el proceso de subasta y posteriormente en
el de negociación y contratación.
c. El 1 de octubre de 1996 solicitamos al
Departamento de Subastas de la Autoridad
las especificaciones de la subasta y las
cotizaciones presentadas por los licitadores
que asistieron a la misma. El examen de
los documentos entregados a nuestros auditores
reveló que la Autoridad no incluyó los documentos
relacionados con los aspectos técnicos del
equipo cotizado por el postor más bajo.
No obstante nuestras repetidas solicitudes
a la Autoridad para obtener dichos documentos,
ésta no pudo suministrarnos los mismos.
Posteriormente se nos entregaron los documentos
mencionados los cuales se obtuvieron del
licitador, ya que en los archivos de la
Autoridad no fue posible localizarlos.
La situación comentada demuestra que la
Autoridad no ejerció un control adecuado
de los referidos documentos.
2. El perito determinó que, contrario a
lo establecido por el comité, el contratista
no cumplió con varias especificaciones técnicas
de la subasta relacionadas principalmente
con el equipo a utilizarse en el proyecto
y en los aspectos técnicos del mismo.
Las situaciones resultantes de dicho incumplimiento,
entre otras cosas, privaron a la Autoridad
de información esencial para evaluar los
aspectos técnicos, instalación, operación
y mantenimiento del equipo y planta externa
presentados por el contratista. Además podían
conllevar aumentos en los costos de operación,
administración y mantenimiento de las instalaciones
objeto del proyecto.
3. El perito determinó que las especificaciones
de la subasta preparadas por la Autoridad
adolecían de serias deficiencias relacionadas
mayormente con la labor, el equipo, los
materiales y los precios y las fórmulas
de ajustes de precios del proyecto. Esto
impidió, entre otras cosas, que los licitadores
determinaran con exactitud la cantidad de
postes, fibra óptica y otros materiales
y mano de obra necesarios para realizar
el proyecto debido a que los documentos
de la subasta no indicaban las localizaciones
exactas donde se instalarían los equipos.
Estas situaciones, entre otras cosas, afectaron
adversamente el proceso de subasta ya que
los licitadores no contaban con información
precisa para cotizar. Además, pudieron haber
privado a la Autoridad de obtener cotizaciones
justas, contrario al interés público.
4. Del 6 de noviembre al 6 de diciembre
de 1996 el contratista sometió a la Autoridad
294 facturas por $21,626,033 por trabajos
adicionales en los proyectos.
El examen reveló, entre otras cosas, lo
siguiente:
a. La Autoridad no le requirió al contratista
que previo a la realización de los trabajos
adicionales obtuviera su autorización. La
Autoridad tampoco pudo suministrar evidencia
sobre la solicitud de los trabajos adicionales
facturados por el contratista.
b. Las facturas no contenían una descripción
detallada de la labor, materiales y el equipo
utilizado en los trabajos adicionales facturados
por el contratista. Dicha información tampoco
estaba contenida en informes por separado.
c. La Autoridad realizó una evaluación de
las facturas sometidas por el contratista
por los trabajos adicionales y aprobó para
pago $7,478,347 del total de $21,626,033
facturado. Esto, a pesar de que las facturas
adolecían de la información detallada que
mencionamos en el apartado "b".
No se nos pudo suministrar evidencia de
los costos u otros criterios utilizados
por la Autoridad para determinar la cantidad
aprobada. Según funcionarios de la Autoridad,
dicha cantidad fue determinada a base de
la experiencia que habían tenido en otros
proyectos.
Al 30 de junio de 1998 la Autoridad se encontraba
negociando con el contratista el importe
que pagaría por los trabajos adicionales
facturados, debido a que éste no aceptó
la cantidad determinada por la Autoridad.
Las situaciones comentadas impidieron a
la Autoridad ejercer un control adecuado
sobre el desarrollo de las obras y el importe
y la extensión de tiempo de los trabajos
adicionales facturados por el contratista.
Prueba de ello es que el 11 de febrero de
1997 la Autoridad envió una carta a éste
donde establecía en $20,730,916 las penalidades
por la entrega tardía de los proyectos.
El contratista no aceptó las penalidades
impuestas por la Autoridad y al 30 de junio
de 1998 ésta no había podido llegar a un
acuerdo con el contratista al respecto.
Anejo
1
AUTORIDAD
DE TELEFONOS DE PUERTO RICO
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Autoridad fue creada por la Ley Núm.
25 del 6 de mayo de 1974 (Ley Núm. 25) según
enmendada, como una corporación pública
e "instrumentalidad" del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Ello con
el propósito de adquirir, operar y expandir
las facilidades de comunicación en Puerto
Rico.
El 24 de julio de 1974 la Autoridad adquirió
de All American Cables and Radio, Inc.,
subsidiaria de la International Telephone
and Telegraph Corporation, todas las acciones
comunes emitidas y en circulación de la
Puerto Rico Telephone Company (PRTC). El
precio de adquisición fue de $165,250,857.
La PRTC opera como una subsidiaria de la
Autoridad.
Los poderes corporativos de la Autoridad
son ejercidos por una Junta de Gobierno
compuesta por siete miembros. Cinco de ellos
son nombrados por el Gobernador con el consejo
y el consentimiento del Senado. Los otros
dos representan directamente el interés
de los consumidores.
En el Artículo 5 de la Ley Núm. 25 se dispone
que los miembros de la Junta de Gobierno
de la Autoridad compondrán la Junta de Directores
de la PRTC. Las funciones ejecutivas de
la Autoridad las ejerce el Director Ejecutivo
nombrado por la Junta de Gobierno. Este,
a su vez, actúa como Presidente de la PRTC.
El 4 de agosto de 1997 se aprobó la Ley
Núm. 54 para, entre otras cosas, autorizar
el proceso de negociación de compraventa
de los bienes de la Autoridad y sus subsidiarias;
establecer los procedimientos y las condiciones
bajo los cuales se efectuará dicha venta;
establecer el proceso de aprobación por
el Gobernador y por la Asamblea Legislativa
y disponer el uso del producto neto de la
venta. Para llevar a cabo el proceso de
venta se estableció un Comité Negociador
(Comité).
El 27 de mayo de 1998 el Comité sometió
un informe recomendando la venta a GTE International
Telecommunications Incorporated (GTE). El
24 de junio la Asamblea Legislativa aprobó
la Resolución Conjunta Núm. 209 para aceptar
los términos y las condiciones de venta
a GTE. El 12 de febrero de 1999 la Administración
Federal de Comunicaciones aprobó la venta.
Los recursos para financiar las operaciones
de la Autoridad y de la PRTC provienen principalmente
de los ingresos que se generan por la renta
de los servicios de telecomunicaciones y
la venta y el alquiler de equipo.
Durante los cuatro años naturales del 1994
al 1997 la Autoridad generó ingresos consolidados
de sus operaciones por $4,487,501,000 y
tuvo gastos operacionales por $4,045,335,000,
según se indica:
|
Año
terminado
al 31 de diciembre |
Ingresos
operacionales
(000) |
Gastos
operacionales
(000) |
Superávit
(000) |
|
1994 |
$
965,976
|
$
863,975 |
$102,001 |
|
1995 |
1093628
|
966445 |
127183 |
|
1996 |
1196035
|
1092438 |
103597 |
|
1997 |
1231862
|
1122477 |
109385 |
|
Total |
$4,487,501
|
$4,045,335
|
$442,166
|
Anejo
2
AUTORIDAD
DE TELEFONOS DE PUERTO RICO
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación Lo hechos encontrados
en una fase de la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
|