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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :
Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico
Puerto Rico Telephone Company
Informe Número:
CP-99-7 del 26 de febrero de 1999
Período Auditado:
1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
3 de marzo de 1999

  Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este primer informe contiene el resultado del examen que realizamos de las operaciones relacionadas con un proyecto de construcción de instalaciones telefónicas.

     Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de disposiciones de reglamentación, de normas de política pública, de sana administración y de control interno en las operaciones relacionadas con este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la reglamentación aplicables.

     A continuación se resumen los hallazgos 1 al 4 clasificados como principales:

          1. Para atender el estado de emergencia declarado por el Director Ejecutivo de la Autoridad y para reducir las órdenes de servicio en demora, se decidió realizar un proyecto de construcción de instalaciones telefónicas mediante el concepto "Turnkey" (proyecto). Bajo este concepto la Autoridad se encargaba únicamente de la preparación de las condiciones y especificaciones de la subasta y la celebración de ésta. El contratista realizaría todas las demás operaciones relacionadas con el proyecto, inclusive la preparación de los planos, la ingeniería, la construcción, el suministro e instalación de materiales y equipos y las pruebas de aceptación.

          El 20 de abril de 1995 la Autoridad celebró la subasta por invitación Núm. P-95-075 para la construcción del proyecto. Este consistía en la construcción de instalaciones telefónicas en 75 localidades en varios pueblos en Puerto Rico. A la misma comparecieron cuatro licitadores.

          El 23 de mayo el comité encargado de evaluar la subasta (comité) sometió a la Junta de Subastas un informe en el que indicó que de los cuatro licitadores que participaron, las propuestas sometidas por tres de éstos (por $40,469,842, $46,707,893 y $73,511,286) no cumplían con varios requisitos mandatorios de la subasta. El comité recomendó la adjudicación de la subasta a un contratista que, según el comité, era el menor postor ($64,932,315) calificado que cumplía con todos los requisitos mandatorios de las especificaciones técnicas y condiciones de la subasta. Luego de negociaciones con dicho contratista, la Junta de Subastas adjudicó la subasta a éste por $60,932,315.

          Esta Oficina contrató los servicios de un perito en ingeniería de telecomunicaciones (perito) para que, entre otras cosas, evaluara las cotizaciones sometidas por los licitadores para determinar si cumplían con las condiciones y especificaciones de la subasta.

          El examen reveló, entre otras cosas, lo siguiente:

              a. Contrario a lo que el comité informó a la Junta de Subastas, el contratista al que se le adjudicó la subasta no cumplía con todos los requisitos mandatorios de las especificaciones técnicas y condiciones de la misma.

              Esta situación privó a la Junta de Subastas de información esencial para la toma de decisiones, según comentamos en el apartado "b". Además, propició el ambiente para la comisión de irregularidades en los procesos de adjudicación de las subastas, en detrimento de los mejores intereses de la Autoridad.

              b. La Junta de Subastas no solicitó al comité un estudio comparativo de las ofertas presentadas por todos los licitadores para determinar en qué renglones se reflejaban las variaciones en el precio cotizado entre licitadores, que resultó ser de hasta $33,000,000. Esta información era esencial para la toma de decisiones por parte de la Junta de Subastas en la adjudicación de la subasta.

             La situación comentada privó a la Autoridad del beneficio que pudo haber derivado de obtener las condiciones más favorables en el proceso de subasta y posteriormente en el de negociación y contratación.

             c. El 1 de octubre de 1996 solicitamos al Departamento de Subastas de la Autoridad las especificaciones de la subasta y las cotizaciones presentadas por los licitadores que asistieron a la misma. El examen de los documentos entregados a nuestros auditores reveló que la Autoridad no incluyó los documentos relacionados con los aspectos técnicos del equipo cotizado por el postor más bajo. No obstante nuestras repetidas solicitudes a la Autoridad para obtener dichos documentos, ésta no pudo suministrarnos los mismos. Posteriormente se nos entregaron los documentos mencionados los cuales se obtuvieron del licitador, ya que en los archivos de la Autoridad no fue posible localizarlos.

             La situación comentada demuestra que la Autoridad no ejerció un control adecuado de los referidos documentos.

          2. El perito determinó que, contrario a lo establecido por el comité, el contratista no cumplió con varias especificaciones técnicas de la subasta relacionadas principalmente con el equipo a utilizarse en el proyecto y en los aspectos técnicos del mismo.

          Las situaciones resultantes de dicho incumplimiento, entre otras cosas, privaron a la Autoridad de información esencial para evaluar los aspectos técnicos, instalación, operación y mantenimiento del equipo y planta externa presentados por el contratista. Además podían conllevar aumentos en los costos de operación, administración y mantenimiento de las instalaciones objeto del proyecto.

          3. El perito determinó que las especificaciones de la subasta preparadas por la Autoridad adolecían de serias deficiencias relacionadas mayormente con la labor, el equipo, los materiales y los precios y las fórmulas de ajustes de precios del proyecto. Esto impidió, entre otras cosas, que los licitadores determinaran con exactitud la cantidad de postes, fibra óptica y otros materiales y mano de obra necesarios para realizar el proyecto debido a que los documentos de la subasta no indicaban las localizaciones exactas donde se instalarían los equipos.

          Estas situaciones, entre otras cosas, afectaron adversamente el proceso de subasta ya que los licitadores no contaban con información precisa para cotizar. Además, pudieron haber privado a la Autoridad de obtener cotizaciones justas, contrario al interés público.

         4. Del 6 de noviembre al 6 de diciembre de 1996 el contratista sometió a la Autoridad 294 facturas por $21,626,033 por trabajos adicionales en los proyectos.

         El examen reveló, entre otras cosas, lo siguiente:

              a. La Autoridad no le requirió al contratista que previo a la realización de los trabajos adicionales obtuviera su autorización. La Autoridad tampoco pudo suministrar evidencia sobre la solicitud de los trabajos adicionales facturados por el contratista.

              b. Las facturas no contenían una descripción detallada de la labor, materiales y el equipo utilizado en los trabajos adicionales facturados por el contratista. Dicha información tampoco estaba contenida en informes por separado.

             c. La Autoridad realizó una evaluación de las facturas sometidas por el contratista por los trabajos adicionales y aprobó para pago $7,478,347 del total de $21,626,033 facturado. Esto, a pesar de que las facturas adolecían de la información detallada que mencionamos en el apartado "b".

             No se nos pudo suministrar evidencia de los costos u otros criterios utilizados por la Autoridad para determinar la cantidad aprobada. Según funcionarios de la Autoridad, dicha cantidad fue determinada a base de la experiencia que habían tenido en otros proyectos.

             Al 30 de junio de 1998 la Autoridad se encontraba negociando con el contratista el importe que pagaría por los trabajos adicionales facturados, debido a que éste no aceptó la cantidad determinada por la Autoridad.

             Las situaciones comentadas impidieron a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre el desarrollo de las obras y el importe y la extensión de tiempo de los trabajos adicionales facturados por el contratista. Prueba de ello es que el 11 de febrero de 1997 la Autoridad envió una carta a éste donde establecía en $20,730,916 las penalidades por la entrega tardía de los proyectos. El contratista no aceptó las penalidades impuestas por la Autoridad y al 30 de junio de 1998 ésta no había podido llegar a un acuerdo con el contratista al respecto.

Anejo 1

AUTORIDAD DE TELEFONOS DE PUERTO RICO
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY 

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

     La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 25 del 6 de mayo de 1974 (Ley Núm. 25) según enmendada, como una corporación pública e "instrumentalidad" del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ello con el propósito de adquirir, operar y expandir las facilidades de comunicación en Puerto Rico.

     El 24 de julio de 1974 la Autoridad adquirió de All American Cables and Radio, Inc., subsidiaria de la International Telephone and Telegraph Corporation, todas las acciones comunes emitidas y en circulación de la Puerto Rico Telephone Company (PRTC). El precio de adquisición fue de $165,250,857. La PRTC opera como una subsidiaria de la Autoridad.

     Los poderes corporativos de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Gobierno compuesta por siete miembros. Cinco de ellos son nombrados por el Gobernador con el consejo y el consentimiento del Senado. Los otros dos representan directamente el interés de los consumidores.

     En el Artículo 5 de la Ley Núm. 25 se dispone que los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad compondrán la Junta de Directores de la PRTC. Las funciones ejecutivas de la Autoridad las ejerce el Director Ejecutivo nombrado por la Junta de Gobierno. Este, a su vez, actúa como Presidente de la PRTC.

     El 4 de agosto de 1997 se aprobó la Ley Núm. 54 para, entre otras cosas, autorizar el proceso de negociación de compraventa de los bienes de la Autoridad y sus subsidiarias; establecer los procedimientos y las condiciones bajo los cuales se efectuará dicha venta; establecer el proceso de aprobación por el Gobernador y por la Asamblea Legislativa y disponer el uso del producto neto de la venta. Para llevar a cabo el proceso de venta se estableció un Comité Negociador (Comité).

     El 27 de mayo de 1998 el Comité sometió un informe recomendando la venta a GTE International Telecommunications Incorporated (GTE). El 24 de junio la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 209 para aceptar los términos y las condiciones de venta a GTE. El 12 de febrero de 1999 la Administración Federal de Comunicaciones aprobó la venta.

     Los recursos para financiar las operaciones de la Autoridad y de la PRTC provienen principalmente de los ingresos que se generan por la renta de los servicios de telecomunicaciones y la venta y el alquiler de equipo.

     Durante los cuatro años naturales del 1994 al 1997 la Autoridad generó ingresos consolidados de sus operaciones por $4,487,501,000 y tuvo gastos operacionales por $4,045,335,000, según se indica:

Año terminado
al 31 de diciembre

Ingresos
operacionales
(000)

Gastos
operacionales
(000)

Superávit
(000)

1994

$ 965,976       

$ 863,975

$102,001

1995

1093628        

    966445

   127183

1996

1196035        

1092438

   103597

1997

1231862       

1122477

  109385

Total

$4,487,501      

$4,045,335    

$442,166

Anejo 2

AUTORIDAD DE TELEFONOS DE PUERTO RICO
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS 

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación – Lo hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

    En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría Completo en PDF

 

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