Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Autoridad de Energía Eléctrica
de Puerto Rico (AEE), para determinar si
se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes. La misma se efectuó a base de
la facultad que se nos confiere en la Sección 22
del Artículo III de la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio
de 1952, según enmendada.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este sexto y último informe contiene
el resultado del examen que realizamos sobre
las cuentas por cobrar y el sistema computadorizado
de servicio al cliente.
Las pruebas efectuadas revelaron la comisión
de irregularidades y desviaciones de disposiciones
de ley, de reglamentación y de principios
de controles en las operaciones que conciernen
a este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 4, clasificados como principales:
1. En los hallazgos 1 al 3 se señala una
serie de situaciones sobre transacciones
irregulares cometidas de enero de 1994 a
abril de 1997 por un Gerente de Distrito
de una oficina comercial de la AEE. Ello
mediante la alteración de información sobre
su cuenta y de otras cuentas relacionadas
con el consumo de energía eléctrica, a través
del sistema computadorizado de servicio
al cliente de la AEE.
Mediante las referidas transacciones, entre
otras cosas:
- Se transfirieron balances entre cuentas
y se efectuaron ajustes de deudas.
- Se registraron y se revirtieron planes
de pago de deudas en las cuentas de varios
clientes, incluyendo la del Gerente mencionado.
- Se efectuaron conexiones y desconexiones
de servicios de energía eléctrica.
Dichas transacciones tuvieron, entre otros,
el efecto de eliminar y de reducir deudas
por servicios de energía eléctrica, con
los perjuicios correspondientes para la
AEE.
Esta Oficina informó los hechos comprendidos
en los hallazgos 1 al 3 al Secretario del
Departamento de Justicia y al Director Ejecutivo
de la Oficina de Etica Gubernamental por
cartas del 23 de diciembre de 1998, para
las medidas que correspondan.
2. El examen del sistema computadorizado
(denominado Sistema CSS), diseñado para
proveer información sobre las cuentas de
los clientes "en línea a tiempo real"
("on line-real time"), y para
mejorar el servicio al cliente, reveló entre
otras cosas, lo siguiente:
a. Contrario a las disposiciones de la Ley
Núm. 83 y del Reglamento Interno de la AEE
y de normas de sana administración, al 31
de diciembre de 1997 el "Manual de
Procedimientos Comerciales" (Manual)
no se había revisado el Sistema CSS para
actualizarlo conforme a los cambios surgidos
al incorporar en las operaciones. Entre
otras, no se habían incorporado disposiciones
sobre las medidas de control interno que
deben observarse en dichas operaciones.
El Manual contiene procedimientos cuya fecha
de aprobación fluctuaba del 1977 al 1988.
La situación comentada impide a la AEE ejercer
un control adecuado sobre las operaciones
relacionadas con las cuentas de los clientes,
entre ellas las de cobro y desconexión del
servicio por falta de pago. Ello propicia
el ambiente para que se cometan irregularidades
como las señaladas en los hallazgos 1 al
3. También a que no haya uniformidad en
dichas transacciones.
b. Contrario a la ley y a los reglamentos
internos, al 31 de diciembre de 1997
la AEE no había establecido por escrito
normas y procedimientos para regir los controles
de seguridad de los datos e información
y las aplicaciones del sistema computadorizado
general ("Mainframe") del cual
forma parte el Sistema CSS.
La situación comentada impide a la AEE promover
y garantizar la disponibilidad, integridad
y confidencialidad de los datos y la información
custodiada por ésta.
c. Existían faltas de control interno en
las operaciones del Sistema CSS, relacionadas
mayormente con la Oficina de Seguridad de
Datos e Información de la AEE.
Dicha situación, entre otras cosas, no permite
ejercer un control adecuado del uso de los
sistemas y de la labor que cada usuario
realiza. Ello limita o dificulta asignar
responsabilidad en caso de la detección
de errores o de situaciones irregulares.
Anejo 1
AUTORIDAD
DE ENERGIA ELECTRICA
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La AEE se creó mediante la Ley Núm. 83 del
2 de mayo de 1941, según enmendada (Ley Núm.
83). Ello con el propósito de conservar,
desarrollar y utilizar las fuentes fluviales
y de energía de la Isla y hacer asequibles
el servicio de electricidad a los habitantes
de Puerto Rico en la forma más amplia y
económica posible.
Los poderes corporativos de la AEE son ejercidos
por una Junta de Gobierno (Junta) compuesta
por nueve personas. Siete de éstas son nombradas
por el Gobernador con el consejo y consentimiento
del Senado. Las otras dos personas representan
el interés del consumidor y son elegidas
mediante un referéndum. Dicho referéndum
es supervisado por el Departamento de Asuntos
al Consumidor en coordinación con la Junta.
Las funciones ejecutivas de la AEE las ejerce
un Director Ejecutivo nombrado por la Junta
y le responde a ésta de sus actuaciones.
La Oficina del Director Ejecutivo en el
desempeño de su responsabilidad cuenta con
los siguientes directorados que componen
la fase operacional: Sistema Eléctrico,
Transmisión y Distribución y Servicio al
Cliente. Este último tiene 7 oficinas regionales
ubicadas en San Juan, Caguas, Ponce, Carolina,
Mayagüez, Bayamón y Arecibo, y 33 oficinas
comerciales. La Oficina del Director Ejecutivo
cuenta, además, con los siguientes directorados
de apoyo técnico y administrativo que también
le responden directamente: Ingeniería, Planificación
y Protección Ambiental, Servicios Administrativos,
Recursos Humanos, Finanzas y Sistemas de
Información Corporativos y Consultor Jurídico.
Los ingresos para financiar las actividades
operacionales de la AEE provienen primordialmente
de las ventas de energía eléctrica, servicios
de instalación de líneas e intereses sobre
sus inversiones. Durante los años fiscales
1993-94 al 1996-97 la AEE generó ingresos
por $6,140,810 e incurrió en gastos por
$6,081,698, según se indica:
|
Año
fiscal |
Ingresos
operacionales (000) |
Gastos
operacionales (000) |
Superávit
(000) |
|
|
|
|
|
1993-94 |
$1,383,858 |
$1,365,565
|
$18,293
|
|
|
|
|
|
1994-95 |
1,483,344 |
1,467,316 |
16,028 |
|
|
|
|
|
1995-96 |
1,598,694 |
1,582,693 |
16,001 |
|
|
|
|
|
1996-97 |
1,674,914 |
1,666,124 |
8,790 |
|
|
Totales |
$6,140,810
|
$6,081,698
|
$59,112
|
Anejo
2
AUTORIDAD
DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |