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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3059
Universidad de Puerto Rico
Administración de Colegios Regionales
Informe Número:
CP-99-5 del 30 de diciembre de 1998
Período Auditado:
1 de julio de 1986 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
13 de enero de 1998

Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Administración de Colegios Regionales (ACR) de la Universidad de Puerto Rico para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Este informe contiene el resultado del examen que realizamos de las operaciones de la ACR relacionadas con los controles administrativos, las compras, los desembolsos, las subastas, los contratos de servicios, las recaudaciones, el personal y los acuerdos con agencias gubernamentales y privadas sobre adiestramientos para el período del 1 de julio de 1986 al 31 de diciembre de 1997.

     Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales mencionadas se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos clasificados como principales:

1-a. Contrario a la reglamentación vigente, del 19 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 1997 la ACR nombró en seis puestos de confianza a varios funcionarios y empleados, los cuales no estaban incluidos en el Reglamento General de la UPR. Además, dichos nombramientos no fueron sometidos a la consideración de la Junta de Síndicos para su evaluación y aprobación.

b. Un informe sobre los puestos que se ocuparon entre el 1 de enero de 1995 al 30 de septiembre de 1997 que nos sometió la ACR reflejó que había 224 casos en que el puesto no estaba incluido en el Plan de Clasificación y Retribución para el Personal no Docente de la UPR.

Examinamos los nombramientos en 20 de dichos casos y determinamos que de agosto de 1994 a diciembre de 1997 la ACR otorgó 10 nombramientos en 8 puestos de carrera no docente no contemplados en dicho Plan. Esta situación es contraria a las "Reglas para la Implantación y Administración del Plan de Clasificación para los Empleados no Docentes de la UPR".

La situación comentada no permite ejercer un control adecuado del reclutamiento del personal no docente en la ACR. A base del resultado de la muestra de nuestro examen podemos inferir que en la ACR y sus dependencias existen funcionarios y empleados desempeñando funciones en un número indeterminado de puestos que no están incluidos en el Plan de Clasificación y Retribución del Sistema Universitario. Ello propicia el ambiente para que se lleven a cabo transacciones irregulares con relación a dichos nombramientos o que no se recluten los mejores candidatos, en detrimento de los mejores intereses y la imagen de la entidad.

c. Contrario a las reglas y reglamentación vigentes, al 31 de diciembre de 1997 la Oficina Central de Personal de la UPR no había determinado las clases a que corresponderían dichos puestos o si era necesario crear una nueva clase dentro del Plan de Clasificación por ser puesto de nueva creación.

La situación comentada no permite a la Oficina de Recursos Humanos de la ACR, entre otras cosas, seleccionar el personal idóneo que cumpla con los requisitos del puesto y asignar el sueldo que corresponda. Ello propicia que se realicen transacciones de personal irregulares en detrimento de los mejores intereses y de la imagen de la entidad.

d. Contrario a las instrucciones impartidas por la Junta de Síndicos y el Presidente de la UPR, en el año fiscal 1996-97 la ACR utilizó indebidamente fondos por $177,039 para sufragar bonificaciones otorgadas a los directores de departamentos. Ello con carácter recurrente.

La situación señalada no permite a la Junta de Síndicos mantener un control presupuestario del sistema universitario y de los objetivos que se trazan a corto y largo plazo. Ello podría, además, conllevar efectos adversos presupuestarios para la ACR al no contar con fondos suficientes en próximos años para cubrir dichas bonificaciones.

2. Se determinaron desviaciones de disposiciones de la reglamentación de la UPR en varias transacciones de personal que conllevaron, entre otras cosas, pagos indebidos por $6,624 y un desembolso cuestionable por $15,000 relacionado con licencias otorgadas a una profesora.

Dichas situaciones privaron a la ACR de dichos fondos para atender sus necesidades operacionales.

Anejo 1 

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
ADMINISTRACION DE COLEGIOS REGIONALES


INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     La ACR es una dependencia de la Universidad de Puerto Rico (UPR) creada mediante certificación del Consejo de Educación Superior del 1970. Esto con el propósito de establecer una red de colegios integrados al sistema educativo de la UPR y para ofrecer oportunidades de educación académica universitaria en varias regiones poblacionales de la isla. Además, para ofrecer programas complementarios de capacitación para carreras cortas de carácter universitario y técnico superior.

     Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio de 1993 se enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como la "Ley de la Universidad de Puerto Rico". Ello para eliminar el Consejo de Educación Superior como cuerpo rector de la Universidad y crear la Junta de Síndicos. Esta gobierna y administra el sistema universitario de Puerto Rico, incluyendo a la ACR.

     La ACR está integrada por los colegios universitarios tecnológicos de Arecibo, Ponce y Bayamón; los colegios regionales de Aguadilla, Carolina y de la Montaña en Utuado; y una Unidad Administrativa (Administración Propia).

     La administración y supervisión de las operaciones de la ACR las ejerce un Rector nombrado por la Junta de Síndicos. Las áreas operacionales se administran mediante los decanatos de Asuntos Administrativos y Asuntos Académicos y los decanatos asociados de Asuntos Académicos, Administración y Asuntos Estudiantiles de cada Colegio. Por otro lado, los colegios que integran la ACR están dirigidos por un Director Decano, quien le responde al Rector de la ACR.

     El presupuesto de la ACR proviene de asignaciones legislativas canalizadas a través de la Administración Central de la UPR y de otros ingresos. Los fondos destinados para la ACR se distribuyen entre la Administración Propia y los colegios que la componen.

     Para los años fiscales 1993-94 al 1996-97 el presupuesto de la Administración Propia totalizó $42,805,372 y tuvo gastos operacionales por $40,282,467, según se indica:

Año
Fiscal

Asignaciones
Legislativas

Otros
Ingresos

Gastos
Operacionales

   Sobrante

1993-94

$11,832,386

$ 87,320

$11,611,996

$307,710

1994-95

  12,964,511

883,672

12,988,118

860,065

1995-96

    8,430,076

895,763

8,500,521

825,318

1996-97

    6,991,452

$40,218,425

720,193

$2,586,948

7,181,833

$40,282,468

529,812

Totales

$2,522,905

Anejo 2 

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
ADMINISRTACION DE COLEGIOS REGIONALES 

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría Completo en PDF

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