Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Administración de Colegios
Regionales (ACR) de la Universidad de Puerto
Rico para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Este informe contiene el resultado del examen
que realizamos de las operaciones de la
ACR relacionadas con los controles administrativos,
las compras, los desembolsos, las subastas,
los contratos de servicios, las recaudaciones,
el personal y los acuerdos con agencias
gubernamentales y privadas sobre adiestramientos
para el período del 1 de julio de 1986 al
31 de diciembre de 1997.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales mencionadas se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables, excepto por
los siguientes hallazgos clasificados como
principales:
1-a.
Contrario a la reglamentación vigente,
del 19 de julio de 1994 al 31 de diciembre
de 1997 la ACR nombró en seis puestos de
confianza a varios funcionarios y empleados,
los cuales no estaban incluidos en el Reglamento
General de la UPR. Además, dichos nombramientos
no fueron sometidos a la consideración de
la Junta de Síndicos para su evaluación
y aprobación.
b.
Un informe sobre los puestos que se ocuparon
entre el 1 de enero de 1995 al 30 de
septiembre de 1997 que nos sometió la ACR
reflejó que había 224 casos en que el puesto
no estaba incluido en el Plan de Clasificación
y Retribución para el Personal no Docente
de la UPR.
Examinamos
los nombramientos en 20 de dichos casos
y determinamos que de agosto de 1994
a diciembre de 1997 la ACR otorgó 10
nombramientos en 8 puestos de carrera no
docente no contemplados en dicho Plan. Esta
situación es contraria a las "Reglas
para la Implantación y Administración del
Plan de Clasificación para los Empleados
no Docentes de la UPR".
La
situación comentada no permite ejercer
un control adecuado del reclutamiento del
personal no docente en la ACR. A base del
resultado de la muestra de nuestro examen
podemos inferir que en la ACR y sus dependencias
existen funcionarios y empleados desempeñando
funciones en un número indeterminado de
puestos que no están incluidos en el Plan
de Clasificación y Retribución del Sistema
Universitario. Ello propicia el ambiente
para que se lleven a cabo transacciones
irregulares con relación a dichos nombramientos
o que no se recluten los mejores candidatos,
en detrimento de los mejores intereses
y
la imagen de la entidad.
c.
Contrario a las reglas y reglamentación
vigentes, al 31 de diciembre de 1997
la Oficina Central de Personal de
la UPR no había determinado las clases
a que corresponderían dichos puestos o si
era necesario crear una nueva clase dentro
del
Plan de Clasificación por ser puesto de
nueva creación.
La
situación comentada no permite a la Oficina
de Recursos Humanos de la ACR, entre otras
cosas, seleccionar el personal idóneo
que cumpla con los requisitos del puesto
y asignar
el sueldo que corresponda. Ello propicia
que se realicen transacciones de personal
irregulares en detrimento de los mejores
intereses y de la imagen de la entidad.
d.
Contrario a las instrucciones impartidas
por la Junta de Síndicos y el Presidente
de la UPR, en el año fiscal 1996-97 la ACR
utilizó indebidamente fondos por $177,039
para sufragar bonificaciones otorgadas a
los directores de departamentos. Ello con
carácter recurrente.
La
situación señalada no permite a la Junta
de Síndicos mantener un control presupuestario
del sistema universitario y de los objetivos
que se trazan a corto y largo plazo. Ello
podría, además, conllevar efectos adversos
presupuestarios para la ACR al no contar
con fondos suficientes en próximos años
para cubrir dichas bonificaciones.
2.
Se determinaron desviaciones de disposiciones
de la reglamentación de la UPR en varias
transacciones de personal que conllevaron,
entre otras cosas, pagos indebidos por
$6,624
y un desembolso cuestionable por $15,000
relacionado con licencias otorgadas a
una
profesora.
Dichas
situaciones privaron a la ACR de dichos
fondos para atender sus necesidades
operacionales.
Anejo
1
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
ADMINISTRACION DE COLEGIOS REGIONALES
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La ACR es una dependencia de la Universidad
de Puerto Rico (UPR) creada mediante certificación
del Consejo de Educación Superior del 1970.
Esto con el propósito de establecer una
red de colegios integrados al sistema educativo
de la UPR y para ofrecer oportunidades de
educación académica universitaria en varias
regiones poblacionales de la isla. Además,
para ofrecer programas complementarios de
capacitación para carreras cortas de carácter
universitario y técnico superior.
Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio
de 1993 se enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1
del 20 de enero de 1966, según enmendada,
conocida como la "Ley de la Universidad
de Puerto Rico". Ello para eliminar
el Consejo de Educación Superior como cuerpo
rector de la Universidad y crear la Junta
de Síndicos. Esta gobierna y administra
el sistema universitario de Puerto Rico,
incluyendo a la ACR.
La ACR está integrada por los colegios universitarios
tecnológicos de Arecibo, Ponce y Bayamón;
los colegios regionales de Aguadilla, Carolina
y de la Montaña en Utuado; y una Unidad
Administrativa (Administración Propia).
La administración y supervisión de las operaciones
de la ACR las ejerce un Rector nombrado
por la Junta de Síndicos. Las áreas operacionales
se administran mediante los decanatos de
Asuntos Administrativos y Asuntos Académicos
y los decanatos asociados de Asuntos Académicos,
Administración y Asuntos Estudiantiles de
cada Colegio. Por otro lado, los colegios
que integran la ACR están dirigidos por
un Director Decano, quien le responde al
Rector de la ACR.
El presupuesto de la ACR proviene de asignaciones
legislativas canalizadas a través de la
Administración Central de la UPR y de otros
ingresos. Los fondos destinados para la
ACR se distribuyen entre la Administración
Propia y los colegios que la componen.
Para los años fiscales 1993-94 al 1996-97
el presupuesto de la Administración Propia
totalizó $42,805,372 y tuvo gastos operacionales
por $40,282,467, según se indica:
|
Año
Fiscal |
|
Asignaciones
Legislativas
|
|
Otros
Ingresos |
|
Gastos
Operacionales |
|
Sobrante |
|
1993-94 |
|
$11,832,386 |
|
$
87,320 |
|
$11,611,996 |
|
$307,710 |
|
1994-95 |
|
12,964,511 |
|
883,672 |
|
12,988,118 |
|
860,065 |
|
1995-96 |
|
8,430,076 |
|
895,763 |
|
8,500,521 |
|
825,318 |
|
1996-97 |
|
6,991,452
$40,218,425 |
|
720,193
$2,586,948 |
|
7,181,833
$40,282,468 |
|
529,812 |
|
Totales |
|
|
|
|
$2,522,905 |
Anejo
2
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
ADMINISRTACION DE COLEGIOS REGIONALES
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones con un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo
que significa, real o potencialmente, no
cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
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