Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Corporación para el Desarrollo
Rural de Puerto Rico (CDR) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este tercer y último informe
cubre las operaciones relacionadas con los
contratos de servicios de agrimensura y
personal
Las pruebas efectuadas demostraron desviaciones
de ley y de reglamentación, así como de
normas de política pública, de sana administración
y de control interno respecto a las operaciones
que cubren este informe. Por ello, en nuestra
opinión, dichas operaciones no se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
A continuación se resumen los hallazgos
1 al 4 clasificados como principales:
1. Contrario a lo dispuesto por ley, el
importe comprometido y desembolsado por
la CDR durante el primer semestre del año
eleccionario 1996 excedió en un 19 por ciento
el 50 por ciento de su presupuesto del 1996-97.
Dicho presupuesto fue de $33,119,378 y en
el referido semestre se incurrió en obligaciones
y desembolsos por $22,900,646, que representó
el 69 por ciento del total del presupuesto.
2. Examinamos 16 contratos por $531,690
otorgados del 12 de noviembre de 1991
al 5 de febrero de 1997 para la mensura,
subdivisión y deslinde de las fincas adquiridas.
Cuatro de los contratos examinados por $49,050
con importes que fluctuaron entre $6,900
y $16,650 fueron otorgados a un agrimensor
el 12 de noviembre de 1991 y el 10 de diciembre
de 1993. Del 9 de abril de 1992 al
26 de febrero de 1996 la CDR pagó $44,875
por los trabajos incluidos en dichos cuatro
contratos.
El 30 de octubre de 1997, o sea, 20 meses
después de realizar el último pago, la CDR
demandó al agrimensor por incumplimiento
respecto a los cuatro contratos mencionados.
El examen de los referidos cuatro contratos
reveló, en parte, que:
a. El 10 de diciembre de 1993 la CDR otorgó
un contrato al agrimensor para remensurar,
deslindar y subdividir una finca en seis
parcelas para poder registrar la misma a
nombre de los usufructuarios. El 12 de mayo
de 1994 el agrimensor sometió una factura
por $7,350 por el 75 por ciento de los trabajos
contratados. El 31 de enero de 1995, ocho
meses y medio desde la fecha de dicha factura,
el ex Coordinador de Ingeniería de la CDR
certificó los trabajos y sometió la factura
para pago.
En la demanda del 30 de octubre de 1997
se alegó que el plano sometido por el agrimensor
era básicamente idéntico a un plano que
la CDR prepararó en octubre de 1968 de la
finca y que no contenía información actualizada
que se ajustara a las condiciones existentes
de la finca. Además, el 7 de mayo de 1997
las personas que poseían en usufructo las
seis parcelas de la finca firmaron una carta
en donde indicaban que en el proyecto no
se había hecho remensura alguna.
De lo anterior se desprende que la CDR pagó
indebidamente de $7,350 por unos servicios
de remensura, deslinde y subdivisión que
no recibió.
b. Contrario a lo establecido en los contratos,
el agrimensor no entregó a la CDR, para
los cuatro proyectos mencionados, una "Certificación
de Mensura" debidamente juramentada
en donde se indicara la cabida exacta de
la finca mensurada y de cada parcela segregada.
Tampoco para los referidos proyectos el
agrimensor fijó los puntos de colindancia
que identificaran las parcelas segregadas.
Dichas situaciones no habían permitido a
la CDR inscribir los títulos de propiedad
otorgados a los usufructarios de las parcelas
segregadas de dichas fincas.
c. Contrario a lo dispuesto en un contrato
para la mensura, subdivisión y deslinde
de una finca formalizado el 12 de noviembre
de 1991, la CDR pagó al agrimensor el 10
de marzo de 1994 $1,570 por el restante
10 por ciento del costo de los trabajos
contratados. Esto fue alrededor de 15 meses
antes del 26 de junio de 1995, fecha en
que la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE) aprobó los planos sometidos por el
agrimensor.
La CDR incurrió en un riesgo innecesario
al emitir un pago sin que se cumpliera la
condición requerida.
d. La CDR efectuaba los desembolsos después
que los trabajos eran certificados como
realizados y recomendados para pagos por
los funcionarios concernidos. En las situaciones
señaladas tres funcionarios de la CDR recomendaron
para pago las facturas sometidas por el
agrimensor. Contrario a la reglamentación
aplicable, la CDR no tomó ningún tipo de
acción administrativa contra dichos funcionarios
por la certificación de las facturas indicadas.
Los referidos tres funcionarios renunciaron
a la CDR.
La situación comentada propicia pagos indebidos
por trabajos no realizados o realizados
con deficiencias.
3-a. Del 10 de diciembre de 1993 al 5 de
febrero de 1997 la CDR otorgó a un ingeniero
tres contratos por $263,212 para la prestación
de servicios de agrimensura. El monto de
los referidos contratos fluctuó entre $43,750
y $150,000. Al 31 de enero de 1998 la CDR
había desembolsado $255,832 por dichos servicios.
El 13 de febrero de 1998 el Director de
las Juntas Examinadoras del Departamento
de Estado, nos certificó que dicho ingeniero
no estaba incluido en el registro permanente
para ejercer la práctica de la agrimensura.
Certificó, además, que el ingeniero no había
hecho petición alguna para que se le incluyera
en dicho registro. Un examen del expediente
del ingeniero reveló que éste no ha tomado
cursos en agrimensura.
La CDR pagó $255,832 por servicios profesionales
como agrimensor a una persona que no estaba
legalmente autorizada a prestar dichos servicios.
Además, la situación comentada propicia
que los servicios que se reciben no sean
los requeridos por la CDR, según se comenta
en el apartado "b".
b. El 10 de diciembre de 1993 la CDR otorgó
un contrato por $65,500 al ingeniero mencionado
en el apartado "a" para la remensura,
deslinde y subdivisión de una finca de 1,301
cuerdas. Del 29 de abril de 1994 al 30 de
marzo de 1995 la CDR desembolsó dicho importe
por los servicios indicados.
El examen reveló, entre otras cosas, que
debido a varios errores en los planos a
febrero de 1998 dicha finca no se había
inscrito en el Registro de la Propiedad.
Dicha situación es indicativa de que no
se realizó una supervisión adecuada de los
servicios prestados por el ingeniero, al
punto de que no se había podido registrar
la finca en el Registro de la Propiedad.
4. Se determinaron otras deficiencias en
la administración de 16 contratos otorgados
por la CDR para servicios de agrimensura
por $531,690, cuyos pagos individuales fluctuaron
entre $1,570 y $75,000. Dichos contratos
se otorgaron del 12 de noviembre de 1991
al 5 de febrero de 1997.
Dichas situaciones, entre otras cosas, impiden
a la CDR verificar y controlar adecuadamente
los servicios recibidos de los contratistas
y los desembolsos a efectuarse por los mismos.
Anejo
1
CORPORACION
PARA EL DESARROLLO RURAL
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La CDR fue creada por virtud de la Ley Núm.
63 del 30 de mayo de 1973 (Ley Núm. 63)
adscrita al Departamento de Agricultura.
Su propósito es promover el mejoramiento
económico y social de la zona rural de Puerto
Rico mediante la implantación de los programas,
los sistemas y los mecanismos para la creación
de las facilidades necesarias y útiles y
así fomentar la agricultura tipo familiar.
La CDR tiene sus oficinas principales en
Santurce y cuenta con cinco oficinas regionales
localizadas en Adjuntas, Cidra, Comerío,
Las Marías y Utuado.
Los poderes de la CDR son ejercidos por
el Secretario de Agricultura, quien nombra
al Director Ejecutivo de ésta. La Ley Núm.
63 también creó una Junta Consultiva, compuesta
por siete miembros representativos de la
zona rural, para la planificación y diseño
de los programas y actividades de la CDR.
Los miembros de la Junta Consultiva son
designados por el Secretario de Agricultura.
Los recursos para financiar sus operaciones
provienen principalmente de asignaciones
legislativas. También recibe transferencias
de fondos de las partidas que asigna la
Asamblea Legislativa a los legisladores
(barril de tocino) para el desarrollo de
proyectos en sus respectivas áreas. Además,
recibe ingresos por terrenos arrendados
y cedidos en usufructo.
Durante los cuatro años fiscales del 1993-94
al 1996-97 la CDR recibió asignaciones de
fondos de la Asamblea Legislativa por $63,467,771,
generó ingresos de sus operaciones por $7,250,239
y pagó desembolsos por $56,108,026, según
se indica:
| Año |
|
Asignaciones
legislativas |
|
Ingresos
operacionales |
|
Desembolsos |
|
Sobrantes
o (déficit) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1993-94 |
|
$ 11,320,871 |
|
$ 1,541,034 |
|
$13,378,261 |
|
$
(516,356) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1994-95 |
|
8,864,923 |
|
1,615,719 |
|
10,008,691 |
|
471,951 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1995-96 |
|
12,625,019 |
|
1,631,066 |
|
11,850,101 |
|
2,405,984 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1996-97 |
|
30,656,958 |
|
20,870,973 |
|
20,870,973 |
|
12,248,405 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Totales |
|
$63,467,771 |
|
$7,250,239 |
|
$56,108,026 |
|
$14,609,984 |
Anejo
2
CORPORACION
PARA EL DESARROLLO RURAL
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
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