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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3102
Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico
Informe Número:
CP-99-4 del 23 de diciembre de 1998
Período Auditado:
1 de octubre de 1989 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
5 de enero de 1999

Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este tercer y último informe cubre las operaciones relacionadas con los contratos de servicios de agrimensura y personal

     Las pruebas efectuadas demostraron desviaciones de ley y de reglamentación, así como de normas de política pública, de sana administración y de control interno respecto a las operaciones que cubren este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

     A continuación se resumen los hallazgos 1 al 4 clasificados como principales:

           1. Contrario a lo dispuesto por ley, el importe comprometido y desembolsado por la CDR durante el primer semestre del año eleccionario 1996 excedió en un 19 por ciento el 50 por ciento de su presupuesto del 1996-97. Dicho presupuesto fue de $33,119,378 y en el referido semestre se incurrió en obligaciones y desembolsos por $22,900,646, que representó el 69 por ciento del total del presupuesto.

          2. Examinamos 16 contratos por $531,690 otorgados del 12 de noviembre de 1991 al 5 de febrero de 1997 para la mensura, subdivisión y deslinde de las fincas adquiridas. Cuatro de los contratos examinados por $49,050 con importes que fluctuaron entre $6,900 y $16,650 fueron otorgados a un agrimensor el 12 de noviembre de 1991 y el 10 de diciembre de 1993. Del 9 de abril de 1992 al 26 de febrero de 1996 la CDR pagó $44,875 por los trabajos incluidos en dichos cuatro contratos.

          El 30 de octubre de 1997, o sea, 20 meses después de realizar el último pago, la CDR demandó al agrimensor por incumplimiento respecto a los cuatro contratos mencionados.

          El examen de los referidos cuatro contratos reveló, en parte, que:

              a. El 10 de diciembre de 1993 la CDR otorgó un contrato al agrimensor para remensurar, deslindar y subdividir una finca en seis parcelas para poder registrar la misma a nombre de los usufructuarios. El 12 de mayo de 1994 el agrimensor sometió una factura por $7,350 por el 75 por ciento de los trabajos contratados. El 31 de enero de 1995, ocho meses y medio desde la fecha de dicha factura, el ex Coordinador de Ingeniería de la CDR certificó los trabajos y sometió la factura para pago.

              En la demanda del 30 de octubre de 1997 se alegó que el plano sometido por el agrimensor era básicamente idéntico a un plano que la CDR prepararó en octubre de 1968 de la finca y que no contenía información actualizada que se ajustara a las condiciones existentes de la finca. Además, el 7 de mayo de 1997 las personas que poseían en usufructo las seis parcelas de la finca firmaron una carta en donde indicaban que en el proyecto no se había hecho remensura alguna.

              De lo anterior se desprende que la CDR pagó indebidamente de $7,350 por unos servicios de remensura, deslinde y subdivisión que no recibió.

              b. Contrario a lo establecido en los contratos, el agrimensor no entregó a la CDR, para los cuatro proyectos mencionados, una "Certificación de Mensura" debidamente juramentada en donde se indicara la cabida exacta de la finca mensurada y de cada parcela segregada. Tampoco para los referidos proyectos el agrimensor fijó los puntos de colindancia que identificaran las parcelas segregadas.

              Dichas situaciones no habían permitido a la CDR inscribir los títulos de propiedad otorgados a los usufructarios de las parcelas segregadas de dichas fincas.

              c. Contrario a lo dispuesto en un contrato para la mensura, subdivisión y deslinde de una finca formalizado el 12 de noviembre de 1991, la CDR pagó al agrimensor el 10 de marzo de 1994 $1,570 por el restante 10 por ciento del costo de los trabajos contratados. Esto fue alrededor de 15 meses antes del 26 de junio de 1995, fecha en que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) aprobó los planos sometidos por el agrimensor.

              La CDR incurrió en un riesgo innecesario al emitir un pago sin que se cumpliera la condición requerida.

              d. La CDR efectuaba los desembolsos después que los trabajos eran certificados como realizados y recomendados para pagos por los funcionarios concernidos. En las situaciones señaladas tres funcionarios de la CDR recomendaron para pago las facturas sometidas por el agrimensor. Contrario a la reglamentación aplicable, la CDR no tomó ningún tipo de acción administrativa contra dichos funcionarios por la certificación de las facturas indicadas. Los referidos tres funcionarios renunciaron a la CDR.

              La situación comentada propicia pagos indebidos por trabajos no realizados o realizados con deficiencias.

          3-a. Del 10 de diciembre de 1993 al 5 de febrero de 1997 la CDR otorgó a un ingeniero tres contratos por $263,212 para la prestación de servicios de agrimensura. El monto de los referidos contratos fluctuó entre $43,750 y $150,000. Al 31 de enero de 1998 la CDR había desembolsado $255,832 por dichos servicios.

          El 13 de febrero de 1998 el Director de las Juntas Examinadoras del Departamento de Estado, nos certificó que dicho ingeniero no estaba incluido en el registro permanente para ejercer la práctica de la agrimensura. Certificó, además, que el ingeniero no había hecho petición alguna para que se le incluyera en dicho registro. Un examen del expediente del ingeniero reveló que éste no ha tomado cursos en agrimensura.

          La CDR pagó $255,832 por servicios profesionales como agrimensor a una persona que no estaba legalmente autorizada a prestar dichos servicios. Además, la situación comentada propicia que los servicios que se reciben no sean los requeridos por la CDR, según se comenta en el apartado "b".

          b. El 10 de diciembre de 1993 la CDR otorgó un contrato por $65,500 al ingeniero mencionado en el apartado "a" para la remensura, deslinde y subdivisión de una finca de 1,301 cuerdas. Del 29 de abril de 1994 al 30 de marzo de 1995 la CDR desembolsó dicho importe por los servicios indicados.

          El examen reveló, entre otras cosas, que debido a varios errores en los planos a febrero de 1998 dicha finca no se había inscrito en el Registro de la Propiedad.

          Dicha situación es indicativa de que no se realizó una supervisión adecuada de los servicios prestados por el ingeniero, al punto de que no se había podido registrar la finca en el Registro de la Propiedad.

          4. Se determinaron otras deficiencias en la administración de 16 contratos otorgados por la CDR para servicios de agrimensura por $531,690, cuyos pagos individuales fluctuaron entre $1,570 y $75,000. Dichos contratos se otorgaron del 12 de noviembre de 1991 al 5 de febrero de 1997.

          Dichas situaciones, entre otras cosas, impiden a la CDR verificar y controlar adecuadamente los servicios recibidos de los contratistas y los desembolsos a efectuarse por los mismos.

Anejo 1

CORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL
DE PUERTO RICO 

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     La CDR fue creada por virtud de la Ley Núm. 63 del 30 de mayo de 1973 (Ley Núm. 63) adscrita al Departamento de Agricultura. Su propósito es promover el mejoramiento económico y social de la zona rural de Puerto Rico mediante la implantación de los programas, los sistemas y los mecanismos para la creación de las facilidades necesarias y útiles y así fomentar la agricultura tipo familiar. La CDR tiene sus oficinas principales en Santurce y cuenta con cinco oficinas regionales localizadas en Adjuntas, Cidra, Comerío, Las Marías y Utuado.

     Los poderes de la CDR son ejercidos por el Secretario de Agricultura, quien nombra al Director Ejecutivo de ésta. La Ley Núm. 63 también creó una Junta Consultiva, compuesta por siete miembros representativos de la zona rural, para la planificación y diseño de los programas y actividades de la CDR. Los miembros de la Junta Consultiva son designados por el Secretario de Agricultura.

     Los recursos para financiar sus operaciones provienen principalmente de asignaciones legislativas. También recibe transferencias de fondos de las partidas que asigna la Asamblea Legislativa a los legisladores (barril de tocino) para el desarrollo de proyectos en sus respectivas áreas. Además, recibe ingresos por terrenos arrendados y cedidos en usufructo.

     Durante los cuatro años fiscales del 1993-94 al 1996-97 la CDR recibió asignaciones de fondos de la Asamblea Legislativa por $63,467,771, generó ingresos de sus operaciones por $7,250,239 y pagó desembolsos por $56,108,026, según se indica:    

Año Asignaciones
legislativas
Ingresos
operacionales
Desembolsos Sobrantes
o (déficit)
1993-94 $ 11,320,871 $ 1,541,034 $13,378,261 $    (516,356)
1994-95      8,864,923     1,615,719   10,008,691        471,951
1995-96     12,625,019     1,631,066   11,850,101     2,405,984
1996-97    30,656,958   20,870,973   20,870,973   12,248,405
Totales   $63,467,771     $7,250,239 $56,108,026  $14,609,984

Anejo 2 

CORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL
DE PUERTO RICO 

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

      Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría Completo en PDF

 

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