Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Corporación de la Orquesta
Sinfónica (COS) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales de la Corporación de
la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (COS)
se realizaron sustancialmente de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables,
excepto por los siguientes hallazgos clasificados
como principales:
1. Contrario a las disposiciones de ley,
al 31 de enero de 1998 la Junta de Directores
de la CAM:
a. No había adoptado reglamentación para
establecer los deberes y responsabilidades
con respecto a los servicios administrativos
que la Corporación de las Artes Musicales
(CAM) prestaba a la COS y sobre los pagos
que por dicho concepto se realizaban. Tampoco
se había formalizado un contrato escrito
para establecer los términos y las condiciones
de dicha relación.
b. No había promulgado reglamentación para
regir las operaciones de la COS relacionadas
con, entre otras, la administración del
personal administrativo, incluyendo los
planes de clasificación y retribución.
Las situaciones comentadas impiden a la
COS ejercer un control adecuado sobre sus
operaciones fiscales y administrativas.
Además, pueden dar lugar a que no se observen
procedimientos adecuados sobre las mismas.
2. Contrario a las disposiciones de ley,
al 31 de enero de 1998 el Director General
de la COS no había rendido a la CAM, al
Gobernador y a la Asamblea Legislativa los
informes anuales sobre las operaciones y
demás actividades llevadas a cabo por la
COS durante los años fiscales 1995-96 y
1996-97.
La referida situación privó a la Junta de
Directores de la CAM, al Gobernador y a
la Asamblea Legislativa de información esencial
para evaluar la gestión pública de la COS
y lo pertinente a las finanzas y operaciones
de ésta en dichos años fiscales.
3-a. Contrario a las cláusulas del convenio
colectivo y de normas de sana administración
al 30 de marzo de 1998 la COS no había formalizado
contrato con 40 de los músicos que prestaron
servicios en la temporada de conciertos
del 1997-98.
Dicha situación, entre otras cosas, no permite
a la COS ejercer un control adecuado sobre
los servicios contratados y los desembolsos
correspondientes, lo que puede dar lugar
a que se efectúen pagos indebidos por servicios
no prestados de conformidad. b. Contrario
a disposiciones de ley y reglamento, la
COS sometió a la Oficina del Contralor de
Puerto Rico copia de 32 contratos formalizados
con músicos de la Orquesta para la temporada
de conciertos mencionada con tardanzas que
fluctuaron entre 43 y 78 días consecutivos
luego de transcurrido el término establecido.
La situación señalada impidió que esta Oficina
registrara y evaluara con prontitud los
referidos contratos y retrasó la fecha en
que los mismos debían estar accesibles a
la ciudadanía en calidad de documentos públicos.
Anejo
1
CORPORACION
DE LA ORQUESTA SINFONICA
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El 20 de junio de 1957 la Asamblea Legislativa
aprobó la Resolución Conjunta Núm. 92 mediante
la cual se creó la Orquesta Sinfónica de
Puerto Rico (Orquesta) como un organismo
adscrito a la Compañía de Fomento Industrial
de Puerto Rico. Su propósito era promover,
planificar y coordinar adecuadamente los
programas y las operaciones de la Orquesta.
Mediante la Ley Núm. 44 del 12 de mayo de
1980 (Ley Núm. 44) se creó la Corporación
de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
(COS). A ésta se transfirieron los activos,
el personal y las obligaciones de la Orquesta.
En la Ley Núm. 44 se dispuso que la COS
coordinará e integrará los esfuerzos de
los programas gubernamentales dirigidos
a fomentar un rápido y efectivo desarrollo
del arte musical en Puerto Rico.
Desde su creación y hasta el 11 de febrero
de 1981, la COS operó como un programa de
la Compañía de Fomento Industrial. A partir
de esa fecha y hasta el 30 de junio de 1981
fue administrada conjuntamente por dicha
Compañía y la Administración para el Fomento
de las Artes y la Cultura. Del 1 de julio
de 1981 al 30 de julio de 1985 la COS estuvo
adscrita a dicha Administración.
Por virtud de la Ley Núm. 3 del 31 de julio
de 1985 se enmendó la Ley Núm. 44 para adscribir
a la COS como una subsidiaria de la Corporación
de las Artes Musicales (CAM). La CAM fue
creada por la Ley Núm. 4 del 31 de julio
de 1985 (Ley Núm. 4) y provee los servicios
administrativos a la COS.
Los poderes de la COS fueron transferidos
a la Junta de Directores de la CAM, que
está integrada por siete miembros nombrados
por el Gobernador con el consejo y consentimiento
del Senado. Tres de los miembros deberán
ser personas con experiencia en las disciplinas
musicales, tres deberán tener experiencia
administrativa y el otro es el Presidente
de la Junta de Directores del Instituto
de Cultura Puertorriqueña. Las funciones
ejecutivas de la COS las ejerce un Director
General, quien tendrá además de los poderes,
los deberes y las facultades que se le delegan
por la Ley Núm. 44 aquéllos que le confiera
la Junta de Directores mencionada.
Los fondos para financiar las operaciones
de la COS provienen primordialmente de asignaciones
legislativas. Además, recibe ingresos por
la prestación de servicios que brinda la
Orquesta a la CAM y por aportaciones que
realizan algunas entidades privadas.
Durante los años del 1992 al 1997 la COS
recibió asignaciones legislativas por $14,631,615,
generó ingresos de sus operaciones por $3,408,309;
recibió aportaciones y donaciones por $1,250,040
e incurrió en gastos operacionales por $18,530,727,
según se indica:
| Año |
|
Asignaciones
legislativas |
|
Ingresos
operacionales |
|
Aportaciones
y donaciones |
|
Gastos
operacionales |
|
Sobrantes
o (déficit) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1992 |
|
$
2,293,053 |
|
$ 462,353 |
|
$ 175,500 |
|
$ 2,860,986 |
|
$
69,920 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1993 |
|
2,518,023 |
|
259,277 |
|
301,505 |
|
2,746,939 |
|
331,866 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1994 |
|
2,335,586 |
|
618,009 |
|
183,395 |
|
3,288,565 |
|
(151,575) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1995 |
|
2,385,775 |
|
696,964 |
|
48,749 |
|
2,956,638 |
|
174,850 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1996 |
|
2,435,775 |
|
694,379 |
|
100,480 |
|
3,194,857 |
|
35,777 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 1997 |
|
2,663,403 |
|
677,327 |
|
440,411 |
|
3,482,742 |
|
298,399 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Totales |
|
$14,631,615 |
|
$3,408,309 |
|
$1,250,040 |
|
$18,530,727 |
|
$759,237 |
Anejo
2
CORPORACION
DE LA ORQUESTA SINFONICA
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
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