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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3195
Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
Informe Número:
CP-99-3 del 21 de diciembre de 1998
Período Auditado:
1 de julio de 1986 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
30 de diciembre de 1998

  Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Corporación de la Orquesta Sinfónica (COS) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (COS) se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos clasificados como principales:

          1. Contrario a las disposiciones de ley, al 31 de enero de 1998 la Junta de Directores de la CAM:

               a. No había adoptado reglamentación para establecer los deberes y responsabilidades con respecto a los servicios administrativos que la Corporación de las Artes Musicales (CAM) prestaba a la COS y sobre los pagos que por dicho concepto se realizaban. Tampoco se había formalizado un contrato escrito para establecer los términos y las condiciones de dicha relación.

              b. No había promulgado reglamentación para regir las operaciones de la COS relacionadas con, entre otras, la administración del personal administrativo, incluyendo los planes de clasificación y retribución.

             Las situaciones comentadas impiden a la COS ejercer un control adecuado sobre sus operaciones fiscales y administrativas. Además, pueden dar lugar a que no se observen procedimientos adecuados sobre las mismas.

        2. Contrario a las disposiciones de ley, al 31 de enero de 1998 el Director General de la COS no había rendido a la CAM, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa los informes anuales sobre las operaciones y demás actividades llevadas a cabo por la COS durante los años fiscales 1995-96 y 1996-97.

          La referida situación privó a la Junta de Directores de la CAM, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de información esencial para evaluar la gestión pública de la COS y lo pertinente a las finanzas y operaciones de ésta en dichos años fiscales.

          3-a. Contrario a las cláusulas del convenio colectivo y de normas de sana administración al 30 de marzo de 1998 la COS no había formalizado contrato con 40 de los músicos que prestaron servicios en la temporada de conciertos del 1997-98.

         Dicha situación, entre otras cosas, no permite a la COS ejercer un control adecuado sobre los servicios contratados y los desembolsos correspondientes, lo que puede dar lugar a que se efectúen pagos indebidos por servicios no prestados de conformidad. b. Contrario a disposiciones de ley y reglamento, la COS sometió a la Oficina del Contralor de Puerto Rico copia de 32 contratos formalizados con músicos de la Orquesta para la temporada de conciertos mencionada con tardanzas que fluctuaron entre 43 y 78 días consecutivos luego de transcurrido el término establecido.

         La situación señalada impidió que esta Oficina registrara y evaluara con prontitud los referidos contratos y retrasó la fecha en que los mismos debían estar accesibles a la ciudadanía en calidad de documentos públicos.    

Anejo 1

CORPORACION DE LA ORQUESTA SINFONICA
DE PUERTO RICO 

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     El 20 de junio de 1957 la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 92 mediante la cual se creó la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (Orquesta) como un organismo adscrito a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. Su propósito era promover, planificar y coordinar adecuadamente los programas y las operaciones de la Orquesta.

     Mediante la Ley Núm. 44 del 12 de mayo de 1980 (Ley Núm. 44) se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (COS). A ésta se transfirieron los activos, el personal y las obligaciones de la Orquesta. En la Ley Núm. 44 se dispuso que la COS coordinará e integrará los esfuerzos de los programas gubernamentales dirigidos a fomentar un rápido y efectivo desarrollo del arte musical en Puerto Rico.

     Desde su creación y hasta el 11 de febrero de 1981, la COS operó como un programa de la Compañía de Fomento Industrial. A partir de esa fecha y hasta el 30 de junio de 1981 fue administrada conjuntamente por dicha Compañía y la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura. Del 1 de julio de 1981 al 30 de julio de 1985 la COS estuvo adscrita a dicha Administración.

     Por virtud de la Ley Núm. 3 del 31 de julio de 1985 se enmendó la Ley Núm. 44 para adscribir a la COS como una subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales (CAM). La CAM fue creada por la Ley Núm. 4 del 31 de julio de 1985 (Ley Núm. 4) y provee los servicios administrativos a la COS.

     Los poderes de la COS fueron transferidos a la Junta de Directores de la CAM, que está integrada por siete miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Tres de los miembros deberán ser personas con experiencia en las disciplinas musicales, tres deberán tener experiencia administrativa y el otro es el Presidente de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Las funciones ejecutivas de la COS las ejerce un Director General, quien tendrá además de los poderes, los deberes y las facultades que se le delegan por la Ley Núm. 44 aquéllos que le confiera la Junta de Directores mencionada.

     Los fondos para financiar las operaciones de la COS provienen primordialmente de asignaciones legislativas. Además, recibe ingresos por la prestación de servicios que brinda la Orquesta a la CAM y por aportaciones que realizan algunas entidades privadas.

     Durante los años del 1992 al 1997 la COS recibió asignaciones legislativas por $14,631,615, generó ingresos de sus operaciones por $3,408,309; recibió aportaciones y donaciones por $1,250,040 e incurrió en gastos operacionales por $18,530,727, según se indica:     

Año Asignaciones
legislativas
Ingresos
operacionales
Aportaciones
y donaciones
Gastos
operacionales
Sobrantes
o (déficit)
1992 $   2,293,053 $ 462,353 $ 175,500 $ 2,860,986 $  69,920
1993      2,518,023     259,277     301,505    2,746,939   331,866
1994     2,335,586     618,009     183,395   3,288,565    (151,575)
1995     2,385,775     696,964      48,749    2,956,638    174,850
1996     2,435,775      694,379      100,480     3,194,857     35,777
1997     2,663,403      677,327      440,411      3,482,742    298,399
Totales

$14,631,615

$3,408,309 $1,250,040 $18,530,727 $759,237

Anejo 2 

CORPORACION DE LA ORQUESTA SINFONICA
DE PUERTO RICO 

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría Completo en PDF

 

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