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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3088
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
(Oficinas de Puerto Rico en el Exterior)
Informe Número:
CP-99-2 del 7 de diciembre de 1998
Período Auditado:
1 de noviembre de 1994 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
16 de diciembre de 1998

  Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).            
 

Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este quinto informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre las oficinas comerciales de Puerto Rico en el exterior que el BDE administraba a través del Programa de Promoexport.

     Las pruebas demostraron que las operaciones fiscales objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos clasificados como principales:

          1-a. Contrario a la ley creadora del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, éste no había aprobado, a noviembre de 1997, normas para regir los aspectos relativos al traslado de funcionarios para realizar funciones en el exterior, como es el caso de las oficinas comerciales. Entre otras cosas, dichas normas debían incluir disposiciones sobre el tiempo mínimo requerido de permanencia en el puesto; la responsabilidad de cada una de las partes en sufragar los gastos de mudanzas, y los beneficios marginales.

         La situación comentada no permitía ejercer un control adecuado de dichas transacciones. Además, puede dar lugar a que éstas no se realicen uniformemente o resulten en detrimento de los mejores intereses del BDE.

               b. El 4 de noviembre de 1994 el BDE formalizó un contrato con una persona para que se desempeñara como Director de la Oficina Comercial en Panamá y en abril del 1995 nombró a éste como funcionario del BDE y a diciembre de 1997 permanecía en el puesto indicado. Por otro lado, el 16 de julio de 1995 nombró a una funcionaria para trabajar en la Oficina Comercial en Costa Rica. Esta permaneció en dicho puesto por 14 meses y medio.

              En relación con dichos casos el BDE pagó $33,652 por las mudanzas y el almacenaje de las pertenencias de los dos empleados y $1,320 por los gastos de viaje, para un total de $34,972.

              Contrario a la reglamentación aplicable, el BDE no estableció mediante contrato un tiempo mínimo para que los dos empleados indicados permanecieran en el puesto como requisito para sufragar los gastos de mudanza y otros. Tampoco requirió que éstos prestaran una fianza que garantizara el cumplimiento de dicha obligación. El BDE, además, pagó los gastos de transportación indicados en exceso a lo permitido por la reglamentación.

               En las situaciones comentadas el BDE no protegió adecuadamente el interés público. Además, pagó por las mudanzas $25,652 en exceso de lo establecido por la reglamentación.

               c. Se determinaron desviaciones de normas de política pública y de sana administración en los procesos de compra (en junio de 1995), traslado a Costa Rica (en agosto de 1995) y venta en dicho país (en septiembre de 1996) de un automóvil para uso de la Directora de la Oficina Comercial.

Dichas transacciones resultaron, entre otras cosas, perjudiciales para los intereses del BDE.

           2. Contrario a la ley y a los mejores intereses del BDE, en marzo de 1996, la Directora de la Oficina Comercial de Costa Rica pagó de los fondos del BDE $8,000 por los impuestos y $451 por gastos de inscripción de un automóvil de su propiedad que trasladó a dicho país. Esto a pesar de que el BDE adquirió y trasladó a Costa Rica un automóvil oficial para uso exclusivo de dicha funcionaria, por lo que no procedían los gastos señalados (véase el Hallazgo 1-c).

          La situación señalada propició el pago improcedente de fondos públicos por $8,451.

Anejo 1 

BANCO DE DESAROLLO ECONOMICO
PARA PUERTO RICO 

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

     El BDE fue creado por la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, con el propósito de brindarle al pequeño y mediano empresario puertorriqueño una fuente de crédito comprometida con el desarrollo económico del país y las oportunidades de empleo. Mediante la Ley Núm. 1 del 21 de agosto de 1990 se creó la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola y fue adscrita al BDE.

     Mediante la Ley Núm. 67 del 12 de agosto de 1994 (Ley Núm. 67) se enmendó la Ley Núm. 22 y se adscribió el BDE al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) con el propósito de que coordinen la política pública, programática y operacional. En la Ley Núm. 67 se dispone que el Presidente del BGF será Presidente de la Junta de Directores del BDE.

     Los poderes del BDE y sus subsidiarias son ejercidos por una Junta de Directores compuesta por nueve miembros. Dicha Junta nombra al Presidente del BDE, quien es el principal ejecutivo del mismo.

     Las actividades operacionales del BDE consisten en otorgar financiamiento a cualquier persona o empresa privada, clasificada como pequeña o mediana, dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicios.

     Al 31 de diciembre de 1986 y 4 de agosto de 1989 el BDE adquirió las carteras de préstamos del Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico (Fondo) y de la Corporación para la Sindicatura del Banco Obrero de Ahorro de Préstamos de Puerto Rico (Banco Obrero), respectivamente. Para el año fiscal 1995-96 el BDE recobró $573,515 y $523,221 en exceso al precio de compra de las carteras de préstamos del Fondo y del Banco Obrero, respectivamente.

     En junio de 1995 el BDE firmó unos acuerdos con otras agencias del Gobierno para originar préstamos y administrar la cartera de préstamos bajo el Programa de Microempresas. En relación con el mismo para el año fiscal 1995-96 el BDE recibió $2 millones de los que otorgó préstamos por $889,863.

     Los recursos para financiar las operaciones del BDE provienen de intereses de préstamos e inversiones, de asignaciones legislativas y de fondos federales. Durante el año fiscal 1996-97 el BDE generó ingresos por $68,249,524 e incurrió en gastos por $68,079,997 para un sobrante de $169,527.

      A partir del 1 de julio de 1995 se transfirieron al BDE las funciones para fomentar las exportaciones de Puerto Rico. Para realizar estas funciones, el BDE contaba con el Programa de Promoexport que, además de la oficina local, administraba las oficinas comerciales de Puerto Rico ubicadas en la República Dominicana, Panamá y Costa Rica. Estas oficinas estaban adscritas al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, por virtud de la Orden Ejecutiva Núm. OE-1995-45, del 26 de julio de 1995. No obstante, el BDE asumió la responsabilidad operacional, administrativa y fiscal de dichas oficinas mediante el Programa de Promoexport (véase la nota 1). Además, como parte de las actividades del Programa de Promoexport el BDE ofrecía financiamiento o garantías para exportaciones mediante su participación en el "Programa de Ciudades/Estados del BDE de Exportación-Importación de los Estados Unidos" (Eximbank). También ofrecía financiamiento o inversión de capital para sufragar gastos en la etapa de "pre exportación" (Serviexport). Por virtud de la Ley Núm. 124 del 14 de julio de 1998 (Ley Núm. 124) el Programa de Promoexport fue transferido a la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico.

Anejo 2 

BANCO DE DESAROLLO ECONOMICO
PARA PUERTO RICO  

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

         3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

         4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría Completo en PDF

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