Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales del Banco de Desarrollo Económico
para Puerto Rico (BDE) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este quinto informe contiene
el resultado del examen que realizamos sobre
las oficinas comerciales de Puerto Rico
en el exterior que el BDE administraba a
través del Programa de Promoexport.
Las pruebas demostraron que las operaciones
fiscales objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables, excepto por
los siguientes hallazgos clasificados como
principales:
1-a. Contrario a la ley creadora del Banco
de Desarrollo Económico para Puerto Rico
(BDE), Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985,
éste no había aprobado, a noviembre de 1997,
normas para regir los aspectos relativos
al traslado de funcionarios para realizar
funciones en el exterior, como es el caso
de las oficinas comerciales. Entre otras
cosas, dichas normas debían incluir disposiciones
sobre el tiempo mínimo requerido de permanencia
en el puesto; la responsabilidad de cada
una de las partes en sufragar los gastos
de mudanzas, y los beneficios marginales.
La situación comentada no permitía ejercer
un control adecuado de dichas transacciones.
Además, puede dar lugar a que éstas no se
realicen uniformemente o resulten en detrimento
de los mejores intereses del BDE.
b. El 4 de noviembre de 1994 el BDE formalizó
un contrato con una persona para que se
desempeñara como Director de la Oficina
Comercial en Panamá y en abril del 1995
nombró a éste como funcionario del BDE y
a diciembre de 1997 permanecía en el puesto
indicado. Por otro lado, el 16 de julio
de 1995 nombró a una funcionaria para trabajar
en la Oficina Comercial en Costa Rica. Esta
permaneció en dicho puesto por 14 meses
y medio.
En relación con dichos casos el BDE pagó
$33,652 por las mudanzas y el almacenaje
de las pertenencias de los dos empleados
y $1,320 por los gastos de viaje, para un
total de $34,972.
Contrario a la reglamentación aplicable,
el BDE no estableció mediante contrato un
tiempo mínimo para que los dos empleados
indicados permanecieran en el puesto como
requisito para sufragar los gastos de mudanza
y otros. Tampoco requirió que éstos prestaran
una fianza que garantizara el cumplimiento
de dicha obligación. El BDE, además, pagó
los gastos de transportación indicados en
exceso a lo permitido por la reglamentación.
En las situaciones comentadas el BDE no
protegió adecuadamente el interés público.
Además, pagó por las mudanzas $25,652
en exceso de lo establecido por la reglamentación.
c. Se determinaron desviaciones de normas
de política pública y de sana administración
en los procesos de compra (en junio de 1995),
traslado a Costa Rica (en agosto de 1995)
y venta en dicho país (en septiembre de
1996) de un automóvil para uso de la Directora
de la Oficina Comercial.
Dichas
transacciones resultaron, entre otras cosas,
perjudiciales para los intereses del BDE.
2. Contrario a la ley y a los mejores intereses
del BDE, en marzo de 1996, la Directora
de la Oficina Comercial de Costa Rica
pagó de los fondos del BDE $8,000 por los
impuestos y $451 por gastos de inscripción
de un automóvil de su propiedad que trasladó
a dicho país. Esto a pesar de que el BDE
adquirió y trasladó a Costa Rica un automóvil
oficial para uso exclusivo de dicha funcionaria,
por lo que no procedían los gastos señalados
(véase el Hallazgo 1-c).
La situación señalada propició el pago improcedente
de fondos públicos por $8,451.
Anejo
1
BANCO
DE DESAROLLO ECONOMICO
PARA PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El BDE fue creado por la Ley Núm. 22 del
24 de julio de 1985, según enmendada, con
el propósito de brindarle al pequeño y mediano
empresario puertorriqueño una fuente de
crédito comprometida con el desarrollo económico
del país y las oportunidades de empleo.
Mediante la Ley Núm. 1 del 21 de agosto
de 1990 se creó la Corporación de Crédito
y Desarrollo Comercial y Agrícola y fue
adscrita al BDE.
Mediante la Ley Núm. 67 del 12 de agosto
de 1994 (Ley Núm. 67) se enmendó la Ley
Núm. 22 y se adscribió el BDE al Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico (BGF) con el
propósito de que coordinen la política pública,
programática y operacional. En la Ley Núm.
67 se dispone que el Presidente del BGF
será Presidente de la Junta de Directores
del BDE.
Los poderes del BDE y sus subsidiarias son
ejercidos por una Junta de Directores compuesta
por nueve miembros. Dicha Junta nombra al
Presidente del BDE, quien es el principal
ejecutivo del mismo.
Las actividades operacionales del BDE consisten
en otorgar financiamiento a cualquier persona
o empresa privada, clasificada como pequeña
o mediana, dedicada a la manufactura, comercio,
agricultura, turismo y otras empresas de
servicios.
Al 31 de diciembre de 1986 y 4 de agosto
de 1989 el BDE adquirió las carteras de
préstamos del Fondo para el Desarrollo de
Puerto Rico (Fondo) y de la Corporación
para la Sindicatura del Banco Obrero de
Ahorro de Préstamos de Puerto Rico (Banco
Obrero), respectivamente. Para el año fiscal
1995-96 el BDE recobró $573,515 y $523,221
en exceso al precio de compra de las carteras
de préstamos del Fondo y del Banco Obrero,
respectivamente.
En junio de 1995 el BDE firmó unos acuerdos
con otras agencias del Gobierno para originar
préstamos y administrar la cartera de préstamos
bajo el Programa de Microempresas. En relación
con el mismo para el año fiscal 1995-96 el
BDE recibió $2 millones de los que otorgó
préstamos por $889,863.
Los recursos para financiar las operaciones
del BDE provienen de intereses de préstamos
e inversiones, de asignaciones legislativas
y de fondos federales. Durante el año fiscal
1996-97 el BDE generó ingresos por $68,249,524
e incurrió en gastos por $68,079,997 para
un sobrante de $169,527.
A partir del 1 de julio de 1995 se transfirieron
al BDE las funciones para fomentar las exportaciones
de Puerto Rico. Para realizar estas funciones,
el BDE contaba con el Programa de Promoexport
que, además de la oficina local, administraba
las oficinas comerciales de Puerto Rico
ubicadas en la República Dominicana, Panamá
y Costa Rica. Estas oficinas estaban adscritas
al Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio de Puerto Rico, por virtud de
la Orden Ejecutiva Núm. OE-1995-45, del
26 de julio de 1995. No obstante, el BDE
asumió la responsabilidad operacional, administrativa
y fiscal de dichas oficinas mediante el
Programa de Promoexport (véase la nota 1).
Además, como parte de las actividades del
Programa de Promoexport el BDE ofrecía financiamiento
o garantías para exportaciones mediante
su participación en el "Programa de
Ciudades/Estados del BDE de Exportación-Importación
de los Estados Unidos" (Eximbank).
También ofrecía financiamiento o inversión
de capital para sufragar gastos en la etapa
de "pre exportación" (Serviexport).
Por virtud de la Ley Núm. 124 del 14 de
julio de 1998 (Ley Núm. 124) el Programa
de Promoexport fue transferido a la Corporación
para el Desarrollo de las Exportaciones
de Puerto Rico.1
Anejo
2
BANCO
DE DESAROLLO ECONOMICO
PARA PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
con las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |