Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Directores y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
(Autoridad) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este segundo informe contiene el resultado
del examen de las operaciones relacionadas
con los contratos de servicios profesionales
y consultivos y varios asuntos del área
de recursos humanos.
Las
pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones
de disposiciones de ley, de reglamentación,
de normas de política-pública y de sana
administración en las operaciones relacionadas
con este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos 1 al 7 clasificados
como principales:
1.
Examinamos 14 contratos de servicios profesionales
y consultivos y tres enmiendas a dos de
los contratos mencionados. Los contratos
y las enmiendas indicadas tuvieron vigencia
entre agosto de 1996 y marzo de 1999. La
Autoridad pagó $2,525,031 por los servicios
prestados. El examen realizado reveló que:
a.
Contrario a la reglamentación aplicable,
tres contratos (21 por ciento) y las
tres enmiendas fueron formalizados con efecto
retroactivo. Los períodos de retroactividad
fluctuaron entre 7 y 77 días consecutivos.
Además, en pruebas realizadas de la información
recopilada en el Registro de Contratos de
nuestra Oficina determinamos que de julio
de 1996 a abril de 1998 el entonces Director
Ejecutivo de la Autoridad formalizó 76 contratos
por $10,976,426 con efecto retroactivo.
En estos casos entre 2 y 462 días consecutivos
los períodos de retroactividad fluctuaron.
Los
contratos con carácter retroactivo pueden
resultar perjudiciales para el interés público.
Entre otras cosas, pueden dar lugar a que
se efectúen pagos por servicios no prestados
y que surjan pleitos judiciales innecesarios.
b.
Contrario a la ley y a la reglamentación
aplicables, la Sección de Contratos de la
Autoridad sometió a la Oficina del Contralor
de Puerto Rico copia de ocho contratos
(57 por ciento) de los formalizados entre
agosto de 1996 y julio de 1997 para la prestación
de servicios profesionales y consultivos
con tardanzas entre 8 y 51 días consecutivos,
luego de transcurrido el término fijado
por la ley y la reglamentación aplicables.
En
pruebas realizadas en el Registro de Contratos
de nuestra Oficina determinamos que de julio
de 1996 a abril de 1998 la Autoridad sometió
a la Oficina del Contralor 81 contratos
de servicios profesionales y consultivos
por $9,531,860 con tardanzas entre 6 y 224
días consecutivos, luego de transcurrido
el término establecido.
La
situación señalada privó a esta Oficina
de considerar prontamente los indicados
contratos. Además, retrasó las fechas en
que los mismos debían estar accesibles a
la ciudadanía en su calidad de documentos
públicos.
c.
En relación con los 14 contratos de servicios
profesionales y consultivos se determinó,
además, que contrario a normas de sana administración
algunos de ellos no contenían cláusulas
que protegieran adecuadamente el interés
público. Entre éstas:
- En
seis de los contratos (43 por ciento) por
$2,146,305, no se incluyeron cláusulas para
requerir de los contratados la radicación
de informes periódicos de los trabajos realizados
y en dos de éstos, no se incluyó el número
de seguro social de la persona contratada
o el seguro social patronal.
- En
cuatro de los contratos (29 por ciento)
por $58,715 no se incluyeron cláusulas donde
se indicara que la agencia podría dejar
sin efecto el contrato inmediatamente en
caso de negligencia, abandono de deberes
o incumplimiento por la parte contratada.
- En
seis de los contratos (43 por ciento) por
$118,471 no se incluyeron cláusulas donde
se certificara que el contratado no entraría
en relaciones contractuales o llevaría a
cabo actos que configuraran un conflicto
de intereses con la entidad contratante.
- En
cinco de los contratos (36 por ciento) por
$2,082,350 no se incluyó la fecha de comienzo
de los mismos.
- En
nueve de los contratos (64 por ciento) por
$2,401,319 no se incluyeron cláusulas que
indicaran la partida presupuestaria de la
que se pagarían los servicios.
-
En dos de los contratos (14 por ciento)
no tenían número de contrato y no se
incluyeron cláusulas donde se indicara
de forma precisa cuáles eran los servicios
contratados.
d.
Contrario a la reglamentación aplicable,
un contrato formalizado con una compañía
dedicada a la consultoría financiera
fue redactado y preparado por la propia
compañía consultora. Tampoco se localizó
evidencia en los archivos de la Autoridad
del contrato formalizado u otros documentos
relacionados con los servicios prestados
por la compañía consultora.
Las
situaciones señaladas en los apartados "c"
y "d" no permiten a la Autoridad
mantener un control adecuado sobre los procesos
de formalización, administración y fiscalización
de los contratos por servicios profesionales
y consultivos.
2.
Contrario a normas de sana administración,
de julio de 1996 a febrero de 1999 el Director
Ejecutivo presentó ante la Junta de Directores
y ésta aprobó 44 autorizaciones de pago
por $8,489,644 a favor de proveedores de
servicios para reconocer la prestación de
servicios en fechas en que no había un contrato
por escrito entre las partes.
La
situación comentada le impide a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los servicios
prestados y los desembolsos realizados.
También podría tener consecuencias adversas
para la Autoridad al no contar con un acuerdo
por escrito donde se establezca en forma
precisa las obligaciones de las partes.
3-a.
De junio de 1996 a febrero de 1998 una agencia
de publicidad sometió a la Autoridad y ésta
pagó 19 facturas por $74,000 por los servicios
prestados. Contrario a las disposiciones
contractuales, en ninguna de las facturas
se incluyó una descripción o detalles de
los trabajos realizados. Tampoco se indicaban
las horas invertidas. Además, todas las
facturas contenían la misma información
de los servicios facturados. El único cambio
en las mismas era la fecha y el número de
factura. En nueve de las 19 facturas (47
por ciento) no indicaban el período por
el cual estaban facturando los servicios.
b.
Contrario a normas de sana administración,
en junio y julio de 1998 la Autoridad pagó
$4,000 a la agencia de publicidad por servicios
prestados en enero y febrero de 1998
sin que hubiese un contrato formalizado
entre las partes. El contrato formalizado
y la enmienda al mismo habían vencido al
31 de diciembre de 1997.
c.
En enero de 1998 la Autoridad emitió indebidamente
un cheque por $6,880 a favor de la agencia
de publicidad, en lugar de la compañía que
correspondía.
d.
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Autoridad pagó a la agencia de publicidad
una factura por $2,349 por servicios de
comida y refrigerios en una actividad celebrada
el 2 de enero de 1997. En la Autoridad no
había evidencia del tipo de actividad celebrada,
de los documentos justificantes de ésta
ni de las personas que participaron en la
misma.
e.
Contrario a la reglamentación aplicable,
el contrato con la agencia de publicidad
y la enmienda a éste fueron formalizados
con efecto retroactivo. El período de retroactividad
fluctuó entre 2 y 104 días consecutivos,
respectivamente.
f.
Contrario a normas de sana administración,
ninguna de las facturas y sus correspondientes
justificantes fueron marcados como pagados
o cancelados.
g.
Contrario a las disposiciones contractuales
y a normas de sana administración, en octubre
y diciembre de 1996 la Autoridad pagó $193
a la agencia de publicidad en exceso a la
cantidad máxima de $4,000 que podía facturar
mensualmente.
h.
Contrario a normas de sana administración,
en diciembre de 1996 la Autoridad pagó a
la agencia de publicidad tres facturas por
$8,049, en lugar de $7,909 que era el total
de las facturas mencionadas. Esto reflejó
una diferencia de más por $140.
Las
situaciones comentadas impiden a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los servicios
prestados y los desembolsos realizados.
Además, pueden ser perjudiciales para la
Autoridad al poder efectuarse pagos por
servicios no prestados y otras irregularidades.
Las situaciones comentadas en los apartados
"c", "g" y "h"
propiciaron que la Autoridad pagara indebidamente
a la agencia de publicidad $7,213 que pudo
utilizar para atender sus necesidades operacionales.
4.
En abril de 1998 la Autoridad pagó en dos
ocasiones $36,749 a un bufete de abogados,
utilizando los mismos justificantes.
La
situación comentada propició que se pagara
indebidamente $36,749 al bufete. Además,
privó a la Autoridad de dichos recursos
para atender sus necesidades operacionales.
5.
De agosto de 1996 a julio de 1997 la Autoridad
formalizó tres contratos con un asesor para
mantener un programa de información pública.
El asesor trabajaría directamente con la
Oficina del Director Ejecutivo de la Autoridad.
La vigencia de los indicados contratos fluctuó
de agosto de 1996 a junio de 1998.
Por virtud de dichos contratos la Autoridad
pagó al asesor $63,060 mediante 14 comprobantes
de pagos. Los servicios prestados fueron
de agosto de 1996 a diciembre de 1997.
El
examen realizado reveló lo siguiente:
a.
Contrario a la reglamentación aplicable,
dichos comprobantes de pagos fueron firmados
por las secretarias de la Oficina del entonces
Director Ejecutivo, en el apartado del solicitante
del servicio, como que éstos habían sido
prestados por el asesor. La prueba documental
y testifical obtenida reveló que a dicho
personal no le constaba si los servicios
se habían recibido. Tampoco corroboraban
los mismos.
b.
Contrario a normas de sana administración,
los 14 comprobantes examinados fueron completados
en todas sus partes, como se indica:
- Ninguno
fue firmado por las personas que recomendaban
el pago de los servicios prestados.
- Cuatro
comprobantes (29 por ciento) por $18,960,
no fueron certificados por los funcionarios
concernidos como que la firma del solicitante
de los servicios era correcta y que la transacción
se efectuó de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
- Seis
comprobantes (43 por ciento) por $26,220
no fueron firmados por el Supervisor de
la Sección de Pagos como evidencia de que
había examinado los mismos y otro comprobante
por $3,900 no fue aprobado por el Director
de Finanzas o por su representante autorizado.
c.
Contrario a la reglamentación aplicable,
dos comprobantes (15 por ciento) por $6,720
no tenían el número del contrato formalizado
con el asesor y otros dos comprobantes por
$6,720 tenían un número de contrato incorrecto.
d.
Contrario a normas de sana administración,
seis de los comprobantes (43 por ciento)
por $21,240 presentaban alteraciones o tachaduras
en el importe a pagar, en el número de la
cuenta contable y en el número del comprobante.
En dichos comprobantes de desembolsos no
se indicaron las razones que justificaran
dichas alteraciones y tachaduras. Además,
las personas que efectuaron las mismas no
estamparon sus iniciales o sus firmas en
tres de los comprobantes alterados.
e.
De agosto de 1996 a diciembre de 1997 el
asesor sometió al entonces Director Ejecutivo
de la Autoridad 17 facturas e informes de
horas trabajadas por $63,060 como justificante
de los servicios prestados. Respecto a dichas
facturas e informes determinamos lo siguiente:
- En
las facturas e informes mencionados no se
incluyó una descripción o detalles de los
servicios prestados por el asesor. Tampoco
el asesor rindió informes de labor realizada
y éstos no le fueron requeridos por la Autoridad.
- Las
facturas e informes de horas trabajadas
sometidos por el asesor no fueron canceladas
como pagadas.
- - Las facturas
no estaban prenumeradas.
- Se
preparó un comprobante por $3,125 tres días
antes de la fecha de la factura.
- Las
facturas e informes sometidos fueron preparadas
en papel oficial de la Autoridad. De éstas,
quince facturas e informes fueron preparadas
en papel timbrado de la Oficina del Director
Ejecutivo.
- El
entonces Director Ejecutivo no estampó su
firma ni las iniciales en las facturas de
abril y septiembre de 1997 ni en los informes
de horas trabajadas de mayo, junio, agosto
y octubre de 1997 como evidencia de
la aprobación para pago de los servicios
prestados por el asesor.
- En
tres informes de horas trabajadas el asesor
indicó haber realizado trabajos en dos días
feriados, tres sábados y tres domingos.
En los expedientes examinados no había evidencia
de las actividades en las que el asesor
participó en representación de la Autoridad.
Las
situaciones señaladas en los apartados "a"
al "e" no permiten a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los desembolsos
realizados por servicios prestados.
6-a.
Contrario a disposiciones contractuales
y a normas de sana administración, la Autoridad
pagó en exceso $6,120 a un colegio por la
participación en un campamento de verano
de 51 jóvenes y niños que no asistieron.
La
situación comentada propició que la Autoridad
pagara indebidamente al colegio $6,120 por
el costo de participación de 51 jóvenes
o niños que no asistieron al campamento.
Además, privó a la Autoridad de dichos fondos
que podía utilizar para atender sus necesidades
operacionales.
b.
Contrario a normas de sana administración,
la carta-contrato formalizada con el colegio
no contenía cláusulas que protegieran adecuadamente
los intereses de la Autoridad, tales como:
seguro social patronal del colegio; disposición
legal que autoriza este tipo de contratación;
cláusula que certificara que ningún funcionario
o empleado tuviese interés pecuniario directo
o indirecto en el contrato; cláusula que
certificara que el contratado no entrará
en relaciones contractuales o llevará a
cabo actos que configuren un conflicto de
intereses con la Autoridad; cláusula sobre
las retenciones contributivas correspondientes,
partida presupuestaria de la cual se pagarían
los servicios; cláusula sobre cancelación
con notificación previa y sobre la cancelación
por negligencia, abandono de deberes o incumplimiento;
y cláusula sobre el estado contributivo
con el Departamento de Hacienda.
c.
Contrario a la reglamentación aplicable,
el 1 de julio de 1996 trece días luego de
que se formalizara la carta-contrato, el
entonces Director Ejecutivo sometió a la
División Legal la misma para su evaluación
y comentarios.
Las
situaciones señaladas en los apartados "b"
y "c" no permiten a la Autoridad
mantener un control adecuado sobre los procesos
de formalización, administración y fiscalización
de los contratos.
7.
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Autoridad realizó transacciones de personal
en el 1991 y 1993 que resultaron en la radicación
de demandas por discrimen político por parte
de los funcionarios afectados. En los años
1996 y 1997 la Autoridad acordó pagar a
los demandantes $125,000 como compensación.
La
situación mencionada dio lugar a que la
Autoridad efectuara pagos por $125,000 sin
derivar beneficio alguno por ello. Esto
le privó de dichos recursos que eran necesarios
para atender sus gastos operacionales.
El
Informe de Auditoria CP-00-9 emitido por
el Contralor el 3 de febrero de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Anejo 1
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Autoridad fue creada
por la Ley Núm. 17 del 19 de abril de 1955
(Ley Núm. 17). En dicho estatuto se delegó
en el Administrador de la Administración
de Fomento Económico las facultades y los
poderes de la Junta de Directores de la
Autoridad.
Mediante el Plan de Reorganización
Núm. 6 del 1971 la Autoridad quedó adscrita
al Departamento de Transportación y Obras
Públicas efectivo el 1 de enero de 1973
y continúa adscrita a éste. Conforme a dicho
Plan, las facultades, los poderes y las
responsabilidades de la Autoridad que hasta
esa fecha las ejercía el Administrador de
Fomento Económico fueron transferidas al
Secretario de Transportación y Obras Públicas
(Secretario). Posteriormente, por la Ley
Núm. 6 del 28 de junio de 1973, se creó
una Junta de Directores para regir la Autoridad
y sustituir al Secretario. Esta Ley fue
derogada por la Ley Núm. 74 del 22 de junio
de 1975, para transferir nuevamente al Secretario
las facultades, los poderes y las responsabilidades
que ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante
la Ley Núm. 65 del 17 de agosto de 1989
se enmendó la Ley Núm. 17 con el propósito
de crear nuevamente la Junta de Directores
de la Autoridad (Junta de Directores), la
cual quedó constituida el 2 de enero de
1990.
Los propósitos principales
de la Autoridad son desarrollar, mejorar,
poseer, funcionar y administrar cualquier
tipo de instalaciones de transporte y servicios
aéreos y marítimos. Además, establecer y
administrar sistemas de transportación colectiva
marítima por sí sola o en coordinación con
otras entidades gubernamentales.
Los poderes de la Autoridad
son ejercidos por la Junta de Directores
integrada por el Secretario, quien es su
Presidente, el Director Ejecutivo de la
Compañía de Fomento Industrial, el Secretario
del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio, el Director Ejecutivo de la
Compañía de Turismo y un
ciudadano particular en representación del
interés público designado por el Gobernador,
con el consejo y consentimiento del Senado.
Las funciones de administración y dirección
de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo
(Director Ejecutivo) nombrado por la Junta
de Directores.
La Oficina del Director
Ejecutivo en el desempeño de su responsabilidad
cuenta con un Subdirector Ejecutivo y seis
directores ejecutivos auxiliares que dirigen
la fase operacional de la Autoridad. El
Director Ejecutivo Auxiliar en Finanzas
tiene a su cargo la Oficina del Contralor,
la Oficina de Presupuesto y el Negociado
de Finanzas. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Bienes Raíces y Contratos dirige la Oficina
de Asuntos Tarifarios, la Administración
de Contratos y la Oficina de Bienes Raíces
y Seguros. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Operaciones está a cargo de los negociados
de Aviación y de Marítimo. El Director Ejecutivo
Auxiliar en Administración está a cargo
de las oficinas de Personal, de Relaciones
Industriales, de Compras, de Servicios Generales,
de Seguridad Industrial y de Organización
y Métodos. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Ingeniería y Construcción dirige los
negociados de Ingeniería y de Construcción
y el Director Ejecutivo Auxiliar en Planificación
y Desarrollo está a cargo del Negociado
de Desarrollo y de la Oficina de Estudios
Económicos. Además, a la Oficina del Director
Ejecutivo están adscritas la Oficina de
Auditoría Interna, la Oficina de Seguridad
General, el Centro de Procesamiento de Datos,
la Oficina del Coordinador Ejecutivo, la
Oficina de Comunicaciones y Prensa y la
Oficina del Asesor Legal.
Los fondos para financiar
las operaciones de la Autoridad provienen
primordialmente de los ingresos que generan
sus actividades y de emisiones de bonos.
Durante los años fiscales 1995-96 al 1997-98
la Autoridad generó ingresos por $432,958,000
y tuvo gastos por $474,660,000, lo que resultó
en una pérdida neta de $41,702,000, según
se indica:
|
Año
Fiscal |
Ingresos
de operaciones
(000) |
Gastos
de operaciones (000) |
Pérdida
de Operaciones
(000) |
Otras
deducciones netas
(000) |
Fondos
restringidos (000) |
Pérdida
neta (000) |
| |
|
|
|
|
|
|
|
1995-96 |
$126,192 |
$132,244 |
$
6,052 |
$
9,485 |
$13,895 |
$
1,642 |
| |
|
|
|
|
|
|
|
1996-97 |
133,171 |
142,147 |
8,976 |
15,323 |
13,013 |
11,286 |
| |
|
|
|
|
|
|
|
1997-98 |
131,350 |
155,031 |
23,681 |
20,430 |
15,337 |
28,774 |
| |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
$390,713 |
$429,422 |
$38,709 |
$45,238 |
$42,245 |
$41,702 |
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Anejo 2
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |