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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3000 
Autoridad de Tierras de Puerto Rico
Informe Número:
CP-00-7 del 30 de diciembre de 1999
Período Auditado:
1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1998
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha:
19 de enero de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Informe de Auditoría Completo en PDF

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si las mismas se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este es el segundo informe y contiene el resultado del examen de las operaciones relacionadas con la privatización de la Planta de Procesamiento y el Centro de Empaque de Piña Fresca del Programa de Piñas de la Autoridad.

Las pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones de disposiciones de ley y de reglamento y de normas de sana administración en las operaciones que conciernen a este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos 1 al 6 clasificados como principales:

1. El 21 de diciembre de 1995 la Junta de Gobierno aprobó las negociaciones efectuadas con la compañía procesadora para la venta de la Planta Procesadora del Programa de Piñas. El 29 de diciembre de 1995 la Autoridad de Tierras y la compañía procesadora formalizaron el contrato de compra de los activos denominado "Asset Purchase Agreement" (Contrato de Compra) y otros cinco acuerdos complementarios.

El precio de venta estipulado fue $4,100,000 más el valor estimado de los inventarios de los productos terminados y de los suministros a la fecha del cierre de la transacción.

Entre los cinco acuerdos complementarios mencionados se formalizó uno para la venta de productos de piña Lotus y de otros productos Lotus de néctares y jugos de diferentes variedades de frutas durante el período de transición y otro para la venta de cosecha de piñas por 54 meses a partir del 1 de enero de 1998. En ambos acuerdos de venta de productos y de cosecha a la compañía procesadora se establecieron los precios de venta que regirían durante la vigencia de los mismos.

a. Los precios de venta de los productos y de la piña fresca no cubrían los costos de producción. En el caso de la venta de los productos Lotus el precio de venta era menor que el aplicado al anterior distribuidor.

No se nos pudo informar ni mostrar evidencia sobre las razones que mediaron para vender los productos mencionados a un precio menor que al distribuidor anterior y menor que el costo de producción.

La situación comentada redujo el ingreso por alrededor de $2,000,000 como resultado de la venta del concentrado y de los demás productos de piña. Este ingreso adicional no devengado pudo utilizarse para disminuir las pérdidas operacionales y la deuda del Programa de Piñas con el BGF. Además, estimamos en alrededor $18,000,000 la merma en ingresos para la Autoridad en los próximos 54 meses, a partir del 1 de enero de 1998. Esto al comparar el ingreso por la venta de cosechas de piñas estimadas al precio acordado, con su costo de producción.

b. Contrario a la norma establecida por la Junta de Gobierno en el contrato de venta no se dispuso para el cobro de intereses sobre el principal pendiente de pago por $2,250,000 por parte de la compañía procesadora.

La situación comentada privó a la Autoridad de recibir ingresos de, por lo menos, $622,927 durante 10 años. Estos eran necesarios para atender sus gastos operacionales y su precaria situación económica.

c. Contrario a las directrices impartidas por la Junta de Gobierno, en el Acuerdo de Compraventa de Cosecha de Piñas se estableció que los concesionarios y la Autoridad se comprometían a vender a la compañía procesadora las cosechas de piñas por 54 meses en vez de 36 meses como se había autorizado al Director Ejecutivo de la Autoridad.

La situación comentada no permite a la Junta de Gobierno ejercer un control adecuado de las transacciones que se realizan y que éstas sean conforme a sus directrices. Esto podría traer consecuencias adversas en caso de que se realicen transacciones indebidas o ilegales en detrimento de los mejores intereses de la Autoridad.

2-a. Contrario a las normas de sana administración en el Acuerdo de Transición no se dispuso para la imposición y cobro de penalidades por incumplimiento por parte de la compañía procesadora.

La situación comentada impidió que a la Autoridad se resarciera de alguna manera en caso que la compañía procesadora incumpliera con los términos de compra establecidos en el contrato de transición, según comentamos en el apartado siguiente.

b. Contrario a las disposiciones contractuales, durante el período de transición la compañía procesadora no efectuó compras por las cantidades establecidas en el acuerdo. Esta no compró 166,009 cajas de jugos y trozos de piña por $2,641,435 y 76,059 galones de jugo a granel por $331,171.

La situación comentada privó a la Autoridad de recursos por $2,973,606 por los productos dejados de comprar. Dichos recursos eran necesarios para atender los gastos operacionales del Programa y la precaria situación financiera de la Autoridad. Este fue uno de los factores que ocasionó serios problemas de liquidez y dificultades para cumplir con sus obligaciones económicas a tiempo, por lo que la Legislatura se vio obligada a autorizar la asignación de recursos para el Programa por más de $6 millones.

c. Los funcionarios y empleados de la Autoridad accedieron al requerimiento de la compañía procesadora de reducir la producción de piñas. Esto ocasionó que la Autoridad no tuviera suficientes productos de piña para la venta (veáse apartado anterior). En consecuencia, se afectó el ingreso correspondiente durante el período de transición.

3. Contrario a las directrices impartidas por la Junta de Gobierno, al 15 de enero de 1998, transcurridos 11 meses desde que fueron impartidas dichas directrices, el Director Ejecutivo de la Autoridad no había iniciado las acciones legales que procedieran contra la compañía procesadora por el reiterado incumplimiento con los términos y las condiciones del contrato de compraventa. No se nos suministró evidencia de que la Junta de Gobierno solicitara un informe sobre el resultado de las gestiones de cobro efectuadas, conforme a las instrucciones impartidas.

La situación comentada retrasó el cobro de las cantidades adeudadas por la compañía, por lo que se privó a la Autoridad de recursos necesarios para atender sus demás gastos operacionales y su precaria situación fiscal. Además, propicia que se mantenga con vigencia una relación contractual contraria a los mejores intereses de la Autoridad.

4. Como parte del Contrato de Compra con la compañía procesadora, la Autoridad se comprometió a no vender productos Lotus a otras entidades o individuos. La venta sería exclusivamente a la compañía procesadora. Entre los clientes que tenía la Autoridad estaba el Departamento de Educación.

En octubre de 1996 el Comité de Transición aprobó un "mecanismo facilitador" para la venta de productos Lotus al Departamento de Educación por parte de la compañía procesadora, en el cual la Autoridad actuaría como intermediario entre el Departamento mencionado y la compañía procesadora.

Entre el 1 de noviembre de1996 y el 11 de marzo de 1997 el Departamento de Educación compró productos Lotus por $1,818,324 por conducto de la Autoridad como intermediario. Además, durante dicho período la compañía procesadora descontó de los pagos efectuados a la Autoridad por la compra de los productos $45,872 por fletes e inspecciones y los productos permanecieron en los almacenes de la Autoridad hasta que se completó la venta al Departamento mencionado.

a. Contrario a la Ley de Tierras y al Reglamento de la Autoridad, el Director Ejecutivo no sometió el procedimiento mencionado a la consideración de la Junta de Gobierno para su consideración y aprobación.

La situación comentada privó a la Junta de dicho mecanismo facilitador.

b. Las transacciones realizadas conforme al mecanismo facilitador se hicieron en contravensión de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a otras leyes. Entre otras cosas:

- La Autoridad sirvió de intermediario utilizando su nombre y personalidad jurídica, por lo que se evadió el requisito legal de celebrar subasta con el cual tenía que cumplir el Departamento de Educación para las compras mencionadas.

- La Autoridad permitió que la compañía procesadora utilizara bienes públicos, por los cuales no había pagado, para hacer ganancias en la venta de éstos. Además, permitió que utilizara propiedad pública para almacenaje por cuyo uso no pagó.

- La Autoridad asumió gastos por fletes e inspección por $45,872 que no le correspondía pagar.

La situación comentada ocasionó que la Autoridad formara parte de una transacción ilegal. Por otro lado, asumió el costo de gastos por $45,872 que no le correspondían, lo que le privó recursos que pudo haber utilizado para atender sus gastos operacionales.

5. El 26 de mayo de 1995 el Director Ejecutivo de la Autoridad formalizó siete contratos con una compañía empacadora, para la venta de la propiedad mueble (equipo y maquinaría) del Centro de Empaque y la cosecha de 500 cuerdas y para el arrendamiento del edificio del Centro mencionado y de 497 cuerdas de terrenos para cultivo.

a. En las minutas de la Junta de Gobierno no se indicó la razón para no requerir que se negociara el precio de venta de la propiedad mueble y de los sembradíos en las 500 cuerdas por el valor o costo según los libros. A la fecha de la transacción estas ascendía a $145,550 y $1,798,720, mientras que el precio de venta fue por $125,000 y $1,001,880, respectivamente.

Las situaciones comentadas redujeron el ingreso en por lo menos $817,390 ($20,550 + $796,840) en la venta de la propiedad mueble y los sembradíos de las 500 cuerdas mencionadas. Esto le privó de recursos necesarios para atender sus gastos operacionales y su precaria situación económica.

b. Contrario a la reglamentación vigente la Junta de Gobierno y el Director Ejecutivo de la Autoridad para la formalización de los contratos de arrendamiento de la empacadora y el taller de mecánica y de las cuerdas de cultivo de piñas no le requirieron a la compañía empacadora:

(1) Información financiera sobre sus operaciones

(2) Una autorización para que ésta pudiera corroborar la información financiera de ésta y obtener una evaluación de su crédito.

(3) Presentar fiadores para los contratos de arrendamiento de terrenos y estructuras formalizados.

(4) Evidencia de la cantidad y monto de las cuentas por cobrar para determinar si éstas constituían una colateral adecuada para garantizar el cobro de los $1,083,730 cuyo pago fue diferido por 18 meses.

La situación comentada privó a la Junta de Gobierno y al Director Ejecutivo de la Autoridad de información imprescindible para poder evaluar adecuadamente la solvencia y estabilidad económica de la empresa proponente. Además, ocasionó que se realizaran negocios con una compañía, cuyo presidente no había demostrado capacidad financiera, poniendo en riesgo la culminación de la transacción y de quedar desprovista de garantía en caso de incumplimiento de los términos y condiciones por parte de la compañía empacadora.

6. a. En los contratos de venta del Centro de Empaque no se estableció el mecanismo que se utilizaría para el pago de los gastos incurridos durante el período de traspaso de las operaciones de la Autoridad a al compañía empacadora.

La situación ocasionó que durante la primeras dos semanas de operación del Centro de Empaque bajo la compañía empacadora, la Autoridad incurriera en pagos improcedentes por $48,138 al asumir gastos que le correspondía pagar a ésta última

b. Contrario a la reglamentación vigente y a las disposiciones contractuales la Autoridad no fue diligente en las gestiones de cobro a la compañía empacadora al ésta incumplir con los términos y condiciones establecidos en las cláusulas económicas de los contratos formalizados. Al 31 de diciembre de 1998 la compañía empacadora adeudaba a la Autoridad $587,600.

c. Contrario a los contratos formalizados, la compañía empacadora no rindió copia certificada de sus estados financieros auditados al finalizar cada año fiscal. La Autoridad tampoco se los requirió y no realizó auditorías de las operaciones de ésta durante la vigencia del contrato. Tampoco activó el mecanismo establecido en la Cesión de Cuentas por Cobrar para lograr el cobro de los importes adeudados.

La situación comentada no permitió a la Autoridad mantener un control adecuado del desarrollo de las operaciones y de los cobros correspondientes, de manera que se tomaran las medidas correctivas a tiempo para, entre otras cosas, evitar pérdidas. En este caso, la Autoridad no pudo recobrar deudas por $587,600 y tuvo que pagar $75,000 para adquirir nuevamente los equipos vendidos, todo ello como resultado de que la Compañía Empacadora se declaró en quiebra.

El Informe de Auditoría CP-00-7 emitido por el Contralor el 30 de diciembre de 1999 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO Anejo 1

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada (Ley Núm. 26), con el propósito de implantar la política agraria del Gobierno de Puerto Rico y eliminar el latifundio corporativo. Además, para asegurar la conservación de las tierras, ayudar a la formación de nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento de los terrenos para el mayor bien público.

Los poderes y la política pública de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Gobierno, integrada por el Secretario de Agricultura, quien es su Presidente, y otros cuatro miembros nombrados por el Gobernador. Las funciones de administración y dirección de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo nombrado por la Junta con la aprobación del Gobernador.

La Ley Núm. 10 del 25 de mayo de 1985 transfirió a la Autoridad las funciones, los activos y los pasivos de la Corporación Arrocera, Inc. y la Corporación de Vegetales, Inc., las cuales estaban adscritas a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. La transferencia se hizo efectiva el 22 de agosto de 1985. En julio de 1988 la Autoridad eliminó las operaciones del Programa de Arroz por las pérdidas que generaba. Además, la Autoridad disolvió la Corporación de Vegetales, Inc. y creó el Programa para el Desarrollo de Hortalizas y Frutales.

La Autoridad está integrada además de sus oficinas centrales de administración por los programas de Piña, de Hortalizas y Frutales, de Bienes Raíces y de Conservación de Terrenos Inundables.

Los fondos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen principalmente de los ingresos que generan sus actividades así como de préstamos y líneas de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Durante los años fiscales 1991-92 al 1997-98 la Autoridad generó ingresos combinados por $212,624,000, tuvo gastos por $256,371,000, y una pérdida neta de $43,747,000. El déficit acumulado al 1997-98 ascendía a $149,884,000, según se indica en la siguiente tabla:

 Año fiscal

Ingresos de operaciones (000)

Gastos de operaciones (000)

Pérdida 
Neta (000)

Déficit acumulado (000)

1991-92 $ 39,197 $ 44,533 ($ 5,336) ($ 111,473)

1992-93

29,594

44,763

( 15,169)

( 126,642)

1993-94

30,608

38,146

( 7,538)

( 134,180)

1994-95

30,609

36,354

( 5,745)

( 139,925)

1995-96

25,227

30,917

( 5,690)

( 145,615)

1996-97

30,118

31,948

( 1,830)

( 147,445)

1997-98

Totales

27,271

$212,624

29,710

$256,371

( 2,439)

($43,747)

( 149,884)

El 20 de julio de 1993 la Junta de Gobierno de la Autoridad autorizó al Director Ejecutivo a iniciar las negociaciones y los procedimientos para la desgubernamentalización del Programa de Piñas.

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO Anejo 2

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. En la sección anterior se ofrece información sobre la clasificación de los hallazgos de este informe.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría Completo en PDF

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