Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los funcionarios
principales que actuaron durante el período
auditado (Anejo 3).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico
(Autoridad) para determinar si las mismas
se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este es el segundo informe y contiene el
resultado del examen de las operaciones
relacionadas con la privatización de la
Planta de Procesamiento y el Centro de Empaque
de Piña Fresca del Programa de Piñas de
la Autoridad.
Las
pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones
de disposiciones de ley y de reglamento
y de normas de sana administración en las
operaciones que conciernen a este informe.
Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos 1 al 6 clasificados
como principales:
1.
El 21 de diciembre de 1995 la Junta de Gobierno
aprobó las negociaciones efectuadas con
la compañía procesadora para la venta de
la Planta Procesadora del Programa de Piñas.
El 29 de diciembre de 1995 la Autoridad
de Tierras y la compañía procesadora formalizaron
el contrato de compra de los activos denominado
"Asset Purchase Agreement" (Contrato
de Compra) y otros cinco acuerdos complementarios.
El
precio de venta estipulado fue $4,100,000
más el valor estimado de los inventarios
de los productos terminados y de los suministros
a la fecha del cierre de la transacción.
Entre
los cinco acuerdos complementarios mencionados
se formalizó uno para la venta de productos
de piña Lotus y de otros productos Lotus
de néctares y jugos de diferentes variedades
de frutas durante el período de transición
y otro para la venta de cosecha de piñas
por 54 meses a partir del 1 de enero
de 1998. En ambos acuerdos de venta de productos
y de cosecha a la compañía procesadora se
establecieron los precios de venta que regirían
durante la vigencia de los mismos.
a.
Los precios de venta de los productos y
de la piña fresca no cubrían los costos
de producción. En el caso de la venta de
los productos Lotus el precio de venta era
menor que el aplicado al anterior distribuidor.
No
se nos pudo informar ni mostrar evidencia
sobre las razones que mediaron para vender
los productos mencionados a un precio menor
que al distribuidor anterior y menor que
el costo de producción.
La
situación comentada redujo el ingreso por
alrededor de $2,000,000 como resultado de
la venta del concentrado y de los demás
productos de piña. Este ingreso adicional
no devengado pudo utilizarse para disminuir
las pérdidas operacionales y la deuda del
Programa de Piñas con el BGF. Además, estimamos
en alrededor $18,000,000 la merma en ingresos
para la Autoridad en los próximos 54 meses,
a partir del 1 de enero de 1998. Esto al
comparar el ingreso por la venta de cosechas
de piñas estimadas al precio acordado, con
su costo de producción.
b.
Contrario a la norma establecida por la
Junta de Gobierno en el contrato de venta
no se dispuso para el cobro de intereses
sobre el principal pendiente de pago por
$2,250,000 por parte de la compañía procesadora.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de recibir ingresos de, por lo menos, $622,927
durante 10 años. Estos eran necesarios para
atender sus gastos operacionales y su precaria
situación económica.
c.
Contrario a las directrices impartidas por
la Junta de Gobierno, en el Acuerdo de Compraventa
de Cosecha de Piñas se estableció que los
concesionarios y la Autoridad se comprometían
a vender a la compañía procesadora las cosechas
de piñas por 54 meses en vez de 36 meses
como se había autorizado al Director Ejecutivo
de la Autoridad.
La
situación comentada no permite a la Junta
de Gobierno ejercer un control adecuado
de las transacciones que se realizan y que
éstas sean conforme a sus directrices. Esto
podría traer consecuencias adversas en caso
de que se realicen transacciones indebidas
o ilegales en detrimento de los mejores
intereses de la Autoridad.
2-a.
Contrario a las normas de sana administración
en el Acuerdo de Transición no se dispuso
para la imposición y cobro de penalidades
por incumplimiento por parte de la compañía
procesadora.
La
situación comentada impidió que a la Autoridad
se resarciera de alguna manera en caso que
la compañía procesadora incumpliera con
los términos de compra establecidos en el
contrato de transición, según comentamos
en el apartado siguiente.
b.
Contrario a las disposiciones contractuales,
durante el período de transición la compañía
procesadora no efectuó compras por las cantidades
establecidas en el acuerdo. Esta no compró
166,009 cajas de jugos y trozos de piña
por $2,641,435 y 76,059 galones de jugo
a granel por $331,171.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de recursos por $2,973,606 por los productos
dejados de comprar. Dichos recursos eran
necesarios para atender los gastos operacionales
del Programa y la precaria situación financiera
de la Autoridad. Este fue uno de los factores
que ocasionó serios problemas de liquidez
y dificultades para cumplir con sus obligaciones
económicas a tiempo, por lo que la Legislatura
se vio obligada a autorizar la asignación
de recursos para el Programa por más de
$6 millones.
c.
Los funcionarios y empleados de la Autoridad
accedieron al requerimiento de la compañía
procesadora de reducir la producción de
piñas. Esto ocasionó que la Autoridad no
tuviera suficientes productos de piña para
la venta (veáse apartado anterior). En consecuencia,
se afectó el ingreso correspondiente durante
el período de transición.
3.
Contrario a las directrices impartidas por
la Junta de Gobierno, al 15 de enero de
1998, transcurridos 11 meses desde que fueron
impartidas dichas directrices, el Director
Ejecutivo de la Autoridad no había iniciado
las acciones legales que procedieran contra
la compañía procesadora por el reiterado
incumplimiento con los términos y las condiciones
del contrato de compraventa. No se nos suministró
evidencia de que la Junta de Gobierno solicitara
un informe sobre el resultado de las gestiones
de cobro efectuadas, conforme a las instrucciones
impartidas.
La
situación comentada retrasó el cobro de
las cantidades adeudadas por la compañía,
por lo que se privó a la Autoridad de recursos
necesarios para atender sus demás gastos
operacionales y su precaria situación fiscal.
Además, propicia que se mantenga con vigencia
una relación contractual contraria a los
mejores intereses de la Autoridad.
4.
Como parte del Contrato de Compra con la
compañía procesadora, la Autoridad se comprometió
a no vender productos Lotus a otras entidades
o individuos. La venta sería exclusivamente
a la compañía procesadora. Entre los clientes
que tenía la Autoridad estaba el Departamento
de Educación.
En
octubre de 1996 el Comité de Transición
aprobó un "mecanismo facilitador"
para la venta de productos Lotus al Departamento
de Educación por parte de la compañía procesadora,
en el cual la Autoridad actuaría como intermediario
entre el Departamento mencionado y la compañía
procesadora.
Entre
el 1 de noviembre de1996 y el 11 de marzo
de 1997 el Departamento de Educación
compró productos Lotus por $1,818,324 por
conducto de la Autoridad como intermediario.
Además, durante dicho período la compañía
procesadora descontó de los pagos efectuados
a la Autoridad por la compra de los productos
$45,872 por fletes e inspecciones y los
productos permanecieron en los almacenes
de la Autoridad hasta que se completó la
venta al Departamento mencionado.
a.
Contrario a la Ley de Tierras y al Reglamento
de la Autoridad, el Director Ejecutivo no
sometió el procedimiento mencionado a la
consideración de la Junta de Gobierno para
su consideración y aprobación.
La
situación comentada privó a la Junta de
dicho mecanismo facilitador.
b.
Las transacciones realizadas conforme al
mecanismo facilitador se hicieron en contravensión
de la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y a otras leyes. Entre otras
cosas:
- La
Autoridad sirvió de intermediario utilizando
su nombre y personalidad jurídica, por lo
que se evadió el requisito legal de celebrar
subasta con el cual tenía que cumplir el
Departamento de Educación para las compras
mencionadas.
- La
Autoridad permitió que la compañía procesadora
utilizara bienes públicos, por los cuales
no había pagado, para hacer ganancias en
la venta de éstos. Además, permitió que
utilizara propiedad pública para almacenaje
por cuyo uso no pagó.
- La
Autoridad asumió gastos por fletes e inspección
por $45,872 que no le correspondía pagar.
La
situación comentada ocasionó que la Autoridad
formara parte de una transacción ilegal.
Por otro lado, asumió el costo de gastos
por $45,872 que no le correspondían, lo
que le privó recursos que pudo haber utilizado
para atender sus gastos operacionales.
5.
El 26 de mayo de 1995 el Director Ejecutivo
de la Autoridad formalizó siete contratos
con una compañía empacadora, para la venta
de la propiedad mueble (equipo y maquinaría)
del Centro de Empaque y la cosecha de 500
cuerdas y para el arrendamiento del edificio
del Centro mencionado y de 497 cuerdas de
terrenos para cultivo.
a.
En las minutas de la Junta de Gobierno no
se indicó la razón para no requerir que
se negociara el precio de venta de la propiedad
mueble y de los sembradíos en las 500 cuerdas
por el valor o costo según los libros. A
la fecha de la transacción estas ascendía
a $145,550 y $1,798,720, mientras que el
precio de venta fue por $125,000 y $1,001,880,
respectivamente.
Las
situaciones comentadas redujeron el ingreso
en por lo menos $817,390 ($20,550 + $796,840)
en la venta de la propiedad mueble y los
sembradíos de las 500 cuerdas mencionadas.
Esto le privó de recursos necesarios para
atender sus gastos operacionales y su precaria
situación económica.
b.
Contrario a la reglamentación vigente la
Junta de Gobierno y el Director Ejecutivo
de la Autoridad para la formalización de
los contratos de arrendamiento de la empacadora
y el taller de mecánica y de las cuerdas
de cultivo de piñas no le requirieron a
la compañía empacadora:
(1)
Información financiera sobre sus operaciones
(2)
Una autorización para que ésta pudiera corroborar
la información financiera de ésta y obtener
una evaluación de su crédito.
(3)
Presentar fiadores para los contratos de
arrendamiento de terrenos y estructuras
formalizados.
(4)
Evidencia de la cantidad y monto de las
cuentas por cobrar para determinar si éstas
constituían una colateral adecuada para
garantizar el cobro de los $1,083,730 cuyo
pago fue diferido por 18 meses.
La
situación comentada privó a la Junta de
Gobierno y al Director Ejecutivo de la Autoridad
de información imprescindible para poder
evaluar adecuadamente la solvencia y estabilidad
económica de la empresa proponente. Además,
ocasionó que se realizaran negocios con
una compañía, cuyo presidente no había demostrado
capacidad financiera, poniendo en riesgo
la culminación de la transacción y de quedar
desprovista de garantía en caso de incumplimiento
de los términos y condiciones por parte
de la compañía empacadora.
6.
a. En los contratos de venta del Centro
de Empaque no se estableció el mecanismo
que se utilizaría para el pago de los gastos
incurridos durante el período de traspaso
de las operaciones de la Autoridad a al
compañía empacadora.
La
situación ocasionó que durante la primeras
dos semanas de operación del Centro de Empaque
bajo la compañía empacadora, la Autoridad
incurriera en pagos improcedentes por $48,138
al asumir gastos que le correspondía pagar
a ésta última
b.
Contrario a la reglamentación vigente y
a las disposiciones contractuales la Autoridad
no fue diligente en las gestiones de cobro
a la compañía empacadora al ésta incumplir
con los términos y condiciones establecidos
en las cláusulas económicas de los contratos
formalizados. Al 31 de diciembre de 1998
la compañía empacadora adeudaba a la Autoridad
$587,600.
c.
Contrario a los contratos formalizados,
la compañía empacadora no rindió copia certificada
de sus estados financieros auditados al
finalizar cada año fiscal. La Autoridad
tampoco se los requirió y no realizó auditorías
de las operaciones de ésta durante la vigencia
del contrato. Tampoco activó el mecanismo
establecido en la Cesión de Cuentas por
Cobrar para lograr el cobro de los importes
adeudados.
La
situación comentada no permitió a la Autoridad
mantener un control adecuado del desarrollo
de las operaciones y de los cobros correspondientes,
de manera que se tomaran las medidas correctivas
a tiempo para, entre otras cosas, evitar
pérdidas. En este caso, la Autoridad no
pudo recobrar deudas por $587,600 y tuvo
que pagar $75,000 para adquirir nuevamente
los equipos vendidos, todo ello como resultado
de que la Compañía Empacadora se declaró
en quiebra.
El
Informe de Auditoría CP-00-7 emitido por
el Contralor el 30 de diciembre de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
AUTORIDAD
DE TIERRAS DE PUERTO RICO Anejo 1
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por la Ley Núm. 26
del 12 de abril de 1941, según enmendada
(Ley Núm. 26), con el propósito de
implantar la política agraria del Gobierno
de Puerto Rico y eliminar el latifundio
corporativo. Además, para asegurar la conservación
de las tierras, ayudar a la formación de
nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento
de los terrenos para el mayor bien público.
Los
poderes y la política pública de la Autoridad
son ejercidos por una Junta de Gobierno,
integrada por el Secretario de Agricultura,
quien es su Presidente, y otros cuatro miembros
nombrados por el Gobernador. Las funciones
de administración y dirección de la Autoridad
las ejerce un Director Ejecutivo nombrado
por la Junta con la aprobación del Gobernador.
La
Ley Núm. 10 del 25 de mayo de 1985 transfirió
a la Autoridad las funciones, los activos
y los pasivos de la Corporación Arrocera,
Inc. y la Corporación de Vegetales, Inc.,
las cuales estaban adscritas a la Administración
de Fomento y Desarrollo Agrícola. La transferencia
se hizo efectiva el 22 de agosto de 1985.
En julio de 1988 la Autoridad eliminó las
operaciones del Programa de Arroz por las
pérdidas que generaba. Además, la Autoridad
disolvió la Corporación de Vegetales, Inc.
y creó el Programa para el Desarrollo de
Hortalizas y Frutales.
La
Autoridad está integrada además de sus oficinas
centrales de administración por los programas
de Piña, de Hortalizas y Frutales, de Bienes
Raíces y de Conservación de Terrenos Inundables.
Los
fondos para financiar las operaciones de
la Autoridad provienen principalmente de
los ingresos que generan sus actividades
así como de préstamos y líneas de crédito
con el Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico. Durante los años fiscales 1991-92
al 1997-98 la Autoridad generó ingresos
combinados por $212,624,000, tuvo gastos
por $256,371,000, y una pérdida neta de
$43,747,000. El déficit acumulado al 1997-98
ascendía a $149,884,000, según se indica
en la siguiente tabla:
|
Año fiscal |
Ingresos de operaciones (000) |
Gastos de operaciones (000) |
Pérdida
Neta (000) |
Déficit acumulado (000) |
| 1991-92 |
$
39,197 |
$
44,533 |
($
5,336) |
($
111,473) |
|
1992-93 |
29,594 |
44,763 |
( 15,169) |
( 126,642) |
|
1993-94 |
30,608 |
38,146 |
( 7,538) |
( 134,180) |
|
1994-95 |
30,609 |
36,354 |
( 5,745) |
( 139,925) |
|
1995-96 |
25,227 |
30,917 |
( 5,690) |
( 145,615) |
|
1996-97 |
30,118 |
31,948 |
( 1,830) |
( 147,445) |
|
1997-98
Totales |
27,271
$212,624 |
29,710
$256,371 |
( 2,439)
($43,747) |
( 149,884) |
El
20 de julio de 1993 la Junta de Gobierno
de la Autoridad autorizó al Director Ejecutivo
a iniciar las negociaciones y los procedimientos
para la desgubernamentalización del Programa
de Piñas.
AUTORIDAD
DE TIERRAS DE PUERTO RICO Anejo 2
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |