Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los funcionarios
principales que actuaron durante el período
auditado (Anejo 3).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Carreteras y Transportación
de Puerto Rico (Autoridad) para determinar
si las mismas se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este es el primer informe y cubre los aspectos
relacionados con la Oficina de Auditoría
Interna, la formalización de contratos de
servicios profesionales y consultivos, la
adquisición y administración de propiedades,
los estados financieros y el área de contabilidad.
Las
pruebas demostraron que las operaciones
fiscales se realizaron sustancialmente de
acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables,
excepto por los siguientes hallazgos clasificados
como principales:
1.
La Autoridad adquiere terrenos y estructuras
mediante la negociación directa o por expropiación
para llevar a cabo su programa de construcción
de carreteras. Además, vende, permuta, o
arrienda los terrenos o estructuras declarados
excedentes. A través de información obtenida
en la Oficina Legal del Area de Adquisición
de Propiedades, de informes preparados por
una firma consultora y por la Sección de
Costos del Area de Finanzas, determinamos
que del 1995-96 al 1996-97 la Autoridad
adquirió 787 propiedades por $62,473,847
El
examen realizado de los terrenos y estructuras
propiedad de la Autoridad reveló lo siguiente:
a.
Contrario a la reglamentación vigente, el
Area de Adquisición de Propiedades no mantenía
un registro de las propiedades adquiridas
por la Autoridad.
b.
Contrario a la reglamentación vigente, al
30 de abril de 1998 la Oficina de Administración
de Propiedades no mantenía un inventario
actualizado y completo de las propiedades
declaradas excedentes.
c.
Contrario a la reglamentación vigente, la
División Legal del Area de Adquisición de
Propiedades no enviaba a la Oficina de Administración
de Propiedades informes sobre las expropiaciones
y adquisiciones efectuadas.
d.
Contrario a las normas de sana administración
la Oficina Legal del Area de Adquisición
de Propiedades no mantenía un registro que
indicara la cantidad de escrituras formalizadas
como resultado de la adquisición de las
propiedades para la construcción de carreteras.
Tampoco mantenía un registro sobre las escrituras
de las propiedades que se habían vendido
por ser declaradas excedentes.
Las
situaciones comentadas le impiden a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre las propiedades
que adquiere, las que dan en arrendamiento
o las que vende. Además, propician el ambiente
para que se lleven a cabo transacciones
irregulares con éstas, inclusive la ocupación
o utilización ilegal de las estructuras
o terrenos públicos por parte de personas
particulares.
2-a.
Contrario a normas de sana administración,
de enero de 1992 a diciembre de 1998
los secretarios en funciones aprobaron 280
resoluciones por $11,349,924 para reconocer
deudas contraidas por servicios prestados
por 161 personas o entidades que no tenían
contratos escritos con la Autoridad (resoluciones
"Nunc pro tunc") a la fecha de
rendir los servicios, o de servicios que
no estaban completados en un contrato anterior.
El monto individual de dichas resoluciones
fluctuó entre $75 y $819,612.
La
situación comentada le impide a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los servicios
prestados por personas o entidades y de
los desembolsos correspondientes. También
podría tener consecuencias adversas para
la Autoridad al no contar con un acuerdo
por escrito donde se establezca en forma
precisa las obligaciones de las partes.
b.
El "Reglamento de Evaluación, Selección,
Contratación y Supervisión de Servicios
Profesionales y Consultivos" aprobado
el 7 de febrero de 1989 por la entonces
Secretaria Interina no contenía disposiciones
específicas para requerir la formalización
de contratos previo a la prestación de los
servicios. Tampoco contenía disposiciones
para prohibir que se realizaran pagos por
servicios sin contrato y la utilización
del reconocimiento de deudas a través de
resoluciones "Nunc pro tunc".
La
situación comentada no permite ejercer un
control adecuado sobre las operaciones relacionadas
con la contratación de servicios profesionales
y consultivos. Además, puede dar lugar a
situaciones que puedan tener consecuencias
adversas para la Autoridad como la comentada
en el apartado anterior.
El
Informe de Auditoría CP-00-6 emitido por
el Contralor el 23 de diciembre de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
AUTORIDAD
DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION Anejo 1
DE
PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según
enmendada (Ley Núm. 74), creó la Autoridad
de Carreteras y Transportación de Puerto
Rico. Esta se creó como una corporación
pública con el propósito de construir y
adquirir carreteras, autopistas, puentes,
túneles, estacionamientos y otras facilidades
necesarias y aconsejables en relación con
el tránsito de vehículos de motor.
La
Autoridad quedó adscrita, efectivo el 1
de enero de 1973, al Departamento de Transportación
y Obras Públicas (Departamento) en virtud
del Plan de Reorganización Núm. 6, aprobado
en armonía con las disposiciones de la Ley
Núm. 113 del 21 de junio de 1968. Conforme
con dicho Plan, la Junta de Gobierno de
la Autoridad fue suprimida y sus facultades,
poderes y responsabilidades le fueron transferidos
al Secretario del Departamento (Secretario).
El Secretario nombra al Director Ejecutivo
de la Autoridad.
Por
virtud de la Ley Núm. 1 del 6 de marzo de
1991 (Ley Núm. 1), se enmendó la Ley Núm.
74 para redenominar la Autoridad como Autoridad
de Carreteras y Transportación de Puerto Rico.
Además, mediante dicha Ley Núm. 1 se le
concedió facultad a la Autoridad para implantar
la política pública sobre transportación
colectiva establecida por el Secretario,
coordinar dicho sistema de transportación
y contribuir al desarrollo del Plan de Transportación.
También se le concedió facultad para contratar
recursos relacionados con la prestación
de servicios de transportación.
Los
recursos para financiar las actividades
operacionales de la Autoridad provienen
de los impuestos sobre la gasolina y el
diesel, el cobro de tablillas y de peaje,
las aportaciones federales, la emisión de
bonos y de otros ingresos misceláneos. Durante
los seis años fiscales del 1992-93 al 1997-98
la Autoridad tuvo ingresos operacionales
por $4,621,193,910 y desembolsos por $3,734,401,901
y un sobrante de $2,428,936,703 al 30 de
junio de 1998, según se indica:
|
Año fiscal |
|
Ingresos operacionales |
|
Desembolsos |
|
Fondos del año
anterior |
|
Sobrante |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1992-93 |
|
$ 336,486,198 |
|
$509,310,721 |
|
$332,055,888 |
|
$159,231,365 |
|
1993-94 |
|
675,162,590 |
|
503,826,602 |
|
159,231,365 |
|
330,567,353 |
|
1994-95 |
|
447,805,529 |
|
575,757,305 |
|
313,493,541 |
|
185,541,765 |
|
1995-96 |
|
1,169,071,903 |
|
665,461,189 |
|
152,686,452 |
|
656,297,166 |
|
1996-97 |
|
418,834,109 |
|
721,822,537 |
|
567,511,541 |
|
264,523,113 |
|
1997-98 |
|
1,573,833,5812 |
|
758,223,547 |
|
17,165,907 |
|
832,775,941 |
|
|
|
$4,621,193,910 |
|
$3,734,401,901 |
|
$1,542,144,694 |
|
$2,428,936,703 |
|
Totales |
|
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AUTORIDAD
DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION Anejo 2
DE
PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |