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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3125
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico
Informe Número:
CP-00-6 del 23 de diciembre de 1999
Período Auditado:
1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1998
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
12 de enero de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Informe de Auditoría Completo en PDF

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si las mismas se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este es el primer informe y cubre los aspectos relacionados con la Oficina de Auditoría Interna, la formalización de contratos de servicios profesionales y consultivos, la adquisición y administración de propiedades, los estados financieros y el área de contabilidad.

Las pruebas demostraron que las operaciones fiscales se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos clasificados como principales:

1. La Autoridad adquiere terrenos y estructuras mediante la negociación directa o por expropiación para llevar a cabo su programa de construcción de carreteras. Además, vende, permuta, o arrienda los terrenos o estructuras declarados excedentes. A través de información obtenida en la Oficina Legal del Area de Adquisición de Propiedades, de informes preparados por una firma consultora y por la Sección de Costos del Area de Finanzas, determinamos que del 1995-96 al 1996-97 la Autoridad adquirió 787 propiedades por $62,473,847

El examen realizado de los terrenos y estructuras propiedad de la Autoridad reveló lo siguiente:

a. Contrario a la reglamentación vigente, el Area de Adquisición de Propiedades no mantenía un registro de las propiedades adquiridas por la Autoridad.

b. Contrario a la reglamentación vigente, al 30 de abril de 1998 la Oficina de Administración de Propiedades no mantenía un inventario actualizado y completo de las propiedades declaradas excedentes.

c. Contrario a la reglamentación vigente, la División Legal del Area de Adquisición de Propiedades no enviaba a la Oficina de Administración de Propiedades informes sobre las expropiaciones y adquisiciones efectuadas.

d. Contrario a las normas de sana administración la Oficina Legal del Area de Adquisición de Propiedades no mantenía un registro que indicara la cantidad de escrituras formalizadas como resultado de la adquisición de las propiedades para la construcción de carreteras. Tampoco mantenía un registro sobre las escrituras de las propiedades que se habían vendido por ser declaradas excedentes.

Las situaciones comentadas le impiden a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre las propiedades que adquiere, las que dan en arrendamiento o las que vende. Además, propician el ambiente para que se lleven a cabo transacciones irregulares con éstas, inclusive la ocupación o utilización ilegal de las estructuras o terrenos públicos por parte de personas particulares.

2-a. Contrario a normas de sana administración, de enero de 1992 a diciembre de 1998 los secretarios en funciones aprobaron 280 resoluciones por $11,349,924 para reconocer deudas contraidas por servicios prestados por 161 personas o entidades que no tenían contratos escritos con la Autoridad (resoluciones "Nunc pro tunc") a la fecha de rendir los servicios, o de servicios que no estaban completados en un contrato anterior. El monto individual de dichas resoluciones fluctuó entre $75 y $819,612.

La situación comentada le impide a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre los servicios prestados por personas o entidades y de los desembolsos correspondientes. También podría tener consecuencias adversas para la Autoridad al no contar con un acuerdo por escrito donde se establezca en forma precisa las obligaciones de las partes.

b. El "Reglamento de Evaluación, Selección, Contratación y Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos" aprobado el 7 de febrero de 1989 por la entonces Secretaria Interina no contenía disposiciones específicas para requerir la formalización de contratos previo a la prestación de los servicios. Tampoco contenía disposiciones para prohibir que se realizaran pagos por servicios sin contrato y la utilización del reconocimiento de deudas a través de resoluciones "Nunc pro tunc".

La situación comentada no permite ejercer un control adecuado sobre las operaciones relacionadas con la contratación de servicios profesionales y consultivos. Además, puede dar lugar a situaciones que puedan tener consecuencias adversas para la Autoridad como la comentada en el apartado anterior.

El Informe de Auditoría CP-00-6 emitido por el Contralor el 23 de diciembre de 1999 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION Anejo 1

DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada (Ley Núm. 74), creó la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Esta se creó como una corporación pública con el propósito de construir y adquirir carreteras, autopistas, puentes, túneles, estacionamientos y otras facilidades necesarias y aconsejables en relación con el tránsito de vehículos de motor.

La Autoridad quedó adscrita, efectivo el 1 de enero de 1973, al Departamento de Transportación y Obras Públicas (Departamento) en virtud del Plan de Reorganización Núm. 6, aprobado en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 113 del 21 de junio de 1968. Conforme con dicho Plan, la Junta de Gobierno de la Autoridad fue suprimida y sus facultades, poderes y responsabilidades le fueron transferidos al Secretario del Departamento (Secretario). El Secretario nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad.

Por virtud de la Ley Núm. 1 del 6 de marzo de 1991 (Ley Núm. 1), se enmendó la Ley Núm. 74 para redenominar la Autoridad como Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Además, mediante dicha Ley Núm. 1 se le concedió facultad a la Autoridad para implantar la política pública sobre transportación colectiva establecida por el Secretario, coordinar dicho sistema de transportación y contribuir al desarrollo del Plan de Transportación. También se le concedió facultad para contratar recursos relacionados con la prestación de servicios de transportación.

Los recursos para financiar las actividades operacionales de la Autoridad provienen de los impuestos sobre la gasolina y el diesel, el cobro de tablillas y de peaje, las aportaciones federales, la emisión de bonos y de otros ingresos misceláneos. Durante los seis años fiscales del 1992-93 al 1997-98 la Autoridad tuvo ingresos operacionales por $4,621,193,910 y desembolsos por $3,734,401,901 y un sobrante de $2,428,936,703 al 30 de junio de 1998, según se indica:

Año fiscal

Ingresos operacionales

Desembolsos

Fondos del año anterior

Sobrante

1992-93

$ 336,486,198

$509,310,721

$332,055,888

$159,231,365

1993-94

675,162,590

503,826,602

159,231,365

330,567,353

1994-95

447,805,529

575,757,305

313,493,541

185,541,765

1995-96

1,169,071,903

665,461,189

152,686,452

656,297,166

1996-97

418,834,109

721,822,537

567,511,541

264,523,113

1997-98

1,573,833,5812

758,223,547

17,165,907

832,775,941

$4,621,193,910

$3,734,401,901

$1,542,144,694

$2,428,936,703

Totales

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION Anejo 2

DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. En la sección anterior se ofrece información sobre la clasificación de los hallazgos de este informe.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría Completo en PDF

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