Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales del Banco de Desarrollo Económico
para Puerto Rico (BDE) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este sexto y último informe contiene
el resultado del examen que realizamos sobre
la remodelación de las oficinas del BDE
en los pisos 4, 6, 7 y "mezzanine"
en el Edificio Hato Rey Tower, la contratación
de una firma para preparar un plan estratégico,
inversiones y propiedad inmueble.
Las pruebas efectuadas revelaron que las
operaciones fiscales objeto de este informe
se realizaron sustancialmente de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables,
excepto por los siguientes hallazgos clasificados
como principales:
1. En julio de 1991 el BDE formalizó un
contrato con consultores externos para el
desarrollo de un Plan Estratégico para el
desarrollo económico de Puerto Rico. Los
honorarios se fijaron en $450,000, más gastos
incidentales de un 10 a un 15 por ciento
de dicho importe. De julio de 1991 a febrero
de 1992 el BDE pagó a los consultores $450,000
más $59,458 de gastos incidentales para
un total de $509,458.
Esta Oficina contrató los servicios de un
perito economista (perito) para que realizara
una evaluación del Plan Estratégico presentado
por los consultores al BDE y del contrato
formalizado para realizar y desarrollar
el mismo.
El examen realizado reveló lo siguiente:
a. Contrario a la reglamentación vigente,
el BDE no solicitó propuestas a otras personas
o compañías que pudiesen estar interesadas
en prestar este tipo de servicio.
La situación señalada privó al BDE del beneficio
que pudo haber derivado de obtener condiciones
posiblemente más favorables en el proceso
de la negociación y contratación de dichos
servicios.
b. Contrario a las normas vigentes y a las
normas de sana administración:
(1) El contrato fue formalizado previo a
la aprobación por parte del Secretario de
la Gobernación de la Oficina del Gobernador.
A la fecha de la aprobación, habían transcurrido
166 días calendarios desde la formalización
del contrato. Además, ya el BDE había efectuado
pagos por $363,579 a los consultores.
La situación comentada privó a la Oficina
del Gobernador de evaluar previamente la
necesidad de contratar los referidos servicios
y determinar si la compensación del referido
contrato era adecuada. Además, permitió
que se formalizara un contrato que no estaba
de conformidad con las directrices impartidas
por la Oficina del Gobernador.
(2) El BDE no enmendó el contrato contrario
a las recomendaciones y directrices impartidas
por la Oficina del Gobernador en cuanto
a reducir el costo conforme a los nuevos
objetivos y alcance. En la evaluación de
los documentos sometidos al BDE el perito
concluyó que el Plan Estratégico presentado
por los consultores contenía cambios significativos
en enfoque, estructura y contenido, así
como en su presentación. Nuestro perito
estimó que el costo del Plan Estratégico
preparado por los consultores y entregado
al BDE fluctuaba entre $50,000 y $75,000.
La situación comentada ocasionó que BDE
pagara por los trabajos realizados por los
consultores alrededor de $375,000 ($450,000
- $75,000) en exceso a lo estimado por el
perito. Dichos recursos pudieron ser utilizados
para atender otros compromisos del BDE.
c. El perito concluyó en su informe, además,
lo siguiente:
- En el trabajo entregado no hay ningún
tipo de análisis de las condiciones económicas,
a excepción de la parte de la modelación
econométrica, que delimitan estas acciones
y metas, ni tampoco se establece la particularidad
de estas recomendaciones al caso del BDE.
- En el documento no hay planteamiento ni
discusión alguna relacionada al proceso
de identificación de problemas y del desarrollo
de las estrategias.
- Existen importantes partes de la propuesta
que no fueron atendidas de la forma y manera
que fueron planteadas por los consultores.
- No surge de los documentos examinados,
ni del propio Plan Estratégico, cómo se
llegó a las conclusiones incluidas en el
mismo.
La situación comentada no permitía ejercer
una verificación adecuada sobre la corrección
de los pagos efectuados por dicho estudio
y del uso que se le podía dar posteriormente
al mismo. La ausencia de información sobre
la ecuación del modelo y la fuente de datos,
entre otros, impide cualquier juicio sobre
la propiedad metodológica y el significado
estadístico de los resultados, lo cual le
resta validez a los señalamientos y a las
recomendaciones. Además, se le hace muy
difícil a cualquier persona evaluar lo acertado
que pudieran ser las recomendaciones.
d. Contrario a disposiciones de la ley aplicables,
el BDE no le requirió a los consultores
que presentaran evidencia de que estaban
autorizados a realizar negocios en Puerto Rico,
previo a formalizar el contrato.
La situación señalada es contraria a la
ley y a los intereses del BDE. Además, limitó
el acceso de información relevante que éste
debía conocer sobre la compañía.
e. Contrario a normas de sana administración,
el contrato se formalizó con efecto retroactivo
de 32 días calendarios. Nuestro examen reveló
que en junio y julio de 1991 el BDE pagó
a los consultores $75,847 y $84,058 por
trabajos realizados en mayo y junio de 1991.
La referida situación constituyó un riesgo
para el BDE por no existir un documento
que estableciera las obligaciones contractuales
de las partes.
2. El 19 de marzo de 1992 el BDE formalizó
otros dos contratos con los consultores.
En virtud de los mismos efectuó pagos por
$582,615 por los servicios prestados por
los consultores. De este total, $70,115
correspondían a gastos incidentales.
El examen realizado sobre las referidas
contrataciones reveló lo siguiente:
a. Contrario a las normas de sana administración:
(1) En ninguno de los tres contratos formalizados
se incluyeron cláusulas para requerir que
se sometieran informes sobre la labor realizada
y los justificantes de los gastos reembolsables
para proceder al pago de las facturas sometidas.
(2) El BDE reembolsó gastos incidentales
por $35,007 para los cuales no requirió
a los consultores que sometieran como evidencia
los originales de las facturas o justificantes
de los gastos reclamados.
(3) Ninguna de las facturas estaba certificada
por los consultores como que era correcta
y que no se había pagado anteriormente.
Las situaciones comentadas no permitieron
que el BDE ejerciera un control adecuado
de los pagos efectuados a dichos consultores.
Esto propicia el ambiente para que se puedan
efectuar desembolsos indebidos, como comentamos
en el Apartado siguiente.
b. Contrario a la política pública establecida
en nuestra Constitución, el BDE reembolsó
gastos incidentales a los consultores por
$905 por gastos tales como: servicio de
limosina, preparación de tarjetas de presentación,
compra de entradas a museos, servicios de
masaje y uso del mini bar y de las canchas
de tenis. Dichos gastos no constituían un
fin público, por lo que no debieron ser
pagados por el BDE.
La situación comentada propició el uso indebido
de fondos por $905 para sufragar gastos
personales de los consultores.
3. El 1 de noviembre de 1995 el BDE formalizó
un contrato con un contratista por $298,213
para remodelar los pisos 6 y 7 de sus facilidades
en el Hato Rey Tower. Durante el desarrollo
de los trabajos se autorizaron 12 órdenes
de cambio por $204,311. Entre los trabajos
incluidos en dichas órdenes de cambio se
encontraban los de remodelación realizados
en el piso 4 y el "mezzanine"
por $502,524. Los trabajos fueron supervisados
por un ingeniero supervisor contratado por
el BDE para tales fines.
Esta Oficina contrató los servicios de un
perito en ingeniería civil y estructural
(perito) para que realizara una evaluación
de los trabajos de remodelación mencionados.
El informe sometido sobre su evaluación
reveló que:
a. El BDE pagó indebidamente $32,953 al
contratista por trabajos no realizados.
b. El BDE pagó costos excesivos por $24,544
por la fabricación de muebles, ventanilla
y terminaciones; la instalación de puertas
y cortinas y limpieza de alfombras; la relocalización
de mangueras de incendio y la adquisición
de puertas.
c. El cargo por seguros reclamado por el
contratista correspondiente a los trabajos
de las 12 órdenes de cambio por $18,610
no era razonable. A base de la proporción
determinada, según los costos del contrato
original, el cargo por seguros por las órdenes
de cambio debió ser de alrededor de $7,632,
lo que refleja una diferencia de $10,978.
d. Los cambios en la localización de paredes,
luego de construidas, conllevó cargos adicionales
de demolición, construcción, reemplazo de
materiales, plafones y pisos, entre otras
cosas. Nuestro perito estimó que el costo
adicional invertido en estos trabajos, como
consecuencia de los cambios, ascendió a
$40,963.
Las situaciones comentadas no permiten ejercer
un control adecuado de los pagos realizados
en este tipo de contrato. Además, propician
el ambiente para que se realicen pagos indebidos
o improcedentes y otras irregularidades,
en detrimento de los mejores intereses de
la entidad. En los casos mencionados el
BDE efectuó pagos indebidos por $32,953
por trabajos no realizados y pagos por costos
excesivos ascendentes a $24,544. Por otro
lado, pudo haberse economizado alrededor
de $51,941 en los cargos de seguros y costos
adicionales por cambios.
El Informe de Auditoría CP-00-3 emitido
por el Contralor el 30 de noviembre de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo
1
BANCO
DE DESARROLLO ECONOMICO
PARA PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El BDE fue creado por la Ley Núm. 22 del
24 de julio de 1985 (Ley Núm. 22), según
enmendada, con el propósito de brindarle
al pequeño y mediano empresario puertorriqueño
una fuente de crédito comprometida con el
desarrollo económico del país y las oportunidades
de empleo. Mediante la Ley Núm. 1 del 21
de agosto de 1990 se creó la Corporación
de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
y fue adscrita al BDE.
La Ley Núm. 67 del 12 de agosto de 1994
(Ley Núm. 67) enmendó la Ley Núm. 22 y adscribió
el BDE al Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico (BGF) con el propósito
de que coordinen la política pública, programática
y operacional. La Ley Núm. 67 designó al
Presidente del BGF como Presidente de la
Junta de Directores del BDE.
Los poderes del BDE y sus subsidiarias son
ejercidos por una Junta de Directores compuesta
por nueve miembros. Dicha Junta nombra al
Presidente del BDE (Presidente), quien es
el principal ejecutivo del mismo.
Las actividades operacionales del BDE consisten
en otorgar financiamiento a cualquier persona
o empresa privada, clasificada como pequeña
o mediana, dedicada a la manufactura, comercio,
agricultura, turismo y otras empresas de
servicios.
A partir del 1 de julio de 1995 se transfirieron
al BDE las funciones para fomentar las exportaciones
de Puerto Rico. Para realizar estas funciones,
el BDE tiene el programa de Promoexport
con oficinas en Puerto Rico, República Dominicana,
Panamá y Costa Rica. Como parte de las actividades
de dicho programa el BDE ofrece financiamiento
o garantías para exportaciones mediante
su participación en el "Programa de
Ciudades/Estados del BDE de
Exportación-Importación de los Estados Unidos"
(Eximbank). También ofrece financiamiento
o inversión de capital para cubrir gastos
en la etapa de preexportación (Serviexport).
Al 31 de diciembre de 1986 y 4 de agosto
de 1989 el BDE adquirió las carteras de
préstamos del Fondo para el Desarrollo de
Puerto Rico (Fondo) y de la Corporación
para la Sindicatura del Banco Obrero de
Ahorro de Préstamos de Puerto Rico (Banco
Obrero), respectivamente. Para el año fiscal
1995-96 el BDE recobró $573,515 y $523,221
en exceso al precio de compra de las carteras
de préstamos del Fondo y del Banco Obrero,
respectivamente.
En junio de 1995 el Banco firmó unos acuerdos
con otras agencias del Gobierno para originar
préstamos y administrar la cartera de préstamos
bajo el Programa de Microempresas. En relación
con el mismo para el año 1995-96 el BDE
recibió $2 millones de los que otorgó préstamos
por $889,863.
Los recursos para financiar las operaciones
del BDE provienen de intereses de préstamos
e inversiones, de asignaciones legislativas
y de fondos federales. Durante el año fiscal
1995-96 el BDE generó ingresos por $73,012,546
incurrió en gastos por $70,660,335 para
un sobrante de $2,352,211. Para el año fiscal
1996-97 generó ingresos por $68,249,524
incurrió en gastos por $68,079,997 para
un sobrante de $169,527.
Además, para el año fiscal 1995-96 recibió
asignaciones legislativas por $1,000,000
para la administración del programa de Promoexport.
Anejo
2
BANCO
DE DESARROLLO ECONOMICO
PARA PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |