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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3088
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
Informe Número:
CP-00-3 del 30 de noviembre de 1999
Período Auditado:
1 de septiembre de 1989 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
8 de diciembre de 1999

     Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la  clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).

Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

     Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este sexto y último informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre la remodelación de las oficinas del BDE en los pisos 4, 6, 7 y "mezzanine" en el Edificio Hato Rey Tower, la contratación de una firma para preparar un plan estratégico, inversiones y propiedad inmueble.

     Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones fiscales objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos clasificados como principales:

          1. En julio de 1991 el BDE formalizó un contrato con consultores externos para el desarrollo de un Plan Estratégico para el desarrollo económico de Puerto Rico. Los honorarios se fijaron en $450,000, más gastos incidentales de un 10 a un 15 por ciento de dicho importe. De julio de 1991 a febrero de 1992 el BDE pagó a los consultores $450,000 más $59,458 de gastos incidentales para un total de $509,458.

          Esta Oficina contrató los servicios de un perito economista (perito) para que realizara una evaluación del Plan Estratégico presentado por los consultores al BDE y del contrato formalizado para realizar y desarrollar el mismo.

          El examen realizado reveló lo siguiente:

               a. Contrario a la reglamentación vigente, el BDE no solicitó propuestas a otras personas o compañías que pudiesen estar interesadas en prestar este tipo de servicio.

               La situación señalada privó al BDE del beneficio que pudo haber derivado de obtener condiciones posiblemente más favorables en el proceso de la negociación y contratación de dichos servicios.

               b. Contrario a las normas vigentes y a las normas de sana administración:

                    (1) El contrato fue formalizado previo a la aprobación por parte del Secretario de la Gobernación de la Oficina del Gobernador. A la fecha de la aprobación, habían transcurrido 166 días calendarios desde la formalización del contrato. Además, ya el BDE había efectuado pagos por $363,579 a los consultores.

                    La situación comentada privó a la Oficina del Gobernador de evaluar previamente la necesidad de contratar los referidos servicios y determinar si la compensación del referido contrato era adecuada. Además, permitió que se formalizara un contrato que no estaba de conformidad con las directrices impartidas por la Oficina del Gobernador.

                    (2) El BDE no enmendó el contrato contrario a las recomendaciones y directrices impartidas por la Oficina del Gobernador en cuanto a reducir el costo conforme a los nuevos objetivos y alcance. En la evaluación de los documentos sometidos al BDE el perito concluyó que el Plan Estratégico presentado por los consultores contenía cambios significativos en enfoque, estructura y contenido, así como en su presentación. Nuestro perito estimó que el costo del Plan Estratégico preparado por los consultores y entregado al BDE fluctuaba entre $50,000 y $75,000.

                    La situación comentada ocasionó que BDE pagara por los trabajos realizados por los consultores alrededor de $375,000 ($450,000 - $75,000) en exceso a lo estimado por el perito. Dichos recursos pudieron ser utilizados para atender otros compromisos del BDE.

               c. El perito concluyó en su informe, además, lo siguiente:

                    - En el trabajo entregado no hay ningún tipo de análisis de las condiciones económicas, a excepción de la parte de la modelación econométrica, que delimitan estas acciones y metas, ni tampoco se establece la particularidad de estas recomendaciones al caso del BDE.

                    - En el documento no hay planteamiento ni discusión alguna relacionada al proceso de identificación de problemas y del desarrollo de las estrategias.

                    - Existen importantes partes de la propuesta que no fueron atendidas de la forma y manera que fueron planteadas por los consultores.

                    - No surge de los documentos examinados, ni del propio Plan Estratégico, cómo se llegó a las conclusiones incluidas en el mismo.

                    La situación comentada no permitía ejercer una verificación adecuada sobre la corrección de los pagos efectuados por dicho estudio y del uso que se le podía dar posteriormente al mismo. La ausencia de información sobre la ecuación del modelo y la fuente de datos, entre otros, impide cualquier juicio sobre la propiedad metodológica y el significado estadístico de los resultados, lo cual le resta validez a los señalamientos y a las recomendaciones. Además, se le hace muy difícil a cualquier persona evaluar lo acertado que pudieran ser las recomendaciones.

               d. Contrario a disposiciones de la ley aplicables, el BDE no le requirió a los consultores que presentaran evidencia de que estaban autorizados a realizar negocios en Puerto Rico, previo a formalizar el contrato.

               La situación señalada es contraria a la ley y a los intereses del BDE. Además, limitó el acceso de información relevante que éste debía conocer sobre la compañía.

               e. Contrario a normas de sana administración, el contrato se formalizó con efecto retroactivo de 32 días calendarios. Nuestro examen reveló que en junio y julio de 1991 el BDE pagó a los consultores $75,847 y $84,058 por trabajos realizados en mayo y junio de 1991.

               La referida situación constituyó un riesgo para el BDE por no existir un documento que estableciera las obligaciones contractuales de las partes.

          2. El 19 de marzo de 1992 el BDE formalizó otros dos contratos con los consultores. En virtud de los mismos efectuó pagos por $582,615 por los servicios prestados por los consultores. De este total, $70,115 correspondían a gastos incidentales.

          El examen realizado sobre las referidas contrataciones reveló lo siguiente:

               a. Contrario a las normas de sana administración:

                    (1) En ninguno de los tres contratos formalizados se incluyeron cláusulas para requerir que se sometieran informes sobre la labor realizada y los justificantes de los gastos reembolsables para proceder al pago de las facturas sometidas.

                    (2) El BDE reembolsó gastos incidentales por $35,007 para los cuales no requirió a los consultores que sometieran como evidencia los originales de las facturas o justificantes de los gastos reclamados.

                    (3) Ninguna de las facturas estaba certificada por los consultores como que era correcta y que no se había pagado anteriormente.

               Las situaciones comentadas no permitieron que el BDE ejerciera un control adecuado de los pagos efectuados a dichos consultores. Esto propicia el ambiente para que se puedan efectuar desembolsos indebidos, como comentamos en el Apartado siguiente.

               b. Contrario a la política pública establecida en nuestra Constitución, el BDE reembolsó gastos incidentales a los consultores por $905 por gastos tales como: servicio de limosina, preparación de tarjetas de presentación, compra de entradas a museos, servicios de masaje y uso del mini bar y de las canchas de tenis. Dichos gastos no constituían un fin público, por lo que no debieron ser pagados por el BDE.

               La situación comentada propició el uso indebido de fondos por $905 para sufragar gastos personales de los consultores.

          3. El 1 de noviembre de 1995 el BDE formalizó un contrato con un contratista por $298,213 para remodelar los pisos 6 y 7 de sus facilidades en el Hato Rey Tower. Durante el desarrollo de los trabajos se autorizaron 12 órdenes de cambio por $204,311. Entre los trabajos incluidos en dichas órdenes de cambio se encontraban los de remodelación realizados en el piso 4 y el "mezzanine" por $502,524. Los trabajos fueron supervisados por un ingeniero supervisor contratado por el BDE para tales fines.

          Esta Oficina contrató los servicios de un perito en ingeniería civil y estructural (perito) para que realizara una evaluación de los trabajos de remodelación mencionados. El informe sometido sobre su evaluación reveló que:

               a. El BDE pagó indebidamente $32,953 al contratista por trabajos no realizados.

               b. El BDE pagó costos excesivos por $24,544 por la fabricación de muebles, ventanilla y terminaciones; la instalación de puertas y cortinas y limpieza de alfombras; la relocalización de mangueras de incendio y la adquisición de puertas.

               c. El cargo por seguros reclamado por el contratista correspondiente a los trabajos de las 12 órdenes de cambio por $18,610 no era razonable. A base de la proporción determinada, según los costos del contrato original, el cargo por seguros por las órdenes de cambio debió ser de alrededor de $7,632, lo que refleja una diferencia de $10,978.

               d. Los cambios en la localización de paredes, luego de construidas, conllevó cargos adicionales de demolición, construcción, reemplazo de materiales, plafones y pisos, entre otras cosas. Nuestro perito estimó que el costo adicional invertido en estos trabajos, como consecuencia de los cambios, ascendió a $40,963.

               Las situaciones comentadas no permiten ejercer un control adecuado de los pagos realizados en este tipo de contrato. Además, propician el ambiente para que se realicen pagos indebidos o improcedentes y otras irregularidades, en detrimento de los mejores intereses de la entidad. En los casos mencionados el BDE efectuó pagos indebidos por $32,953 por trabajos no realizados y pagos por costos excesivos ascendentes a $24,544. Por otro lado, pudo haberse economizado alrededor de $51,941 en los cargos de seguros y costos adicionales por cambios.

     El Informe de Auditoría CP-00-3 emitido por el Contralor el 30 de noviembre de 1999 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1 

BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO
PARA PUERTO RICO 

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     El BDE fue creado por la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985 (Ley Núm. 22), según enmendada, con el propósito de brindarle al pequeño y mediano empresario puertorriqueño una fuente de crédito comprometida con el desarrollo económico del país y las oportunidades de empleo. Mediante la Ley Núm. 1 del 21 de agosto de 1990 se creó la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola y fue adscrita al BDE.

     La Ley Núm. 67 del 12 de agosto de 1994 (Ley Núm. 67) enmendó la Ley Núm. 22 y adscribió el BDE al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) con el propósito de que coordinen la política pública, programática y operacional. La Ley Núm. 67 designó al Presidente del BGF como Presidente de la Junta de Directores del BDE.

     Los poderes del BDE y sus subsidiarias son ejercidos por una Junta de Directores compuesta por nueve miembros. Dicha Junta nombra al Presidente del BDE (Presidente), quien es el principal ejecutivo del mismo.

     Las actividades operacionales del BDE consisten en otorgar financiamiento a cualquier persona o empresa privada, clasificada como pequeña o mediana, dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicios.

     A partir del 1 de julio de 1995 se transfirieron al BDE las funciones para fomentar las exportaciones de Puerto Rico. Para realizar estas funciones, el BDE tiene el programa de Promoexport con oficinas en Puerto Rico, República Dominicana, Panamá y Costa Rica. Como parte de las actividades de dicho programa el BDE ofrece financiamiento o garantías para exportaciones mediante su participación en el "Programa de Ciudades/Estados del BDE de

     Exportación-Importación de los Estados Unidos" (Eximbank). También ofrece financiamiento o inversión de capital para cubrir gastos en la etapa de preexportación (Serviexport).

     Al 31 de diciembre de 1986 y 4 de agosto de 1989 el BDE adquirió las carteras de préstamos del Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico (Fondo) y de la Corporación para la Sindicatura del Banco Obrero de Ahorro de Préstamos de Puerto Rico (Banco Obrero), respectivamente. Para el año fiscal 1995-96 el BDE recobró $573,515 y $523,221 en exceso al precio de compra de las carteras de préstamos del Fondo y del Banco Obrero, respectivamente.

     En junio de 1995 el Banco firmó unos acuerdos con otras agencias del Gobierno para originar préstamos y administrar la cartera de préstamos bajo el Programa de Microempresas. En relación con el mismo para el año 1995-96 el BDE recibió $2 millones de los que otorgó préstamos por $889,863.

     Los recursos para financiar las operaciones del BDE provienen de intereses de préstamos e inversiones, de asignaciones legislativas y de fondos federales. Durante el año fiscal 1995-96 el BDE generó ingresos por $73,012,546 incurrió en gastos por $70,660,335 para un sobrante de $2,352,211. Para el año fiscal 1996-97 generó ingresos por $68,249,524 incurrió en gastos por $68,079,997 para un sobrante de $169,527.

     Además, para el año fiscal 1995-96 recibió asignaciones legislativas por $1,000,000 para la administración del programa de Promoexport.

Anejo 2 

BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO
PARA PUERTO RICO 

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. En la sección anterior se ofrece información sobre la clasificación de los hallazgos de este informe.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría Completo en PDF

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