Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Síndicos y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del Colegio Universitario de la Montaña
de la Universidad de Puerto Rico (Colegio)
localizado en Utuado para determinar si
se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes. Este informe contiene el resultado
del examen que realizamos de las operaciones
relacionadas con las subastas, los contratos
de construcción y de servicios profesionales,
y las compras para mejoras permanentes.
Las
pruebas efectuadas demostraron que las operaciones
fiscales mencionadas se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por los siguientes hallazgos
clasificados como principales:
1-a.
En marzo de 1996 y febrero de 1998 la ACR
formalizó los contratos para la construcción
de las estructuras de acero del Taller y
la Cancha bajo techo, respectivamente. Contrario
a las disposiciones de ley aplicables, la
ACR no obtuvo los permisos de construcción
de la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE) y de impacto ambiental de la Junta
de Calidad Ambiental (JCA) para la construcción
de los edificios mencionados.
b.
El 2 de febrero de 1996 la ACR formalizó
un contrato con una sociedad de arquitectos
para que revisara los planos y las especificaciones
de un edificio a construirse para las oficinas
administrativas del Colegio. Contrario a
las cláusulas contractuales, el Colegio
no suministró a nuestros auditores para
examen, evidencia de que la sociedad obtuviera
y entregara el permiso de la ARPE para la
construcción del mismo.
No
obtener los permisos de ARPE y la aprobación
de la JCA previo al inicio de la construcción
de los proyectos no ofreció a la ACR seguridad
de que los planos estaban diseñados de acuerdo
con las leyes y los reglamentos aplicables.
Tampoco permitió que ARPE y la JCA ejercieran
su función fiscalizadora. Ello pudo haberle
ocasionado consecuencias adversas al Colegio.
2.
Examinamos la celebración de cuatro subastas
celebradas entre agosto de 1995 y julio
de 1997 para la realización de obras de
construcción, dos de las cuales fueron canceladas.
Además, examinamos otra subasta celebrada
en enero de 1997 para la adquisición de
una excavadora. Nuestras verificaciones
revelaron lo siguiente:
a.
Contrario a las especificaciones de las
subastas, los licitadores agraciados en
las dos subastas adjudicadas no presentaron
los estados financieros actualizados certificados
por un contador público autorizado o estados
financieros revisados ("Review Report")
actualizados, requeridos en las especificaciones
de la subasta. La Junta de Subastas tampoco
solicitó a los licitadores que suministraran
dichos documentos actualizados y en original.
b.
Contrario a las especificaciones de la subasta,
los licitadores agraciados de ambas subastas
adjudicadas no suministraron referencias
bancarias. La Junta de Subastas tampoco
las requirió.
c.
En una de las subastas para los trabajos
de construcción el licitador agraciado no
certificó ni juramentó el documento "Declaración
de las Cualificaciones del Licitador",
contrario a las instrucciones contenidas
en el mismo. La Junta de Subastas tampoco
lo requirió.
d.
Contrario a las disposiciones reglamentarias
vigentes, los licitadores que participaron
en una de las subastas canceladas y en la
subasta para la compra de la excavadora
no sometieron al momento de la apertura
de la subasta las fianzas de licitación
("Bid Bond"). La Junta de Subastas
tampoco las requirió, ni descalificó a los
licitadores.
Las
situaciones comentadas no permiten ejercer
un control adecuado de los procesos de subasta.
Además, propicia el ambiente para el favoritismo
o que se adjudiquen las subastas a empresas
no cualificadas. Por otro lado, lo comentado
en el Apartado "d" constituyó
un riesgo para el Colegio en caso de que
las empresas no honraran las ofertas presentadas.
e.
Contrario a la reglamentación vigente, en
la apertura para una de las subastas de
construcción y en la reunión de la junta
en la cual se acordó la cancelación de una
de las subastas no participaron la cantidad
de miembros de la Junta para que se constituyera
quórum. En el caso de la subasta adjudicada,
participó solamente el Presidente de la
Junta. En la reunión de la subasta cancelada
participaron solamente el Presidente y un
miembro adicional.
f.
Contrario a las disposiciones reglamentarias
aplicables, no se preparó el acta de la
reunión celebrada el 28 de marzo de 1996
en la que se canceló una de las subastas
para la construcción de proyectos. Tampoco
se preparó el acta de la apertura para otra
de las subastas de construcción.
g.
Para la subasta de la excavadora, contrario
a las disposiciones reglamentarias vigentes:
(1)
Las invitaciones para la subasta no indicaban
que los licitadores podían estar presentes
en la apertura de los pliegos.
(2)
Los sobres de las ofertas sometidas por
los licitadores no se marcaron con el sello
oficial de la Oficina de Compras, que incluyera
la fecha y la hora exacta en que fueron
recibidas.
(3)
La adjudicación de la subasta no se notificó
por correo certificado a los proveedores
que participaron en la subasta. Tampoco
se les notificó de otra forma.
(4)
Las actas de las reuniones de apertura y
adjudicación de la subasta para la compra
de la excavadora no tenían la firma del
Presidente de la Junta de Subastas.
Las
situaciones comentadas no permiten al Colegio
ejercer un control adecuado sobre el proceso
de subastas. Además, puede propiciar el
ambiente para que se cometan errores o se
realicen transacciones irregulares y no
se puedan detectar a tiempo.
3-a.
Contrario a las normas de sana administración,
en el contrato formalizado el 4 de marzo
de 1996 para la construcción del techo del
Taller no se incluyó una cláusula que indicara
que el mismo podría ser cancelado mediante
notificación previa con treinta días de
anticipación, o un término menor, dependiendo
de los servicios a contratarse. Tampoco
se incluyó una cláusula que indicara que
el mismo podría dejarse sin efecto inmediatamente,
en caso de negligencia, abandono de deberes
o incumplimiento por parte del contratista.
La
situación comentada deja desprovisto al
Colegio de disposiciones que le permitan
tomar medidas efectivas y rápidas en caso
de incumplimiento por la parte contratada.
b.
Contrario a las normas de sana administración,
la ACR no le requirió a los contratistas
que realizaron los trabajos de construcción
en el techo del Taller y en el de la Cancha
que sometieran una carta de relevo de sus
acreedores como evidencia de que todas las
deudas con los mismos habían sido satisfechas.
Esto como requisito del pago final de los
contratos.
La
situación señalada coloca a la ACR en una
situación de riesgo con los diferentes acreedores
de los contratistas, en caso de reclamaciones
por falta de pago por parte de éste.
c.
Contrario a las normas de política pública
sobre la contratación, la ACR no requirió
al contratista contratado para la construcción
del techo de la Cancha que sometiera evidencia
del pago al Departamento de Hacienda una
deuda contributiva por $1,387. Tampoco en
el contrato se incluyó una cláusula donde
el contratista se comprometiera a cancelar
dicha deuda mediante retención con cargo
a los pagos que tenía derecho a recibir
conforme al contrato.
La
situación comentada privó al Departamento
de Hacienda de contar con recursos necesarios
para la realización de las obras públicas
y la prestación de servicios esenciales
que requiere el pueblo.
d.
Contrario a las disposiciones contractuales,
la ACR no requirió al contratista para la
construcción del techo de la Cancha que
sometiera el Certificado de "Good Standing"
emitido por el Departamento de Estado.
e.
Contrario a las especificaciones de la subasta
y a las normas de sana administración, el
Certificado de Resolución sometido por el
contratista contratado para la construcción
del techo de la Cancha no tenía el sello
corporativo ni la fecha de emisión. La ACR
tampoco requirió que se presentara dicho
documento debidamente cumplimentado.
Las
situaciones comentadas no permiten al Colegio
mantener un control adecuado de la formalización
de los contratos. Además, coloca al Colegio
en una posición riesgosa al no tener información
completa y veraz sobre la existencia de
la corporación.
f.
Contrario a las normas de sana administración,
la póliza de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado sometida por el contratista
contratado para la construcción del techo
de la Cancha expiró antes de que comenzara
a realizar los trabajos. La ACR no requirió
que éste sometiera una renovación de la
referida póliza para cubrir el período de
desarrollo del proyecto.
La
situación comentada dejó desprovista a la
ACR, y por lo tanto al Colegio, de protección
adecuada en caso de accidentes y reclamaciones
por obreros que sufrieran accidentes durante
el desarrollo del proyecto.
g.
En la construcción del techo del taller
se realizaron trabajos adicionales por $8,500.
Esto aumentó en un 24 por ciento el costo
original del mismo. Contrario a las disposiciones
reglamentarias vigentes, la ACR no preparó
una orden de cambio para documentar y autorizar
estos trabajos adicionales.
La
situación comentada no permitió al Colegio
ejercer un control adecuado del proceso
de los trabajos y de los pagos correspondientes.
4.
En julio de 1996 se inició la construcción,
por administración de los trabajos relacionados
con el Taller de Mantenimiento y con la
Cancha, cuyas subastas fueron canceladas
(véase el Hallazgo 2). Entre el 1 de julio
de 1996 y el 30 de junio de 1999 el Colegio
realizó 231 compras de equipo, materiales
y servicios por $341,359 relacionados con
estos proyectos.
El
examen de 41 de dichas compras por $225,709
efectuadas entre febrero de 1997 y
febrero de 1999 reveló que, contrario a
las disposiciones reglamentarias aplicables:
a.
La Junta de Subastas no sometió un informe
al Rector de la ACR con recomendaciones
para que la construcción de ambos edificios
se realizara por administración.
La
situación comentada no permite ejercer un
control adecuado de este tipo de transacción.
Además, impidió al Rector de la ACR de evaluar
las distintas alternativas para realizar
estos proyectos y determinar el más adecuado
y que protegiera los intereses del Colegio.
b.
Para 29 de las compras (71 por ciento) por
$162,465 para materiales de construcción
efectuadas de mayo de 1997 a febrero de
1999 no se obtuvieron, por lo menos, tres
cotizaciones de posibles proveedores. dichas
compras contenían renglones que fluctuaban
entre $1,000 y $10,000. en los expedientes
de las referidas compras tampoco se documentó
la inexistencia de licitadores cualificados,
que justificara obviar la solicitud de cotizaciones.
La
situación comentada privó al Colegio de
obtener los mejores precios y condiciones
mediante la competencia entre proveedores.
Además, propicia el ambiente para que se
ejerza favoritismo en detrimento de los
mejores intereses de la entidad.
c.
Las solicitudes de precios en tres de las
compras por $6,475 efectuadas del 18 de
agosto de 1998 al 3 de febrero de 1999 no
fueron realizadas por el Agente Comprador.
Esta función la realizó el mismo empleado
que requisó los bienes o servicios.
d.
Del 7 de febrero de 1997 al 13 de noviembre
de 1998 se efectuaron compras por $9,290
para las cuales no se emitieron las órdenes
de compra correspondientes. Además, del
19 de junio de 1997 al 13 de enero de 1999
el Colegio emitió tres órdenes de compra
por $12,128 luego de recibirse los bienes
y servicios. Estas órdenes de compra se
emitieron para la adquisición de hormigón
y materiales de construcción y su monto
fluctuó entre $3,120 y $5,664. En estos
casos el ingeniero supervisor solicitó directamente
a los proveedores los materiales necesarios
e hizo las gestiones para el recogido o
entrega de los mismos en el Colegio.
e.
El Oficial de Recibo no indicó en el "Informe
de Recibo" la fecha en que fueron recibidos
los bienes y servicios adquiridos mediante
30 compras por $161,075. Estas fueron efectuadas
del 27 de mayo de 1997 al 23 de febrero
de 1999.
f.
Contrario a las normas de control interno,
en 10 compras por $46,722 realizadas del
3 de diciembre de 1997 al 23 de febrero
de 1999, el Oficial de Recibo no anotó en
el informe de recibo las cantidades recibidas,
como evidencia de que contó los bienes al
momento de recibirlos.
Las
situaciones comentadas no permiten ejercer
un control adecuado de los procesos de compra
y de recibo de bienes y mercancía. Esto
puede propiciar la comisión de errores o
transacciones irregulares y que no se pueda
asignar responsabilidad en los casos que
proceda.
El
Informe de Auditoría CP-00-24 emitido por
el Contralor el 22 de junio de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
Anejo
1
UNIVERSIDAD DE PUERTO
RICO
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LA MONTAÑA
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El
Colegio es una dependencia de la Universidad
de Puerto Rico (UPR) creado por el Consejo
de Educación Superior mediante la Certificación
Núm. 86 del 19 de enero de 1979. Este se
concibió como una institución de educación
superior orientada esencialmente hacia la
tecnología agrícola moderna. El mismo se
creó con el propósito de ofrecer cursos
sobre dicha materia, principalmente a estudiantes
de la región central de Puerto Rico. En
el mismo se ofrecen oportunidades educativas
y programas técnicos a nivel de bachilleratos
y grados asociados.
Mediante
la Ley Núm. 16 del 16 de junio de 1993 se
enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 del
20 de enero de 1966, según enmendada, conocida
como "Ley de la Universidad de Puerto
Rico". Ello para eliminar el Consejo
de Educación Superior como cuerpo rector
de la Universidad y crear una Junta de Síndicos.
Esta es nombrada por el Gobernador con el
consejo y consentimiento del Senado y gobierna
y administra el sistema universitario de
Puerto Rico.
El
Colegio es parte de la red de colegios integrados
al sistema educativo de la UPR, los cuales
eran supervisados por la Administración
de Colegios Regionales (ACR). El mismo cumple
con sus ofrecimientos mediante un sistema
académico semestral.
Mediante
la Ley Núm. 186 del 7 de agosto de 1998
se enmendaron varios artículos de la "Ley
de la Universidad de Puerto Rico".
Entre otras cosas, se dispuso la disolución
de la ACR y la conversión gradual de los
colegios regionales en recintos universitarios.
La Junta de Síndicos aprobó mediante la
Certificación Núm. 077 del 14 de enero de
1999 la conversión del Colegio Regional
de la Montaña en el Colegio Universitario
de la Montaña efectivo el 1 de julio de
1999.
A partir
de dicha fecha, las funciones administrativas
y académicas las ejerce el Rector del Colegio.
La
administración y supervisión de las operaciones
del Colegio las ejerció un Director Decano,
quien le respondía al Rector de la ACR,
hasta el 30 de junio de 1999. Las áreas
operacionales se realizaron mediante los
decanatos asociados de asuntos administrativos,
académicos y estudiantiles.
A partir
del 1 de julio de 1999 la administración
y supervisión de las operaciones del Colegio
las ejercía un Rector nombrado por la Junta
de Síndicos. Las áreas operacionales se
administraban mediante los decanatos de
Asuntos Administrativos, Asuntos Académicos
y Asuntos Estudiantiles.
El
presupuesto del Colegio proviene de asignaciones
legislativas, canalizadas por la Administración
Central de la UPR, y de otros ingresos.
Anejo
2
UNIVERSIDAD DE PUERTO
RICO
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LA MONTAÑA
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
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Informes,
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