Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Gobierno y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Compañía de Fomento Industrial de
Puerto Rico (Compañía) para determinar si
se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este primer informe contiene el resultado
del examen que realizamos de las operaciones
de la Compañía relacionadas con los controles
administrativos y los contratos de servicios
profesionales y consultivos.
Las
pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de ley y reglamentación y de normas de control
interno y de sana administración aplicables
a las operaciones que conciernen a este
informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas
operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos 1 al 4 clasificados
como principales:
1-a.
El 2 de junio de 1997 la Compañía formalizó
un contrato de servicios profesionales con
una corporación de consultores del Estado
de Massachusetts (consultores) para desarrollar
un plan estratégico para la investigación
científica y el desarrollo de la tecnología
en Puerto Rico. La Compañía acordó pagar
$3,200,000 por los servicios y reembolsar
los gastos incidentales relacionados hasta
un máximo de $800,000.
Al
10 de agosto de 1999 los consultores completaron
sus servicios y la Compañía había pagado
$3,082,387 por los servicios y $734,637
por reembolsos de gastos. Examinamos cinco
comprobantes de pagos por $773,311 efectuados
del 14 de agosto de 1998 al 12 de enero
de 1999, de los cuales $289,366 correspondían
a reembolsos de gastos.
El
examen realizado reveló lo siguiente:
(1)
Contrario a las disposiciones de ley aplicables,
en los documentos examinados no se encontró
evidencia de que la Compañía requiriera
a los consultores evidencia de que estaba
autorizada a realizar negocios en Puerto Rico.
Esta tampoco la suministró. El 18 de
junio de 1999 el Departamento de Estado
le certificó a nuestra Oficina que en sus
récords no aparecía registrada ninguna firma
con el nombre de la corporación de consultores
mencionada.
La
situación señalada es contraria a la ley
y a los intereses de la Compañía. Además,
limitó el acceso de información relevante
que ésta debía conocer sobre los consultores.
(2)
Contrario a las normas de sana administración,
en las facturas por los servicios prestados
no se indicaba la tarifa por hora facturada
por servicios prestados por cada consultor.
Funcionarios de la Compañía indicaron a
nuestros auditores que las facturas se aceptaban
como correctas y se procesaban para pago
según eran recibidas.
(3)
Los consultores no sometían los originales
de los justificantes de los gastos incidentales.
La Compañía pagaba los mismos con las fotocopias
que le sometían.
(4)
Contrario a las cláusulas contractuales,
la Compañía no requirió la presentación
de facturas o justificantes que evidenciaran
gastos incidentales reclamados y reembolsados
por $7,691. Dichos pagos se realizaron del
14 de agosto de 1998 al 28 de enero de 1999.
(5)
Contrario a la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y a las leyes aplicables,
los consultores reclamaron mediante tres
facturas gastos por el consumo de bebidas
alcohólicas por $1,436. La Compañía pagó
dichas facturas del 14 de agosto de 1998
al 28 de enero de 1999. Consideramos que
el gasto por bebidas alcohólicas no constituye
un fin público y que podría catalogarse
como para entretenimiento social.
Las
situaciones comentadas no permitieron a
la Compañía ejercer un control adecuado
sobre los pagos que realizaba a los consultores.
Además, propicia que se efectúen pagos indebidos
o con errores. Por otro lado, privaron a
la Compañía de $9,127 que pudo utilizar
para atender otros gastos.
b.
Del 7 de febrero de 1994 al 25 de junio
de 1997 la Administración formalizó cinco
contratos con una corporación para adquirir
materiales de promoción para las oficinas
del Area de Promoción de Industrias Continentales
y Foráneas en Nueva York, en Chicago y en
San Juan. Los contratos ascendieron
a $1,250,000. Entre el 1 de junio de 1994
y el 30 de septiembre de 1998 la Administración
y la Compañía pagaron a la corporación $1,162,098
en virtud de los contratos mencionados.
El
examen reveló lo siguiente:
(1)
Contrario a las normas vigentes, en los
cinco contratos formalizados con la corporación
no se estableció una cláusula que indicara
que ésta había pagado las contribuciones
de seguro por desempleo, de incapacidad
temporal y de seguro social para choferes
o se encontraba acogida a un plan de pago.
(2)
Contrario a las normas de política pública
sobre la contratación de servicios, la Compañía
no suministró para examen evidencia de que
la corporación había radicado planillas
de contribución sobre ingresos y que sometiera
una certificación de que no tenía deudas
por contribuciones sobre ingresos, sobre
la propiedad mueble e inmueble, y de arbitrios.
En los contratos se incluyó una cláusula
que indicaba que el contratante certificaba
que había rendido sus planillas de contribuciones
para los cinco años anteriores a la firma
de los contratos y que no adeudaba contribuciones.
Las
situaciones señaladas dejan desprovista
a la Compañía de información indispensable
para asegurarse de que la corporación ha
cumplido con sus responsabilidades contributivas.
c.
El 24 de agosto de 1998 la Compañía formalizó
un contrato con una firma de consultores
para la preparación e implantación de un
sistema integrado de procesos de promoción
de empresas y seguimiento de casos. Por
dichos servicios la Compañía acordó pagar
$417,951 más gastos imprevistos. En la propuesta
de la firma de consultores y en el contrato
se incluyó, además, la compra de programas
y equipos de computadoras por $329,480 y
$103,044, respectivamente. Contrario a la
reglamentación vigente, para la compra de
este equipo y de los programas no se realizó
una subasta formal.
La
situación comentada privó a la Compañía
del beneficio de obtener mejor una oferta
y las condiciones más favorables por la
competencia entre los posibles proveedores
en el mercado.
2.
Examinamos 12 contratos de servicios formalizados
del 7 de febrero de 1994 al 24 de agosto
de 1998. Siete de éstos fueron otorgados
por la Compañía por $9,345,881 y los otros
cinco por la Administración por $1,250,000.
Al 27 de febrero de 1999, fecha
de nuestro examen, la Compañía había efectuado
pagos por $7,213,493 por los servicios prestados
en virtud de los contratos examinados.
El
examen reveló que, contrario a las normas
de sana administración y de política pública
sobre la contratación de servicios:
a.
En los contratos formalizados no se incluyeron
cláusulas necesarias para proteger los mejores
intereses de la Compañía. Entre ellos, que
no se indicó la partida presupuestaria de
la que se pagarían los servicios (3 casos),
no se estableció la cantidad máxima a pagar
por los servicios contratados (1 caso),
no se requirió al contratado que indicara
en sus facturas la cantidad de horas que
quedaban disponibles para trabajar (7 casos),
no se indicó el año en que se formalizó
el contrato (1 caso) y no se indicó el número
de seguro social patronal de la firma contratada
(1 caso).
Esta
situación no permite a la Compañía ejercer
un control adecuado de los servicios contratados
y los pagos correspondientes. Además, propicia
el ambiente para que se pudieran realizar
pagos indebidos o improcedentes.
b.
En uno de los contratos para el establecimiento
de sistemas de procesamiento de datos no
se incluyó una cláusula que estableciera
que la Compañía realizaría las retenciones
correspondientes por contribución sobre
ingresos de los pagos a efectuarse al contratista
por los servicios prestados.
La
situación comentada priva al Departamento
de Hacienda de recibir en su momento recursos
necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Además, propicia la evasión contributiva.
c.
En seis de los contratos la Compañía no
requirió a las partes contratadas que sometieran
las certificaciones de deudas del Departamento
de Hacienda, del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales y del Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos. A solicitud
de nuestros auditores funcionarios de la
Compañía suministraron para examen las referidas
certificaciones luego de solicitarlas a
los contratistas.
Esta
situación deja desprovista a la Compañía
de información indispensable para asegurarse
de que los contratistas han cumplido con
sus responsabilidades contributivas.
d.
Además, se determinaron deficiencias en
los comprobantes de desembolso y en las
facturas pagadas. Entre ellos:
- Siete
de los comprobantes de desembolso por $33,900,
efectuados entre el 11 de agosto de 1997
y el 8 de julio de 1998, no indicaban la
fecha en que se solicitó el desembolso.
Tampoco contenían la firma del funcionario
que solicitó los mismos.
- Treinta
de los comprobantes no se anotó en tinta
la descripción de cuenta para registrar
el desembolso. Esta se anotó a lápiz.
- Seis
de los comprobantes de desembolso por $21,365
no contenían las firmas de los funcionarios
requeridos o no se indicaba la fecha en
que éstos autorizaron el pago.
- Veinte
de las facturas por $1,087,803 no contenían
la certificación de los contratistas como
correctas y que las mismas no se habían
pagado.
- Los
justificantes de 18 de los desembolsos por
$1,642,522 no estaban marcados como pagados
una vez procesado el pago correspondiente.
- Once
facturas pagadas a una agencia de publicidad
no indicaban el descuento otorgado a ésta
por los proveedores de la misma.
- Ocho
de las facturas por $34,440 sometidas por
uno de los contratistas fueron procesadas
para pago antes de que se completaran los
servicios. Estos correspondían a servicios
de mantenimiento y apoyo técnico del equipo
del sistema operativo computadorizado.
Las
situaciones señaladas no permitieron a la
Compañía ejercer un control adecuado de
los pagos que efectuaba por los servicios
prestados. Esto pudo propiciar el ambiente
para que se efectuaran pagos indebidos o
improcedentes.
3-a.
Contrario a disposiciones de ley y de sana
administración, la Oficina de Auditoría
Interna carecía de un manual de procedimientos
que sirviera de guía para asegurar de que
los trabajos se realizan de acuerdo con
las normas y los principios de auditoría
generalmente aceptados.
b.
Nuestros auditores revisaron las minutas
de seis de las auditorías realizadas por
los auditores internos y determinaron que,
contrario a las normas de auditoría, en
cinco de éstas los auditores internos no
prepararon ni utilizaron programas de auditoría
para documentar, entre otros, los objetivos
y la metodología que sirvieran de guía para
la evaluación de las áreas operacionales
a auditarse.
c.
Contrario a las normas de auditoría, la
Oficina de Auditoría Interna no tenía planes
de trabajo para los años fiscales 1996-97
y 1997-98.
Las
situaciones señaladas afectan el grado de
objetividad que debe tener la Oficina de
Auditoría Interna de la Compañía para fiscalizar
las operaciones de ésta. Además, impide
llevar a cabo su labor fiscalizadora de
forma efectiva y conforme a las normas generales
y de trabajo que deben observarse en la
práctica de la auditoría interna.
d.
Contrario a las normas de sana administración
y de control interno, a mayo de 1999
la Compañía no se había expresado en relación
con las deficiencias informadas en los borradores
de las cartas a la gerencia sometidas por
los auditores externos por las auditorías
del 1996-97 y 1997-98. Además, las cartas
mencionadas no se habían emitido en forma
final a la Junta de Directores.
Nuestros
auditores estudiaron el contenido de los
borradores de las cartas mencionadas. En
las mismas se comentaron varias deficiencias
de control interno y administrativo tales
como: cuentas por pagar que no se reconcilian,
cuentas por cobrar sin movimiento de hasta
5 años y falta de evaluación financiera
por parte de la Oficina de Auditoría Interna
de la Compañía. Además, varias de las deficiencias
se repetían de un año a otro.
La
situación comentada impidió a la Junta de
Directores tener conocimiento sobre las
deficiencias encontradas en las auditorías
externas realizadas para los años fiscales
mencionados y, por consiguiente, de impartir
instrucciones al Comité de Auditoría para
que diera seguimiento para que se corrigieran
las mismas. Esto puede ocasionar que las
deficiencias detectadas se repitan de un
año a otro.
4.
Contrario a las disposiciones del "Código
de Rentas Internas de Puerto Rico",
la Compañía no rindió al Departamento de
Hacienda las planillas de contribuciones
sobre ingresos retenida para los períodos
de nómina del 1 de julio al 30 de diciembre
de 1997. Por carta del 28 de enero de 1999
dicho Departamento informó a nuestros auditores
que al 30 de junio de 1998 la Compañía tenía
penalidades por $183,670 por no rendir las
planillas correspondientes a dicho período.
Como consecuencia de nuestra auditoría,
el 29 de abril de 1999 la Compañía
sometió al Departamento de Hacienda las
planillas mencionadas.
La
situación comentada ocasionó que la Compañía
tenga que pagar $183,670 por penalidades,
recursos que podía utilizar para atender
otras necesidades operacionales.
El
Informe de Auditoría CP-00-23 emitido por
el Contralor el 20 de junio de 2000
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo
1
COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO
RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Compañía fue creada por virtud de la Ley
Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada,
con el propósito de promover la industrialización
y el desarrollo económico de Puerto Rico.
La Compañía tenía la responsabilidad primaria
de proveer la infraestructura, los terrenos
y los edificios necesarios para facilitar
la promoción industrial y el desarrollo
económico de Puerto Rico.
Los
poderes de la Compañía los ejercía el Administrador
de la Administración de Fomento Económico
(Administrador). La administración y supervisión
de las operaciones de la Compañía las ejercía
el Presidente, Gerente General y Principal
Oficial de Operaciones nombrado por el Administrador
de Fomento Económico y Principal Oficial
Ejecutivo de la Compañía.
El
29 de diciembre de 1997 se aprobó la Ley
Núm. 203 para derogar la ley creadora de
la Administración de Fomento Económico y
transferir los poderes, las facultades y
las funciones de ésta a la Compañía. Los
poderes corporativos de la Compañía son
ejercidos por una Junta de Directores compuesta
por siete miembros. Tres miembros del sector
privado nombrados por el Gobernador con
el consejo y consentimiento del Senado y
cuatro miembros funcionarios del Gobierno
de Puerto Rico. Estos son el Secretario
del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio, quien es el Presidente; el Secretario
de Hacienda y los presidentes del Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
y de la Junta de Planificación. La administración
y supervisión de las operaciones de la Compañía
las ejerce el Director Ejecutivo, a través
de las áreas: Industrias Continentales,
Foráneas y Puertorriqueñas; Servicios Industriales
y Mercadeo Local, Bienes Raíces e Infraestructura,
entre otras.
Los
recursos para financiar las actividades
operacionales de la Compañía provienen de
los ingresos que genera por los servicios
relacionados con el arrendamiento de sus
"facilidades" industriales, de
las inversiones a corto y largo plazo y
de las asignaciones legislativas. Durante
los años fiscales 1996-97 y 1997-98 la Compañía
generó ingresos de sus operaciones por $160,958,000
y tuvo desembolsos por $159,597,000, por
lo que se reflejó un sobrante por $1,361,000,
según se indica:
Año
fiscal
|
Ingresos
operacionales
|
Desembolsos
operacionales
|
Sobrante
o
(déficit)
|
|
1996-97 |
$
56,197,000 |
$
51,622,000 |
$4,575,000 |
| |
|
|
|
|
1997-98 |
104,761,000 |
107,975,000 |
(3,214,000) |
| |
|
|
|
|
Totales |
$160,958,000 |
$159,597,000 |
$1,361,000 |
Anejo
2
COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO
RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
Para
obtener el programa que permite leer los
Informes,
seleccione el siguiente Botón:
|