Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Gobierno y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Carreteras y Transportación
de Puerto Rico (Autoridad) para determinar
si las mismas se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este es el segundo informe y cubre los aspectos
relacionados con la adjudicación de subastas.
Las
pruebas demostraron que las operaciones
fiscales se realizaron sustancialmente de
acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables,
excepto por los siguientes hallazgos clasificados
como principales:
1.
De julio de 1994 a junio de 1997 la Autoridad
celebró 269 subastas por $831,420,524 para
la construcción de carreteras. Examinamos
tres de dichas subastas celebradas de septiembre
de 1994 a marzo de 1995, para realizar trabajos
de construcción de carreteras en la PR-6693
en Dorado, la PR-10 (construcción de un
tramo) en Utuado y la PR-53 en Naguabo.
Estas subastas fueron adjudicadas a tres
contratistas. El costo estimado por la Autoridad
para los tres proyectos, fluctuó entre $2,477,860
y $34,190,016.
El
examen realizado reveló que contrario a
las disposiciones reglamentarias vigentes:
a.
En el expediente de las subastas mencionadas
no se encontró, ni ésta nos fue sometida
para examen, evidencia de la fecha y la
hora en que las propuestas fueron recibidas.
b.
No se encontró ni ésta nos fue sometida
para examen, evidencia que demostrara que
la Junta celebrara reuniones adicionales
a la de adjudicación para discutir y evaluar
las propuestas recibidas para la construcción
de un tramo de la Carretera PR-10.
c.
Para las subastas de las carreteras PR-53
y PR-6693 la Junta celebró tres reuniones,
una de ellas la de adjudicación. En los
expedientes de estas subastas tampoco se
encontró ni ésta nos suministró para examen,
evidencia de las convocatorias emitidas
por el Presidente de la Junta para la celebración
de las reuniones. Las minutas de las reuniones
mencionadas no indicaban la persona que
las preparó ni las firmas de las personas
que estuvieron presentes en las reuniones.
Tampoco estaban certificadas como correctas
por el Secretario de la Junta.
d.
Sobre la adjudicación de la subasta para
la construcción de la carretera PR-53 celebrada
el 16 de diciembre de 1994 por $34,190,015
se determinó que:
(1)
Las propuestas sometidas por los cuatro
licitadores contenían 19 alteraciones en
los precios unitarios y en el importe total
de varias partidas. Las alteraciones consistían
en cambios hechos mediante líquido corrector
o por tachaduras. En ninguno de estos casos
se incluían las iniciales de la persona
que realizó las alteraciones.
(2)
En el Acta de Recepción no se incluyó
como incidente 15 de las alteraciones
encontradas en las propuestas presentadas
por otros cuatro licitadores.
(3)
La fecha de adjudicación fue el 3 de febrero
de 1995, o sea 50 días luego de celebrarse
la subasta.
e.
En la subasta para la construcción de la
PR-6693 en Dorado celebrada el 1 de mayo
de 1995 participaron siete compañías.
Se
observó que la propuesta presentada por
uno de los contratistas no contenía el sello
corporativo que era necesario para validar
la autenticidad de la propuesta del mismo.
f.
Al momento de la recomendación de la Junta
para la adjudicación de la subasta para
la construcción de la Carretera PR-6693
la Garantía de Licitación de uno de los
licitadores de éstas estaba vencida. Además,
y el "Power of Attorney" sometido
por otro licitador para la subasta de la
Carretera PR-53 lo constituía una copia
fotostática.
g.
La Autoridad no mantenía un registro de
asistencia para anotar el nombre de los
representantes de los licitadores y demás
personas presentes durante el proceso de
la apertura de los pliegos de la subasta
que asistieran a las mismas. En el Acta
de Recepción sólo se incluía el nombre de
las compañías licitadoras y el de los miembros
de la Junta.
h.
La Autoridad no mantenía un registro de
las subastas de proyectos de construcción
para las cuales se hubieran solicitado reconsideración
de la decisión de la Junta de Subastas.
Esto contrario a las normas de control interno.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"a" al "h" impiden a
la Autoridad mantener un control adecuado
sobre la pureza de los procesos relacionados
con la celebración y la adjudicación de
las subastas. Entre otras cosas, pudo ocasionar
la aceptación de propuestas de licitadores
no cualificados o que no cumplieran con
los requisitos para la participación de
la subasta. Lo comentado en el Apartado
"f", además, pudo tener consecuencias
adversas para la Autoridad al no contar
con las fianzas requeridas.
2.
El examen realizado de la "Tabla de
Resumen de Licitaciones" y la "Hoja
de Recomendación para la Adjudicación de
Subastas" preparadas para las tres
subastas examinadas reveló que:
- El
importe de 205 de 392 partidas cotizadas
excedieron el estimado de costos de la Autoridad,
entre un .08 y 816.5 por ciento.
- El
importe de 46 de las partidas cotizadas
excedió en un 100 por ciento o más del costo
estimado.
- El
importe de 176 partidas cotizadas resultó
ser bajo el costo estimado entre 1.11 y
97.72 por ciento.
- El
importe cotizado en la partida de movilización
para el proyecto de la Carretera PR-53 por
el contratista agraciado representó una
diferencia en exceso de 984.13 por ciento.
El contratista cotizó $4,336,534 cuando
el costo estimado fue de $500,000.
Contrario
a la reglamentación vigente, los funcionarios
concernidos no hicieron comentarios o recomendaciones
al respecto sobre las diferencias las diferencias
existentes entre los estimados de la Autoridad
y la propuestas de los licitadores.
La
situación señalada no permite ejercer un
control adecuado de los costos de los proyectos.
Además, pueden dar lugar a que le adjudiquen
subastas a licitadores que, aunque presentan
las cotizaciones más bajas, el costo para
la Autoridad no sea razonable.
El
Informe de Auditoría CP-00-22 emitido por
el Contralor el 16 de junio de 2000
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo
1
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según
enmendada (Ley Núm. 74), creó la Autoridad
de Carreteras y Transportación de Puerto
Rico. Esta se creó como una corporación
pública con el propósito de construir carreteras,
autopistas, puentes, túneles, estacionamientos,
y construir o adquirir otras facilidades
necesarias y aconsejables en relación con
el tránsito de vehículos de motor.
La
Autoridad quedó adscrita, efectivo el 1
de enero de 1973, al Departamento de Transportación
y Obras Públicas (Departamento) en virtud
del Plan de Reorganización Núm. 6, aprobado
en armonía con las disposiciones de la Ley
Núm. 113 del 21 de junio de 1968. Conforme
con dicho Plan, la Junta de Gobierno de
la Autoridad fue suprimida y sus facultades,
poderes y responsabilidades le fueron transferidos
al Secretario del Departamento (Secretario).
El Secretario nombra al Director Ejecutivo
de la Autoridad.
Por
virtud de la Ley Núm. 1 del 6 de marzo de
1991 (Ley Núm. 1), se enmendó la Ley Núm.
74 para redenominar la Autoridad como Autoridad
de Carreteras y Transportación de Puerto Rico.
Además, mediante dicha Ley se le concedió
facultad a la Autoridad para implantar la
política pública sobre transportación colectiva
establecida por el Secretario, coordinar
dicho sistema de transportación y contribuir
al desarrollo del Plan de Transportación.
También se le concedió facultad para contratar
recursos relacionados con la prestación
de servicios de transportación.
Los
recursos para financiar las actividades
operacionales de la Autoridad provienen
de los impuestos sobre la gasolina y el
diesel, el cobro de tablillas y de peaje,
las aportaciones federales, la emisión de
bonos y de otros ingresos misceláneos. Durante
los años fiscales del 1992-93 al 1997-98
la Autoridad tuvo ingresos operacionales
por $4,621,193,910 y desembolsos por $3,734,401,901
y un sobrante de $2,428,936,703 al 30 de
junio de 1998, según se indica:
|
Año
fiscal |
|
Ingresos
operacionales |
|
Desembolsos |
|
Fondos
del año anterior |
|
Sobrante |
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1992-93 |
|
$ 336,486,198 |
|
$509,310,721 |
|
$332,055,888 |
|
$159,231,365 |
|
1993-94 |
|
675,162,590 |
|
503,826,602 |
|
159,231,365 |
|
330,567,353 |
|
1994-95 |
|
447,805,529 |
|
575,757,305 |
|
313,493,541 |
|
185,541,765 |
|
1995-96 |
|
1,169,071,903 |
|
665,461,189 |
|
152,686,452 |
|
656,297,166 |
|
1996-97 |
|
418,834,109 |
|
721,822,537 |
|
567,511,541 |
|
264,523,113 |
|
1997-98 |
|
1,573,833,5812 |
|
758,223,547 |
|
17,165,907 |
|
832,775,941 |
| |
|
$4,621,193,910 |
|
$3,734,401,901 |
|
$1,542,144,694 |
|
$2,428,936,703 |
|
Totales |
|
|
|
|
Anejo
2
AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
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