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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3125 
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico
Informe Número:
CP-00-22 del 16 de junio de 2000
Período Auditado:
 1 de enero de 1992 al 30 de junio de 1999 (En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
5 de julio de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Gobierno y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si las mismas se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este es el segundo informe y cubre los aspectos relacionados con la adjudicación de subastas.

Las pruebas demostraron que las operaciones fiscales se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos clasificados como principales:

1. De julio de 1994 a junio de 1997 la Autoridad celebró 269 subastas por $831,420,524 para la construcción de carreteras. Examinamos tres de dichas subastas celebradas de septiembre de 1994 a marzo de 1995, para realizar trabajos de construcción de carreteras en la PR-6693 en Dorado, la PR-10 (construcción de un tramo) en Utuado y la PR-53 en Naguabo. Estas subastas fueron adjudicadas a tres contratistas. El costo estimado por la Autoridad para los tres proyectos, fluctuó entre $2,477,860 y $34,190,016.

El examen realizado reveló que contrario a las disposiciones reglamentarias vigentes:

a. En el expediente de las subastas mencionadas no se encontró, ni ésta nos fue sometida para examen, evidencia de la fecha y la hora en que las propuestas fueron recibidas.

b. No se encontró ni ésta nos fue sometida para examen, evidencia que demostrara que la Junta celebrara reuniones adicionales a la de adjudicación para discutir y evaluar las propuestas recibidas para la construcción de un tramo de la Carretera PR-10.

c. Para las subastas de las carreteras PR-53 y PR-6693 la Junta celebró tres reuniones, una de ellas la de adjudicación. En los expedientes de estas subastas tampoco se encontró ni ésta nos suministró para examen, evidencia de las convocatorias emitidas por el Presidente de la Junta para la celebración de las reuniones. Las minutas de las reuniones mencionadas no indicaban la persona que las preparó ni las firmas de las personas que estuvieron presentes en las reuniones. Tampoco estaban certificadas como correctas por el Secretario de la Junta.

d. Sobre la adjudicación de la subasta para la construcción de la carretera PR-53 celebrada el 16 de diciembre de 1994 por $34,190,015 se determinó que:

(1) Las propuestas sometidas por los cuatro licitadores contenían 19 alteraciones en los precios unitarios y en el importe total de varias partidas. Las alteraciones consistían en cambios hechos mediante líquido corrector o por tachaduras. En ninguno de estos casos se incluían las iniciales de la persona que realizó las alteraciones.

(2) En el Acta de Recepción no se incluyó como incidente 15 de las alteraciones encontradas en las propuestas presentadas por otros cuatro licitadores.

(3) La fecha de adjudicación fue el 3 de febrero de 1995, o sea 50 días luego de celebrarse la subasta.

e. En la subasta para la construcción de la PR-6693 en Dorado celebrada el 1 de mayo de 1995 participaron siete compañías.

Se observó que la propuesta presentada por uno de los contratistas no contenía el sello corporativo que era necesario para validar la autenticidad de la propuesta del mismo.

f. Al momento de la recomendación de la Junta para la adjudicación de la subasta para la construcción de la Carretera PR-6693 la Garantía de Licitación de uno de los licitadores de éstas estaba vencida. Además, y el "Power of Attorney" sometido por otro licitador para la subasta de la Carretera PR-53 lo constituía una copia fotostática.

g. La Autoridad no mantenía un registro de asistencia para anotar el nombre de los representantes de los licitadores y demás personas presentes durante el proceso de la apertura de los pliegos de la subasta que asistieran a las mismas. En el Acta de Recepción sólo se incluía el nombre de las compañías licitadoras y el de los miembros de la Junta.

h. La Autoridad no mantenía un registro de las subastas de proyectos de construcción para las cuales se hubieran solicitado reconsideración de la decisión de la Junta de Subastas. Esto contrario a las normas de control interno.

Las situaciones comentadas en los apartados "a" al "h" impiden a la Autoridad mantener un control adecuado sobre la pureza de los procesos relacionados con la celebración y la adjudicación de las subastas. Entre otras cosas, pudo ocasionar la aceptación de propuestas de licitadores no cualificados o que no cumplieran con los requisitos para la participación de la subasta. Lo comentado en el Apartado "f", además, pudo tener consecuencias adversas para la Autoridad al no contar con las fianzas requeridas.

2. El examen realizado de la "Tabla de Resumen de Licitaciones" y la "Hoja de Recomendación para la Adjudicación de Subastas" preparadas para las tres subastas examinadas reveló que:

- El importe de 205 de 392 partidas cotizadas excedieron el estimado de costos de la Autoridad, entre un .08 y 816.5 por ciento.

- El importe de 46 de las partidas cotizadas excedió en un 100 por ciento o más del costo estimado.

- El importe de 176 partidas cotizadas resultó ser bajo el costo estimado entre 1.11 y 97.72 por ciento.

- El importe cotizado en la partida de movilización para el proyecto de la Carretera PR-53 por el contratista agraciado representó una diferencia en exceso de 984.13 por ciento. El contratista cotizó $4,336,534 cuando el costo estimado fue de $500,000.

Contrario a la reglamentación vigente, los funcionarios concernidos no hicieron comentarios o recomendaciones al respecto sobre las diferencias las diferencias existentes entre los estimados de la Autoridad y la propuestas de los licitadores.

La situación señalada no permite ejercer un control adecuado de los costos de los proyectos. Además, pueden dar lugar a que le adjudiquen subastas a licitadores que, aunque presentan las cotizaciones más bajas, el costo para la Autoridad no sea razonable.

El Informe de Auditoría CP-00-22 emitido por el Contralor el 16 de junio de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION 
DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada (Ley Núm. 74), creó la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Esta se creó como una corporación pública con el propósito de construir carreteras, autopistas, puentes, túneles, estacionamientos, y construir o adquirir otras facilidades necesarias y aconsejables en relación con el tránsito de vehículos de motor.

La Autoridad quedó adscrita, efectivo el 1 de enero de 1973, al Departamento de Transportación y Obras Públicas (Departamento) en virtud del Plan de Reorganización Núm. 6, aprobado en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 113 del 21 de junio de 1968. Conforme con dicho Plan, la Junta de Gobierno de la Autoridad fue suprimida y sus facultades, poderes y responsabilidades le fueron transferidos al Secretario del Departamento (Secretario). El Secretario nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad.

Por virtud de la Ley Núm. 1 del 6 de marzo de 1991 (Ley Núm. 1), se enmendó la Ley Núm. 74 para redenominar la Autoridad como Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Además, mediante dicha Ley se le concedió facultad a la Autoridad para implantar la política pública sobre transportación colectiva establecida por el Secretario, coordinar dicho sistema de transportación y contribuir al desarrollo del Plan de Transportación. También se le concedió facultad para contratar recursos relacionados con la prestación de servicios de transportación.

Los recursos para financiar las actividades operacionales de la Autoridad provienen de los impuestos sobre la gasolina y el diesel, el cobro de tablillas y de peaje, las aportaciones federales, la emisión de bonos y de otros ingresos misceláneos. Durante los años fiscales del 1992-93 al 1997-98 la Autoridad tuvo ingresos operacionales por $4,621,193,910 y desembolsos por $3,734,401,901 y un sobrante de $2,428,936,703 al 30 de junio de 1998, según se indica:

Año fiscal

 

Ingresos operacionales

 

 

Desembolsos

 

Fondos del año anterior

 

 

Sobrante

                 

1992-93

$ 336,486,198

$509,310,721

$332,055,888

$159,231,365

1993-94

 

675,162,590

 

503,826,602

 

159,231,365

 

330,567,353

1994-95

 

447,805,529

 

575,757,305

 

313,493,541

 

185,541,765

1995-96

 

1,169,071,903

 

665,461,189

 

152,686,452

 

656,297,166

1996-97

 

418,834,109

 

721,822,537

 

567,511,541

 

264,523,113

1997-98

 

1,573,833,5812

 

758,223,547

 

17,165,907

 

832,775,941

   

 

$4,621,193,910

 

 

$3,734,401,901

 

 

$1,542,144,694

 

 

$2,428,936,703

Totales

       

Anejo 2
AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO 

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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