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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3062

Universidad de Puerto Rico
Colegio Universitario de Bayamón

Informe Número:
CP-00-21 del 14 de junio de 2000
Período Auditado:
1 de enero de 1986 al 30 de junio de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
28 de junio de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 2).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Colegio Universitario de Bayamón (CUB) de la Universidad de Puerto Rico para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Este informe contiene el resultado del examen que realizamos de las operaciones del CUB relacionadas con los controles administrativos, las compras y subastas, los desembolsos, los contratos de servicios, el personal, las recaudaciones, la propiedad y los contratos de mejoras permanentes.

Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos clasificados como principales:

1. El 27 de marzo de 1995 el Rector de la Administración de Colegios Regionales (ACR) formalizó un contrato con una compañía de construcción (contratista) por $4,348,000 para la construcción de un Centro de Recursos de Aprendizaje (Biblioteca) para el CUB. Las obras se comenzaron el 3 de abril de 1995 y la fecha estimada de terminación se fijó para el 24 de septiembre de 1996. Mediante 11 órdenes de cambio el costo ascendió a $4,667,361 y su fecha de terminación se extendió hasta el 1 de noviembre de 1996. El 17 de febrero de 1998 la ACR contrató un Ingeniero Civil y Estructural (Perito) por $6,720 para que realizara una evaluación de los trabajos de construcción de la Biblioteca.

Por otro lado, el 24 de octubre de 1996 el Rector de la ACR formalizó un contrato con otra compañía para la construcción de la Cancha Bajo Techo del CUB por $1,789,000. Los trabajos se iniciaron el 11 de noviembre de 1996 y la fecha de terminación se fijó para el 10 de noviembre de 1997. Mediante cinco órdenes de cambio el costo del proyecto ascendió a $1,872,975 y la fecha de terminación se extendió hasta el 17 de marzo de 1998.

El examen realizado sobre la administración de estos dos contratos reveló lo siguiente:

a. El Reglamento de Mejoras Permanentes no contenía disposiciones sobre los términos o condiciones en que se ejecutaría la fianza en caso de incumplimiento por parte del contratista o compañía contratada. Tampoco sobre los términos y las condiciones en que se podía emitir el "Sustantial Completion Date". En los contratos formalizados ni en las condiciones generales suplementarias de éstos tampoco se incluyeron disposiciones sobre estos aspectos.

La situación comentada no permite al CUB mantener un control adecuado sobre los proyectos de construcción y no protege adecuadamente los intereses de éste. Además, da lugar a que no se observen procedimientos uniformes en caso de que sea necesario la ejecución de la fianza de cumplimiento.

b. Contrario a las normas de sana administración, el CUB ni la ACR actuaron prontamente ante varias situaciones que afectaron el desarrollo normal de ambos proyectos, de forma que los mismos se terminaran conforme a lo establecido en los contratos según se indica:

(1) En junio de 1995, mediante carta, el contratista a cargo de la construcción de la Biblioteca, le informó al Director de la Oficina de Planificación y Planta Física (Director de Planificación) de la ACR sobre un cambio en la caída de una tubería por las escaleras de ésta. El 22 de diciembre de 1995 la ACR emitió la Orden de Cambio Núm. 3 para atender esta situación, o sea seis meses después de haberse informado la misma.

(2) En julio de 1996 el Inspector de la construcción de la Biblioteca informó al Director de Planificación que los pisos de losas de terrazo integral preparados por el contratista presentaban grietas. La evaluación realizada por el Perito concluyó que era correcta la observación del Inspector y recomendó que se removieran las losas de terrazo agrietadas o se concediera un crédito al CUB de $38,441. A mayo de 1999, luego de transcurridos 35 meses, no se había resuelto dicha situación.

(3) En febrero de 1997 el Inspector de la construcción de la Biblioteca informó al Director de Planificación de la ACR de que los pisos estaban desnivelados. A la fecha de nuestro examen, mayo de 1999, aún estaba pendiente la negociación de un crédito por $87,100. Esto es 27 meses después de haberse notificado.

(4) Del 27 de febrero al 15 de abril de 1998 el Perito emitió tres informes relacionados con la evaluación realizada a la construcción de la Biblioteca. En dichos informes se incluyeron, entre otros hallazgos, deficiencias relacionadas con los pisos, las escaleras, las ventosas de techo, el empañetado y los cilindros de cerraduras; y varios trabajos sin realizar. En su informe el Perito hizo las recomendaciones que incluían, desde la negociación con el contratista para que corrigiera las deficiencias y la imposición de multas hasta, como última alternativa, la ejecución de la fianza. Al 31 de mayo de 1999, luego de transcurridos 13 meses de haberse emitido el último informe del Perito, el CUB no había tomado medidas sobre el 74 por ciento de los hallazgos determinados por éste y las recomendaciones correspondientes. El costo para atender las deficiencias determinadas fue estimado en $132,756.

(5) El 7 de abril de 1997 la compañía constructora de la Cancha Bajo Techo sometió a la ACR la Orden de Cambio Núm. 5 relacionada con modificaciones al acero estructural. La ACR tardó 9 meses, hasta el 19 de enero de 1998, para aprobar dicha orden de cambio. Tiempo similar que esperó el contratista para realizar los trabajos correspondientes.

Las situaciones comentadas no permitieron mantener un control efectivo del desarrollo de los proyectos, lo que afectó la fecha de terminación de éstos y dio lugar a que no se pudiera aplicar la cláusula de penalidad en todo su rigor. En el caso de la Biblioteca, al 31 de mayo de 1999 todavía estaba pendiente la liquidación final del proyecto. Por otro lado, la tardanza en aprobar la Orden de Cambio Núm. 5 mencionada ocasionó que el CUB no pudiera cobrar penalidades por $136,000 por entrega tardía del proyecto. En diciembre de 1998 las partes firmaron una estipulación a tales efectos a cambio de que la compañía detuviera una reclamación por $175,191 por gastos extendidos o aplicables a la tardanza en la aprobación de la mencionada Orden de Cambio.

c. En el informe de inspección del 18 de noviembre de 1997 el supervisor del proyecto de la Biblioteca, expresó que el edificio estaba sustancialmente terminado. A base de dicha determinación informada por el inspector del proyecto de la Biblioteca, el Rector de la ACR otorgó el "Substancial Completion Date" del proyecto al contratista. A dicha fecha el por ciento de terminación de la obra era un 89 por ciento y se habían pagado $3,586,790.

El Ingeniero Residente, el Director de Planificación y el Subdirector de Planta Física de la ACR objetaron la aprobación del "Substantial Completion Date" debido a las deficiencias que tenía el proyecto. Además, el Perito indicó a nuestros auditores que el "Substantial Completion Date" no procedía, debido a las deficiencias que presentaba el proyecto, ya que el mismo no ofrecía funcionalidad ni seguridad.

Contrario a las normas de sana administración en los documentos examinados no se localizó evidencia de que el Rector de la ACR solicitara al Ingeniero Residente, al Director de Planificación y al Subdirector de Planta Física su opinión, previo a otorgar el "Substantial Completion Date". Tampoco se suministró evidencia de las razones que justificaran dicha determinación, a pesar de las deficiencias existentes en el proyecto.

La situación señalada no permitió al CUB mantener un control adecuado sobre el desarrollo del proyecto. Además, constituyó un riesgo para el CUB y dio lugar a que no se pudiera aplicar la cláusula de penalidad o establecer reclamaciones por deficiencias o por trabajos no terminados en el proyecto, en caso que así ameritara.

d. Contrario a las normas de sana administración, el 11 de marzo y el 23 de julio de 1998 el CUB efectuó dos pagos parciales por $119,860 a favor del contratista por trabajos realizados en la Biblioteca del 1 de diciembre de 1996 al 31 de enero de 1997. Además, devolvió al contratista $400,000 de los $960,411 retenidos en los pagos efectuados anteriormente. A la fecha de estos pagos, había varias reclamaciones por parte del CUB hacia el contratista. El costo estimado de éstas ascendía a $714,650.

La situación comentada privó al CUB de recursos necesarios para resarcirse y corregir las deficiencias determinadas en el proyecto. Además, propició el ambiente para que se pudieran realizar pagos improcedentes por trabajos no terminados o que no cumplían con las especificaciones.

2. Del 1 de julio de 1995 al 4 de agosto de 1998 el CUB efectuó 4,320 compras de equipo de materiales y de servicios por $4,938,185. De éstas, 17 se realizaron mediante subastas formales por $321,887 entre el 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1998.

a. El examen de una muestra de 22 compras por $603,666 efectuadas entre el 25 de agosto de 1995 al 4 de agosto de 1998 y de una subasta formal por $28,440 reveló que, contrario a la reglamentación vigente:

(1) El CUB no realizó subastas formales para seis compras (27 por ciento) por $376,541 emitidas entre el 26 de junio de 1996 al 4 de agosto de 1998 para la adquisición de equipo de computadoras, equipo de laboratorio y muebles de oficina. Los importes individuales de estas compras fluctuaron entre $26,298 y $107,761.

Determinamos, además, que se efectuaron otras siete compras (31 por ciento) a dos proveedores para la adquisición de equipo de laboratorio preescolar y de computadoras por $84,722. Dichas compras se fraccionaron para evitar el proceso de subasta. Las mismas se hicieron en días consecutivos, por los mismos renglones o categoría de equipo y al mismo proveedor. Al fraccionar las compras, los importes individuales fluctuaron entre $4,956 y $17,360.

(2) En la comunicación para la invitación a la subasta Núm. 96-04 del 11 de agosto de 1995 para adquirir 15 computadoras no se indicó el lugar de apertura de los pliegos de la subasta.

Las situaciones comentadas impiden al CUB ejercer un control adecuado sobre los procesos de subasta. Además, pudieron propiciar el ambiente para que se creara confusión entre los licitadores, con el consiguiente efecto adverso a los intereses del CUB. Por otro lado, lo privaron de obtener mejores precios y condiciones mediante de la competencia entre proveedores.

(3) La subasta para la adquisición de 16 computadoras del 27 de marzo de 1998 no se adjudicó al postor cuya cotización fue de $16,800 y además, cumplía con todas las especificaciones. Se adjudicó al segundo postor cuya cotización fue de $17,360. En los documentos de la subasta no se establecieron por escrito las razones para tal decisión.

La situación comentada no permite ejercer un control adecuado de los procesos de subasta. Por otro lado, ocasionó que el costo total de adquisición de dicho equipo fuera más caro por $560. Esos fondos podía utilizarlos el CUB para atender sus demás necesidades operacionales.

(4) Los proveedores agraciados en cuatro compras (18 por ciento) por $61,432 efectuadas del 24 de marzo al 3 de abril de 1998 no sometieron la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, según requerido en la "Solicitud de Precio".

(5) El 4 de abril de 1998 la Supervisora de la Oficina de Compras formalizó una orden de compra por $25,000 para la adquisición de un "Power Supply". En la solicitud de precios ni en la orden de compra se establecieron las condiciones ni las especificaciones del equipo solicitado.

(6) Entre el 25 de agosto de 1995 y el 11 de mayo de 1998 se emitieron cuatro compras (18 por ciento) por $68,334 para la adquisición de equipo de laboratorio, preescolar y de computadoras. La identificación de los posibles proveedores y la solicitud de cotizaciones no fueron realizados por los funcionarios de la Unidad de Compras. Estos fueron realizados por los funcionarios de las oficinas que necesitaban los equipos. Además, para otras dos compras por $27,952 la requisición incluía el nombre del proveedor a quien finalmente se le adjudicó la compra.

(7) Los equipos y materiales adquiridos de febrero a junio de 1998 mediante 10 compras (45 por ciento) por $149,645 no fueron recibidos por la Oficina de Recibo y Entrega. Los mismos fueron recibidos por las personas que los solicitaron.

Las situaciones comentadas no permiten al CUB ejercer un control adecuado sobre el proceso de compras y recibo de los bienes adquiridos. Además, pudieron propiciar el ambiente para que se realizaran los procesos en beneficio personal o de algún proveedor en particular, en detrimento de los mejores intereses del CUB.

b. En los años fiscales 1995-96 al 1997-98 el CUB pagó por anticipado 221 órdenes de compra por $82,107.

Contrario a las normas de sana administración, el CUB no requirió a los proveedores las fianzas de cumplimiento que garantizara la entrega de los artículos o la prestación de los servicios pagados por adelantado. Tampoco se documentó que fuera imprescindible o requisito del proveedor el pago por adelantado para poder recibir los materiales, equipos o servicios y que no hubiera otro medio de adquirirlos.

La situación comentada constituyó un riesgo para el CUB que pudo ocasionarle consecuencias adversas en caso de incumplimiento de parte de los proveedores.

c. Contrario a la reglamentación vigente, al 1 de febrero de 1999, el libro de actas de la Junta de Subastas no estaba actualizado. Este no contenía los acuerdos de las reuniones celebradas posterior al 15 de julio de 1992.

La situación comentada impide al CUB ejercer un control adecuado sobre los acuerdos que se toman en las reuniones de la Junta de Subastas. Además, dejó desprovisto al CUB y a otros funcionarios, como los auditores internos y externos, de información relevante.

d. Contrario a las normas de control interno, la Secretaria de la Junta de Subastas no utilizaba el formulario "Registro de Actas de Subastas" para registrar las subastas. Las mismas eran registradas en una libreta donde sólo se indicaba la fecha, el nombre del proveedor y el importe de la subasta.

La situación señalada impide al CUB ejercer un control adecuado sobre la celebración de las subastas formales.

e. Contrario a las normas de control interno, la Oficina de Compras no mantenía un registro de proveedores cualificados para utilizarlo como fuente de información en la selección de los posibles proveedores. La selección de éstos la hacía cada agente comprador a base de su experiencia.

La situación señalada priva al CUB de una fuente de información esencial para la función de compras. Esto podría ocasionarle dificultades en caso de que se seleccionen proveedores que no sean los más cualificados.

3. Al 30 de junio de 1998 el CUB tenía registrado en sus libros propiedad mueble por $8,926,670. El examen realizado reveló que contrario a la reglamentación y a las leyes aplicables:

a. Durante los años fiscales 1994-95, 1995-96 y 1997-98 el CUB no realizó inventarios físicos de la propiedad mueble.

b. El inventario realizado en el 1996-97 no fue supervisado ni certificado por personal ajeno al de la Sección de Propiedad. Además, el Encargado de la Propiedad no comparó dicha lista con los récords subsidiarios de propiedad mueble del CUB por lo que no se identificaron diferencias en el mismo.

c. El CUB no tomó inventario físico de la propiedad a la fecha del cese de funciones del Encargado de la Propiedad en julio de 1996 y de inicio del sustituto, en agosto.

d. Contrario a la reglamentación vigente, al 31 de diciembre de 1998 el Supervisor de Suministros de Recibo y Entrega también ejercía la función de Encargado de la Propiedad de forma interina.

Las situaciones comentadas impiden al CUB ejercer un control adecuado sobre la propiedad. Ello propicia el uso indebido o la desaparición de la propiedad.

e. El CUB no notificó a la Oficina del Contralor de Puerto Rico el hurto de 34 unidades de propiedad por $38,274 reportadas de enero de 1995 a agosto de 1999.

La situación señalada privó al Contralor de Puerto Rico de información que debió tener a su disposición para los fines dispuestos por ley.

f(1) De septiembre de 1997 a mayo de 1998 la Oficina de Seguridad y Vigilancia no realizó investigaciones sobre el hurto de seis unidades de propiedad por $2,082.

(2) Los informes preparados por la Oficina de Seguridad y Vigilancia relacionados con 20 hurtos por $35,721 ocurridos de enero de 1995 a agosto de 1999 y con tres daños a la propiedad por $22,865, no contenían una descripción detallada de los hechos. Tampoco indicaban el resultado de la investigación administrativa realizada y las medidas tomadas para evitar que dicha situación volviera a ocurrir.

Las situaciones comentadas no permiten al CUB ejercer un control adecuado sobre la propiedad y los procesos relacionados. Entre otras cosas, no permite fijar responsabilidad en situaciones de hurto o daño a la propiedad, y tomar las medidas para que no se repitan.

g. El 3 de septiembre de 1997 el Director de la Oficina de Seguridad y Vigilancia sometió un informe a la Decana de Asuntos Administrativos sobre la investigación que realizó relacionada con el hurto de una cámara de vídeo Panasonic adquirida a un costo de $2,180. La misma fue reportada como hurtada el 17 de julio de 1997. De la investigación se desprende que la Directora del Departamento de Audiovisual la utilizó para realizar una grabación en el Bosque Estatal de Carite el 10 de junio de 1997. Se indicó que el 18 de julio de 1997 la Directora devolvió el referido equipo.

La Directora que utilizó una cámara de vídeo del CUB fuera de los predios del CUB no obtuvo autorización escrita de la Decana de Administración para utilizar el equipo en la referida grabación. Tampoco pudimos determinar si la misma se utilizó en asuntos oficiales.

Esta situación impidió al CUB mantener el control y uso de dicha propiedad. Además, ello propicia el uso indebido de la propiedad.

El Informe de Auditoría CP-00-21 emitido por el Contralor el 14 de junio de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
COLEGIO UNIVERSITARIO DE BAYAMON

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El CUB es una dependencia de la Universidad de Puerto Rico (UPR) creada mediante la Certificación Núm. 16 del Consejo de Educación Superior el 14 de julio de 1970. Esto con el propósito de ofrecer programas de grados asociados y bachillerato en áreas de interés para la comunidad con un personal docente que tenga conocimientos y destrezas de los últimos avances tecnológicos. El CUB cumple con sus ofrecimientos a través de un sistema académico semestral.

Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio de 1993 se enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, "Ley de la Universidad de Puerto Rico". Ello para eliminar el Consejo de Educación Superior como cuerpo rector de la Universidad y crear la Junta de Síndicos. Esta gobierna y administra el sistema universitario de Puerto Rico, incluyendo a la Administración de Colegios Regionales (ACR).

El CUB estuvo bajo la jurisdicción de la ACR hasta el 30 de junio de 1998. Efectivo el 1 de julio de 1998 mediante la Certificación Núm. 151 del 24 de junio de1998 la Junta de Síndicos le otorgó la autonomía al CUB. Durante el período de transición hacia la autonomía (1 de julio al 30 de septiembre de 1998), se transfirieron al CUB todas las funciones docentes, operacionales y administrativas (incluye la administración del presupuesto) las cuales fueron realizadas por la ACR hasta dicha fecha.

La administración y supervisión de las operaciones del CUB las ejerce una Rectora nombrada por la Junta de Síndicos. Las funciones operacionales y académicas se administran mediante los decanatos de Asuntos Administrativos, de Asuntos Académicos y de Asuntos Estudiantiles.

El presupuesto del CUB proviene de asignaciones legislativas, canalizadas anteriormente a través de la ACR y actualmente por la Administración Central de la UPR, y de otros ingresos.

Anejo 2

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
COLEGIO UNIVERSITARIO DE BAYAMON

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

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