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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3061

Universidad de Puerto Rico
Colegio Universitario de Arecibo

Informe Número:
CP-00-20 del 13 de junio de 2000
Período Auditado:
1 de enero de 1987 al 30 de junio de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
21 de junio de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 2).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Colegio Universitario de Arecibo (Colegio) de la Universidad de Puerto Rico para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Este informe contiene el resultado del examen que realizamos de las operaciones del Colegio relacionadas con los controles administrativos, las compras, los desembolsos, las subastas, los contratos de servicios y de adiestramientos, las recaudaciones, la propiedad y el personal

Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones fiscales que conciernen a este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Se determinaron siete hallazgos clasificados como secundarios que se comentan en el Anejo 1.

El Informe de Auditoría CP-00-18 emitido por el Contralor el 13 de junio de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ARECIBO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Colegio es una dependencia de la Universidad de Puerto Rico (UPR) creada por el Consejo de Educación Superior mediante la Certificación Núm. 57 del 9 de septiembre de 1966. Esto con el propósito de ofrecer programas de grados asociados y bachillerato en áreas de interés para la comunidad con un personal docente que tenga conocimientos y destrezas de los últimos avances tecnológicos. El Colegio cumple con sus ofrecimientos a través de un sistema académico semestral.

Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio de 1993 se enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico". Ello para eliminar el Consejo de Educación Superior como cuerpo rector de la Universidad y crear una Junta de Síndicos. La misma está compuesta por 13 miembros de los cuales 10 son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los restantes 3 son nombrados por los representantes de los profesores y los estudiantes. Dicha Junta gobierna y administra el sistema universitario de Puerto Rico, incluyendo a la Administración de Colegios Regionales (ACR).

El Colegio estuvo bajo la jurisdicción de la ACR hasta el 30 de junio de 1998. Efectivo el 1 de julio de 1998, la Junta de Síndicos le otorgó la autonomía al Colegio mediante la Certificación Núm. 151 del 24 de junio de 1998. Durante el período de transición hacia la autonomía otorgada, del 1 de julio al 30 de septiembre de 1998, se transfirieron al Colegio todas las funciones operacionales, administrativas y docentes, incluyendo la administración del presupuesto, que anteriormente realizaba la ACR.

La administración y supervisión de las operaciones del Colegio las ejerce una Rectora nombrada por la Junta de Síndicos. Las áreas operacionales se administran mediante los decanatos de Asuntos Administrativos, Asuntos Académicos y Asuntos Estudiantiles.

El presupuesto del Colegio proviene de asignaciones legislativas, canalizadas anteriormente a través de la ACR y actualmente por la Administración Central de la UPR, y de otros ingresos.

 Anejo 2

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ARECIBO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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