Informe
de Auditoría Completo en PDF
Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales del Recinto Universitario de Mayagüez
de la Universidad de Puerto Rico (RUM) para
determinar si se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este primer informe cubre las
operaciones relacionadas con los procesos
de personal.
Las pruebas efectuadas demostraron que las
operaciones fiscales mencionadas se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicable, excepto por
los siguientes hallazgos clasificados como
principales:
1-a. Contrario a normas de sana administración,
el Reglamento General de la Universidad
de Puerto Rico no contenía disposiciones
específicas para requerir que en los contratos
para la concesión de licencias o ayudas
económicas para estudios de maestría o doctorado,
se incluyeran cláusulas para exigir de los
beneficiarios el reembolso del dinero recibido
en caso de no obtener el grado.
La situación señalada le impide al RUM recobrar
el dinero pagado por licencias y por las
ayudas económicas concedidas al personal
docente que no termina los estudios y no
obtiene el grado de maestría o doctorado
para el cual se le concedió la ayuda.
b. Contrario a lo dispuesto en el Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico,
la Junta Administrativa del RUM concedió
licencia sin sueldo a tres personas que
habían sido nombradas a puestos temporales
y, además, les otorgó ayudas económicas
por $131,890. El examen realizado reveló
que inmediatamente que las tres personas
mencionadas fueron nombradas la Junta Administrativa
les otorgó licencias sin sueldo con ayudas
económicas, sin que hubiesen prestado servicios
al RUM.
En dos de los casos se les cancelaron las
ayudas económicas por éstos no mostrar progreso
académico para completar sus estudios. A
uno de éstos se le requirió que se reportara
al RUM a prestar servicios y al otro no
se le requirió que se reportara a prestar
servicios. En el tercer caso la persona
completó los estudios y se reportó al RUM.
Posteriormente renunció al puesto sin que
le reembolsara al RUM el importe correspondiente
por las ayudas recibidas.
Las situaciones señaladas son contrarias
a lo establecido en el Reglamento General
y privaron al RUM de $131,890 que eran necesarios
para atender sus gastos operacionales.
c. Contrario a lo dispuesto por ley, en
dos de los casos que se comentan en el apartado
anterior, el formulario de "Notificación
de Nombramiento y Juramento" fue juramentado
después de la fecha de efectividad del nombramiento.
En uno de los casos la fecha de efectividad
era el 1 de agosto de 1990 y fue juramentado
el 10 de octubre de 1990. En otro de
los casos la fecha de efectividad era el
1 de julio de 1988 y fue juramentado
el 5 de octubre de 1988.
Las situaciones comentadas son contrarias
a lo dispuesto por la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y le impiden
al RUM ejercer un control adecuado sobre
los nombramientos y la juramentación del
personal.
2.-a. Contrario a lo dispuesto en la reglamentación
aplicable, de octubre de 1991 a diciembre
de 1998 los rectores en funciones nombraron
a 17 funcionarios y empleados a puestos
de confianza con una remuneración de $805,642
anuales, sin que se sometieran los mismos
a la consideración de la Junta de Síndicos.
Ninguno de dichos puestos estaba incluido
en el Reglamento General como puestos de
confianza.
La situación comentada privó a la Junta
de Síndicos de considerar y tomar una decisión
en cuanto a la necesidad de crear los puestos
de confianza mencionados y autorizar el
pago de salarios por $805,642 anuales.
b. Contrario a lo dispuesto en el Plan de
Clasificación, al 18 de noviembre de 1998
el RUM tenía tres empleados de carrera con
sueldos anuales de $68,880 que ocupaban
puestos que no estaban incluidos en dicho
Plan.
La situación comentada privó al Administrador
del Plan de Clasificación de considerar
la necesidad de crear y clasificar los tres
puestos mencionados y autorizar el pago
de salarios por $68,880 anuales.
c. Contrario a lo dispuesto en la reglamentación
aplicable, al 30 de noviembre de 1998
el RUM tenía nueve personas nombradas en
puestos temporales que habían trabajado
por períodos mayores de 18 meses. Dichos
empleados habían laborado entre 2 y 22 meses
en exceso del período máximo permitido.
La remuneración anual de las nueve personas
mencionadas era de $146,172.
La situación comentada constituye incumplimiento
con lo dispuesto en el Reglamento General
y denota que el Departamento de Recursos
Humanos ni la gerencia ejercen un control
adecuado sobre los nombramientos temporales.
3-a. Contrario a cláusulas contractuales
negociadas con una agrupación que representa
empleados del RUM, durante los años naturales
del 1997 y 1998 se les efectuaron pagos
indebidos a éstos por $36,503. Ello debido
a que se les compensó las horas extras trabajadas
los sábados a razón de tiempo doble, en
lugar de a tiempo y medio.
b. Contrario a la reglamentación aplicable,
en la documentación relacionada con los
pagos por horas extras trabajadas no se
encontró evidencia de que los supervisores
autorizaran previamente por escrito a los
empleados a realizar labores en tiempo extra.
Tampoco se encontró evidencia de que los
supervisores justificaran por escrito a
los decanos correspondientes las razones
por las cuales no se pudo conceder tiempo
compensatorio a dichos empleados. Según
la información obtenida, el Departamento
de Recursos Humanos no requería la información
mencionada para justificar los pagos en
efectivo.
De julio de 1997 a junio de 1998 el RUM
pagó $362,507 por horas extras trabajadas.
Al 30 de junio de 1998 el RUM, además, mantenía
pendientes de pago 19,500 horas extras trabajadas
por $188,771, las cuales fueron pagadas
posteriormente.
Lo comentado propició el pago y la acumulación
para pago de $551,278 en horas extras ($362,507
+ $188,771) para las cuales no se encontró
evidencia, ni ésta nos fue sometida para
examen, de la autorización previa por escrito
por parte del supervisor para trabajar tiempo
extra ni la justificación para no conceder
el tiempo compensatorio. Dicha situación
le impide al Departamento de Recursos Humanos
del RUM ejercer un control adecuado sobre
la acumulación de hora extras y el pago
de las mismas.
El Informe de Auditoría CP-00-2 emitido
por el Contralor el 30 de noviembre de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo
1
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Universidad de Puerto Rico (Universidad)
se rige por un sistema orgánico de educación
superior, con autonomía académica y administrativa,
dentro de las normas que dispone la Ley
Núm. 1 del 20 de enero de 1966 (Ley Núm.
1), las que fija el Reglamento General de
la Universidad de Puerto Rico (Reglamento
General) y las directrices que emite la
Junta de Síndicos.
En virtud de la Ley Núm. 1 se concedió autonomía
académica y administrativa al RUM y se integraron
a éste todas las escuelas, los colegios,
las facultades, los departamentos, los institutos,
los centros de investigación y demás dependencias
que funcionaban bajo el Colegio de Agricultura
y Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto
Rico. También quedaron integrados al RUM
la Estación Experimental Agrícola y el Servicio
de Extensión Agrícola, en lo administrativo
y programático. Estas dos unidades son examinadas
por separado y nuestra Oficina rinde informes
individuales para cada una de ellas. El
RUM es administrado por un Rector nombrado
por la Junta de Síndicos. Los recursos para
sus gastos de funcionamiento provienen de
asignaciones legislativas, fondos federales,
donativos e ingresos propios.
Anejo
2
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
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