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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3057

Universidad de Puerto Rico
Colegio Universitario de Cayey

Informe Número:
CP-00-19 del 12 de junio de 2000
Período Auditado:
1 de enero de 1987 al 30 de junio de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
14 de junio de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 2).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Colegio Universitario de Cayey de la Universidad de Puerto Rico (Colegio) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Este informe contiene el resultado del examen que realizamos de las operaciones relacionadas con las subastas y los contratos para mejoras permanentes y los controles administrativos.

Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales mencionadas se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos clasificados como principales:

1. Al 30 de junio de 1999, contrario a la reglamentación y a la legislación aplicable:

a. La Junta de Subastas no había adoptado un procedimiento interno para regir su funcionamiento.

b. El Presidente de la Universidad no había establecido un procedimiento para la aceptación y eliminación de licitadores del Registro de Licitadores.

c. El formulario "Solicitud de Precio" que se utilizaba para someter propuestas de construcción no proveía espacio para que la persona que firmaba la propuesta escribiera su nombre en letra de molde, el puesto que ocupaba en la empresa que representaba a nombre de la cual firmaba la propuesta, el número de seguro social patronal y el número de teléfono de la empresa licitadora.

d. La Oficina Central de Finanzas preparó el 11 de marzo de 1996 en borrador el "Procedimiento para la Administración y Contabilidad de Fondos de Mejoras Permanentes". Los empleados y funcionarios del Colegio utilizaban como guía dicho procedimiento de borrador, para realizar los procesos relacionados con las anotaciones en los registros contables. Al 31 de marzo de 1999 la Junta de Síndicos no había aprobado dicho Procedimiento.

Las situaciones comentadas no permiten ejercer un control adecuado del proceso de subastas y del registro de las transacciones relacionadas con las mejoras permanentes en los registros contables. Además, propicia el ambiente para que, entre otras cosas, no exista uniformidad en dichos procesos y ocurran situaciones adversas para el Colegio.

2. De julio de 1996 a junio de 1998 el Colegio llevó a cabo nueve subastas para mejoras permanentes por $11,426,772. Examinamos dos de dichas subastas llevadas a cabo en agosto de 1996 y julio de 1997 para la remodelación del edificio de la Rectoría y para la construcción de salones, respectivamente. Ambas fueron adjudicadas a los licitadores que sometieron las mejores ofertas, por $759,000 para el edificio de la Rectoría y por $359,975 para los salones.

Nuestro examen sobre el particular reveló lo siguiente:

  1. a. En relación con la subasta del edificio de la Rectoría:

  2. (1) Contrario a la reglamentación vigente, la apertura de esta subasta fue realizada por la Secretaria de la Junta de Subastas. En dicho proceso de apertura no participó ningún miembro de la Junta de Subastas.

La situación comentada pudo tener consecuencias adversas al Colegio en caso de que el otro licitador impugnara la subasta.

(2) Contrario a la reglamentación vigente, el Colegio no sometió para examen evidencia de que la Junta de Subastas requiriera y el licitador seleccionado sometiera, como parte de los documentos requeridos en la apertura, prueba de que éste poseía experiencia en trabajos similares al proyecto o un historial de cumplimiento. Tampoco encontramos ni nos fue suministrada para examen referencias de crédito o copia de estados bancarios del licitador.

La situación comentada no le permite al Colegio contar con información relevante sobre la competencia y solvencia económica del contratista, previo a la adjudicación de la subasta. Ello pudo tener consecuencias adversas al Colegio en caso de que el licitador no tuviera la capacidad profesional y económica para completar los trabajos.

(3) Contrario a los procedimientos aplicables, la Secretaria de la Junta de Subastas no utilizó el formulario denominado "Resumen de Cotizaciones y Adjudicación de Subasta para Mejoras Permanentes", para anotar las cotizaciones recibidas y someterlo a la Junta para el análisis correspondiente como base para adjudicar la subasta.

Las situaciones comentadas en los apartados (1) al (3) no permiten ejercer un control adecuado de los procesos de subasta. Además, pueden propiciar el ambiente para que no se hiciera una selección adecuada en la subasta indicada, en perjuicio de los mejores intereses del Colegio.

(4) Contrario a la reglamentación vigente la Junta de Subastas adjudicó la subasta por una cantidad que excedió por $222,395 o un 37 por ciento la cantidad aprobada por la Junta de Síndicos. Además, la adjudicación se hizo previo a que se culminaran los trámites de negociación con el licitador agraciado.

La situación comentada constituyó un riesgo innecesario para el Colegio que pudo ocasionarle consecuencias adversas en caso de alguna reclamación por parte del licitador agraciado. Ejemplo de ello lo constituye el hecho de que el Colegio recibió una carta de un bufete de abogados representante del licitador agraciado en la que notificaba que de no firmarse un contrato con el licitador éste reclamaría gastos, daños y perjuicios sufridos.

La referida situación pudo tener también consecuencias adversas en caso de que el otro licitador impugnara la subasta.

b. A principios de mayo de 1997 la Directora de Planificación y Desarrollo solicitó a la Junta de Subastas que realizara una subasta para la construcción de salones de clase para uso en agosto de ese mismo año. Según se desprende de los documentos preparados por el arquitecto del proyecto, la duración de éste era de seis meses.

Es evidente, que a la fecha en que se solicitó la celebración de la subasta, los funcionarios concernidos y la Junta de Subastas tenían conocimiento de que no se completaría a tiempo para el inicio del siguiente semestre académico (agosto) y que la realización del proyecto no surgía como una situación o suceso súbito o inesperado o por situaciones que pudieran afectar adversamente los servicios que ofrecía el Colegio.

Contrario a la reglamentación aplicable, la Junta de Subastas realizó la subasta como de emergencia, por lo que no la publicó en los periódicos de circulación general.

La situación comentada limitó la participación de un mayor número de licitadores y evitó que el Colegio obtuviera mejor precio y las mejores condiciones para la construcción de los referidos salones. La misma pudo también propiciar algún tipo de favoritismo.

3. El 20 de agosto de 1997 el Rector formalizó por $759,000 el contrato para la remodelación del edificio de la Rectoría. De junio de 1998 a julio de 1999 se autorizaron 20 órdenes de cambio, cuyo efecto resultó en un aumento por $6,844 en el costo del proyecto, y en 211 días adicionales para la entrega del mismo. La duración del proyecto se extendió hasta agosto de 1999. El proyecto fue considerado como "sustancialmente terminado" el 28 de abril de 1999. Al 17 de diciembre de 1998 el Colegio había pagado al contratista $583,593 y había cobrado penalidades por $37,600.

El examen realizado sobre dicha contratación reveló lo siguiente:

a. Contrario a la reglamentación vigente y a las normas de sana administración, en el contrato no se incluyó una cláusula que estableciera el procedimiento a seguir para la evaluación y la aprobación de las órdenes de cambio. Entre otras cosas, no se estableció cuál era el funcionario del Colegio autorizado a evaluar y aprobar las mismas, y con cuánto tiempo de anticipación debían ser sometidas. Tampoco se indicaba en el contrato cómo se pagarían los costos indirectos y las ganancias correspondientes a dichas órdenes.

La situación comentada no permitía ejercer un control adecuado del proceso de evaluación y aprobación de las órdenes de cambio y de los costos relacionados con éstos. Esto pudo conllevar que se incurriera en costos en exceso a los recursos asignados y propiciar la comisión de irregularidades.

b. Contrario a las normas de sana administración en el contrato no se definió el término "sustancialmente terminado" ("Substantial Completion Date").

La situación comentada no permitió ejercer un control adecuado del desarrollo del proyecto y de la determinación de la fecha de terminación, con el propósito de imponer penalidades. Además, pudo ocasionar pleitos innecesarios en caso de que el contratista objetara las penalidades.

c. Contrario a la reglamentación vigente el Colegio no requirió evidencia de la certificación emitida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico sobre la solvencia económica y la autorización de la casa aseguradora responsable de los seguros sometidos por el contratista.

La situación comentada privó al Colegio de información que era necesaria para ejercer un control adecuado sobre los servicios contratados y pudo tener consecuencias adversas. Además, constituyó un riesgo para el Colegio por no estar protegido en caso de accidentes.

d. Contrario a las normas de sana administración, once de las órdenes de cambio emitidas por $35,433 de septiembre de 1998 a abril de 1999 fueron preparadas y aprobadas por el Rector en fechas posteriores a las de realización de los trabajos. El Rector las aprobó entre uno y siete meses con posterioridad a las fechas en que se realizaron los trabajos.

e. Contrario a la reglamentación vigente, para las órdenes de cambio números 2 a la 9 no se nos suministró evidencia de las razones o justificaciones que dieron lugar a éstas. Dicha evidencia tampoco fue localizada por nuestros auditores. Dichas órdenes fueron aprobadas por el Rector el 5 de octubre de 1998 y aumentaron el costo de proyecto por $17,592.

Las situaciones comentadas no permitían ejercer un control adecuado sobre los servicios prestados y los pagos correspondientes. Pudieron propiciar que se efectuaran pagos por servicios que no fueran necesarios o que no estuvieran de conformidad a lo esperado y otras irregularidades, en detrimento de los mejores intereses del Colegio.

f. Contrario a las normas de sana administración, la póliza del Fondo de Seguro del Estado sometida por el contratista tenía vigencia hasta el 31 diciembre de 1998. El Colegio no requirió al contratista que suministrara, ni éste suministró, una póliza que cubriera con posterioridad al 31 de diciembre.

La situación comentada dejó desprovista al Colegio de protección adecuada en caso de accidentes de los empleados del contratista. Esto pudo tener consecuencias adversas al Colegio.

4. En febrero de 1996 y diciembre de 1997 el Rector formalizó dos contratos con un arquitecto para que preparara los planos, las especificaciones y otros documentos relacionados con los trabajos de remodelación del edificio de la Rectoría y para que supervisara el desarrollo del proyecto. Además, en septiembre de 1997 el Rector formalizó un contrato con un ingeniero para que realizara la inspección de los trabajos de remodelación del edificio mencionado, entre otros proyectos. El Colegio se comprometió a pagar un total de $66,577 al arquitecto y de $73,000 al ingeniero por los servicios contratados.

El examen realizado de estos contratos reveló lo siguiente:

a. Contrario a la reglamentación vigente y a las cláusulas contractuales establecidas, ambos contratistas realizaron trabajos por $26,291 previo a la formalización de los contratos o las enmiendas correspondientes.

La situación comentada impide al Colegio ejercer un control adecuado sobre los servicios prestados y los desembolsos realizados. Además, pudo ser perjudicial para el Colegio en caso de efectuar pagos por servicios que se prestaran contrario a lo esperado.

b. Contrario a las normas de sana administración, en el contrato con el arquitecto no se incluyó una cláusula en la cual éste se comprometiera a asumir responsabilidad por deficiencias o errores en los planos que entregara al Colegio. Mediante memorando del 16 de marzo de 1999 la Directora de la Oficina de Planificación y Desarrollo informó al Asesor Legal del Colegio, entre otras cosas, que las órdenes de cambio 2 a la 9 del contrato de construcción se debieron a deficiencias o errores en los planos preparados por el arquitecto. Dichas órdenes de cambio aumentaron el costo del proyecto por $17,592.

La situación comentada privó al Colegio de medidas para resarcirse del arquitecto por deficiencias en los planos preparados por él. Esto ocasionó que el Colegio absorbiera el costo de las órdenes de cambio por $17,592 que resultara por dichas deficiencias.

c. De acuerdo con el contrato y el "Manual de la Práctica Profesional para Servicios de Arquitectura 1993 del Colegio de Arquitectos de Puerto Rico" la tarifa que correspondía pagar al arquitecto por sus servicios era de $14,181. El Colegio pagó $14,680. Esto reflejó una diferencia de $499 pagada de más.

La situación comentada ocasionó que el Colegio pagara $499 indebidamente al arquitecto. Además, privó al Colegio de recursos que pudo utilizar para atender sus gastos operacionales.

d. Contrario a las cláusulas contractuales, en septiembre y octubre de 1996 el Colegio pagó $1,019 al arquitecto por trabajos adicionales, para los cuales no se nos suministró evidencia ni pudo ser localizada por nuestros auditores, de que los mismos fueran autorizados por escrito, previo a que fueran presentados.

La situación comentada no permitió ejerce un control adecuado de los pagos efectuados al arquitecto. Los $1,019 pagados por los servicios mencionados podrían considerarse indebidos al no estar autorizados según requería el contrato.

5. En agosto de 1993 la Rectora formalizó un contrato con un periodista como "Escritor Visitante". En el contrato se estableció que el periodista llevaría a cabo una labor investigativa, la revisaría y actualizaría el libro. Además, ofrecería conferencias, tertulias, charlas y participaría en otras actividades según fuera requerido por el Colegio y se consideraría "Profesor Visitante". El Colegio se comprometió a pagar y pagó $40,000 al periodista por sus servicios.

El examen realizado sobre el referido contrato reveló lo siguiente:

a. El Colegio no suministró evidencia para examen, ni ésta pudo ser localizada por nuestros auditores, de que el periodista ofreciera cursos o seminarios con crédito a los estudiantes. Tampoco de los servicios relacionados con la labor investigativa ni con la actualización y revisión del libro que realizaría el periodista. Tampoco se nos suministró un ejemplar del libro revisado.

La situación comentada propició que el Colegio pagara indebidamente al periodista gran parte de los $40,000. Estos fondos pudieron ser utilizados para sufragar sus gastos operacionales.

b. Contrario a la norma de sana administración el Colegio no obtuvo asesoramiento de ningún departamento del Colegio para el otorgamiento del referido contrato. Tampoco sobre la conveniencia o necesidad de contratar los servicios del periodista.

La situación comentada no permite ejercer un control adecuado sobre la contratación de este tipo de servicio. Además, pudo propiciar que se utilizaran fondos públicos ineficientemente en un contrato que no tendría beneficios para el Colegio. Dichos recursos pudieron utilizarse para atender otras necesidades operacionales.

c. Contrario a las normas aplicables en el contrato no se incluyó una cláusula en la cual se estableciera que el periodista era responsable del pago de las aportaciones correspondientes por seguro social federal. En su lugar, el Colegio realizó aportaciones patronales por $3,060 por dicho concepto. Para el mismo período del contrato, el periodista también había formalizado otro contrato con el Colegio Universitario de Río Piedras de la Universidad como profesor a tarea parcial, para ofrecer un curso de tres créditos en el Departamento de Humanidades. Dicho Colegio, también, realizó aportaciones patronales al seguro social federal durante el mismo período.

d. Contrario a las normas vigentes, el Colegio realizó de agosto de 1993 a agosto de 1994 aportaciones patronales por $5,590 para un seguro médico del periodista.

Las situaciones comentadas en los apartados "c" y "d" ocasionaron que el Colegio pagara $8,650 indebidamente por las aportaciones patronales al seguro social y al plan médico a nombre del periodista. Además, privó al Colegio de dichos recursos que pudo utilizar para atender sus gastos operacionales.

El Informe de Auditoría CP-00-19 emitido por el Contralor el 12 de junio de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CAYEY

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Colegio inició sus actividades académicas en el 1967. El mismo fue creado por autorización del Consejo de Educación Superior (Consejo). En los primeros años operó como Colegio Regional y ofrecía oportunidades de educación de dos años a nivel universitario.

Mediante la Certificación Núm. 37 del 19 de diciembre de 1969, el Consejo extendió los ofrecimientos educativos del Colegio a cuatro años, de forma tal que se otorgaran grados de bachiller. En esa misma fecha fue separado de la Administración de Colegios Regionales y se le confirió el rango de Colegio Universitario de Cayey, bajo la supervisión directa del Presidente de la Universidad.

Mediante la Certificación Núm. 117 del 2 de abril de 1982, el Consejo concedió al Colegio el carácter de unidad autónoma dentro del Sistema Universitario. El poder nominador que hasta esta fecha lo tenía el Presidente de la Universidad le fue transferido al Director y Decano del Colegio. Además, se crearon la Junta Administrativa y la Junta Académica del Colegio, las cuales estarían presididas por el Director y Decano del Colegio. Mediante la Certificación Núm. 144 del 29 de abril de 1983 el Consejo le cambió el título al puesto de Director y Decano del Colegio por el de Rector.

Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio de 1993 se enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico". Ello para eliminar el Consejo de Educación Superior como cuerpo rector de la Universidad y crear una Junta de Síndicos. Esta es nombrada por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y gobierna y administra el sistema universitario de Puerto Rico.

La administración y supervisión de las operaciones del Colegio las ejerce un Rector nombrado por la Junta de Síndicos. Las áreas operacionales se administran mediante los decanatos de Asuntos Administrativos, Asuntos Académicos y Asuntos Estudiantiles.

El presupuesto del Colegio proviene de asignaciones legislativas, canalizadas por la Administración Central de la UPR, y de otros ingresos.

Anejo 2

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CAYEY

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

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