Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1) y los
funcionarios principales que actuaron durante
el período auditado (Anejo 2).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico
(Autoridad) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este es el tercer informe y contiene el
resultado del examen de las operaciones
relacionadas con las cuentas por cobrar,
los contratos de arrendamiento de fincas
y estructuras, y del pago de una bonificación
a un funcionario ejecutivo de la Autoridad.
Las
pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones
de disposiciones de ley y de reglamento
y de normas de sana administración en las
operaciones que conciernen a este informe.
Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
A
continuación se resumen los hallazgos 1
al 5, clasificados como principales:
1.
Contrario a lo dispuesto en la "Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme",
según enmendada, el "Reglamento Para
el Arrendamiento de Terrenos y Estructuras"
(aprobado por la Junta de Gobierno el 17
de junio de 1986) y el "Procedimiento
Para el Control y Cobro de Cuentas"
(aprobado el 16 de diciembre de 1987) no
se habían revisado a base de las disposiciones
de dicha ley ni se habían sometido al Departamento
de Estado.
La
situación señalada, además de ser contraria
a la ley, privó al público en general de
información sobre los reglamentos mencionados.
También impidió que éstos estuvieran accesibles
a la ciudadanía en el Departamento de Estado
en calidad de documentos públicos.
2-a.
Contrario a la reglamentación vigente, la
Autoridad no había preparado un manual de
procedimientos para establecer métodos para
fijar los cánones mínimos para las distintas
clases de propiedades arrendables.
La
situación comentada no permite a la Autoridad
ejercer un control adecuado en cuanto a
establecer los cánones de arrendamiento,
conforme a las características y cualidades
de las propiedades arrendadas. Entre otras
cosas, no permite la uniformidad en este
proceso y puede propiciar el que se cometan
errores o irregularidades y que éstos no
se detecten a tiempo, con los consiguientes
efectos adversos para la Autoridad.
b.
Contrario a normas de política pública y
de sana administración, a junio de 1999
la Autoridad no había establecido un registro
o sistema de información para controlar
y administrar de forma efectiva las fianzas
y las pólizas de seguros sometidas por los
arrendatarios a favor de ésta para garantizar
el pago de cánones y cubrir los riesgos
de responsabilidad pública y daños a la
propiedad.
La
situación comentada impide a la Autoridad
ejercer un control efectivo sobre las fianzas
y las pólizas de seguros de los arrendatarios.
Dicha situación coloca a la Autoridad en
riesgo por no contar con las garantías necesarias
para el cobro de los cánones y en caso de
tener que asumir responsabilidades por daños
a terceros y de asumir daños a la propiedad
en casos en que las pólizas hayan vencido.
3-a.
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Autoridad no realizaba gestiones de cobro
efectivas. Al 30 de junio de 1999 ésta tenía
registradas en sus libros cuentas por cobrar
por $25,176,012 que tenían sobre 360 días
de vencidas. Estas representaban el 82 por
ciento del total de $30,839,425 que tenía
la Autoridad en cuentas por cobrar.
b.
Contrario a la reglamentación vigente, la
Autoridad no fue diligente en someter los
casos para acción legal por incumplimiento
en los pagos o falta de pago. En 12 de las
cuentas inactivas por $2,530,158 fueron
referidas al Departamento Legal entre 187
y 3,352 días luego de la fecha en que se
efectuó la última gestión de cobro por el
Departamento de Finanzas. En otras 15 cuentas
por cobrar por $1,809,915 habían transcurrido
entre 211 y 2,159 días desde la fecha de
la última gestión de cobro efectuada y no
se había iniciado acción legal.
Las
situaciones comentadas impiden a la Autoridad
ejercer un control efectivo sobre las cuentas
por cobrar y le privan de recursos necesarios
para atender sus gastos operacionales y
su precaria situación financiera. La ausencia
de gestiones de cobro efectivas ocasionó
que al 30 de junio de 1999 se declararan
incobrables cuentas por $21,178,830, que
representan el 68.6 por ciento del total
de las cuentas por cobrar a dicha fecha.
4.
Examinamos los expedientes de las 33 cuentas
por cobrar y de 19 contratos de arrendamiento
de terrenos. Se determinó que contrario
a la reglamentación aplicable, a disposiciones
contractuales, a normas de política pública,
de control interno y de sana administración:
a.
La Autoridad no efectuó una investigación
de crédito del arrendatario ni de los deudores
solidarios.
b.
En 12 de los contratos no se les requirió
a los arrendatarios que sometieran la obligación
solidaria suscrita por dos codeudores de
razonable solvencia económica. Tampoco se
incluyeron disposiciones sobre el requisito
de someter fianzas de pago.
c.
En cuatro casos no se les requirió a los
arrendatarios que sometieran las fianzas
de pago estipuladas en los contratos.
d.
En tres de los casos que tenían atrasos
en sus pagos de más de un año, no se hicieron
gestiones de cobro a los codeudores.
e.
La Autoridad no requería que los arrendatarios
pagaran los cánones de arrendamiento por
semestres adelantados. En los casos en que
se incurrió en atrasos, tampoco se dio por
terminado el contrato ni se iniciaron gestiones
para el desahucio.
En
siete de los casos los arrendatarios tenían
deudas por cánones de arrendamiento acumulados
por $758,467.
f.
Dos de los contratos de renovación de arrendamientos
del 5 de mayo de 1989 y del 20 de junio
de 1994 se formalizaron con efecto retroactivo.
El primero de ellos con 551 días y el otro
con 385 días de retroactividad.
g.
La Autoridad no le requirió a uno de los
arrendatarios que sometiera una nueva póliza
de seguros durante la vigencia del contrato
de arrendamiento. La póliza de seguro de
responsabilidad pública que obtuvo el arrendatario
tenía fecha de vigencia hasta el 13 de
mayo de 1995, mientras que la vigencia del
contrato era hasta el 30 de abril de 1998.
Las
situaciones comentadas impiden a la Autoridad
ejercer control adecuado sobre los contratos
de arrendamiento y los ingresos correspondientes.
Además, privan a la Autoridad de recursos
necesarios para atender sus gastos de operación
y su precaria situación financiera. Por
otro lado, lo comentado en los apartados
"f" y "g" la colocan
en una situación desventajosa y riesgosa
en caso de incumplimiento o de accidentes.
5-a.
Al 30 de junio de 1999 la Autoridad mantenía
una cuenta por cobrar al Municipio de Guánica
por $320,921. Dicha cuenta correspondía
al principal e intereses devengados por
la venta a plazos de una parcela en el 1985.
La
última gestión de cobro realizada por la
Autoridad fue la radicación de una demanda
en el Tribunal el 25 de marzo de 1994. Contrario
a la reglamentación vigente, la Autoridad
no tomó otras medidas para el cobro o ejecución
de los pagarés hipotecarios.
b.
Contrario a disposiciones contractuales,
el arrendatario de 10 cuerdas de terreno
y de 7 estructuras en Arecibo estableció
un negocio de ferretería y construyó otras
estructuras en el predio arrendado sin la
autorización de la Autoridad. Además, al
30 de junio de 1999 tenía atrasos en
el pago de la renta ascendentes a $125,850,
de los cuales $81,218 tenían sobre 181 días
de morosidad.
Al
30 de junio de 1999 la Autoridad no había
rescindido el contrato. Tampoco había iniciado
las gestiones correspondientes, entre ellas
legales, para reclamar al arrendatario el
pago de los cánones adeudados y por daños
y perjuicios ocasionados como consecuencia
de la violación al contrato.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"a" y "b" privaron a
la Autoridad de recursos por $446,771 necesarios
para atender sus gastos de operación y su
precaria situación financiera. Además, permitió
que se utilizara la propiedad arrendada
para propósitos ajenos a los autorizados.
6.
Al 30 de junio de 1999 la Autoridad tenía
registradas dos cuentas por cobrar por $186,968
a igual número de arrendatarios por cánones
de arrendamiento de dos fincas en Santa
Isabel. Una de ellas de 32 cuerdas en la
Finca Canevaro y la otra de 290 cuerdas
en la Finca Centro.
En
relación con la Finca Canevaro se determinó
que el arrendatario inició el uso de la
propiedad en el 1972, mediante contrato,
cuando la finca pertenecía a la Administración
de Terrenos. Esta propiedad fue transferida
a la Autoridad en el 1973. En el 1992 el
arrendatario visitó la Autoridad para realizar
una gestión relacionada con la propiedad.
Fue entonces que la Autoridad reconoció
la propiedad como suya e inició las gestiones
con el arrendatario para el cobro de los
cánones adeudados. El uso por el arrendatario
de la Finca Centro se inició desde el 1992.
Contrario
a disposiciones de ley y del Reglamento
de Arrendamiento, al 30 de junio de 1999
ambos arrendatarios continuaban utilizando
las fincas, aunque no habían pagado los
cánones de arrendamiento correspondientes
por $186,968. Tampoco la Autoridad había
formalizado contratos escritos con los arrendatarios
ni había iniciado las gestiones para el
desalojo por falta de pago.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de recursos por $186,968 que podía utilizar
para atender sus demás gastos operacionales.
Además, propició que estos arrendatarios
utilizaran propiedad pública gratuitamente,
sin estar autorizados para ello. Por otro
lado, la ausencia de contratos coloca en
una posición de riesgo a la Autoridad en
caso de reclamaciones o demandas.
7.
El 4 de septiembre de 1981 la Autoridad
formalizó un contrato con un agricultor
para el arrendamiento de 148.96 cuerdas
en la Finca Potala en el Municipio de Juana
Díaz. El contrato mencionado estaría vigente
por cinco años a partir del 1 de junio de
1981, con derecho a un término adicional
de cinco años.
El
31 de enero de 1986 la Autoridad enmendó
el contrato de arrendamiento para reducir
el canon de arrendamiento de $70 a $50 por
cuerda, retroactivo del 1 de junio
de 1981 a mayo de 1984; de $90 a $70 por
cuerda, retroactivo del 1 de junio
de 1984 al 31 de mayo de 1986 y de $99 a
$90 a partir del 1 de junio de 1986 hasta
el 31 de mayo de 1991.
El
5 de mayo de 1989 la Autoridad formalizó
una renovación al contrato para incluir
el arrendamiento de 131 cuerdas de terreno.
Este contrato estaría vigente por un período
de cinco años retroactivo al 1 de noviembre
de 1987, con derecho a un término adicional
de cinco años.
El
14 de marzo de 1991 la Autoridad radicó
una demanda de desahucio contra el agricultor
arrendatario por falta de pago en el Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce.
El 5 de junio de 1992 el Tribunal emitió
la sentencia a favor de la Autoridad y el
18 de febrero de 1993 emitió la orden de
desahucio.
El
22 de febrero de 1993 el Director Ejecutivo
Auxiliar ordenó que se paralizaran los procedimientos
de ejecución de sentencia y lanzamiento
para el desahucio contra el arrendatario
deudor. El 30 de abril de 1993 el Director
Ejecutivo de la Autoridad informó a la Junta
de Gobierno sobre la paralización de la
orden de lanzamiento. El 22 de septiembre
de 1993 se reactivó la orden de lanzamiento
debido al incumplimiento por parte del arrendatario.
El
examen realizado reveló que:
a.
La disminución retroactiva en los cánones
de arrendamiento en el 1986 resultó en la
condonación ilegal de cánones de arrendamientos
por $13,653.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de recursos por $13,653 que podía utilizar
para atender sus demás gastos operacionales
y para mejorar su precaria situación financiera.
Además, propicia el ambiente para que se
utilice este mecanismo indiscriminadamente
para favorecer intereses particulares, en
perjuicio de la Autoridad.
b.
Contrario a la ley creadora y a las disposiciones
del Reglamento Interno de la Autoridad,
el Director Ejecutivo Auxiliar no obtuvo
la autorización previa de la Junta de Gobierno
para la paralización de la orden de lanzamiento.
La
situación comentada privó a la Junta de
Directores de considerar dicha acción para
determinar si la misma estaba cónsona con
la política establecida por dicho cuerpo.
Además, propició que el agricultor continuara
utilizando los terrenos y las estructuras
sin pagar por ello. Por otro lado, permitió
que la deuda del arrendatario se incrementara.
c.
Contrario a la ley creadora de la Autoridad,
el arrendatario continuó utilizando la propiedad
hasta mayo de 1996, o sea por tres años
posterior a la fecha en que la Junta de
Gobierno activó la orden de lanzamiento.
Hasta dicha fecha la deuda había ascendido
a $246,251 por el arrendamiento de terrenos
y estructuras y a $61,895 por servicios
del Programa de Hortalizas.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de contar con dicha propiedad para el uso
apropiado y de fondos por $308,146 para
atender sus necesidades operacionales.
8.
El 21 de agosto de 1992 la Autoridad formalizó
un contrato de compraventa de acciones con
una compañía que operaba la Planta de Procesar
Granos en Villalba (Compañía Procesadora).
Mediante el referido contrato la Autoridad
convirtió la deuda de la Compañía Procesadora
por $919,514 por la renta, la venta de equipo
y otros, en 9,195.13 acciones preferidas
de ésta con valor par de $100 para un total
de $919,513. De esta manera, la Autoridad
se convirtió en dueña del 100 por ciento
de las acciones preferidas de la Compañía
Procesadora.
El
examen realizado reveló que:
a.
Contrario a normas de política pública y
de sana administración en el contrato no
se dispuso para que:
(1)
Se incluyera como miembro de la Junta de
Directores de la Compañía Procesadora un
representante de la Autoridad. Esto con
el propósito de que éste supervisara y fiscalizara
las decisiones de dicho cuerpo directivo
y sometiera a la Autoridad informes periódicos
sobre las operaciones de la Compañía Procesadora.
(2)
La Compañía Procesadora sometiera periódicamente
a la Autoridad informes financieros y otros,
sobre sus actividades operacionales.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de tener representación en la Junta de Directores
mencionada y de información financiera y
sobre las actividades operacionales de la
Compañía Procesadora.
b.
Contrario a normas de política pública y
de sana administración, la Autoridad no
mantenía un expediente con información sobre
el resultado de las operaciones de la Compañía
Procesadora antes y durante la vigencia
del contrato de compraventa de acciones.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de información sobre las operaciones de
la Compañía para poder tomar una decisión
informada y a tiempo en este tipo de transacción.
c.
Contrario a las directrices impartidas por
la Junta, las cuales se hicieron formar
parte integral del contrato, la Autoridad
no efectuó gestiones para determinar la
viabilidad financiera de convertir las acciones
preferidas en acciones comunes de la Compañía
Procesadora. Mediante esta acción la Autoridad
podía convertirse en accionista mayoritario
de la misma y podía vender las acciones,
de ser necesario, para recuperar su inversión.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de obtener acciones comunes de la Compañía
Procesadora para obtener mayoría de acciones
y de esa forma ejercer control en la Junta
de Directores y de las operaciones de ésta
o venderle las acciones para recobrar la
inversión.
d.
En los años 1992 y 1995 la Compañía Procesadora
cedió mediante contratos a favor de la Autoridad
todo ingreso por incentivo que tuviera derecho
a recibir de parte de la Administración
de Fomento Agrícola, como pago de las deudas
contraídas. En dichos años la Compañía acumuló
deudas con la Autoridad por $147,116.
Contrario
a normas de sana administración y los contratos,
la Autoridad no efectuó gestiones con la
Administración de Fomento Agrícola para
reclamar los pagos del incentivo que dicha
dependencia le pagó a la Compañía Procesadora.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de recursos por no reclamar dichos incentivos.
El
Informe de Auditoría CP-00-18 emitido por
el Contralor el 5 de junio de 2000
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo
1
AUTORIDAD
DE TIERRAS DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por la Ley Núm. 26
del 12 de abril de 1941, según enmendada
(Ley Núm. 26), con el propósito de
implantar la política agraria del Gobierno
de Puerto Rico y eliminar el latifundio
corporativo. Además, para asegurar la conservación
de las tierras, ayudar a la formación de
nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento
de los terrenos para el mayor bien público.
Los
poderes y la política pública de la Autoridad
son ejercidos por una Junta de Gobierno,
integrada por el Secretario de Agricultura,
quien es su Presidente, y otros cuatro miembros
nombrados por el Gobernador. Las funciones
de administración y dirección de la Autoridad
las ejerce un Director Ejecutivo nombrado
por la Junta con la aprobación del Gobernador.
La
Ley Núm. 10 del 25 de mayo de 1985 transfirió
a la Autoridad las funciones, los activos
y los pasivos de la Corporación Arrocera,
Inc. y la Corporación de Vegetales, Inc.,
las cuales estaban adscritas a la Administración
de Fomento y Desarrollo Agrícola. La transferencia
se hizo efectiva el 22 de agosto de 1985.
En julio de 1988 la Autoridad eliminó las
operaciones del Programa de Arroz por las
pérdidas que generaba. Además, la Autoridad
disolvió la Corporación de Vegetales, Inc.
y creó el Programa para el Desarrollo de
Hortalizas y Frutales.
La
Autoridad está integrada además de sus oficinas
centrales de administración por los programas
de Piña, de Hortalizas y Frutales, de Bienes
Raíces y de Conservación de Terrenos Inundables.
Los
fondos para financiar las operaciones de
la Autoridad provienen principalmente de
los ingresos que generan sus actividades
así como de préstamos y líneas de crédito
con el Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico. Durante los años fiscales 1991-92
al 1998-99 la Autoridad generó ingresos
combinados por $226,317,000, tuvo gastos
por $278,047,000, y una pérdida neta de
$51,730,000. El déficit acumulado al 1998-99
ascendía a $157,226,000, según se indica
en la siguiente tabla:
Año fiscal
|
Ingresos de
operaciones (000) |
Gastos de
operaciones (000) |
Pérdida
neta (000)
|
Déficit
acumulado (000) |
| 1991-92 |
$
39,197 |
$
44,533 |
$
5,336 |
$ 111,473 |
|
1992-93 |
29,594 |
44,763 |
15,169 |
126,642 |
|
1993-94 |
30,608 |
38,146 |
7,538 |
134,180 |
|
1994-95 |
30,609 |
36,354 |
5,745 |
139,925 |
|
1995-96 |
25,227 |
30,917 |
5,690 |
145,615 |
|
1996-97 |
30,118 |
31,948 |
1,830 |
147,445 |
|
1997-98 |
27,271 |
29,710 |
2,439 |
149,884 |
|
1998-99 |
13,693 |
21,676 |
7,983 |
157,226 |
|
Totales |
$226,317 |
$278,047 |
$51,730 |
|
El
20 de julio de 1993 la Junta de Gobierno
de la Autoridad (Junta de Gobierno) autorizó
al Director Ejecutivo a iniciar las negociaciones
y los procedimientos para la "desgubernamentalización"
del Programa de Piñas.
Anejo
2
AUTORIDAD
DE TIERRAS DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
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