Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1) y los
funcionarios principales que actuaron durante
el período auditado (Anejo 2).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
de Puerto Rico (Autoridad) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este tercer informe contiene el resultado
del examen que realizamos sobre los contratos
de construcción, de reparación y de mantenimiento
formalizados con brigadas privadas; sobre
la evaluación de los contratos de diseño
e inspección de la Planta de Filtración
La Virgencita y de una línea de transmisión,
una estación de bombas y un tanque para
dicha Planta, y los correspondientes desembolsos
de los contratos en ambos casos; y sobre
el archivo y la disposición de documentos
fiscales.
Las
pruebas efectuadas demostraron desviaciones
de ley y de reglamentación, así como de
normas de política pública, de sana administración
y de control interno respecto a las operaciones
que cubren este informe. Por ello, en nuestra
opinión, dichas operaciones no se realizaron
de acuerdo con la ley y los reglamentos
aplicables.
A
continuación se resumen los hallazgos 1
al 5 clasificados como principales:
1.
Entre los años del 1994 al 1996 la Autoridad
formalizó un total de 20 contratos con 11
compañías de construcción (conocida como
brigadas privadas), para la construcción,
la reparación y el mantenimiento de los
sistemas de acueductos y alcantarillados
de la Autoridad. Estos contratos eran similares
en los tipos de proyectos que podían desarrollar
y los costos por mano de obra, de equipo
y de costos indirectos ("overhead").
Los referidos contratos fueron aprobados
por la Junta de Gobierno de la Autoridad
(Junta) en mayo de 1994, mayo de 1995 y
mayo de 1996 y tenían una vigencia de dos
años. Al 2 de febrero de 1999 la Autoridad
había pagado $184,682,624, a los contratistas
por los mencionados 20 contratos.
El
examen realizado de los referidos contratos
y sus enmiendas reveló lo siguiente:
a.
La Autoridad no suministró evidencia de
las negociaciones, llevadas a cabo, si algunas,
para la selección de los contratistas cuyos
contratos se formalizaron en mayo de 1994
y agosto de 1995. En entrevistas realizadas
el 23 y 29 de septiembre de 1999 con dos
de los ex directores ejecutivos de
la Autoridad, éstos alegaron que para tales
contratos se realizaron negociaciones y
que en las oficinas que ocuparon en la Autoridad
debería encontrarse evidencia de dichas
negociaciones. Contrario a la reglamentación
vigente, los documentos no fueron localizados
para examen.
Una
situación similar se comentó en el Informe
Núm. I-12-02-95 del 18 de diciembre de 1995
de la Oficina de Auditoría Interna (OAI)
de la Autoridad.
La
situación señalada no nos permitió examinar
dichas contrataciones para determinar si
se realizaron conforme a las normas y a
la reglamentación aplicables y en beneficio
de los mejores intereses de la Autoridad.
b.
Contrario a las normas de sana administración,
el entonces Director Ejecutivo de la Autoridad
no sometió para la evaluación y aprobación
de la Junta las 11 enmiendas efectuadas
a los contratos en octubre y noviembre de
1995 y septiembre de 1997.
Una
situación similar se comentó en nuestro
Informe de Auditoría CP-99-21 del 24 de
junio de 1999.
La
situación comentada privó a la Junta de
evaluar las referidas enmiendas a los contratos
para determinar si éstas eran necesarias
para llevar a cabo los contratos originalmente
aprobados, si los términos y las condiciones
establecidos en las mismas protegían adecuadamente
los intereses de la Autoridad y si ésta
podía afrontar los costos adicionales a
incurrirse por las enmiendas a los contratos.
c.
Contrario a las normas de sana administración,
ninguno de los contratos formalizados contenían
cláusulas e información necesaria para proteger
los intereses de la Autoridad. Entre otras
cosas, no contenían la fecha de otorgamiento
de los contratos, el número de seguro social
patronal, el importe máximo a ser pagado
a los contratistas durante la vigencia de
los contratos, la cuenta de asignación para
cargar los gastos en los libros de contabilidad
y la procedencia de los fondos contra los
cuales se pagarían los contratos.
Tampoco
contenían los contratos disposiciones sobre
la retención del 10 por ciento de los
importes pagados a los contratistas como
salvaguarda por los trabajos realizados,
la información sobre demandas en proceso
contra el Gobierno, la anuencia de los contratistas
a permitir auditorías por parte de la Oficina
del Contralor de Puerto Rico y la imposición
de penalidades por el incumplimiento en
las fechas de terminación de los trabajos
contratados.
En
el caso de las enmiendas de octubre y noviembre
de 1995 y de septiembre de 1997, éstas carecían
de los números de seguro social patronal
de los contratistas.
La
situación señalada no permitió a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los servicios
prestados en virtud de los referidos contratos
y sus enmiendas. Además, dejó desprovista
a la Autoridad de las garantías necesarias
para resarcirse en caso de incumplimiento
por parte de los contratistas.
d.
Contrario a normas de sana administración,
los 10 contratos formalizados en mayo de
1994 no fueron sometidos a la División de
Administración de Seguros y Riesgos de la
Autoridad para que ésta evaluara los mismos
y recomendara los seguros, las fianzas y
los endosos necesarios para dicha contratación.
La
situación señalada privó a la referida División
de evaluar los mencionados contratos y recomendar
los seguros y las fianzas necesarios para
dicha contratación. Esto pudo traer consecuencias
adversas a la Autoridad en caso de que los
seguros y las fianzas adquiridos por los
contratistas no resultaran adecuados.
e.
La Autoridad, contrario a las disposiciones
contractuales, no requirió a los contratistas,
al momento de la formalización de los 10
contratos de mayo de 1994 que mostraran
evidencia de los seguros de responsabilidad
pública y de vehículos de motor, de la póliza
del Fondo del Seguro del Estado y de las
fianzas de pago y de cumplimiento. Los contratistas
sometieron evidencia de dichas pólizas y
fianzas entre 36 y 732 días consecutivos
luego de formalizar los contratos y haber
comenzado los trabajos contratados.
Una
situación similar se comentó en el Informe
Núm. I-12-02-95 del 18 de diciembre de 1995
de la OAI.
La
situación señalada constituyó un riesgo
innecesario para la Autoridad al no corroborar
la existencia de los seguros y pólizas de
los contratistas, y si éstas la protegían
adecuadamente en caso de incumplimiento,
reclamaciones y demandas.
f.
Contrario a la ley y a la reglamentación
aplicable, la Autoridad no sometió a la
Oficina del Contralor de Puerto Rico copia
de uno de los contratos formalizados en
agosto de 1995, cuyo importe a cobrar
ascendía a $1,320,000. Tampoco sometió copia
de 16 de las enmiendas formalizadas entre
octubre de 1995 y septiembre de 1997. Once
de ellas afectaban la forma de facturación
y las cinco restantes tuvieron el efecto
de aumentar el importe mínimo a cobrar por
$1,761,792. Tampoco los contratos mencionados
y sus enmiendas fueron anotados en el Registro
de Contratos de la Autoridad.
Una
situación similar se comentó en nuestros
informes de auditoría CP-91-17 del 7 de
junio de 1991, CP-93-3 del 21 de diciembre
de 1992 y CP-99-21 del 24 de junio de 1999.
La
situación señalada privó a esta Oficina
de considerar con prontitud los contratos
y las referidas enmiendas y registrarlos
en el sistema computadorizado establecido.
Además, impidió que los mismos estuvieran
accesibles a la ciudadanía en su calidad
de documentos públicos.
g.
La Jefa del Departamento de Pagos del Area
de Finanzas, nos corroboró el 11 de octubre
de 1999 que ninguna de las facturas y sus
justificantes utilizados para pagar a los
11 contratistas por la construcción, la
reparación y el mantenimiento de los sistemas
de acueductos y alcantarillados por los
20 contratos formalizados entre el 1994
y 1998 fueron marcados con la palabra "pagado"
o "cancelado". Esto es contrario
a las normas de control. La Autoridad había
pagado a los mencionados contratistas $184,682,624
al 2 de febrero de 1999.
La
situación comentada no permitió a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre la legalidad
y la corrección de los pagos efectuados
a los contratistas por los servicios prestados.
Esto pudo dar lugar a que se efectuaran
pagos duplicados y otras irregularidades.
2.
En mayo de 1994 y mayo de 1996 la Autoridad
formalizó dos contratos de construcción
con un contratista para la construcción,
la reparación y el mantenimiento de los
sistemas de acueductos y alcantarillados
de la Región Metro de la Autoridad. Al 2
de febrero de 1999 la Autoridad había
pagado $14,091,061 al contratista por los
servicios prestados en los dos contratos.
El
examen realizado de los referidos contratos
y de los desembolsos reveló lo siguiente:
a.
Contrario a las normas vigentes el contratista
no sometió a la Autoridad la certificación
del Departamento de Hacienda sobre la radicación
de planillas de contribución sobre ingresos
para los últimos cinco años contributivos
previos a la formalización del primer contrato
de mayo de 1994. Además, para el segundo
contrato formalizado en mayo de 1996,
el contratista sometió a la Autoridad la
certificación del Departamento de Hacienda
con tardanza de 462 días calendario
desde que comenzó a prestar los servicios
y no sometió una certificación de que no
adeudaba contribuciones al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
La
referida situación dejó desprovista a la
Autoridad de la información requerida para
asegurarse de que el contratista había cumplido
con su responsabilidad contributiva, para
las medidas de lugar.
b.
Del 1 al 30 de abril de 1998 el contratista
facturó y la Autoridad pagó $5,227 en exceso
a los costos establecidos en el segundo
contrato del 1996 por la utilización de
equipos. El 3 de diciembre de 1999
el Gerente de Ingeniería del Departamento
de Ingeniería nos certificó que luego de
una investigación determinaron que la Autoridad
había pagado indebidamente $79,868 al contratista
entre junio de 1996 y mayo de 1998. Este
importe incluía los $5,277 determinados
en nuestro examen.
c.
El contratista mantuvo en el Taller en Trujillo
Alto cuatro brigadas disponibles para trabajar
los días 3 al 14 de abril de 1998 conforme
a los acuerdos contractuales del segundo
contrato. Contrario a disposiciones de ley
aplicables, en los mencionados días la Autoridad
no asignó trabajos a las brigadas, por lo
que no prestaron ningún tipo de servicio.
La Autoridad pagó al contratista $16,764
por el costo de mano de obra y el equipo
de dichas cuatro brigadas durante los días
mencionados.
La
situación comentada en el Apartado "b"
dio lugar a que la Autoridad pagara al contratista
$79,868 en exceso. Además, que desembolsara
innecesariamente los $16,764 que se incluyen
en el Apartado "c". Ello privó
de recursos que pudo utilizar para atender
sus demás gastos operacionales.
d.
La Autoridad pagó del 22 de enero al 20
de marzo de 1998 al contratista $62,833
por mano de obra adicional y $96,129 por
equipo adicional en trabajos realizados
en la Región Metro, conforme al segundo
contrato. Además, pagó $3,745 por trabajos
subcontratados. Estos trabajos fueron certificados
como realizados por funcionarios de la Autoridad.
Contrario a las disposiciones contractuales,
ninguno de estos gastos contaba con una
autorización previa y por escrito de la
Autoridad.
La
situación comentada impidió a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los referidos
servicios y los desembolsos efectuados por
$162,707. Entre otras cosas, propician el
ambiente para que se realicen trabajos no
necesarios o que éstos no estén de conformidad
a las necesidades y otras irregularidades.
Además, dificulta detectar este tipo de
situación y tomar las medidas correctivas
a tiempo para fijar responsabilidades.
3-a.
Contrario a la reglamentación vigente, la
Oficina de la Región Metro no preparó los
formularios "Informe de Terminación
de Obra" para 10 proyectos terminados
entre octubre de 1997 y mayo de 1998. Por
otro lado, la Sección de Activos Fijos del
Area de Finanzas transfirió los referidos
10 proyectos de la cuenta "Construction
in Progress" a la cuenta "Plant
in Service" sin contar con el mencionado
formulario para realizar dicha transacción
en los libros de contabilidad.
La
situación comentada impidió que la Autoridad
mantuviera información actualizada y confiable
en sus registros contables sobre sus proyectos.
Además, no permite detectar a tiempo cualquier
error o situación irregular que pueda surgir
en relación con las mencionadas cuentas.
b.
Contrario a las normas de control interno
y de sana administración, la Autoridad no
documentaba por escrito el aumento en los
costos de los proyectos. En los 10 proyectos
mencionados en el Apartado anterior, los
costos finales excedieron de un 2 por ciento
a un 429 por ciento los costos estimados
originalmente.
La
situación comentada no permite a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los trabajos
adicionales y el costo de los mismos. Ello
pudo dar lugar a que los pagos realizados
no guardaran una proporción razonable con
los servicios facturados, que se pagaran
por trabajos innecesarios y la comisión
de irregularidades.
c.
Contrario a las normas de control interno,
la Autoridad no indicaba en el documento
"Construction, Repair & Maintenance
Agreement-Job Order" (Acuerdo) la fecha
de terminación del proyecto. Dicho documento
proveía espacio, entre otras cosas, para
indicar dicha fecha.
d.
En contraposición a las normas de sana administración
el formulario denominado "Additional
Utilization for [ ] Labor [ ] Equipment"
no proveía para que se indicara por parte
del contratista la fecha, el nombre y la
firma de la persona que lo preparaba y del
que lo autorizaba.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"c" y "d" no permiten
a la Autoridad ejercer un control adecuado
sobre los servicios que prestan los contratistas.
Entre otras cosas, propician el ambiente
para que se incumpla con los términos y
las condiciones establecidas en el contrato
y el Acuerdo, y para la comisión de irregularidades.
e.
Contrario a las normas de control interno,
la Autoridad no contaba con un formulario
donde los inspectores de las oficinas regionales
documentaran la labor de inspección de los
proyectos en construcción. Estos utilizaban
varios formularios preparados por ellos
mismos, que carecían de uniformidad entre
sí para documentar los trabajos de inspección.
La
situación comentada impide a la Autoridad
mantener un control adecuado sobre el desarrollo
de los proyectos de construcción y sobre
la inspección de los mismos. Además, propicia
el ambiente para que los proyectos no se
realicen de conformidad a lo contratado
o se cometan errores e irregularidades sin
que se puedan detectar a tiempo para fijar
responsabilidades.
4.
En octubre de 1995 el entonces Director
Ejecutivo de la Autoridad formalizó un contrato
con un ingeniero por $262,500 para el diseño
de una planta de filtración en Toa Baja
(Proyecto La Virgencita). Posteriormente,
en diciembre de 1995 el entonces Director
Ejecutivo formalizó otro contrato con otro
ingeniero por $599,005 para el diseño de
una estación de bombas, un tanque y una
línea de transmisión para el referido Proyecto.
Además, el 27 de diciembre de 1995 y el
2 de febrero de 1996 el entonces Director
Ejecutivo formalizó dos contratos con una
firma de ingeniería (Inspector) para los
servicios de inspección de construcción
de los dos proyectos indicados. En virtud
de los referidos contratos de inspección
la Autoridad le pagaría al Inspector $154,310
y $191,654, respectivamente. Además, entre
enero de 1996 y agosto de 1998 se emitieron
12 órdenes de cambio por $901,150 a los
referidos contratos.
La
Autoridad pagó a los ingenieros a cargo
de los diseños del Proyecto La Virgencita
y de la estación de bombas, el tanque y
la línea de transmisión $614,798 y $633,716,
respectivamente, y al Inspector $726,591.
El
examen sobre los referidos contratos reveló
que:
a.
Contrario a la reglamentación vigente, no
se encontró evidencia, ni ésta nos fue suministrada
para examen, de que la Autoridad solicitara
propuestas por lo menos, tres profesionales
que pudieran realizar los mencionados trabajos
de diseño y de inspección.
La
situación comentada privó a la Autoridad
del beneficio que pudo haber obtenido de
contar con varias propuestas para evaluarlas
y seleccionar aquella que resultara más
conveniente a sus intereses. Además, la
ausencia de propuestas adicionales pudo
dar lugar a que en la adjudicación de los
contratos se favorecieran a unas personas
o firma en particular, en detrimento del
interés público.
b.
Contrario a las normas vigentes y a las
normas de sana administración, los ingenieros
a cargo de los diseños del Proyecto La Virgencita
y de los servicios de inspección comenzaron
a prestar sus servicios a la Autoridad previo
a la formalización de contratos por escrito.
Estos comenzaron a prestar sus servicios
entre 140 y 147 días calendarios antes de
formalizar por escrito los correspondientes
contratos.
La
situación señalada no permitía a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los servicios
prestados por los contratantes. Además,
constituyó un riesgo para la Autoridad por
no estar adecuadamente protegida en caso
de incumplimiento de contrato.
c.
Contrario a las normas vigentes, en los
dos contratos formalizados en el 1995
con los ingenieros de diseño, así como el
formalizado con el Inspector en diciembre
de 1995, no se incluían los números
de las licencias y de seguro social de éstos.
El contrato formalizado con el Inspector
en febrero de 1996 tampoco indicaba el número
de licencia de éste.
La
omisión de dicha información dificulta,
entre otras cosas, la identificación adecuada
del contratista, entre otros, en los récords
de la Autoridad, en el Registro de Contratos
de la Oficina del Contralor, y en las organizaciones
profesionales correspondientes.
d.
La Junta de Gobierno aprobó cuatro órdenes
de cambio por $255,697, de las doce órdenes
emitidas, entre 92 y 261 días después de
realizarse los trabajos correspondientes.
Mediante estas cuatro órdenes de cambio
se autorizaron trabajos adicionales relacionados
con estudios de agrimensura e hidrogeológicos,
entre otros. Por otro lado, otras cinco
órdenes de cambio por $226,638 para realizar
pruebas de compactación y la construcción
de pozos, entre otros, no fueron sometidas
a la Junta para su aprobación. Todo ello
es contrario a las normas de sana administración
y de la reglamentación vigente.
La
situación comentada impidió a la Autoridad
ejercer un control adecuado del desarrollo
de los trabajos otorgados a los ingenieros
y al inspector. Además, no permitió a la
Junta evaluar dichos trabajos para determinar
si eran necesarios y si el costo a incurrirse
era adecuado. También pudo propiciar la
comisión de irregularidades.
5-a.
El 26 de junio de 1998 el ingeniero a cargo
del diseño de la planta de filtración sometió
una factura a la Autoridad por $60,246.
Esta incluía $57,750 por la supervisión
de unos trabajos de construcción adicionales
realizados en el proyecto mencionado. Dicha
factura fue certificada como correcta por
el inspector del proyecto. La Oficina del
Asesor Jurídico de la Autoridad determinó
que procedía el pago. Contrario a las normas
de sana administración, la factura sometida
por el ingeniero no incluía información
sobre los trabajos adicionales alegadamente
realizados, los días en que se realizaron
y los días de reuniones, así como las horas
invertidas en estas labores. Tampoco incluía
documentación o descripción de los trabajos
de supervisión por los $57,750 facturados.
En la factura solamente se indicaba que
era por servicios de supervisión de construcción.
b.
Contrario a las normas de control interno,
siete facturas de diciembre de 1995 a agosto
de 1998 pagadas por $718,775 al ingeniero
a cargo del diseño de la estación de bombas,
del tanque y la línea de transmisión no
incluían una certificación de parte de éste
que indicara que las mismas eran correctas
y que no se habían pagado anteriormente.
c.
Contrario a las disposiciones contractuales,
en cuatro facturas de diciembre de 1995
a abril de 1997 pagadas por $217,438 la
Autoridad no retuvo a los ingenieros el
10 por ciento de éstas, o sea, $21,743.
Además, en una factura del 29 de julio de
1997 por $61,669 se retuvo el 1 por ciento
($616), en vez del 10 por ciento ($6,166).
Por lo que se dejó de retener $27,293 en
estos casos.
d.
El ingeniero a cargo del diseño de la planta
de filtración subcontrató varios trabajos
por $47,184. Contrario a las normas de sana
administración, la Autoridad no le requirió
al ingeniero que sometiera cotizaciones
o estimados de costos por dichos trabajos,
previo a su subcontratación.
e.
La Autoridad pagó $18,507 al ingeniero a
cargo del diseño de la planta de filtración
por gastos de transportación aérea y terrestre,
"per-diem", teléfono, sellos y
renta de equipo, reclamados por dos subcontratistas.
Contrario a las disposiciones contractuales,
las facturas sometidas no incluían evidencia
de los gastos reclamados.
f(1)
Contrario a la reglamentación vigente y
a las normas de control interno, 18 certificaciones
sometidas por el Inspector por $549,428
no tenían la firma de recomendación del
Jefe de la Zona de Bayamón. Además, 23 obras
por $656,738 no tenían la firma de aprobación
del Jefe del Departamento de Construcción.
(2)
Las certificaciones no incluían, contrario
a las disposiciones contractuales, las nóminas
de los empleados que trabajaban con el Inspector,
a pesar de que lo requería el contrato.
(3)
Contrario a las normas de control interno,
los formularios que sometía el Inspector
sobre la labor realizada y el tiempo dedicado,
no los llenaba en todas sus partes. Entre
otras cosas determinamos que:
-
460 de los formularios sometidos no eran
originales, eran copias.
-
Los códigos que utilizaba el Inspector para
identificar las tareas realizadas no eran
descriptivos.
-
17 formularios que incluían 688 horas facturadas
por $6,880 no identificaban las tareas con
los códigos usualmente utilizados, o ningún
otro método de descripción.
g.
Contrario a las normas de control, los 48
comprobantes de pago por el total de $1,975,105
y sus correspondientes justificantes emitidos
por los diseños e inspección del Proyecto
La Virgencita no fueron marcados con la
palabra "pagado" o "cancelado".
Las
situaciones comentadas en los apartados
"a", "b" y "d"
al "g" no permitieron a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre la legalidad
y la corrección de los pagos efectuados
a los ingenieros y al Inspector por los
trabajos realizados. Además, pudo ocasionar
que se efectuaran pagos indebidos por servicios
que no correspondían o que no estuvieran
contemplados en los contratos y otras irregularidades.
La situación comentada en el Apartado "c"
constituyó un riesgo para la Autoridad por
no contar con las garantías requeridas en
caso de incumplimiento por parte de los
ingenieros a cargo de los diseños.
El
Informe de Auditoria CP-00-17 emitido por
el Contralor el 31 de mayo de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
Anejo
1
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por virtud de la Ley
Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada
(Ley Núm. 40). Esta se creó como una corporación
pública con el propósito de proveer servicios
de agua y de alcantarillado sanitario a
los habitantes del Pueblo de Puerto Rico.
Los
poderes corporativos de la Autoridad son
ejercidos por una Junta de Gobierno compuesta
por nueve miembros. Cinco de éstos son nombrados
por el Gobernador, dos representan el interés
del consumidor y son elegidos mediante referéndum
y los restantes dos son el Presidente del
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico y el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
La
Junta de Gobierno nombra al Director Ejecutivo
de la Autoridad. Para realizar las funciones,
la Autoridad está estructurada en divisiones,
áreas operacionales y oficinas regionales.
El
13 de noviembre de 1993 mediante el Boletín
Administrativo Núm. OE-1993-41 el Gobernador
de Puerto Rico declaró un estado de emergencia
en la Autoridad debido a los problemas que
confrontaba ésta en cuanto al mantenimiento
de su infraestructura; el almacenamiento,
el tratamiento, la distribución y el mantenimiento
del agua potable; la recolección, el tratamiento
y la disposición de las aguas usadas; y
la prestación de los servicios que afectaban
directamente a los ciudadanos. Por virtud
de dicho Boletín, el Gobernador autorizó
al Director Ejecutivo de la Autoridad a
tomar las medidas que fueran necesarias
para corregir la situación que confrontaba
la Autoridad, entre otras, en relación con
las acciones de subastas y las contrataciones
y las compras.
El
26 de mayo de 1995 la Autoridad formalizó
un contrato de servicios con Professional
Services Group, Inc. (PSG) para la administración,
la operación, la reparación y el mantenimiento
de los sistemas de agua y alcantarillados.
Por virtud del contrato PSG, además, sería
responsable, entre otras, de las áreas de
servicios al cliente, facturación, cobros,
laboratorios, recursos humanos y finanzas.
PSG comenzó a prestar sus servicios efectivo
el 1 de septiembre de 1995.
PSG
cambió de nombre a Compañía de Aguas de
Puerto Rico, Inc. y efectivo el 1 de marzo
de 1999 la Autoridad formalizó con Compagnie
Générale des Eaux-Sahide (CGE) y Aqua Alliance,
Inc. (AA) (operador privado), compañía matriz
de la Compañía de Aguas, una segunda enmienda
al contrato con PSG del 26 de mayo de 1995.
Por virtud de esta enmienda, el operador
privado (CGE y AA) asumiría todas las obligaciones
y responsabilidades de PSG y se ampliaría
la delegación administrativa y operacional
en un Director de Operaciones privado. Por
otro lado, el operador privado tendría a
su cargo todas las áreas operacionales de
la Autoridad excepto, entre otras cosas,
la Junta de Gobierno y la Oficina del Contralor
de la Autoridad.
Los
recursos para financiar la construcción
por la Autoridad de las plantas de filtración
y tratamiento de agua y otras instalaciones
provienen mayormente de líneas de crédito
otorgadas por el Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico. Los recursos para
atender sus gastos operacionales provienen
principalmente de los cobros a los abonados
por los servicios de agua y alcantarillados.
Para
los años fiscales del 1995-96 al 1997-98
la Autoridad generó ingresos de sus operaciones
por $933,186,000, recibió subsidios por
$188,930,000, e incurrió en gastos operacionales
por $1,363,245,000, teniendo un déficit
operacional de $94,925,000 al 30 de junio
de 1998, según se indica:
|
Año fiscal |
Ingresos operacionales |
Subsidios |
Gastos operacionales
y otros |
Déficit |
|
|
1995-96 |
$295,829,000 |
$ 55,000,000 |
$ 441,792,000 |
$ 90,963,000 |
|
1996-97 |
308,700,000 |
64,328,000 |
428,269,000 |
55,241,000 |
|
1997-98 |
328,657,000 |
69,602,000 |
493,184,000 |
94,925,000 |
|
|
|
Totales |
$933,186,000 |
$188,930,000 |
$1,363,245,000 |
$241,129,000 |
Anejo
2
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se
cumplió con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
Para
obtener el programa que permite leer los
Informes,
seleccione el siguiente Botón:
|