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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3020

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
de Puerto Rico

Informe Número:
CP-00-17 del 31 de mayo de 2000
Período Auditado:
26 de mayo de 1995 al 31 de diciembre de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
5 de junio de 2000

 

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 2).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este tercer informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre los contratos de construcción, de reparación y de mantenimiento formalizados con brigadas privadas; sobre la evaluación de los contratos de diseño e inspección de la Planta de Filtración La Virgencita y de una línea de transmisión, una estación de bombas y un tanque para dicha Planta, y los correspondientes desembolsos de los contratos en ambos casos; y sobre el archivo y la disposición de documentos fiscales.

Las pruebas efectuadas demostraron desviaciones de ley y de reglamentación, así como de normas de política pública, de sana administración y de control interno respecto a las operaciones que cubren este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y los reglamentos aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos 1 al 5 clasificados como principales:

1. Entre los años del 1994 al 1996 la Autoridad formalizó un total de 20 contratos con 11 compañías de construcción (conocida como brigadas privadas), para la construcción, la reparación y el mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados de la Autoridad. Estos contratos eran similares en los tipos de proyectos que podían desarrollar y los costos por mano de obra, de equipo y de costos indirectos ("overhead"). Los referidos contratos fueron aprobados por la Junta de Gobierno de la Autoridad (Junta) en mayo de 1994, mayo de 1995 y mayo de 1996 y tenían una vigencia de dos años. Al 2 de febrero de 1999 la Autoridad había pagado $184,682,624, a los contratistas por los mencionados 20 contratos.

El examen realizado de los referidos contratos y sus enmiendas reveló lo siguiente:

a. La Autoridad no suministró evidencia de las negociaciones, llevadas a cabo, si algunas, para la selección de los contratistas cuyos contratos se formalizaron en mayo de 1994 y agosto de 1995. En entrevistas realizadas el 23 y 29 de septiembre de 1999 con dos de los ex directores ejecutivos de la Autoridad, éstos alegaron que para tales contratos se realizaron negociaciones y que en las oficinas que ocuparon en la Autoridad debería encontrarse evidencia de dichas negociaciones. Contrario a la reglamentación vigente, los documentos no fueron localizados para examen.

Una situación similar se comentó en el Informe Núm. I-12-02-95 del 18 de diciembre de 1995 de la Oficina de Auditoría Interna (OAI) de la Autoridad.

La situación señalada no nos permitió examinar dichas contrataciones para determinar si se realizaron conforme a las normas y a la reglamentación aplicables y en beneficio de los mejores intereses de la Autoridad.

b. Contrario a las normas de sana administración, el entonces Director Ejecutivo de la Autoridad no sometió para la evaluación y aprobación de la Junta las 11 enmiendas efectuadas a los contratos en octubre y noviembre de 1995 y septiembre de 1997.

Una situación similar se comentó en nuestro Informe de Auditoría CP-99-21 del 24 de junio de 1999.

La situación comentada privó a la Junta de evaluar las referidas enmiendas a los contratos para determinar si éstas eran necesarias para llevar a cabo los contratos originalmente aprobados, si los términos y las condiciones establecidos en las mismas protegían adecuadamente los intereses de la Autoridad y si ésta podía afrontar los costos adicionales a incurrirse por las enmiendas a los contratos.

c. Contrario a las normas de sana administración, ninguno de los contratos formalizados contenían cláusulas e información necesaria para proteger los intereses de la Autoridad. Entre otras cosas, no contenían la fecha de otorgamiento de los contratos, el número de seguro social patronal, el importe máximo a ser pagado a los contratistas durante la vigencia de los contratos, la cuenta de asignación para cargar los gastos en los libros de contabilidad y la procedencia de los fondos contra los cuales se pagarían los contratos.

Tampoco contenían los contratos disposiciones sobre la retención del 10 por ciento de los importes pagados a los contratistas como salvaguarda por los trabajos realizados, la información sobre demandas en proceso contra el Gobierno, la anuencia de los contratistas a permitir auditorías por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la imposición de penalidades por el incumplimiento en las fechas de terminación de los trabajos contratados.

En el caso de las enmiendas de octubre y noviembre de 1995 y de septiembre de 1997, éstas carecían de los números de seguro social patronal de los contratistas.

La situación señalada no permitió a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre los servicios prestados en virtud de los referidos contratos y sus enmiendas. Además, dejó desprovista a la Autoridad de las garantías necesarias para resarcirse en caso de incumplimiento por parte de los contratistas.

d. Contrario a normas de sana administración, los 10 contratos formalizados en mayo de 1994 no fueron sometidos a la División de Administración de Seguros y Riesgos de la Autoridad para que ésta evaluara los mismos y recomendara los seguros, las fianzas y los endosos necesarios para dicha contratación.

La situación señalada privó a la referida División de evaluar los mencionados contratos y recomendar los seguros y las fianzas necesarios para dicha contratación. Esto pudo traer consecuencias adversas a la Autoridad en caso de que los seguros y las fianzas adquiridos por los contratistas no resultaran adecuados.

e. La Autoridad, contrario a las disposiciones contractuales, no requirió a los contratistas, al momento de la formalización de los 10 contratos de mayo de 1994 que mostraran evidencia de los seguros de responsabilidad pública y de vehículos de motor, de la póliza del Fondo del Seguro del Estado y de las fianzas de pago y de cumplimiento. Los contratistas sometieron evidencia de dichas pólizas y fianzas entre 36 y 732 días consecutivos luego de formalizar los contratos y haber comenzado los trabajos contratados.

Una situación similar se comentó en el Informe Núm. I-12-02-95 del 18 de diciembre de 1995 de la OAI.

La situación señalada constituyó un riesgo innecesario para la Autoridad al no corroborar la existencia de los seguros y pólizas de los contratistas, y si éstas la protegían adecuadamente en caso de incumplimiento, reclamaciones y demandas.

f. Contrario a la ley y a la reglamentación aplicable, la Autoridad no sometió a la Oficina del Contralor de Puerto Rico copia de uno de los contratos formalizados en agosto de 1995, cuyo importe a cobrar ascendía a $1,320,000. Tampoco sometió copia de 16 de las enmiendas formalizadas entre octubre de 1995 y septiembre de 1997. Once de ellas afectaban la forma de facturación y las cinco restantes tuvieron el efecto de aumentar el importe mínimo a cobrar por $1,761,792. Tampoco los contratos mencionados y sus enmiendas fueron anotados en el Registro de Contratos de la Autoridad.

Una situación similar se comentó en nuestros informes de auditoría CP-91-17 del 7 de junio de 1991, CP-93-3 del 21 de diciembre de 1992 y CP-99-21 del 24 de junio de 1999.

La situación señalada privó a esta Oficina de considerar con prontitud los contratos y las referidas enmiendas y registrarlos en el sistema computadorizado establecido. Además, impidió que los mismos estuvieran accesibles a la ciudadanía en su calidad de documentos públicos.

g. La Jefa del Departamento de Pagos del Area de Finanzas, nos corroboró el 11 de octubre de 1999 que ninguna de las facturas y sus justificantes utilizados para pagar a los 11 contratistas por la construcción, la reparación y el mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados por los 20 contratos formalizados entre el 1994 y 1998 fueron marcados con la palabra "pagado" o "cancelado". Esto es contrario a las normas de control. La Autoridad había pagado a los mencionados contratistas $184,682,624 al 2 de febrero de 1999.

La situación comentada no permitió a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre la legalidad y la corrección de los pagos efectuados a los contratistas por los servicios prestados. Esto pudo dar lugar a que se efectuaran pagos duplicados y otras irregularidades.

2. En mayo de 1994 y mayo de 1996 la Autoridad formalizó dos contratos de construcción con un contratista para la construcción, la reparación y el mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados de la Región Metro de la Autoridad. Al 2 de febrero de 1999 la Autoridad había pagado $14,091,061 al contratista por los servicios prestados en los dos contratos.

El examen realizado de los referidos contratos y de los desembolsos reveló lo siguiente:

a. Contrario a las normas vigentes el contratista no sometió a la Autoridad la certificación del Departamento de Hacienda sobre la radicación de planillas de contribución sobre ingresos para los últimos cinco años contributivos previos a la formalización del primer contrato de mayo de 1994. Además, para el segundo contrato formalizado en mayo de 1996, el contratista sometió a la Autoridad la certificación del Departamento de Hacienda con tardanza de 462 días calendario desde que comenzó a prestar los servicios y no sometió una certificación de que no adeudaba contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La referida situación dejó desprovista a la Autoridad de la información requerida para asegurarse de que el contratista había cumplido con su responsabilidad contributiva, para las medidas de lugar.

b. Del 1 al 30 de abril de 1998 el contratista facturó y la Autoridad pagó $5,227 en exceso a los costos establecidos en el segundo contrato del 1996 por la utilización de equipos. El 3 de diciembre de 1999 el Gerente de Ingeniería del Departamento de Ingeniería nos certificó que luego de una investigación determinaron que la Autoridad había pagado indebidamente $79,868 al contratista entre junio de 1996 y mayo de 1998. Este importe incluía los $5,277 determinados en nuestro examen.

c. El contratista mantuvo en el Taller en Trujillo Alto cuatro brigadas disponibles para trabajar los días 3 al 14 de abril de 1998 conforme a los acuerdos contractuales del segundo contrato. Contrario a disposiciones de ley aplicables, en los mencionados días la Autoridad no asignó trabajos a las brigadas, por lo que no prestaron ningún tipo de servicio. La Autoridad pagó al contratista $16,764 por el costo de mano de obra y el equipo de dichas cuatro brigadas durante los días mencionados.

La situación comentada en el Apartado "b" dio lugar a que la Autoridad pagara al contratista $79,868 en exceso. Además, que desembolsara innecesariamente los $16,764 que se incluyen en el Apartado "c". Ello privó de recursos que pudo utilizar para atender sus demás gastos operacionales.

d. La Autoridad pagó del 22 de enero al 20 de marzo de 1998 al contratista $62,833 por mano de obra adicional y $96,129 por equipo adicional en trabajos realizados en la Región Metro, conforme al segundo contrato. Además, pagó $3,745 por trabajos subcontratados. Estos trabajos fueron certificados como realizados por funcionarios de la Autoridad. Contrario a las disposiciones contractuales, ninguno de estos gastos contaba con una autorización previa y por escrito de la Autoridad.

La situación comentada impidió a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre los referidos servicios y los desembolsos efectuados por $162,707. Entre otras cosas, propician el ambiente para que se realicen trabajos no necesarios o que éstos no estén de conformidad a las necesidades y otras irregularidades. Además, dificulta detectar este tipo de situación y tomar las medidas correctivas a tiempo para fijar responsabilidades.

3-a. Contrario a la reglamentación vigente, la Oficina de la Región Metro no preparó los formularios "Informe de Terminación de Obra" para 10 proyectos terminados entre octubre de 1997 y mayo de 1998. Por otro lado, la Sección de Activos Fijos del Area de Finanzas transfirió los referidos 10 proyectos de la cuenta "Construction in Progress" a la cuenta "Plant in Service" sin contar con el mencionado formulario para realizar dicha transacción en los libros de contabilidad.

La situación comentada impidió que la Autoridad mantuviera información actualizada y confiable en sus registros contables sobre sus proyectos. Además, no permite detectar a tiempo cualquier error o situación irregular que pueda surgir en relación con las mencionadas cuentas.

b. Contrario a las normas de control interno y de sana administración, la Autoridad no documentaba por escrito el aumento en los costos de los proyectos. En los 10 proyectos mencionados en el Apartado anterior, los costos finales excedieron de un 2 por ciento a un 429 por ciento los costos estimados originalmente.

La situación comentada no permite a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre los trabajos adicionales y el costo de los mismos. Ello pudo dar lugar a que los pagos realizados no guardaran una proporción razonable con los servicios facturados, que se pagaran por trabajos innecesarios y la comisión de irregularidades.

c. Contrario a las normas de control interno, la Autoridad no indicaba en el documento "Construction, Repair & Maintenance Agreement-Job Order" (Acuerdo) la fecha de terminación del proyecto. Dicho documento proveía espacio, entre otras cosas, para indicar dicha fecha.

d. En contraposición a las normas de sana administración el formulario denominado "Additional Utilization for [ ] Labor [ ] Equipment" no proveía para que se indicara por parte del contratista la fecha, el nombre y la firma de la persona que lo preparaba y del que lo autorizaba.

Las situaciones comentadas en los apartados "c" y "d" no permiten a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre los servicios que prestan los contratistas. Entre otras cosas, propician el ambiente para que se incumpla con los términos y las condiciones establecidas en el contrato y el Acuerdo, y para la comisión de irregularidades.

e. Contrario a las normas de control interno, la Autoridad no contaba con un formulario donde los inspectores de las oficinas regionales documentaran la labor de inspección de los proyectos en construcción. Estos utilizaban varios formularios preparados por ellos mismos, que carecían de uniformidad entre sí para documentar los trabajos de inspección.

La situación comentada impide a la Autoridad mantener un control adecuado sobre el desarrollo de los proyectos de construcción y sobre la inspección de los mismos. Además, propicia el ambiente para que los proyectos no se realicen de conformidad a lo contratado o se cometan errores e irregularidades sin que se puedan detectar a tiempo para fijar responsabilidades.

4. En octubre de 1995 el entonces Director Ejecutivo de la Autoridad formalizó un contrato con un ingeniero por $262,500 para el diseño de una planta de filtración en Toa Baja (Proyecto La Virgencita). Posteriormente, en diciembre de 1995 el entonces Director Ejecutivo formalizó otro contrato con otro ingeniero por $599,005 para el diseño de una estación de bombas, un tanque y una línea de transmisión para el referido Proyecto. Además, el 27 de diciembre de 1995 y el 2 de febrero de 1996 el entonces Director Ejecutivo formalizó dos contratos con una firma de ingeniería (Inspector) para los servicios de inspección de construcción de los dos proyectos indicados. En virtud de los referidos contratos de inspección la Autoridad le pagaría al Inspector $154,310 y $191,654, respectivamente. Además, entre enero de 1996 y agosto de 1998 se emitieron 12 órdenes de cambio por $901,150 a los referidos contratos.

La Autoridad pagó a los ingenieros a cargo de los diseños del Proyecto La Virgencita y de la estación de bombas, el tanque y la línea de transmisión $614,798 y $633,716, respectivamente, y al Inspector $726,591.

El examen sobre los referidos contratos reveló que:

a. Contrario a la reglamentación vigente, no se encontró evidencia, ni ésta nos fue suministrada para examen, de que la Autoridad solicitara propuestas por lo menos, tres profesionales que pudieran realizar los mencionados trabajos de diseño y de inspección.

La situación comentada privó a la Autoridad del beneficio que pudo haber obtenido de contar con varias propuestas para evaluarlas y seleccionar aquella que resultara más conveniente a sus intereses. Además, la ausencia de propuestas adicionales pudo dar lugar a que en la adjudicación de los contratos se favorecieran a unas personas o firma en particular, en detrimento del interés público.

b. Contrario a las normas vigentes y a las normas de sana administración, los ingenieros a cargo de los diseños del Proyecto La Virgencita y de los servicios de inspección comenzaron a prestar sus servicios a la Autoridad previo a la formalización de contratos por escrito. Estos comenzaron a prestar sus servicios entre 140 y 147 días calendarios antes de formalizar por escrito los correspondientes contratos.

La situación señalada no permitía a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre los servicios prestados por los contratantes. Además, constituyó un riesgo para la Autoridad por no estar adecuadamente protegida en caso de incumplimiento de contrato.

c. Contrario a las normas vigentes, en los dos contratos formalizados en el 1995 con los ingenieros de diseño, así como el formalizado con el Inspector en diciembre de 1995, no se incluían los números de las licencias y de seguro social de éstos. El contrato formalizado con el Inspector en febrero de 1996 tampoco indicaba el número de licencia de éste.

La omisión de dicha información dificulta, entre otras cosas, la identificación adecuada del contratista, entre otros, en los récords de la Autoridad, en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor, y en las organizaciones profesionales correspondientes.

d. La Junta de Gobierno aprobó cuatro órdenes de cambio por $255,697, de las doce órdenes emitidas, entre 92 y 261 días después de realizarse los trabajos correspondientes. Mediante estas cuatro órdenes de cambio se autorizaron trabajos adicionales relacionados con estudios de agrimensura e hidrogeológicos, entre otros. Por otro lado, otras cinco órdenes de cambio por $226,638 para realizar pruebas de compactación y la construcción de pozos, entre otros, no fueron sometidas a la Junta para su aprobación. Todo ello es contrario a las normas de sana administración y de la reglamentación vigente.

La situación comentada impidió a la Autoridad ejercer un control adecuado del desarrollo de los trabajos otorgados a los ingenieros y al inspector. Además, no permitió a la Junta evaluar dichos trabajos para determinar si eran necesarios y si el costo a incurrirse era adecuado. También pudo propiciar la comisión de irregularidades.

5-a. El 26 de junio de 1998 el ingeniero a cargo del diseño de la planta de filtración sometió una factura a la Autoridad por $60,246. Esta incluía $57,750 por la supervisión de unos trabajos de construcción adicionales realizados en el proyecto mencionado. Dicha factura fue certificada como correcta por el inspector del proyecto. La Oficina del Asesor Jurídico de la Autoridad determinó que procedía el pago. Contrario a las normas de sana administración, la factura sometida por el ingeniero no incluía información sobre los trabajos adicionales alegadamente realizados, los días en que se realizaron y los días de reuniones, así como las horas invertidas en estas labores. Tampoco incluía documentación o descripción de los trabajos de supervisión por los $57,750 facturados. En la factura solamente se indicaba que era por servicios de supervisión de construcción.

b. Contrario a las normas de control interno, siete facturas de diciembre de 1995 a agosto de 1998 pagadas por $718,775 al ingeniero a cargo del diseño de la estación de bombas, del tanque y la línea de transmisión no incluían una certificación de parte de éste que indicara que las mismas eran correctas y que no se habían pagado anteriormente.

c. Contrario a las disposiciones contractuales, en cuatro facturas de diciembre de 1995 a abril de 1997 pagadas por $217,438 la Autoridad no retuvo a los ingenieros el 10 por ciento de éstas, o sea, $21,743. Además, en una factura del 29 de julio de 1997 por $61,669 se retuvo el 1 por ciento ($616), en vez del 10 por ciento ($6,166). Por lo que se dejó de retener $27,293 en estos casos.

d. El ingeniero a cargo del diseño de la planta de filtración subcontrató varios trabajos por $47,184. Contrario a las normas de sana administración, la Autoridad no le requirió al ingeniero que sometiera cotizaciones o estimados de costos por dichos trabajos, previo a su subcontratación.

e. La Autoridad pagó $18,507 al ingeniero a cargo del diseño de la planta de filtración por gastos de transportación aérea y terrestre, "per-diem", teléfono, sellos y renta de equipo, reclamados por dos subcontratistas. Contrario a las disposiciones contractuales, las facturas sometidas no incluían evidencia de los gastos reclamados.

f(1) Contrario a la reglamentación vigente y a las normas de control interno, 18 certificaciones sometidas por el Inspector por $549,428 no tenían la firma de recomendación del Jefe de la Zona de Bayamón. Además, 23 obras por $656,738 no tenían la firma de aprobación del Jefe del Departamento de Construcción.

(2) Las certificaciones no incluían, contrario a las disposiciones contractuales, las nóminas de los empleados que trabajaban con el Inspector, a pesar de que lo requería el contrato.

(3) Contrario a las normas de control interno, los formularios que sometía el Inspector sobre la labor realizada y el tiempo dedicado, no los llenaba en todas sus partes. Entre otras cosas determinamos que:

- 460 de los formularios sometidos no eran originales, eran copias.

- Los códigos que utilizaba el Inspector para identificar las tareas realizadas no eran descriptivos.

- 17 formularios que incluían 688 horas facturadas por $6,880 no identificaban las tareas con los códigos usualmente utilizados, o ningún otro método de descripción.

g. Contrario a las normas de control, los 48 comprobantes de pago por el total de $1,975,105 y sus correspondientes justificantes emitidos por los diseños e inspección del Proyecto La Virgencita no fueron marcados con la palabra "pagado" o "cancelado".

Las situaciones comentadas en los apartados "a", "b" y "d" al "g" no permitieron a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre la legalidad y la corrección de los pagos efectuados a los ingenieros y al Inspector por los trabajos realizados. Además, pudo ocasionar que se efectuaran pagos indebidos por servicios que no correspondían o que no estuvieran contemplados en los contratos y otras irregularidades. La situación comentada en el Apartado "c" constituyó un riesgo para la Autoridad por no contar con las garantías requeridas en caso de incumplimiento por parte de los ingenieros a cargo de los diseños.

El Informe de Auditoria CP-00-17 emitido por el Contralor el 31 de mayo de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por virtud de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada (Ley Núm. 40). Esta se creó como una corporación pública con el propósito de proveer servicios de agua y de alcantarillado sanitario a los habitantes del Pueblo de Puerto Rico.

Los poderes corporativos de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Gobierno compuesta por nueve miembros. Cinco de éstos son nombrados por el Gobernador, dos representan el interés del consumidor y son elegidos mediante referéndum y los restantes dos son el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

La Junta de Gobierno nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad. Para realizar las funciones, la Autoridad está estructurada en divisiones, áreas operacionales y oficinas regionales.

El 13 de noviembre de 1993 mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-41 el Gobernador de Puerto Rico declaró un estado de emergencia en la Autoridad debido a los problemas que confrontaba ésta en cuanto al mantenimiento de su infraestructura; el almacenamiento, el tratamiento, la distribución y el mantenimiento del agua potable; la recolección, el tratamiento y la disposición de las aguas usadas; y la prestación de los servicios que afectaban directamente a los ciudadanos. Por virtud de dicho Boletín, el Gobernador autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a tomar las medidas que fueran necesarias para corregir la situación que confrontaba la Autoridad, entre otras, en relación con las acciones de subastas y las contrataciones y las compras.

El 26 de mayo de 1995 la Autoridad formalizó un contrato de servicios con Professional Services Group, Inc. (PSG) para la administración, la operación, la reparación y el mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillados. Por virtud del contrato PSG, además, sería responsable, entre otras, de las áreas de servicios al cliente, facturación, cobros, laboratorios, recursos humanos y finanzas. PSG comenzó a prestar sus servicios efectivo el 1 de septiembre de 1995.

PSG cambió de nombre a Compañía de Aguas de Puerto Rico, Inc. y efectivo el 1 de marzo de 1999 la Autoridad formalizó con Compagnie Générale des Eaux-Sahide (CGE) y Aqua Alliance, Inc. (AA) (operador privado), compañía matriz de la Compañía de Aguas, una segunda enmienda al contrato con PSG del 26 de mayo de 1995. Por virtud de esta enmienda, el operador privado (CGE y AA) asumiría todas las obligaciones y responsabilidades de PSG y se ampliaría la delegación administrativa y operacional en un Director de Operaciones privado. Por otro lado, el operador privado tendría a su cargo todas las áreas operacionales de la Autoridad excepto, entre otras cosas, la Junta de Gobierno y la Oficina del Contralor de la Autoridad.

Los recursos para financiar la construcción por la Autoridad de las plantas de filtración y tratamiento de agua y otras instalaciones provienen mayormente de líneas de crédito otorgadas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los recursos para atender sus gastos operacionales provienen principalmente de los cobros a los abonados por los servicios de agua y alcantarillados.

Para los años fiscales del 1995-96 al 1997-98 la Autoridad generó ingresos de sus operaciones por $933,186,000, recibió subsidios por $188,930,000, e incurrió en gastos operacionales por $1,363,245,000, teniendo un déficit operacional de $94,925,000 al 30 de junio de 1998, según se indica:

Año fiscal

Ingresos operacionales

Subsidios

Gastos operacionales
y otros

     Déficit

1995-96

$295,829,000

$ 55,000,000

$ 441,792,000

$ 90,963,000

1996-97

308,700,000

64,328,000

428,269,000

55,241,000

1997-98

328,657,000

69,602,000

493,184,000

94,925,000

Totales

$933,186,000

$188,930,000

$1,363,245,000

$241,129,000

Anejo 2

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

 

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

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