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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3063 

Universidad de Puerto Rico
Colegio Universitario de Ponce

Informe Número:
CP-00-16 del 17 de mayo de 2000
Período Auditado:
1 de marzo de 1986 al 30 de junio de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
24 de mayo de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Síndicos y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Colegio Universitario de Ponce (Colegio) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Este informe contiene el resultado del examen que realizamos de las operaciones del Colegio relacionadas con los controles administrativos, las compras, las cuentas por pagar, los desembolsos y la propiedad mueble.

Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales mencionadas se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Se determinaron tres hallazgos clasificados como secundarios relacionados con las compras, la propiedad mueble, las recaudaciones y las cuentas por cobrar.

El Informe de Auditoría CP-00-16 emitido por el Contralor el 17 de mayo de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PONCE

Anejo 1
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El 27 de junio de 1969 el Consejo de Educación Superior aprobó la Certificación Núm. 76 mediante la cual se creó el Colegio como un organismo adscrito a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Esto para ofrecer programas de traslados a otras unidades institucionales, así como grados asociados y bachilleratos en áreas de interés para la comunidad con un personal docente que tenga conocimiento y destrezas de los últimos avances tecnológicos. El Colegio era parte de la red de colegios integrados al sistema educativo de la UPR, los cuales eran supervisados por la Administración de Colegios Regionales (ACR).

La administración y supervisión de las operaciones del Colegio las ejercía un Director Decano, quien le respondía al Rector de la ACR. Las áreas operacionales se realizaban mediante los decanatos asociados de asuntos administrativos, de asuntos académicos y de asuntos estudiantiles.

Mediante la Ley Núm. 186 del 7 de agosto de 1998 se enmendaron varios artículos de la "Ley de la Universidad de Puerto Rico". Entre otras cosas, se dispuso la disolución de la ACR y la conversión gradual de los colegios regionales en recintos universitarios. La Junta de Síndicos aprobó mediante la Certificación Núm. 151 del 1 de julio de 1998 la conversión del Colegio Universitario Tecnológico de Ponce en el Colegio Universitario de Ponce efectivo el 1 de julio de 1998. A partir de dicha fecha, las funciones administrativas y académicas las ejercería el Rector del Colegio.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PONCE

Anejo 2
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

 

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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