Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los Funcionarios
principales que actuaron durante el período
auditado (Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del Banco y Agencia de Financiamiento de
la Vivienda de Puerto Rico (Banco), para
determinar si se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables.
Este
informe cubre las operaciones relacionadas
con los controles administrativos, la disposición
de la propiedad inmueble y la aprobación
y administración de los préstamos hipotecarios.
Las
pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de disposiciones de ley y de reglamentación,
así como de normas de sana administración
y de control interno en las operaciones
objeto de este informe. Por ello, en nuestra
opinión, dichas operaciones no se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables. A continuación se resumen los
hallazgos 1 al 3 clasificados como principales:
1.
El examen sobre 12 de las 233 unidades de
vivienda reposeídas por el Banco clasificadas
como disponibles para la venta a junio de
1999 ubicadas en Ceiba, Fajardo, Río Grande,
Bayamón y Ponce reveló que:
a.
Contrario a las leyes y normas de sana administración,
10 de las 12 viviendas (83 por ciento) estaban
ocupadas (invadidas) por personas no autorizadas.
A las fechas de nuestras visitas en agosto
y septiembre de 1999, los residentes habían
ocupado las viviendas por períodos que fluctuaban
entre 2 y 19 años, aproximadamente. Una
situación similar fue comentada en nuestro
informe de auditoría anterior. Mediante
entrevistas realizadas a uno de los ocupantes
de una de dichas viviendas éste nos indicó
que hacía aproximadamente un año que residía
en la propiedad, y que se la había alquilado
a un Legislador Municipal de Fajardo por
$150 mensuales. También nos indicó que los
pagos de renta los hacía mediante giros
al Legislador, lo cual fue corroborado por
nuestros auditores.
La
situación comentada propicia el ambiente
para que se realicen transacciones ilegales
o irregulares con éstas viviendas. Además,
el Banco dejó de recibir ingresos por la
renta o venta, que pudo haber utilizado
para sus demás gastos operacionales.
b.
Ninguna de las 12 unidades de viviendas
estaban identificadas como propiedad del
Banco y que estaban disponibles para la
venta.
La
situación comentada no permitió al Banco
ejercer un control adecuado de sus propiedades
y ocasionó que éstas se utilizaran por personas
no autorizadas, como comentamos en el Apartado
"a". Además, reduce la posibilidad
de venta, ya que los posibles compradores
desconocen cuáles propiedades están disponibles
para la venta.
c.
Contrario a las normas de sana administración,
el Subsidiario "Propiedades Inmuebles
VBC" contenía información incorrecta
y no estaba actualizado. En 8 de las 233
propiedades incluidas, las direcciones estaban
incorrectas e incluía 19 propiedades que
se habían vendido.
La
situación comentada no permite al Banco
ejercer un control adecuado sobre el inventario
de las propiedades inmuebles disponibles
para la venta. Además, priva al Banco de
información correcta y actualizada sobre
las referidas propiedades, para la toma
de decisiones y la preparación de informes
sobre el resultado de la operación.
2.
Al 30 de junio de 1999 el Banco tenía préstamos
hipotecarios por cobrar por $122,927,920.
Del 28 de junio de 1996 al 30 de junio de
1999 las gestiones de cobro para los Préstamos
VBC las realizó una compañía privada (compañía),
por lo que el Banco pagó $912,773 por los
servicios prestados.
El
examen de los servicios prestados por la
compañía reveló lo siguiente:
a.
El 27 de junio de 1996 el Secretario de
la Vivienda aprobó la Resolución BV-96-16
para, entre otras cosas, autorizar al Presidente
del Banco a contratar los servicios de la
compañía para que continuara con la administración
de los préstamos VBC. Contrario a normas
de sana administración, el 6 de diciembre
de 1996 el Banco formalizó un contrato con
la compañía con vigencia hasta el 30 de
junio de 1997. Del 28 de junio de 1996 al
8 de octubre de 1998 el Banco pagó $504,907
a la compañía por servicios prestados de
junio a noviembre de 1996 y de julio de
1997 a septiembre de 1998. Para la prestación
de dichos servicios el Banco no formalizó
un contrato por escrito.
La
situación comentada no permite al Banco
ejercer un control adecuado sobre los servicios
contratados y los desembolsos correspondientes.
Además, pudo dar lugar a que se efectuaran
pagos indebidos o improcedentes.
b.
El 28 de octubre de 1998 el Banco formalizó
otro contrato con la compañía para administrar
los préstamos VBC. Entre otras cosas, la
compañía remitía mensualmente al Banco,
mediante transferencias electrónicas, el
importe de los cobros efectuados de los
préstamos hipotecarios que administra y
enviaba informes sobre las operaciones y
las transacciones realizadas correspondientes
a dichos préstamos.
Nuestro
examen reveló que:
(1)
Contrario a las normas de control interno,
ningún funcionario o empleado de la División
de Finanzas verificaba la corrección de
la información incluida en los informes.
Entre ellos, que las hipotecas incluidas
pertenecieran al Banco y que el importe
de las cobranzas remitidas fuera el correcto.
Los funcionarios de la referida División
se limitaban solamente a registrar en los
libros el importe informado como cobrado.
La
situación comentada impide al Banco ejercer
un control adecuado sobre los cobros efectuados
por la compañía. Además, propicia el ambiente
para que ocurran errores o irregularidades
y que no se detecten prontamente.
(2)
Contrario a las disposiciones contractuales,
la compañía no sometía al Banco, ni éste
requería, el informe diario de las cobranzas
efectuadas, el informe mensual de los casos
referidos a los abogados para iniciar el
proceso de ejecución de hipotecas y los
informes relacionados con los planes de
pago concedidos. Tampoco el Banco le requería
que emitiera dichos informes.
(3)
Del 1 de julio de 1996 al 11 de mayo de
1999 la compañía concedió 137 planes de
pago a deudores hipotecarios que tenían
atrasos en los pagos de los préstamos. Los
términos y las condiciones incluidos en
dichos planes de pago no fueron sometidos
al Banco para su evaluación y aprobación,
contrario a las normas de sana administración
y de las disposiciones contractuales.
Las
situaciones comentadas no permiten al Banco
ejercer un control adecuado de los servicios
prestados por la compañía. Además, propician
el ambiente para que se realicen transacciones
irregulares y no se puedan detectar a tiempo
para tomar las medidas correctivas correspondientes.
c.
La compañía depositaba los cobros efectuados
en una cuenta bancaria a su nombre. Contrario
a las normas de sana administración y de
las disposiciones contractuales, el Banco
no participó en la selección de la institución
bancaria y estableció una cuenta en otra
institución bancaria para recibir mensualmente,
mediante transferencias electrónicas de
dicha cuenta, los cobros efectuados por
la compañía. Del 5 de agosto de 1996 al
8 de abril de 1999 el Banco pagó $5,005
por cargos de servicios de las transferencias
electrónicas mencionadas.
Como
consecuencia de la situación comentada,
el Banco incurrió en cargos por servicios
bancarios por $5,005. Dicha situación, además,
no permite al Banco ejercer un control adecuado
sobre las operaciones relacionadas con la
cuenta bancaria establecida por la compañía.
Cualquier manejo irregular pudo pasar inadvertido
o no detectarse a tiempo.
d.
Sobre los pagos efectuados a la Compañía
determinamos lo siguiente:
(1)
Contrario a las normas aplicables, el
Banco no le retuvo a la compañía $62,491
equivalente al siete por ciento de contribuciones
sobre ingresos por pagos efectuados
por servicios prestados de junio de
1996 a diciembre de 1998.
La
situación comentada privó al Departamento
de Hacienda de recibir $62,491 por las retenciones
correspondientes.
(2)
También encontramos fallas de controles
relacionadas con las solicitudes para la
emisión de cheques para el pago de facturas
a la compañía.
Dichas
faltas no permitían al Banco ejercer un
control adecuado sobre los mencionados pagos,
lo que puede propiciar que se efectúen pagos
sin tener los recursos para ello o que se
expidan cheques por servicios que ya fueron
pagados.
3.
El Banco concede préstamos a familias de
ingresos bajos o moderados para la adquisición,
construcción, mejoras de viviendas o refinanciamiento
de préstamos hipotecarios. Del 1 de julio
de 1994 al 31 de enero de l999 el Banco
concedió 3,434 préstamos por $152,377,750.
Nuestro examen reveló lo siguiente:
a.
El 23 y 28 de marzo de 1995 el Comité aprobó
dos préstamos por $64,300 y $65,000, respectivamente.
Contrario a la reglamentación vigente, el
Banco no requirió de los solicitantes que
sometieran el permiso de construcción aprobado
por la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE), las copias de los planos modelo
de construcción con la certificación de
la ARPE y los estimados de costos de las
obras.
La
situación comentada impide al Banco ejercer
un control adecuado en el proceso de aprobación
de los préstamos de construcción. Además,
propicia el ambiente para que se realicen
desembolsos para obras que no cuentan con
los permisos correspondientes, con los consiguientes
efectos adversos para el Banco en caso de
que no puedan completarse. Además, limita
la participación o la concesión de los beneficios
a otros ciudadanos.
b.
Del 21 de marzo de 1995 al 28 de mayo de
1999 el Banco efectuó 20 pagos por
$234,031 a cinco prestatarios por la construcción
de igual número de viviendas. Sobre estos
desembolsos determinamos que contrario a
las normas de sana administración y de control
interno:
(1)
La División de Proyectos no mantenía un
registro de las obras de construcción ni
de las certificaciones de pago recibidas
para su evaluación y aprobación. Dicho registro
debía contener, entre otra información:
el nombre del prestatario; la fecha, el
número y el importe de las certificaciones
de pago; las fechas de comienzo y de terminación
de las obra y las etapas de construcción
evaluadas y aprobadas para pago. Dicha División
se limitaba a guardar los documentos correspondientes
en expedientes identificados por proyectos.
(2)
Del 30 de marzo de 1995 al 28 de mayo de
1999 se efectuaron ocho pagos por $89,295
a cuatro prestatarios cuyos justificantes
eran fotocopias de las certificaciones de
pago.3
(3)
El 13 de abril de 1995 el Banco pagó $11,435
a un prestatario por la tercera etapa de
construcción de su vivienda. El Banco no
le requirió al prestatario una certificación
de pago que describiera los trabajos objetos
del cobro.
(4)
En 17 pagos examinados por $205,111, las
solicitudes de cheque, las facturas y los
demás justificantes de pago no fueron marcados
con la palabra "pagado" o "cancelado".
Las
situaciones comentadas no permiten al Banco
ejercer un control adecuado de los pagos
efectuados de los préstamos concedidos.
Estas podrían propiciar que se realicen
pagos que no corresponden y que no se puedan
detectar a tiempo.
El
Informe de Auditoría CP-00-15 emitido por
el Contralor el 16 de mayo de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
BANCO
Y AGENCIA DE FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
Anejo
1
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El
Banco es una corporación pública creada
mediante la Ley Núm. 146 del 30 de junio
de 1961, según enmendada (Ley Núm.
146). Este se creó con el propósito de promover
y proveer financiamiento para viviendas
a familias de ingresos bajos y moderados.
El Banco fue adscrito al Departamento de
la Vivienda mediante la Ley Núm. 97 del
10 de junio de 1972, conocida como Ley Orgánica
del Departamento. Por virtud de dicha Ley,
la Junta de Directores del Banco fue suprimida
y sus poderes, facultades y responsabilidades
fueron transferidas al Secretario de la
Vivienda (Secretario). El Secretario nombra
al Presidente del Banco.
Para
cumplir con su encomienda el Banco cuenta
con las divisiones de Préstamos Hipotecarios,
Bienes Raíces y Evaluación de Proyectos
que ejecutan las funciones programáticas.
Las funciones administrativas se realizan
mediante de las divisiones de Recursos Humanos
y Relaciones Industriales, de Servicios
Generales y Compras y de Finanzas. Además,
cuenta con dos oficinas asesoras, Auditoría
Interna y la Oficina de Servicios Legales.
Los
recursos para los gastos de funcionamiento
del Banco provienen primordialmente del
cobro de intereses de préstamos e inversiones,
las primas por la venta de seguros hipotecarios
y la venta de propiedades reposeídas. Durante
los años fiscales 1995-96 al 1998-99 el
Banco generó ingresos por $197,992,662 e
incurrió en gastos por $187,180,882, según
se indica:
|
Año
fiscal |
Ingresos
operacionales
|
Gastos
operacionales |
Sobrante
o (déficit) |
|
1995-96 |
$42,099,277 |
$36,163,826 |
$5,935,451 |
|
1996-97 |
47,454,385 |
45,788,056 |
1,666,329 |
|
1997-98 |
60,042,000 |
55,129,000 |
4,913,000 |
|
1998-99 |
48,397,000 |
50,100,000 |
(1,703,000) |
|
Totales |
197,992,662 |
882 |
10,811,780 |
BANCO
Y AGENCIA DE FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
Anejo 2
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las p-ruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
Para
obtener el programa que permite leer los
Informes,
seleccione el siguiente Botón:
|