Escudo de la Oficina del Contralor de Puerto Rico
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Lupa SISTEMA DE BÚSQUEDA
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Inicio Imagen: Separador Indice General Imagen: Separador Imagen: Impresora Imprimir
Imagen: Separador
La Oficina del Contralor Imagen: Separador Informes Publicados Imagen: Separador Contraloría Digital Imagen: Separador Registro de Contratos
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen: Notificación de Publicaciones
Imagen: Separador
Todo lo que necesita saber sobre Querrellas
Imagen: Separador

Imagen: Cerificación BVQI (ISO 9000)

Imagen: Certificación LEY 229

Imagen: Descargar Adobe Reader

 

Imagen: Separador
Imagen: Escudo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de Comunicados de Prensa
Imagen: Separador
Unidad : 3175

Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico

Informe Número:
CP-00-15 del 16 de mayo de 2000
Período Auditado:
1 de abril de 1993 al 30 de junio de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
24 de mayo de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los Funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (Banco), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Este informe cubre las operaciones relacionadas con los controles administrativos, la disposición de la propiedad inmueble y la aprobación y administración de los préstamos hipotecarios.

Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación, así como de normas de sana administración y de control interno en las operaciones objeto de este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación se resumen los hallazgos 1 al 3 clasificados como principales:

1. El examen sobre 12 de las 233 unidades de vivienda reposeídas por el Banco clasificadas como disponibles para la venta a junio de 1999 ubicadas en Ceiba, Fajardo, Río Grande, Bayamón y Ponce reveló que:

a. Contrario a las leyes y normas de sana administración, 10 de las 12 viviendas (83 por ciento) estaban ocupadas (invadidas) por personas no autorizadas. A las fechas de nuestras visitas en agosto y septiembre de 1999, los residentes habían ocupado las viviendas por períodos que fluctuaban entre 2 y 19 años, aproximadamente. Una situación similar fue comentada en nuestro informe de auditoría anterior. Mediante entrevistas realizadas a uno de los ocupantes de una de dichas viviendas éste nos indicó que hacía aproximadamente un año que residía en la propiedad, y que se la había alquilado a un Legislador Municipal de Fajardo por $150 mensuales. También nos indicó que los pagos de renta los hacía mediante giros al Legislador, lo cual fue corroborado por nuestros auditores.

La situación comentada propicia el ambiente para que se realicen transacciones ilegales o irregulares con éstas viviendas. Además, el Banco dejó de recibir ingresos por la renta o venta, que pudo haber utilizado para sus demás gastos operacionales.

b. Ninguna de las 12 unidades de viviendas estaban identificadas como propiedad del Banco y que estaban disponibles para la venta.

La situación comentada no permitió al Banco ejercer un control adecuado de sus propiedades y ocasionó que éstas se utilizaran por personas no autorizadas, como comentamos en el Apartado "a". Además, reduce la posibilidad de venta, ya que los posibles compradores desconocen cuáles propiedades están disponibles para la venta.

c. Contrario a las normas de sana administración, el Subsidiario "Propiedades Inmuebles VBC" contenía información incorrecta y no estaba actualizado. En 8 de las 233 propiedades incluidas, las direcciones estaban incorrectas e incluía 19 propiedades que se habían vendido.

La situación comentada no permite al Banco ejercer un control adecuado sobre el inventario de las propiedades inmuebles disponibles para la venta. Además, priva al Banco de información correcta y actualizada sobre las referidas propiedades, para la toma de decisiones y la preparación de informes sobre el resultado de la operación.

2. Al 30 de junio de 1999 el Banco tenía préstamos hipotecarios por cobrar por $122,927,920. Del 28 de junio de 1996 al 30 de junio de 1999 las gestiones de cobro para los Préstamos VBC las realizó una compañía privada (compañía), por lo que el Banco pagó $912,773 por los servicios prestados.

El examen de los servicios prestados por la compañía reveló lo siguiente:

a. El 27 de junio de 1996 el Secretario de la Vivienda aprobó la Resolución BV-96-16 para, entre otras cosas, autorizar al Presidente del Banco a contratar los servicios de la compañía para que continuara con la administración de los préstamos VBC. Contrario a normas de sana administración, el 6 de diciembre de 1996 el Banco formalizó un contrato con la compañía con vigencia hasta el 30 de junio de 1997. Del 28 de junio de 1996 al 8 de octubre de 1998 el Banco pagó $504,907 a la compañía por servicios prestados de junio a noviembre de 1996 y de julio de 1997 a septiembre de 1998. Para la prestación de dichos servicios el Banco no formalizó un contrato por escrito.

La situación comentada no permite al Banco ejercer un control adecuado sobre los servicios contratados y los desembolsos correspondientes. Además, pudo dar lugar a que se efectuaran pagos indebidos o improcedentes.

b. El 28 de octubre de 1998 el Banco formalizó otro contrato con la compañía para administrar los préstamos VBC. Entre otras cosas, la compañía remitía mensualmente al Banco, mediante transferencias electrónicas, el importe de los cobros efectuados de los préstamos hipotecarios que administra y enviaba informes sobre las operaciones y las transacciones realizadas correspondientes a dichos préstamos.

Nuestro examen reveló que:

(1) Contrario a las normas de control interno, ningún funcionario o empleado de la División de Finanzas verificaba la corrección de la información incluida en los informes. Entre ellos, que las hipotecas incluidas pertenecieran al Banco y que el importe de las cobranzas remitidas fuera el correcto. Los funcionarios de la referida División se limitaban solamente a registrar en los libros el importe informado como cobrado.

La situación comentada impide al Banco ejercer un control adecuado sobre los cobros efectuados por la compañía. Además, propicia el ambiente para que ocurran errores o irregularidades y que no se detecten prontamente.

(2) Contrario a las disposiciones contractuales, la compañía no sometía al Banco, ni éste requería, el informe diario de las cobranzas efectuadas, el informe mensual de los casos referidos a los abogados para iniciar el proceso de ejecución de hipotecas y los informes relacionados con los planes de pago concedidos. Tampoco el Banco le requería que emitiera dichos informes.

(3) Del 1 de julio de 1996 al 11 de mayo de 1999 la compañía concedió 137 planes de pago a deudores hipotecarios que tenían atrasos en los pagos de los préstamos. Los términos y las condiciones incluidos en dichos planes de pago no fueron sometidos al Banco para su evaluación y aprobación, contrario a las normas de sana administración y de las disposiciones contractuales.

Las situaciones comentadas no permiten al Banco ejercer un control adecuado de los servicios prestados por la compañía. Además, propician el ambiente para que se realicen transacciones irregulares y no se puedan detectar a tiempo para tomar las medidas correctivas correspondientes.

c. La compañía depositaba los cobros efectuados en una cuenta bancaria a su nombre. Contrario a las normas de sana administración y de las disposiciones contractuales, el Banco no participó en la selección de la institución bancaria y estableció una cuenta en otra institución bancaria para recibir mensualmente, mediante transferencias electrónicas de dicha cuenta, los cobros efectuados por la compañía. Del 5 de agosto de 1996 al 8 de abril de 1999 el Banco pagó $5,005 por cargos de servicios de las transferencias electrónicas mencionadas.

Como consecuencia de la situación comentada, el Banco incurrió en cargos por servicios bancarios por $5,005. Dicha situación, además, no permite al Banco ejercer un control adecuado sobre las operaciones relacionadas con la cuenta bancaria establecida por la compañía. Cualquier manejo irregular pudo pasar inadvertido o no detectarse a tiempo.

 

d. Sobre los pagos efectuados a la Compañía determinamos lo siguiente:

(1) Contrario a las normas aplicables, el Banco no le retuvo a la compañía $62,491 equivalente al siete por ciento de contribuciones sobre ingresos por pagos efectuados por servicios prestados de junio de 1996 a diciembre de 1998.

La situación comentada privó al Departamento de Hacienda de recibir $62,491 por las retenciones correspondientes.

(2) También encontramos fallas de controles relacionadas con las solicitudes para la emisión de cheques para el pago de facturas a la compañía.

Dichas faltas no permitían al Banco ejercer un control adecuado sobre los mencionados pagos, lo que puede propiciar que se efectúen pagos sin tener los recursos para ello o que se expidan cheques por servicios que ya fueron pagados.

3. El Banco concede préstamos a familias de ingresos bajos o moderados para la adquisición, construcción, mejoras de viviendas o refinanciamiento de préstamos hipotecarios. Del 1 de julio de 1994 al 31 de enero de l999 el Banco concedió 3,434 préstamos por $152,377,750. Nuestro examen reveló lo siguiente:

a. El 23 y 28 de marzo de 1995 el Comité aprobó dos préstamos por $64,300 y $65,000, respectivamente. Contrario a la reglamentación vigente, el Banco no requirió de los solicitantes que sometieran el permiso de construcción aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), las copias de los planos modelo de construcción con la certificación de la ARPE y los estimados de costos de las obras.

La situación comentada impide al Banco ejercer un control adecuado en el proceso de aprobación de los préstamos de construcción. Además, propicia el ambiente para que se realicen desembolsos para obras que no cuentan con los permisos correspondientes, con los consiguientes efectos adversos para el Banco en caso de que no puedan completarse. Además, limita la participación o la concesión de los beneficios a otros ciudadanos.

b. Del 21 de marzo de 1995 al 28 de mayo de 1999 el Banco efectuó 20 pagos por $234,031 a cinco prestatarios por la construcción de igual número de viviendas. Sobre estos desembolsos determinamos que contrario a las normas de sana administración y de control interno:

(1) La División de Proyectos no mantenía un registro de las obras de construcción ni de las certificaciones de pago recibidas para su evaluación y aprobación. Dicho registro debía contener, entre otra información: el nombre del prestatario; la fecha, el número y el importe de las certificaciones de pago; las fechas de comienzo y de terminación de las obra y las etapas de construcción evaluadas y aprobadas para pago. Dicha División se limitaba a guardar los documentos correspondientes en expedientes identificados por proyectos.

(2) Del 30 de marzo de 1995 al 28 de mayo de 1999 se efectuaron ocho pagos por $89,295 a cuatro prestatarios cuyos justificantes eran fotocopias de las certificaciones de pago.3

(3) El 13 de abril de 1995 el Banco pagó $11,435 a un prestatario por la tercera etapa de construcción de su vivienda. El Banco no le requirió al prestatario una certificación de pago que describiera los trabajos objetos del cobro.

(4) En 17 pagos examinados por $205,111, las solicitudes de cheque, las facturas y los demás justificantes de pago no fueron marcados con la palabra "pagado" o "cancelado".

Las situaciones comentadas no permiten al Banco ejercer un control adecuado de los pagos efectuados de los préstamos concedidos. Estas podrían propiciar que se realicen pagos que no corresponden y que no se puedan detectar a tiempo.

El Informe de Auditoría CP-00-15 emitido por el Contralor el 16 de mayo de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

BANCO Y AGENCIA DE FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO

Anejo 1
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Banco es una corporación pública creada mediante la Ley Núm. 146 del 30 de junio de 1961, según enmendada (Ley Núm. 146). Este se creó con el propósito de promover y proveer financiamiento para viviendas a familias de ingresos bajos y moderados. El Banco fue adscrito al Departamento de la Vivienda mediante la Ley Núm. 97 del 10 de junio de 1972, conocida como Ley Orgánica del Departamento. Por virtud de dicha Ley, la Junta de Directores del Banco fue suprimida y sus poderes, facultades y responsabilidades fueron transferidas al Secretario de la Vivienda (Secretario). El Secretario nombra al Presidente del Banco.

Para cumplir con su encomienda el Banco cuenta con las divisiones de Préstamos Hipotecarios, Bienes Raíces y Evaluación de Proyectos que ejecutan las funciones programáticas. Las funciones administrativas se realizan mediante de las divisiones de Recursos Humanos y Relaciones Industriales, de Servicios Generales y Compras y de Finanzas. Además, cuenta con dos oficinas asesoras, Auditoría Interna y la Oficina de Servicios Legales.

Los recursos para los gastos de funcionamiento del Banco provienen primordialmente del cobro de intereses de préstamos e inversiones, las primas por la venta de seguros hipotecarios y la venta de propiedades reposeídas. Durante los años fiscales 1995-96 al 1998-99 el Banco generó ingresos por $197,992,662 e incurrió en gastos por $187,180,882, según se indica:

Año
fiscal

Ingresos
operacionales

Gastos
operacionales

Sobrante
o (déficit)

1995-96

$42,099,277

$36,163,826

$5,935,451

 

1996-97

 

47,454,385

 

45,788,056

 

1,666,329

 

1997-98

 

60,042,000

 

55,129,000

 

4,913,000

 

1998-99

 

48,397,000

 

50,100,000

 

(1,703,000)

 

Totales

 

197,992,662

 

882

 

10,811,780

BANCO Y AGENCIA DE FINANCIAMIENTO 
DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO

Anejo 2
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las p-ruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

Para obtener el programa que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón: 

 Imagen: Adobe Reader 

Página Anterior


PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Contraloría a sus Órdenes
Derechos Reservados © 2003 Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Oficina del Contralor
Aviso Legal | Información de Contacto