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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3045 
Administración de Terrenos de Puerto Rico
Informe Número:
CP-00-14 del 10 de mayo de 2000
Período Auditado:
1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas anteriores)
Autorizado por:
Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha:
10 de mayo de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Gobierno y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Administración) relacionadas con los controles administrativos y el arrendamiento y la disposición de propiedades inmuebles para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones relacionadas con los controles administrativos y el arrendamiento y la disposición de propiedades se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por el siguiente hallazgo clasificado como principal:

1-a. Contrario a la ley creadora de la Administración (Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962, según enmendada), el Director Ejecutivo no sometió a la Asamblea Legislativa los informes anuales sobre las operaciones y demás actividades de la Administración durante los años fiscales 1995-96, 1996-97 y 1997-98.

La situación comentada privó a la Asamblea Legislativa de información necesaria y a tiempo para evaluar la gestión pública y el resultado de las operaciones de la Administración.

b. Contrario a la Ley Núm. 13, al 30 de junio de 1999 la Junta de Gobierno no había incorporado disposiciones específicas a los reglamentos para regir el proceso de cobro del precio de venta de los terrenos en los casos en que la Administración cede los derechos como acreedor hipotecario primario a la entidad que otorgó el financiamiento (subroga la acreencia hipotecaria). Tampoco había establecido los procedimientos necesarios para verificar y garantizar el cumplimiento, por parte de los desarrolladores, de las limitaciones de precio establecidas por dicho cuerpo para la venta de unidades de vivienda construidas en los terrenos adquiridos por éstos de la Administración.

Las situaciones comentadas impiden a la Administración ejercer un control adecuado de las operaciones relacionadas con la venta de los terrenos. Además, pudieron propiciar que las transacciones no se realizaran de manera uniforme y, por consiguiente, contrarias a los parámetros establecidos por la Junta.

c. Contrario a las normas de sana administración, el Secretario de la Junta no mantenía un registro actualizado de las resoluciones aprobadas por dicho cuerpo directivo que incluyera, entre otras cosas, el número de la resolución, la fecha de aprobación y una breve descripción de los acuerdos tomados.

d. Contrario a las disposiciones del Reglamento Interno, las resoluciones de los acuerdos tomados no estaban certificadas por el Secretario.

e. Contrario a las normas de sana administración, en las minutas de las reuniones de la Junta, no se indicaban los votos a favor y en contra sobre los acuerdos tomados.

Las situaciones comentadas no permiten a la Junta mantener un control adecuado de los acuerdos tomados y de su cumplimiento. Además, dificultan determinar cómo descargaron su responsabilidad los miembros de la Junta, entre otras cosas.

f. Contrario a las normas de sana administración, la Secretaria del Comité de Ventas no mantenía un registro de las reuniones celebradas por éste y de las minutas correspondientes en el cual se incluyera, entre otra información, la fecha de la reunión y un breve resumen de los acuerdos tomados.

La situación comentada no permite ejercer un control adecuado de las gestiones realizadas por el Comité de Ventas y de los acuerdos tomados.

El Informe de Auditoría CP-00-14 emitido por el Subcontralor el 10 de mayo de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

ADMINISTRACION DE TERRENOS DE PUERTO RICO

 Anejo 1

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Administración fue creada por virtud de la Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962, según enmendada (Ley Núm. 13). Ello con el propósito de promover de forma planificada, el bienestar de la comunidad puertorriqueña mediante gestiones y programas diseñados para lograr el uso eficiente de los terrenos en Puerto Rico en la forma más amplia y económica posible. Además, para garantizar las reservas de terrenos adecuadas para ayudar al Gobierno a realizar su política pública de desarrollo industrial, comercial, social y proveer para su mantenimiento y custodia.

El 22 de junio de 1994 mediante el Plan de Reorganización Núm. 4, se enmendó la Ley Núm. 13, con el fin de agrupar y agilizar el funcionamiento de varias entidades gubernamentales que tienen funciones de planificar, promover y fomentar iniciativas de desarrollo económico de Puerto Rico. Dicho Plan adscribió la Administración como un componente operacional del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La Administración, por su parte, continuaría operando bajo la Ley Núm. 13 mencionada, excepto que el Secretario del indicado Departamento sustituyó al Gobernador como Miembro y Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración. Además, el Gobernador nombraría al Director Ejecutivo con el consejo y consentimiento del Senado y le fijaría su sueldo. Este funcionario le respondería a la Junta de Gobierno (Junta).

Los poderes de la Administración los ejercen y su política general la determina la Junta. La misma está compuesta por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, quien es su Presidente, el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico, quien es el Vicepresidente, los secretarios de Hacienda, de Transportación y Obras Públicas, de Vivienda y de Agricultura y el Administrador de Fomento Económico. Además, forman parte de ella dos miembros adicionales nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado.

La Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño de su responsabilidad cuenta con un Subdirector Ejecutivo y tres ayudantes especiales. Para cumplir con sus funciones, la Administración cuenta principalmente con las siguientes oficinas: Servicios Legales, Planificación, Servicios Generales, Recursos Humanos y Relaciones Laborables, Finanzas y Presupuesto, Ingeniería, y Valoración.

Los recursos para financiar las actividades operacionales de la Administración provienen principalmente del arrendamiento y venta de sus inmuebles. Durante los años fiscales 1995-96 al 1998-99 la Administración generó ingresos por $63,560,963 e incurrió en gastos por $30,106,478, según se indica:

Año

fiscal

 

Ingresos

 

Gastos

 

Sobrante

     

1995-96

$14,517,906

$ 6,289,377

$ 8,228,529

1996-97

14,059,554

6,645,787

7,413,767

1997-98

14,835,163

9,026,923

5,808,240

1998-99

20,148,340

8,144,391

12,003,949

       

Totales

$63,560,963

$30,106,478

$33,454,485

ADMINISTRACION DE TERRENOS DE PUERTO RICO 

Anejo 2

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

 

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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