Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Gobierno y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Administración de Terrenos de Puerto
Rico (Administración) relacionadas con los
controles administrativos y el arrendamiento
y la disposición de propiedades inmuebles
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Las
pruebas efectuadas demostraron que las operaciones
relacionadas con los controles administrativos
y el arrendamiento y la disposición de propiedades
se realizaron sustancialmente de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables,
excepto por el siguiente hallazgo clasificado
como principal:
1-a.
Contrario a la ley creadora de la Administración
(Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962, según
enmendada), el Director Ejecutivo no sometió
a la Asamblea Legislativa los informes anuales
sobre las operaciones y demás actividades
de la Administración durante los años fiscales
1995-96, 1996-97 y 1997-98.
La
situación comentada privó a la Asamblea
Legislativa de información necesaria y a
tiempo para evaluar la gestión pública y
el resultado de las operaciones de la Administración.
b.
Contrario a la Ley Núm. 13, al 30 de junio
de 1999 la Junta de Gobierno no había incorporado
disposiciones específicas a los reglamentos
para regir el proceso de cobro del precio
de venta de los terrenos en los casos en
que la Administración cede los derechos
como acreedor hipotecario primario a la
entidad que otorgó el financiamiento (subroga
la acreencia hipotecaria). Tampoco había
establecido los procedimientos necesarios
para verificar y garantizar
el cumplimiento, por parte de los desarrolladores,
de las limitaciones de precio establecidas
por dicho cuerpo para la venta de unidades
de vivienda construidas en los terrenos
adquiridos por éstos de la Administración.
Las
situaciones comentadas impiden a la Administración
ejercer un control adecuado de las operaciones
relacionadas con la venta de los terrenos.
Además, pudieron propiciar que las transacciones
no se realizaran de manera uniforme y, por
consiguiente, contrarias a los parámetros
establecidos por la Junta.
c.
Contrario a las normas de sana administración,
el Secretario de la Junta no mantenía un
registro actualizado de las resoluciones
aprobadas por dicho cuerpo directivo que
incluyera, entre otras cosas, el número
de la resolución, la fecha de aprobación
y una breve descripción de los acuerdos
tomados.
d.
Contrario a las disposiciones del Reglamento
Interno, las resoluciones de los acuerdos
tomados no estaban certificadas por el Secretario.
e.
Contrario a las normas de sana administración,
en las minutas de las reuniones de la Junta,
no se indicaban los votos a favor y en contra
sobre los acuerdos tomados.
Las
situaciones comentadas no permiten a la
Junta mantener un control adecuado de los
acuerdos tomados y de su cumplimiento. Además,
dificultan determinar cómo descargaron su
responsabilidad los miembros de la Junta,
entre otras cosas.
f.
Contrario a las normas de sana administración,
la Secretaria del Comité de Ventas no mantenía
un registro de las reuniones celebradas
por éste y de las minutas correspondientes
en el cual se incluyera, entre otra información,
la fecha de la reunión y un breve resumen
de los acuerdos tomados.
La
situación comentada no permite ejercer un
control adecuado de las gestiones realizadas
por el Comité de Ventas y de los acuerdos
tomados.
El
Informe de Auditoría CP-00-14 emitido por
el Subcontralor el 10 de mayo de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
ADMINISTRACION
DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Anejo
1
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Administración fue creada por virtud de
la Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962, según
enmendada (Ley Núm. 13). Ello con el propósito
de promover de forma planificada, el bienestar
de la comunidad puertorriqueña mediante
gestiones y programas diseñados para lograr
el uso eficiente de los terrenos en Puerto
Rico en la forma más amplia y económica
posible. Además, para garantizar las reservas
de terrenos adecuadas para ayudar al Gobierno
a realizar su política pública de desarrollo
industrial, comercial, social y proveer
para su mantenimiento y custodia.
El
22 de junio de 1994 mediante el Plan de
Reorganización Núm. 4, se enmendó la Ley
Núm. 13, con el fin de agrupar y agilizar
el funcionamiento de varias entidades gubernamentales
que tienen funciones de planificar, promover
y fomentar iniciativas de desarrollo económico
de Puerto Rico. Dicho Plan adscribió la
Administración como un componente operacional
del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio. La Administración, por su parte,
continuaría operando bajo la Ley Núm. 13
mencionada, excepto que el Secretario del
indicado Departamento sustituyó al Gobernador
como Miembro y Presidente de la Junta de
Gobierno de la Administración. Además, el
Gobernador nombraría al Director Ejecutivo
con el consejo y consentimiento del Senado
y le fijaría su sueldo. Este funcionario
le respondería a la Junta de Gobierno (Junta).
Los
poderes de la Administración los ejercen
y su política general la determina la Junta.
La misma está compuesta por el Secretario
del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio, quien es su Presidente, el Presidente
de la Junta de Planificación de Puerto Rico,
quien es el Vicepresidente, los secretarios
de Hacienda, de Transportación y Obras Públicas,
de Vivienda y de Agricultura y el Administrador
de Fomento Económico. Además, forman parte
de ella dos miembros adicionales nombrados
por el Gobernador, con el consejo y consentimiento
del Senado.
La
Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño
de su responsabilidad cuenta con un Subdirector
Ejecutivo y tres ayudantes especiales. Para
cumplir con sus funciones, la Administración
cuenta principalmente con las siguientes
oficinas: Servicios Legales, Planificación,
Servicios Generales, Recursos Humanos y
Relaciones Laborables, Finanzas y Presupuesto,
Ingeniería, y Valoración.
Los
recursos para financiar las actividades
operacionales de la Administración provienen
principalmente del arrendamiento y venta
de sus inmuebles. Durante los años fiscales
1995-96 al 1998-99 la Administración generó
ingresos por $63,560,963 e incurrió
en gastos por $30,106,478, según se indica:
|
Año
fiscal |
Ingresos |
Gastos |
Sobrante |
|
|
|
|
|
|
1995-96 |
$14,517,906 |
$
6,289,377 |
$
8,228,529 |
|
1996-97 |
14,059,554 |
6,645,787 |
7,413,767 |
|
1997-98 |
14,835,163 |
9,026,923 |
5,808,240 |
|
1998-99 |
20,148,340 |
8,144,391 |
12,003,949 |
| |
|
|
|
|
Totales |
$63,560,963 |
$30,106,478 |
$33,454,485 |
ADMINISTRACION
DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Anejo
2
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se
cumplió con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
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