Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Síndicos y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del Recinto Universitario de Mayagüez de
la Universidad de Puerto Rico (RUM) para
determinar si se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este es el segundo informe y contiene el
resultado del examen de las operaciones
relacionadas con las recaudaciones, las
cuentas por cobrar, la Sección de Pagaduría,
y los fondos de Caja Menuda.
Las
pruebas efectuadas demostraron que las operaciones
fiscales mencionadas se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicable, excepto por los siguientes hallazgos
clasificados como principales:
1-a.
Contrario a las disposiciones de ley, el
RUM no informó a la Oficina del Contralor
de Puerto Rico la apropiación de fondos
públicos por $6,459 en el Hotel Colegial
y por $1,495 en la Sección de Impresos por
parte de dos empleados que actuaban como
recaudadores auxiliares. Tampoco no informó
al Departamento de Justicia el caso relacionado
con la Sección de Impresos.
Dicha
omisión privó a los referidos funcionarios
de información oficial sobre los casos para
la acción que consideraran pertinente.
b.
Contrario a la reglamentación vigente, el
Rector del RUM no informó a la Oficina de
Auditoría del Sistema Universitario la apropiación
de fondos públicos indicados en el Hotel
Colegial. Tampoco requirió al Decano de
Administración que realizara verificaciones
adicionales para determinar si existían
otros fondos faltantes.
La
situación mencionada impidió que la Oficina
de Auditores Internos de la Administración
Central realizara una pronta investigación
de los hechos para que el Rector tuviera
el beneficio del resultado de la misma y
tomara a tiempo las medidas necesarias.
Además, le impidió al RUM recobrar la totalidad
de los fondos apropiados, ya que los auditores
determinaron durante la auditoría realizada
posteriormente otro faltante por $1,630
que no fue recobrado por el Decano de Administración.
También puede dar lugar a que se intente
proteger a algún empleado envuelto en la
irregularidad, en perjuicio de los mejores
intereses públicos y de la buena imagen
de la entidad.
2-a.
Contrario a lo dispuesto en el Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico,
el Departamento de Finanzas del RUM utilizaba
procedimientos para regir las transacciones
relacionadas con el registro diario de las
recaudaciones y con los cobros efectuados
mediante transacciones electrónicas con
tarjetas ATH y de crédito, que no estaban
aprobados por la Junta de Síndicos.
La
situación comentada no permitió a dicho
Cuerpo evaluar los procedimientos mencionados.
Esto pudo dar lugar a que los procesos seguidos
no estuvieran de conformidad con la política
pública establecida por el cuerpo rector
de la Universidad para el resto de la comunidad
universitaria.
b(1)
Contrario al Reglamento de Recaudaciones,
el Recaudador Oficial, quien ocupaba el
puesto de Supervisor de la Sección de Recaudaciones,
mantenía la custodia de 140 libretas
de recibos oficiales en blanco y tenía acceso
a otras 60 libretas de recibos oficiales
en blanco, por lo que tenía a su disposición
a una cantidad de libretas de recibo que
excedían la cantidad necesaria para cubrir
las operaciones de dos meses.
(2)
Contrario a normas de control interno, el
Director de Finanzas no mantenía un inventario
perpetuo de las libretas de recibos oficiales
en blanco. Tampoco realizaba verificaciones
periódicas de la existencia de éstas.
Las
situaciones comentadas impiden al RUM ejercer
un control adecuado sobre las libretas de
recibos oficiales en blanco. Esto pudo opiciar,
entre otras cosas, la comisión de irregularidades
en las recaudaciones y que las mismas no
se detectaran a tiempo para fijar responsabilidades.
c.
Contrario a normas de control interno y
de sana administración, al 31 de diciembre
de 1998 los recaudadores auxiliares asignados
a la Oficina del Recaudaciones del RUM realizaban
sus funciones de recaudación y también contabilizaban
los importes recaudados diariamente, las
cuales resultaban conflictivas. Estos contabilizaban
los importes recaudados en las diferentes
cuentas contables del RUM mediante el sistema
computadorizado. Además, el RUM no conciliaba
periódicamente los referidos subsidiarios
con la cuenta control del Mayor General,
por lo que no se investigaban las diferencias
que pudieran existir entre ambos récords
de contabilidad.
La
referida situación puede propiciar la comisión
de irregularidades sin que se puedan detectar
a tiempo para fijar responsabilidades.
El
Informe de Auditoría CP-00-13 emitido por
el Contralor el 25 de abril de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
Anejo
1
RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Universidad de Puerto Rico (Universidad)
se rige por un sistema orgánico de educación
superior, con autonomía académica y administrativa,
dentro de las normas que dispone la Ley
Núm. 1 del 20 de enero de 1966 (Ley Núm.
1), según enmendada, las que fija el Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico
(Reglamento General) y las directrices que
emite la Junta de Síndicos (antes Consejo
de Educación Superior).
Mediante
la Ley Núm. 1 se concedió autonomía académica
y administrativa al RUM y se integraron
a éste todas las escuelas, los colegios,
las facultades, los departamentos, los institutos,
los centros de investigación y demás dependencias
que funcionaban bajo el Colegio de Agricultura
y Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto
Rico. También quedaron integrados al RUM
la Estación Experimental Agrícola y el Servicio
de Extensión Agrícola, en lo administrativo
y programático. Estas dos unidades son examinadas
por separado y nuestra Oficina rinde informes
individuales para cada una de ellas. El
RUM es administrado por un Rector nombrado
por la Junta de Síndicos. Los recursos para
sus gastos de funcionamiento provienen de
asignaciones legislativas, fondos federales,
donativos e ingresos propios.
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
Anejo
2
RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
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