Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Gobierno y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico
(Autoridad) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este es el tercer y último informe y contiene
el resultado del examen que realizamos de
las operaciones relacionadas con las compras
de teléfonos residenciales, comerciales
y públicos, la compra de cables telefónicos,
las fianzas de licitación, los inventarios
de equipo y las subastas.
Las
pruebas efectuadas revelaron que las operaciones
fiscales objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables, excepto por
los siguientes hallazgos clasificados como
principales:
1.
El 3 de marzo de 1995 el Director Ejecutivo
de la Autoridad formalizó un contrato con
una compañía para la compra y reparación
de teléfonos "Silhouette". La
Autoridad había iniciado la compra de estos
teléfonos desde agosto de 1992.
Contrario
a las normas de sana administración:
a.
La Autoridad no formalizó un contrato para
regir las compras de teléfonos y de servicios
de reparación realizadas entre agosto de
1993 y marzo de 1995. Durante este período
la Autoridad pagó $15,539,981 por la compra
de 372,142 teléfonos y por la reparación
de otros 74,428.
La
situación comentada constituyó un riesgo
para la Autoridad por no estar adecuadamente
protegida en caso de incumplimiento por
parte del proveedor del equipo. b(1) El
contrato formalizado tenía vigencia desde
el 1 de enero de 1995, por lo que se formalizó
con efecto retroactivo de 62 días consecutivos.
Durante este período, previo a la formalización
del contrato, se realizaron pagos por $1,771,592.
La
situación comentada no permitió ejercer
un control adecuado de las transacciones
correspondientes.
(2)
Una de las cláusulas contractuales resultó
ser onerosa para la Autoridad y no la protegía
adecuadamente. De acuerdo con el contrato
la Autoridad estaría obligada a pagar una
penalidad de $75,000 mensuales en caso que
se cancelara el mismo antes de finalizados
los primeros seis meses de vigencia.
La
situación comentada pudo resultar onerosa
para la Autoridad, en caso de que hubiera
tenido que cancelar el contrato durante
los primeros seis meses.
c.
El Subcomité Evaluador de Equipo Telefónico
Residencial designado por la Junta de Gobierno
para evaluar los distintos equipos en el
mercado no incluyó entre los equipos evaluados
el "Silhouette". Este era el equipo
que estaba en uso por parte de la Autoridad
desde agosto de 1992. No se suministró evidencia
que justificara la exclusión del "Silhouette"
en esta evaluación.
d.
En el informe sometido por el referido Subcomité
se recomendaba otro teléfono que cumplía
con todos los criterios de evaluación establecidos
y que tenía un precio menor. El Director
Ejecutivo recomendó continuar las compras
del "Silhouette" contrario a la
recomendación del Subcomité. La Junta de
Gobierno recomendó someter a pruebas más
extensas el teléfono recomendado por el
Subcomité.
No
se nos pudo suministrar información ni evidencia
sobre las razones que tuvieron dichos funcionarios
para tales recomendaciones.
e.
No se nos suministró evidencia de que el
Subcomité o la Junta de Gobierno realizaran
otra evaluación del teléfono distribuido
por la otra compañía o de que dicho cuerpo
requiriera un informe sobre este aspecto,
según ordenado.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"c" al "e" no permitieron
que la Autoridad y la Junta de Gobierno
tuvieran ante su consideración estudios
completos y objetivos sobre todos los equipos
disponibles en el mercado. Además, permitieron
que la Autoridad continuara con la compra
de equipos a un costo mayor de $6.50. El
Subcomité había recomendado un teléfono
distribuido por otra compañía. A base del
precio sugerido del teléfono ofrecido por
la otra compañía, según se desprende de
los documentos del Subcomité, los equipos
adquiridos durante el período del 30 de
noviembre de 1995 al 31 de diciembre de
1997 hubieran resultado más económicos a
la Autoridad por $1,869,387 (285,839 unidades
x $6.50).
2.
El 27 de octubre de 1993 la Autoridad celebró
una subasta para la compra de 1,000 tarjetas
"Smart" para actualizar y modernizar
los teléfonos públicos. Las tarjetas se
instalarían en cada unidad de teléfono.
La subasta fue adjudicada en noviembre de
ese año al postor más bajo por $335,000.
En
mayo de 1996 la Oficina de Auditoría Interna
de la Autoridad realizó una auditoría de
esta subasta, entre otros asuntos. Además,
nuestros auditores realizaron otras verificaciones.
El
resultado de nuestras verificaciones y del
trabajo realizado por los auditores internos
reveló que:
a.
Contrario a las normas sanas de administración,
el Director del Departamento de Teléfonos
Públicos no refirió al Departamento de Subastas
ni a la Junta de Subastas el informe sobre
la evaluación y pruebas de los equipos disponibles
en el mercado realizadas por el Departamento
de Teléfonos Públicos. Ello era necesario
para que lo consideraran al evaluar las
ofertas, los licitadores y finalmente adjudicar
la subasta. En dicho informe se indicaba
que los equipos distribuidos por el proveedor
habían registrado muchas deficiencias en
su funcionamiento.
La
situación señalada dejó desprovista a la
Junta de Subastas de información que debió
considerar antes de adjudicar la subasta.
Además, propició el ambiente para que no
se adjudicara la subasta al postor que mejor
podía responder a las necesidades de la
Autoridad, en detrimento de los mejores
intereses de ésta.
b.
Contrario a la reglamentación vigente, el
Gerente de Recaudaciones, funcionario que
realizó un viaje a Estados Unidos y visitó
las instalaciones de las posibles compañías
licitadoras, no contaba con el conocimiento
especializado para evaluar los equipos y
las facilidades que éste debía inspeccionar.
No se nos pudo suministrar información ni
evidencia que justificara la designación
de éste funcionario en vez de otro especializado
en la instalación, funcionamiento y reparación
de los teléfonos públicos. Así, tampoco
pudimos determinar quién autorizó a dicho
funcionario a realizar el viaje.
c.
Contrario a la reglamentación vigente, el
informe que rindió el Gerente de Recaudaciones
sobre la visita a los posibles licitadores
no incluía información sobre las pruebas
o inspecciones realizadas si alguna, y a
cuáles equipos se realizaron éstas. Tampoco
contenía información sobre la condición
de las instalaciones, el personal entrevistado
y las verificaciones realizadas sobre las
referencias de las compañías o si se visitaron
otros clientes de éstas. La Autoridad tampoco
solicitó al funcionario que incluyera esta
información en el informe.
Como
consecuencia de las situaciones comentadas
en los apartados "b" y "c"
la información obtenida mediante las visitas
no fue provechosa. Esto privó a la Junta
de Subastas de información que podía ser
relevante para la evaluación de la subasta,
las ofertas y los licitadores, y la posterior
adjudicación.
d.
Contrario a la reglamentación vigente, la
Autoridad no incluyó como requisito para
participar en la subasta que los licitadores
sometieran informes financieros que les
permitiera evaluar la responsabilidad económica
de éstas.
e.
Las referencias presentadas por la compañía
agraciada no eran confiables como para determinar
la efectividad del producto ofrecido. Entre
otras cosas, los auditores internos comentaron
lo siguiente:
- El
período de uso del producto por parte de
los clientes era de uno a tres meses solamente.
- Uno
de los clientes utilizaba una sola tarjeta
como prueba.
- Ninguno
de los clientes presentados como referencia
habían utilizado la tarjeta para los propósitos
que la utilizaría la Autoridad.
Además,
las operaciones de los clientes presentados
como referencias comparaban en tamaño con
las de la Autoridad.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"d" y "e" privaron a
la Junta de Subastas de información esencial
para evaluar adecuadamente la capacidad
financiera o económica y la experiencia
comercial de las compañías, especialmente
la de la compañía agraciada. Esto pudo afectar
adversamente el resultado de la adjudicación,
en contra de los mejores intereses de la
Autoridad.
f.
Contrario a la reglamentación vigente, en
los documentos examinados no se indicaban
las razones para adjudicar la subasta a
un postor que no cumplía con las especificaciones
técnicas. El equipo ofrecido por dicho licitador
utilizaba baterías para mantener activa
la programación de la tarjeta, contrario
a lo establecido en las especificaciones.
Además,
no se nos suministró evidencia de las gestiones
realizadas, si alguna, por parte de la Junta
de Subastas o del Director del Departamento
de Teléfonos Públicos para corroborar la
información provista por un licitador en
una solicitud para que se reconsiderara
la adjudicación, por la falta de experiencia
y la composición del licitador agraciado.
Las
situaciones comentadas propiciaron el ambiente
para que se adquieran equipos que no cumplieron
con los requisitos de la Autoridad o que
se adjudicaran subastas a empresas que posteriormente
no pudieran cumplir con la Autoridad con
los consiguientes efectos adversos en las
operaciones y los servicios.
g.
La Autoridad comenzó a recibir las tarjetas
"Smart" desde el 24 de febrero
de 1994 y comenzó la instalación en
agosto de dicho año aproximadamente seis
meses después de haberlas recibido.
En
los documentos examinados no se establecían
las razones por las cuales la Autoridad
demoró tanto tiempo en instalar el referido
equipo. En el Informe de Auditoría Interna
Núm. 96E-09 se establece que la Autoridad
no preparó un plan detallado para comenzar
el reemplazo de los teléfonos "Centuriones"
y la instalación de las tarjetas.
La
situación señalada no permitió a la Autoridad
evaluar con prontitud si el equipo adquirido
reunía los requisitos de funcionamientos
esperados y si cumplía sus expectativas.
Tampoco permitió asignar responsabilidad
por el atraso en el proceso.
h.
Contrario a la reglamentación vigente, la
Autoridad no requirió de la compañía agraciada,
como parte de las condiciones de la subasta
o del contrato formalizado para la compra,
que ofreciera adiestramiento u orientación
sobre el uso del equipo.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de un mecanismo para lograr un control adecuado
de la operación y el funcionamiento del
equipo. Además, la dejó desprovista de orientación
o adiestramiento al personal en caso de
dificultades o desperfectos al usar el equipo.
3.
Además, se determinaron varias deficiencias
y desviaciones de la reglamentación durante
el proceso de subasta para la compra de
los teléfonos públicos seminteligentes,
entre las cuales señalamos las siguientes:
a.
En octubre de 1993 se requisó la compra
1,500 unidades de éstos sin contar con los
resultados de las pruebas de la conversión
de los teléfonos mediante un sistema similar
al que contenían los seminteligentes.
b.
En el comité para evaluar las propuestas
no se incluyó a funcionarios de otras dependencias
de la Autoridad, tales como, los departamentos
de Mercadeo, Comercial y Compras. El comité
estuvo compuesto solamente por funcionarios
del Departamento de Teléfonos Públicos.
c.
La subasta se hizo por 1,800 teléfonos,
en lugar de 1,500 que fue la cantidad requisada.
Ello representó una cantidad adicional de
300 teléfonos a un costo de $214,500. No
se suministró evidencia que justificara
la adquisición de los 300 teléfonos adicionales.
d.
No se nos suministró evidencia de que se
corroborara información provista por un
querellante sobre problemas confrontados
con el equipo de la compañía agraciada.
Las
situaciones comentadas no permitieron, entre
otras cosas, ejercer un control adecuado
de la compra de estos teléfonos. Además,
privaron de información esencial para realizar
una evaluación justa de la subasta y de
los licitadores.
4-a.
El Director del Departamento de Teléfonos
Públicos solicitó la compra de equipos (teléfonos
seminteligentes y tarjetas "Smart")
a la compañía agraciada, a pesar de que
había recibido informes de los propios empleados
de la Autoridad sobre problemas en su funcionamiento
desde el inicio de su instalación y uso.
Por otro lado, no se habían hecho las gestiones
para reclamar a la compañía agraciada la
entrega de los equipos en reparación o la
devolución del valor de éstos. Tampoco se
había solicitado el crédito por las tarjetas
sin uso en el almacén.
La
situación comentada propició que la Autoridad
adquiriera equipos deficientes que no podía
utilizar. Según el Informe de Auditoría
Interna, en los almacenes había 1,569 tarjetas
cuyo costo ascendía a $525,615 y se había
enviado a reparación 59 teléfonos y otras
654 tarjetas, cuyo costo ascendía a $42,185
y $215,740, respectivamente.
b.
El 27 de enero de 1995 la compañía agraciada
notificó a la Autoridad que aceptaría la
devolución de 1,000 tarjetas "Smart"
adquiridas mediante la subasta del 27 de
octubre de 1993 y otorgaría un crédito por
$335,000 en la próxima compra de teléfonos
seminteligentes.
Como
resultado de nuestro examen, determinamos
que:
(1)
Esta propuesta no fue sometida para la revisión
y aprobación del Comité de Equipos y Materiales,
la Junta de Subastas, el Vicepresidente
Ejecutivo y el Presidente de la Autoridad.
(2)
No se establecieron los controles para la
entrega de las tarjetas. Entre otras cosas,
no se mantuvo evidencia de la fecha de entrega
y a quién hizo la misma.
(3)
La cantidad de teléfonos a recibir a cambio
del crédito ofrecido debió ser 469, a base
del costo de éstos por unidad, en vez de
462, lo que representa una diferencia de
siete por el importe de $5,005.
(4)
A febrero de 1999 la Autoridad no había
recibido los 462 teléfonos ofrecidos, ni
había realizado las gestiones para que la
compañía agraciada los enviara o devolviera
el costo de las tarjetas por $335,000.
Las
situaciones comentadas permitieron que se
adquirieran equipos deficientes. Además,
no permitieron que se ejerciera un control
adecuado del proceso de reclamación y que
la Autoridad no se resarciera adecuadamente
por el recibo de equipos deficientes cuyo
costo se estimo en $340,005.
5.
Se determinaron otras deficiencias y violaciones
a la reglamentación vigente en la emisión
de órdenes de compra y penalidades no cobradas
por las tardanzas en la entrega del equipo,
según se indica a continuación:
a.
El 14 de noviembre de 1994 y el 1 de noviembre
de 1995 la Autoridad emitió dos órdenes
de compra por $500,500 con posterioridad
al recibo de los equipos. Por otro lado,
seis de las facturas fueron pagadas entre
el 22 de febrero de 1994 y el 19 de abril
de 1995, o sea, entre 12 y 68 días previo
a la emisión de la ordenes de compra.
La
situación comentada impidió a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre el proceso
de compras y el pago correspondiente. Además,
pudo propiciar el ambiente para que se realizaran
transacciones irregulares.
b.
Las entregas relacionadas con tres órdenes
de compra por $1,336,000, emitidas entre
el 9 de febrero y el 14 de noviembre de
1994, se hicieron con tardanzas que fluctuaron
entre 11 y 79 días consecutivos a partir
de la fecha en que éstos debieron estar
disponibles. La Autoridad no impuso penalidades
por $150,980 por la entrega tardía.
Las
tardanzas en las entregas de los equipos
retrasó la fecha en que estos debían estar
disponibles para utilizarse por la Autoridad.
Además, la situación comentada ocasionó
que la Autoridad no se resarciera por el
atraso por el importe de las penalidades
ascendentes a $150,980.
El
Informe de Auditoria CP-00-12 emitido por
el Contralor el 19 de abril de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
AUTORIDAD
DE TELEFONOS DE PUERTO RICO
Anejo
1
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por la Ley Núm. 25
del 6 de mayo de 1974 (Ley Núm. 25) según
enmendada, como una corporación pública
e instrumentalidad del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. Ello con el propósito de
adquirir, operar y expandir las facilidades
de comunicación en Puerto Rico.
El
24 de julio de 1974 la Autoridad adquirió
de All American Cables and Radio, Inc.,
subsidiaria de la International Telephone
and Telegraph Corporation, todas las acciones
comunes emitidas y en circulación de la
Puerto Rico Telephone Company (PRTC). El
precio de adquisición fue de $165,250,857.
La PRTC operaba como una subsidiaria de
la Autoridad.
Los
poderes corporativos de la Autoridad eran
ejercidos por una Junta de Gobierno (Junta)
compuesta por siete miembros. Cinco de ellos
eran nombrados por el Gobernador con el
consejo y el consentimiento del Senado.
Los otros dos representaban directamente
el interés de los consumidores.
En
el Artículo 5 de la Ley Núm. 25 se disponía
que los miembros de la Junta de Gobierno
de la Autoridad componían la Junta de Directores
de la PRTC. Las funciones ejecutivas de
la Autoridad las ejercía el Director Ejecutivo
nombrado por la Junta de Gobierno. Este,
a su vez, actuaba como Presidente de la
PRTC.
Los
recursos para financiar las operaciones
de la Autoridad y de la PRTC provenían principalmente
de los ingresos que se generaban por la
renta de los servicios de telecomunicaciones
y la venta y el alquiler de equipo.
Durante
los cinco años naturales del 1994 al 1998
la Autoridad generó ingresos consolidados
de sus operaciones por $5,757,233,000 y
tuvo gastos operacionales por $5,221,283,000,
según se indica:
|
Año terminado al
31 de diciembre
|
Ingresos
operacionales
(000) |
Gastos
operacionales
(000) |
Superávit
(000) |
|
1994 |
$ 965,976 |
$
863,975 |
$
102,001 |
|
1995 |
1,093,628 |
966,445 |
127,183 |
|
1996 |
1,196,035 |
1,092,438 |
103,597 |
|
1997 |
1,231,862 |
1,122,477 |
109,385 |
|
1998 |
1,269,732 |
1,175,948 |
93,784 |
| |
|
|
|
|
Total |
$5,757,233 |
$
5,221,283 |
$
535,950 |
El
4 de agosto de 1997 se aprobó la Ley Núm.
54 para, entre otras cosas, autorizar el
proceso de negociación de compraventa de
los bienes de la Autoridad y de sus subsidiarias.
El 24 de junio de 1998 la Asamblea Legislativa
aprobó la Resolución Conjunta Núm. 209 donde,
entre otras cosas, autorizó al Comité Negociador
y a la Junta de Gobierno a negociar los
términos y las condiciones para formalizar
con un Consorcio compuesto por GTE International
Telecommunications, Inc. y Popular, Inc.,
un Acuerdo de Compraventa ("Asset Purchase
Agreement").
El
2 de marzo de 1999, cierre de la transacción,
el Gobierno de Puerto Rico recibió $2,045,571,148.
Este importe incluye el precio de venta
del 51 por ciento más una acción al Consorcio,
$26,100,000 de la venta de un 3 por ciento
de las acciones al Plan de Participación
de los Empleados en las Acciones ("Employee
Stock Ownership Plan", ESOP por sus
siglas en inglés) y otros recursos por $10,771,148
que surgieron como consecuencia de la transacción.
Luego
de la transacción, las acciones de Telecomunicaciones
de Puerto Rico, Inc. (TELPRI), nuevo nombre
de la PRTC, se distribuyeron de la siguiente
forma: 50 por ciento más una acción para
el Consorcio, 43 por ciento para el Gobierno
de Puerto Rico y 7 por ciento para el ESOP.
Los poderes corporativos de TELPRI son dirigidos
por una Junta de Directores compuesta por
nueve miembros, de los cuales tres representan
el interés del Gobierno y son nombrados
por el Gobernador de Puerto Rico.
Para
administrar las acciones del Gobierno de
Puerto Rico en TELPRI, el Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico creó una subsidiaria
conocida como GDB Holdings Corporation.
Los dividendos que dichas acciones generen
y el producto neto de la venta posterior
de éstas serán destinados a fortalecer el
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno
de Puerto Rico y la Judicatura.
AUTORIDAD
DE TELEFONOS DE PUERTO RICO
Anejo
2
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
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