Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Gobierno y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
de Puerto Rico (Autoridad) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este segundo informe cubre aspectos relacionados
con la Junta de Gobierno de la Autoridad.
Las
pruebas efectuadas demostraron desviaciones
de ley. Por ello, en nuestra opinión, dichas
operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley.
A continuación
se resumen los hallazgos 1 y 2 clasificados
como principales:
1.
La Autoridad, hasta el 30 de junio de 1999,
contaba con un asesor financiero (ex asesor).
Este fue contratado por la Autoridad para
el Financiamiento de la Infraestructura
(AFI) para asistir a la Autoridad, entre
otras cosas, en los planes de financiamiento
de deudas, la preparación de proyecciones
de ingresos y gastos, la negociación de
contratos profesionales, en el desarrollo
de proyectos de mejoras capitales y en el
seguimiento y ejecución del operador privado
en cuanto a aspectos financieros. El ex
asesor prestó los referidos servicios a
la Autoridad durante aproximadamente tres
años.
Según
declaraciones del ex asesor y de la entonces
subsecretaria de la Junta de Gobierno de
la Autoridad (Junta), en los primeros días
de julio de 1999 éste entregó en la oficina
de la Junta un memorando dirigido a todos
sus miembros. La subsecretaria declaró,
además, que ella entendía que el ex asesor
había entregado copia del memorando a miembros
de la Junta. En el referido memorando el
ex asesor trajo a la atención de dicho cuerpo
varias situaciones importantes relacionadas
con el contrato de PSG y el formalizado
con el operador privado el 1 de marzo de 1999.
Las
situaciones planteadas en el memorando incluían
aspectos relacionados con los pagos efectuados
a PSG y al operador privado que tenían un
impacto en las finanzas de la Autoridad.
Contrario
a la ley, al 31 de diciembre de 1999 el
memorando del ex asesor no se había discutido
en las reuniones de la Junta.
La
situación comentada no permitió que la Junta
en pleno discutiera los asuntos planteados
por el ex asesor para tomarlos en consideración
en acciones futuras. Además, para impartir
instrucciones específicas sobre su disposición,
conforme a los planes y políticas establecidas
por dicho cuerpo. Por otro lado, pudo propiciar
que no se corrigieran a tiempo errores o
que no se corrigieran de la manera más adecuada
y velando por los mejores intereses de la
Autoridad.
2.
Contrario a la ley, al 31 de diciembre de
1999 la Junta no había determinado por reglamento
lo que constituirá una ausencia injustificada
y el número de éstas para que un miembro
de la Junta pueda ser removido de su cargo.
Ello a pesar de haber transcurrido 368 días
calendarios de haberse aprobado la referida
ley.
La
situación comentada desvirtúa el propósito
de la disposición de ley mencionada.
El
Informe de Auditoria CP-00-11 emitido por
el Contralor el 27 de marzo de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Anejo 1
DE
PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por virtud de la Ley
Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada
(Ley Núm. 40). Esta se creó como una corporación
pública con el propósito de proveer servicios
de agua y alcantarillado sanitario a los
habitantes del Pueblo de Puerto Rico.
Los
poderes corporativos de la Autoridad son
ejercidos por una Junta de Gobierno compuesta
por nueve miembros. Cinco de éstos son nombrados
por el Gobernador, dos representan el interés
del consumidor y son elegidos mediante referéndum
y los restantes dos son el Presidente del
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico y el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
La
Junta de Gobierno nombra al Director Ejecutivo
de la Autoridad. Para realizar las funciones,
la Autoridad está estructurada en divisiones,
áreas operacionales y oficinas regionales.
El
13 de noviembre de 1993 mediante el Boletín
Administrativo Núm. OE-1993-41 el Gobernador
de Puerto Rico declaró un estado de emergencia
en la Autoridad debido a los problemas que
confrontaba ésta en cuanto al mantenimiento
de su infraestructura; el almacenamiento,
el tratamiento, la distribución y el mantenimiento
del agua potable; la recolección, el tratamiento
y la disposición de las aguas usadas; y
la prestación de los servicios que directamente
afectaban a los ciudadanos. Por virtud de
dicho Boletín, el Gobernador autorizó al
Director Ejecutivo de la Autoridad a tomar
las medidas que fueran necesarias, entre
ellas, acciones de subastas, contrataciones
y compras, para corregir la situación que
confrontaba la Autoridad.
El
26 de mayo de 1995 la Autoridad formalizó
un contrato de servicios con Professional
Services Group, Inc. (PSG) para la administración,
la operación, la reparación y el mantenimiento
de los sistemas de agua y alcantarillados.
Por virtud del contrato PSG, además, sería
responsable, entre otras, de las áreas de
servicios al cliente, facturación, cobros,
laboratorios, recursos humanos y finanzas.
PSG comenzó a prestar sus servicios efectivo
el 1 de septiembre de 1995.
PSG
cambió de nombre a Compañía de Aguas de
Puerto Rico, Inc. y efectivo el 1 de marzo
de 1999 la Autoridad formalizó una segunda
enmienda al contrato con Compagnie Générale
des Eaux-Sahide y Aqua Alliance, Inc. (operador
privado), compañía matriz de ésta, para
ampliar las funciones que desempeñaba PSG
y delegarle la responsabilidad de toda la
operación y mantenimiento de los sistemas
de agua y alcantarillados. Esto incluye
la fase operacional y administrativa.
Los
recursos para financiar la construcción
por la Autoridad de las plantas de filtración
y tratamiento de agua y otras instalaciones
provienen mayormente de líneas de crédito
otorgadas por el Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico. Los recursos para
atender sus gastos operacionales provienen
principalmente de los cobros a los abonados
por los servicios de agua y alcantarillado.
Para
los años fiscales 1996-97 al 1998-99 la
Autoridad generó ingresos de sus operaciones
por $957,018,000, recibió subsidios por
$203,930,000 e incurrió en gastos operacionales
por $1,441,142,000, según se indica:
|
Año fiscal |
Ingresos operacionales |
Subsidios |
Gastos operacionales
y otros |
Déficit |
|
1996-97 |
$308,700,000 |
$ 64,328,000 |
$ 428,269,000 |
$ (55,241,000) |
|
1997-98 |
328,657,000 |
69,602,000 |
493,184,000 |
(94,925,000) |
|
1998-99 |
319,661,000 |
70,000,000 |
519,689,000 |
(130,028,000) |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
$957,018,000 |
$203,930,000 |
$1,441,142,000 |
$(280,194,000) |
|
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AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Anejo 2
DE
PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se
cumplió con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Para
obtener el programa que permite leer los
Informes,
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