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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3020 
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
Informe Número:
CP-00-11 del 27 de marzo de 2000
Período Auditado:
26 de mayo de 1995 al 31 de diciembre de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
29 de marzo de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Gobierno y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este segundo informe cubre aspectos relacionados con la Junta de Gobierno de la Autoridad.

Las pruebas efectuadas demostraron desviaciones de ley. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley.

A continuación se resumen los hallazgos 1 y 2 clasificados como principales:

1. La Autoridad, hasta el 30 de junio de 1999, contaba con un asesor financiero (ex asesor). Este fue contratado por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) para asistir a la Autoridad, entre otras cosas, en los planes de financiamiento de deudas, la preparación de proyecciones de ingresos y gastos, la negociación de contratos profesionales, en el desarrollo de proyectos de mejoras capitales y en el seguimiento y ejecución del operador privado en cuanto a aspectos financieros. El ex asesor prestó los referidos servicios a la Autoridad durante aproximadamente tres años.

Según declaraciones del ex asesor y de la entonces subsecretaria de la Junta de Gobierno de la Autoridad (Junta), en los primeros días de julio de 1999 éste entregó en la oficina de la Junta un memorando dirigido a todos sus miembros. La subsecretaria declaró, además, que ella entendía que el ex asesor había entregado copia del memorando a miembros de la Junta. En el referido memorando el ex asesor trajo a la atención de dicho cuerpo varias situaciones importantes relacionadas con el contrato de PSG y el formalizado con el operador privado el 1 de marzo de 1999.

Las situaciones planteadas en el memorando incluían aspectos relacionados con los pagos efectuados a PSG y al operador privado que tenían un impacto en las finanzas de la Autoridad.

Contrario a la ley, al 31 de diciembre de 1999 el memorando del ex asesor no se había discutido en las reuniones de la Junta.

La situación comentada no permitió que la Junta en pleno discutiera los asuntos planteados por el ex asesor para tomarlos en consideración en acciones futuras. Además, para impartir instrucciones específicas sobre su disposición, conforme a los planes y políticas establecidas por dicho cuerpo. Por otro lado, pudo propiciar que no se corrigieran a tiempo errores o que no se corrigieran de la manera más adecuada y velando por los mejores intereses de la Autoridad.

2. Contrario a la ley, al 31 de diciembre de 1999 la Junta no había determinado por reglamento lo que constituirá una ausencia injustificada y el número de éstas para que un miembro de la Junta pueda ser removido de su cargo. Ello a pesar de haber transcurrido 368 días calendarios de haberse aprobado la referida ley.

La situación comentada desvirtúa el propósito de la disposición de ley mencionada.

El Informe de Auditoria CP-00-11 emitido por el Contralor el 27 de marzo de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Anejo 1

DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por virtud de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada (Ley Núm. 40). Esta se creó como una corporación pública con el propósito de proveer servicios de agua y alcantarillado sanitario a los habitantes del Pueblo de Puerto Rico.

Los poderes corporativos de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Gobierno compuesta por nueve miembros. Cinco de éstos son nombrados por el Gobernador, dos representan el interés del consumidor y son elegidos mediante referéndum y los restantes dos son el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

La Junta de Gobierno nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad. Para realizar las funciones, la Autoridad está estructurada en divisiones, áreas operacionales y oficinas regionales.

El 13 de noviembre de 1993 mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-41 el Gobernador de Puerto Rico declaró un estado de emergencia en la Autoridad debido a los problemas que confrontaba ésta en cuanto al mantenimiento de su infraestructura; el almacenamiento, el tratamiento, la distribución y el mantenimiento del agua potable; la recolección, el tratamiento y la disposición de las aguas usadas; y la prestación de los servicios que directamente afectaban a los ciudadanos. Por virtud de dicho Boletín, el Gobernador autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a tomar las medidas que fueran necesarias, entre ellas, acciones de subastas, contrataciones y compras, para corregir la situación que confrontaba la Autoridad.

El 26 de mayo de 1995 la Autoridad formalizó un contrato de servicios con Professional Services Group, Inc. (PSG) para la administración, la operación, la reparación y el mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillados. Por virtud del contrato PSG, además, sería responsable, entre otras, de las áreas de servicios al cliente, facturación, cobros, laboratorios, recursos humanos y finanzas. PSG comenzó a prestar sus servicios efectivo el 1 de septiembre de 1995.

PSG cambió de nombre a Compañía de Aguas de Puerto Rico, Inc. y efectivo el 1 de marzo de 1999 la Autoridad formalizó una segunda enmienda al contrato con Compagnie Générale des Eaux-Sahide y Aqua Alliance, Inc. (operador privado), compañía matriz de ésta, para ampliar las funciones que desempeñaba PSG y delegarle la responsabilidad de toda la operación y mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillados. Esto incluye la fase operacional y administrativa.

Los recursos para financiar la construcción por la Autoridad de las plantas de filtración y tratamiento de agua y otras instalaciones provienen mayormente de líneas de crédito otorgadas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los recursos para atender sus gastos operacionales provienen principalmente de los cobros a los abonados por los servicios de agua y alcantarillado.

Para los años fiscales 1996-97 al 1998-99 la Autoridad generó ingresos de sus operaciones por $957,018,000, recibió subsidios por $203,930,000 e incurrió en gastos operacionales por $1,441,142,000, según se indica:

Año fiscal

Ingresos operacionales

Subsidios

Gastos operacionales y otros

Déficit

1996-97

$308,700,000

$ 64,328,000

$ 428,269,000

$ (55,241,000)

1997-98

328,657,000

69,602,000

493,184,000

(94,925,000)

1998-99

319,661,000

70,000,000

519,689,000

(130,028,000)

Totales

$957,018,000

$203,930,000

$1,441,142,000

$(280,194,000)

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Anejo 2

DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. En la sección anterior se ofrece información sobre la clasificación de los hallazgos de este informe.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

 

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

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