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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3135 
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
Informe Número:
CP-00-10 del 22 de febrero de 2000
Período Auditado:
1 de julio de 1996 al 30 de abril de 1998
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
24 de febrero de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Directores y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Informe de Auditoría Completo en PDF

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este tercer informe contiene el resultado del examen de las operaciones relacionadas con los contratos de mejoras permanentes.

Las pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones de disposiciones de ley, de reglamentación, de normas de política pública y de sana administración en las operaciones

relacionadas con este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos del informe clasificados como principales:

1-a. Contrario a la ley creadora y a la reglamentación aplicable, la Autoridad no celebró subastas formales para ocho trabajos de impermeabilización de techos realizados en igual número de instalaciones, cuyos importes ascendieron a $1,459,412. Para obviar el requisito de subastas se alegó que existía una situación de emergencia. Las cartas-contratos se otorgaron a dos contratistas. Los trabajos realizados fluctuaron entre $33,600 y $840,037 y las enmiendas a las cartas-contratos y una orden de cambio fluctuaron entre $26,790 y $257,050. Las enmiendas a las cartas-contratos y la orden de cambio representaban un 48 y 246 por ciento del costo original de los trabajos.

La situación comentada privó a la Autoridad del proceso establecido para obtener las mejores ofertas mediante la libre competencia entre los proveedores cualificados. Además, propició el ambiente de favoritismo hacia los dos contratistas que realizaron los trabajos de impermeabilización.

b. Contrario a la ley creadora de la Autoridad, el entonces Director Ejecutivo no sometió a la Junta de Directores la alegada situación de emergencia relacionada con la impermeabilización de los techos de las instalaciones de la Autoridad.

La situación comentada privó a la Junta de Directores de considerar la alegada situación de emergencia y de cumplir con su responsabilidad de velar por los mejores intereses de la Autoridad.

c. La Autoridad pagó $1,246,140 a los contratistas por trabajos de impermeabilización de techos no realizados ($1,079,140) en las instalaciones de la Autoridad, o que no procedían ($167,000). Esto a base del resultado de la evaluación de un perito estructural contratado por nuestra Oficina. En estos casos los contratistas cotizaban, facturaban y cobraban por medidas en exceso a las medidas reales de los techos impermeabilizados.

d. Contrario a la reglamentación interna, la inspección de los trabajos realizados y la autorización de facturas y pagos relacionados por los trabajos de impermeabilización en las instalaciones de la Autoridad no fue realizada por las áreas que les correspondía.

Las situaciones comentadas en los apartados "c" y "d" propiciaron que se pagara indebidamente a los contratistas $1,246,140, y se privó a la Autoridad de dichos recursos.

e. Contrario a normas de sana administración, en las cartas-contratos para la impermeabilización de los techos en las instalaciones de la Autoridad no se incluyeron cláusulas necesarias para proteger los intereses de la Autoridad tales como: pólizas de seguros y fianzas de cumplimiento y ejecución, vigencia de las cartas-contratos y fecha de terminación de los trabajos.

La situación comentada no permitió a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre los procesos de formalización y fiscalización de dichos contratos. Por consiguiente, no se protegieron adecuadamente los intereses de la Autoridad.

f. Contrario a la reglamentación aplicable, la Autoridad formalizó con uno de los contratistas una carta-contrato con efecto retroactivo de 51 días consecutivos.

La situación comentada no permite a la Autoridad ejercer un control adecuado de los pagos efectuados por los servicios prestados. Además, propicia que se efectúen pagos por servicios no prestados como se comenta en el apartado "c".

2-a. Contrario a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la Ley de Ética Gubernamental y a otras disposiciones de ley aplicables, dos funcionarios de la Autoridad utilizaron los deberes y las facultades de sus cargos y fondos públicos para obtener directa o indirectamente para ellos o la compañía que crearon beneficios y privilegios no permitidos en ley.

La situación comentada propició que la Autoridad pagará ilegalmente a la compañía $45,000 en la cual el entonces Subdirector de la Autoridad era incorporador, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Agente Residente. Además, privó a la Autoridad de dichos recursos en detrimento de la situación fiscal de ésta.

b. Contrario a las disposiciones contractuales, los informes mensuales sometidos por la compañía por los servicios prestados, presentados como justificantes para los pagos efectuados por la Autoridad, no contenían información precisa sobre las labores realizadas y no indicaban el tiempo que la compañía le había dedicado a los servicios prestados. Esto, además, es contrario a normas de sana administración y de control interno. Tampoco la compañía sometió un informe final sobre todas las gestiones y los servicios prestados a la fecha de vencimiento del contrato, contrario a lo estipulado en éste.

c. Contrario a la reglamentación aplicable, en el contrato formalizado no se incluyó copia del certificado de incorporación, ni una relación de los nombres y las direcciones de los directores, oficiales principales o socios y el agente residente de la compañía. Tampoco en los expedientes examinados había evidencia de que la Autoridad requiriera la información mencionada.

d. En el contrato formalizado no se incluyó la cláusula que indicara la partida presupuestaria de la que se pagarían los servicios contratados.

Las situaciones comentadas no permiten a la Autoridad mantener un control adecuado sobre la formalización y administración de los contratos. Además, dichas situaciones propiciaron la irregularidad que se comenta en el apartado "a".

El Informe de Auditoria CP-00-10 emitido por el Contralor el 22 de febrero de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Anejo 1

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 17 del 19 de abril de 1955 (Ley Núm. 17). En dicho estatuto se delegó en el Administrador de la Administración de Fomento Económico las facultades y los poderes de la Junta de Directores de la Autoridad.

Mediante el Plan de Reorganización Núm. 6 del 1971 la Autoridad quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas efectivo el 1 de enero de 1973 y continúa adscrita a éste. Conforme a dicho Plan, las facultades, los poderes y las responsabilidades de la Autoridad que hasta esa fecha las ejercía el Administrador de Fomento Económico fueron transferidas al Secretario de Transportación y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente, por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de 1973, se creó una Junta de Directores para regir la Autoridad y sustituir al Secretario. Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 74 del 22 de junio de 1975, para transferir nuevamente al Secretario las facultades, los poderes y las responsabilidades que ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante la Ley Núm. 65 del 17 de agosto de 1989 se enmendó la Ley Núm. 17 con el propósito de crear nuevamente la Junta de Directores de la Autoridad (Junta de Directores), la cual quedó constituida el 2 de enero de 1990.

Los propósitos principales de la Autoridad son desarrollar, mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquier tipo de instalaciones de transporte y servicios aéreos y marítimos. Además, establecer y administrar sistemas de transportación colectiva marítima por sí sola o en coordinación con otras entidades gubernamentales.

Los poderes de la Autoridad son ejercidos por la Junta de Directores integrada por el Secretario, quien es su Presidente, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Director Ejecutivo de la

Compañía de Turismo y un ciudadano particular en representación del interés público designado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Las funciones de administración y dirección de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo (Director Ejecutivo) nombrado por la Junta de Directores.

La Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño de su responsabilidad cuenta con un Subdirector Ejecutivo y seis directores ejecutivos auxiliares que dirigen la fase operacional de la Autoridad. El Director Ejecutivo Auxiliar en Finanzas tiene a su cargo la Oficina del Contralor, la Oficina de Presupuesto y el Negociado de Finanzas. El Director Ejecutivo Auxiliar en Bienes Raíces y Contratos dirige la Oficina de Asuntos Tarifarios, la Administración de Contratos y la Oficina de Bienes Raíces y Seguros. El Director Ejecutivo Auxiliar en Operaciones está a cargo de los negociados de Aviación y de Marítimo. El Director Ejecutivo Auxiliar en Administración está a cargo de las oficinas de Personal, de Relaciones Industriales, de Compras, de Servicios Generales, de Seguridad Industrial y de Organización y Métodos. El Director Ejecutivo Auxiliar en Ingeniería y Construcción dirige los negociados de Ingeniería y de Construcción y el Director Ejecutivo Auxiliar en Planificación y Desarrollo está a cargo del Negociado de Desarrollo y de la Oficina de Estudios Económicos. Además, a la Oficina del Director Ejecutivo están adscritas la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Seguridad General, el Centro de Procesamiento de Datos, la Oficina del Coordinador Ejecutivo, la Oficina de Comunicaciones y Prensa y la Oficina del Asesor Legal.

Los fondos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen primordialmente de los ingresos que generan sus actividades y de emisiones de bonos. Durante los años fiscales 1995-96 al 1997-98 la Autoridad generó ingresos por $432,958,000 y tuvo gastos por $474,660,000, lo que resultó en una pérdida neta de $41,702,000, según se indica:

Año Fiscal

Ingresos de operaciones (000)

Gastos de operaciones (000)

Pérdida de Operaciones (000)

Otras deducciones netas (000)

Fondos restringidos (000)

Pérdida neta (000)

1995-96

$126,192

$132,244

$ 6,052

$ 9,485

$13,895

$ 1,642

1996-97

133,171

142,147

8,976

15,323

13,013

11,286

1997-98

131,350

155,031

23,681

20,430

15,337

28,774

Totales

$390,713

$429,422

$38,709

$45,238

$42,245

$41,702

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Anejo 2

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. En la sección anterior se ofrece información sobre la clasificación de los hallazgos de este informe.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

 

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

 

Informe de Auditoría Completo en PDF

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