Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Directores y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
(Autoridad) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este tercer informe contiene el resultado
del examen de las operaciones relacionadas
con los contratos de mejoras permanentes.
Las
pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones
de disposiciones de ley, de reglamentación,
de normas de política pública y de sana
administración en las operaciones
relacionadas
con este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos del informe clasificados
como principales:
1-a.
Contrario a la ley creadora y a la reglamentación
aplicable, la Autoridad no celebró subastas
formales para ocho trabajos de impermeabilización
de techos realizados en igual número de
instalaciones, cuyos importes ascendieron
a $1,459,412. Para obviar el requisito de
subastas se alegó que existía una situación
de emergencia. Las cartas-contratos se otorgaron
a dos contratistas. Los trabajos realizados
fluctuaron entre $33,600 y $840,037 y las
enmiendas a las cartas-contratos y una orden
de cambio fluctuaron entre $26,790 y $257,050.
Las enmiendas a las cartas-contratos y la
orden de cambio representaban un 48 y 246
por ciento del costo original de los trabajos.
La
situación comentada privó a la Autoridad
del proceso establecido para obtener las
mejores ofertas mediante la libre competencia
entre los proveedores cualificados. Además,
propició el ambiente de favoritismo hacia
los dos contratistas que realizaron los
trabajos de impermeabilización.
b.
Contrario a la ley creadora de la Autoridad,
el entonces Director Ejecutivo no sometió
a la Junta de Directores la alegada situación
de emergencia relacionada con la impermeabilización
de los techos de las instalaciones de la
Autoridad.
La
situación comentada privó a la Junta de
Directores de considerar la alegada situación
de emergencia y de cumplir con su responsabilidad
de velar por los mejores intereses de la
Autoridad.
c.
La Autoridad pagó $1,246,140 a los contratistas
por trabajos de impermeabilización de techos
no realizados ($1,079,140) en las instalaciones
de la Autoridad, o que no procedían ($167,000).
Esto a base del resultado de la evaluación
de un perito estructural contratado por
nuestra Oficina. En estos casos los contratistas
cotizaban, facturaban y cobraban por medidas
en exceso a las medidas reales de los techos
impermeabilizados.
d.
Contrario a la reglamentación interna, la
inspección de los trabajos realizados y
la autorización de facturas y pagos relacionados
por los trabajos de impermeabilización en
las instalaciones de la Autoridad no fue
realizada por las áreas que les correspondía.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"c" y "d" propiciaron
que se pagara indebidamente a los contratistas
$1,246,140, y se privó a la Autoridad de
dichos recursos.
e.
Contrario a normas de sana administración,
en las cartas-contratos para la impermeabilización
de los techos en las instalaciones de la
Autoridad no se incluyeron cláusulas necesarias
para proteger los intereses de la Autoridad
tales como: pólizas de seguros y fianzas
de cumplimiento y ejecución, vigencia de
las cartas-contratos y fecha de terminación
de los trabajos.
La
situación comentada no permitió a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los procesos
de formalización y fiscalización de dichos
contratos. Por consiguiente, no se protegieron
adecuadamente los intereses de la Autoridad.
f.
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Autoridad formalizó con uno de los contratistas
una carta-contrato con efecto retroactivo
de 51 días consecutivos.
La
situación comentada no permite a la Autoridad
ejercer un control adecuado de los pagos
efectuados por los servicios prestados.
Además, propicia que se efectúen pagos por
servicios no prestados como se comenta en
el apartado "c".
2-a.
Contrario a la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, a la Ley de Ética
Gubernamental y a otras disposiciones de
ley aplicables, dos funcionarios de la Autoridad
utilizaron los deberes y las facultades
de sus cargos y fondos públicos para obtener
directa o indirectamente para ellos o la
compañía que crearon beneficios y privilegios
no permitidos en ley.
La
situación comentada propició que la Autoridad
pagará ilegalmente a la compañía $45,000
en la cual el entonces Subdirector de la
Autoridad era incorporador, Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Agente
Residente. Además, privó a la Autoridad
de dichos recursos en detrimento de la situación
fiscal de ésta.
b.
Contrario a las disposiciones contractuales,
los informes mensuales sometidos por la
compañía por los servicios prestados, presentados
como justificantes para los pagos efectuados
por la Autoridad, no contenían información
precisa sobre las labores realizadas y no
indicaban el tiempo que la compañía le había
dedicado a los servicios prestados. Esto,
además, es contrario a normas de sana administración
y de control interno. Tampoco la compañía
sometió un informe final sobre todas las
gestiones y los servicios prestados a la
fecha de vencimiento del contrato, contrario
a lo estipulado en éste.
c.
Contrario a la reglamentación aplicable,
en el contrato formalizado no se incluyó
copia del certificado de incorporación,
ni una relación de los nombres y las direcciones
de los directores, oficiales principales
o socios y el agente residente de la compañía.
Tampoco en los expedientes examinados había
evidencia de que la Autoridad requiriera
la información mencionada.
d.
En el contrato formalizado no se incluyó
la cláusula que indicara la partida presupuestaria
de la que se pagarían los servicios contratados.
Las
situaciones comentadas no permiten a la
Autoridad mantener un control adecuado sobre
la formalización y administración de los
contratos. Además, dichas situaciones propiciaron
la irregularidad que se comenta en el apartado
"a".
El
Informe de Auditoria CP-00-10 emitido por
el Contralor el 22 de febrero de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Anejo 1
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por la Ley Núm. 17
del 19 de abril de 1955 (Ley Núm. 17). En
dicho estatuto se delegó en el Administrador
de la Administración de Fomento Económico
las facultades y los poderes de la Junta
de Directores de la Autoridad.
Mediante
el Plan de Reorganización Núm. 6 del 1971
la Autoridad quedó adscrita al Departamento
de Transportación y Obras Públicas efectivo
el 1 de enero de 1973 y continúa adscrita
a éste. Conforme a dicho Plan, las facultades,
los poderes y las responsabilidades de la
Autoridad que hasta esa fecha las ejercía
el Administrador de Fomento Económico fueron
transferidas al Secretario de Transportación
y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente,
por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de 1973,
se creó una Junta de Directores para regir
la Autoridad y sustituir al Secretario.
Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 74
del 22 de junio de 1975, para transferir
nuevamente al Secretario las facultades,
los poderes y las responsabilidades que
ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante
la Ley Núm. 65 del 17 de agosto de 1989
se enmendó la Ley Núm. 17 con el propósito
de crear nuevamente la Junta de Directores
de la Autoridad (Junta de Directores), la
cual quedó constituida el 2 de enero de
1990.
Los
propósitos principales de la Autoridad son
desarrollar, mejorar, poseer, funcionar
y administrar cualquier tipo de instalaciones
de transporte y servicios aéreos y marítimos.
Además, establecer y administrar sistemas
de transportación colectiva marítima por
sí sola o en coordinación con otras entidades
gubernamentales.
Los
poderes de la Autoridad son ejercidos por
la Junta de Directores integrada por el
Secretario, quien es su Presidente, el Director
Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial,
el Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio, el Director Ejecutivo
de la
Compañía
de Turismo y un ciudadano particular en
representación del interés público designado
por el Gobernador, con el consejo y consentimiento
del Senado. Las funciones de administración
y dirección de la Autoridad las ejerce un
Director Ejecutivo (Director Ejecutivo)
nombrado por la Junta de Directores.
La
Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño
de su responsabilidad cuenta con un Subdirector
Ejecutivo y seis directores ejecutivos auxiliares
que dirigen la fase operacional de la Autoridad.
El Director Ejecutivo Auxiliar en Finanzas
tiene a su cargo la Oficina del Contralor,
la Oficina de Presupuesto y el Negociado
de Finanzas. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Bienes Raíces y Contratos dirige la Oficina
de Asuntos Tarifarios, la Administración
de Contratos y la Oficina de Bienes Raíces
y Seguros. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Operaciones está a cargo de los negociados
de Aviación y de Marítimo. El Director Ejecutivo
Auxiliar en Administración está a cargo
de las oficinas de Personal, de Relaciones
Industriales, de Compras, de Servicios Generales,
de Seguridad Industrial y de Organización
y Métodos. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Ingeniería y Construcción dirige los
negociados de Ingeniería y de Construcción
y el Director Ejecutivo Auxiliar en Planificación
y Desarrollo está a cargo del Negociado
de Desarrollo y de la Oficina de Estudios
Económicos. Además, a la Oficina del Director
Ejecutivo están adscritas la Oficina de
Auditoría Interna, la Oficina de Seguridad
General, el Centro de Procesamiento de Datos,
la Oficina del Coordinador Ejecutivo, la
Oficina de Comunicaciones y Prensa y la
Oficina del Asesor Legal.
Los
fondos para financiar las operaciones de
la Autoridad provienen primordialmente de
los ingresos que generan sus actividades
y de emisiones de bonos. Durante los años
fiscales 1995-96 al 1997-98 la Autoridad
generó ingresos por $432,958,000 y tuvo
gastos por $474,660,000, lo que resultó
en una pérdida neta de $41,702,000, según
se indica:
|
Año
Fiscal |
Ingresos
de operaciones (000) |
Gastos
de operaciones (000) |
Pérdida
de Operaciones (000) |
Otras
deducciones netas (000) |
Fondos
restringidos (000) |
Pérdida
neta (000) |
|
1995-96 |
$126,192 |
$132,244 |
$
6,052 |
$
9,485 |
$13,895 |
$
1,642 |
|
1996-97 |
133,171 |
142,147 |
8,976 |
15,323 |
13,013 |
11,286 |
|
1997-98 |
131,350 |
155,031 |
23,681 |
20,430 |
15,337 |
28,774 |
|
Totales |
$390,713 |
$429,422 |
$38,709 |
$45,238 |
$42,245 |
$41,702 |
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Anejo 2
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se
cumplió con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF |