Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Autoridad de Teléfonos de
Puerto Rico (Autoridad) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes. La misma se efectuó
a base de la facultad que se nos confiere
en la Sección 22 del Artículo
III de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y en la ley
Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según
enmendada.
Determinamos emitir varios informes de dicha
auditoría. Este segundo informe contiene
el resultado del examen que realizamos sobre
el proceso de venta de los bienes de la
Autoridad y sus subsidiarias (Ley Núm. 54
del 4 de agosto de 1997). En el primer informe
presentamos el resultado del examen que
realizamos de las operaciones relacionadas
con un proyecto de construcción de instalaciones
telefónicas.
Las pruebas efectuadas revelaron que las
transacciones fiscales que conciernen a
este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables. Se determinaron dos hallazgos
clasificados como secundarios relacionados
con la contratación de servicios profesionales
y consultivos.
El Informe de Auditoría CP-00-1 emitido
por el Contralor el 9 de noviembre de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo 1
AUTORIDAD
DE TELEFONOS DE PUERTO RICO
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Autoridad fue creada por la Ley Núm.
25 del 6 de mayo de 1974 (Ley Núm. 25) según
enmendada, como una corporación pública
e instrumentalidad del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. Ello con el propósito
de adquirir, operar y expandir las facilidades
de comunicación en Puerto Rico.
El 24 de julio de 1974 la Autoridad adquirió
de All American Cables and Radio, Inc.,
subsidiaria de la International Telephone
and Telegraph Corporation, todas las acciones
comunes emitidas y en circulación de la
Puerto Rico Telephone Company (PRTC). El
precio de adquisición fue de $165,250,857.
La PRTC operaba como una subsidiaria de
la Autoridad.
Los poderes corporativos de la Autoridad
eran ejercidos por una Junta de Gobierno
(Junta) compuesta por siete miembros. Cinco
de ellos eran nombrados por el Gobernador
con el consejo y el consentimiento del Senado.
Los otros dos representaban directamente
el interés de los consumidores.
El 4 de agosto de 1997 se aprobó la Ley
Núm. 54 para, entre otras cosas, autorizar
el proceso de negociación de compraventa
de los bienes de la Autoridad y de sus subsidiarias;
establecer los procedimientos y las condiciones
bajo los cuales se efectuaría dicha venta;
establecer el proceso de aprobación por
el Gobernador y por la Asamblea Legislativa
y disponer el uso del producto neto de la
venta. Para llevar a cabo dicho proceso
se autorizó a la Junta a crear un Comité
Negociador (Comité) el cual estaría compuesto
por tres miembros de la Junta, el Director
Ejecutivo de la Autoridad y el Presidente
del Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico (BGF). Este último sería designado
como Presidente del Comité y tendría a su
cargo en el BGF la contratación de los expertos
y asesores que estimara necesarios para
facilitar la venta. El 25 de septiembre
de 1997 la Junta, mediante la Resolución
Núm. 97-42, entre otras cosas, creó el Comité.
En agosto de 1997 el Comité especial por
medio de un asesor financiero, solicitó
propuestas a 28 compañías de telecomunicaciones
para la compraventa de los bienes de la
Autoridad y sus subsidiarias. De éstas,
solamente 8 sometieron las propuestas requeridas.
Sin embargo, seis de las mismas retiraron
sus propuestas durante el proceso de evaluación
por el Comité y una de ellas, a pesar de
que mostró interés en la compra de los bienes
de la Autoridad, no sometió una oferta final
de compra. Un Consorcio fue el único que
presentó una oferta final al Comité el 27
de abril de 1998.
El 27 de mayo de 1998 el Comité sometió
a la Junta y al Gobernador un informe donde
recomendó, entre otras cosas, vender los
bienes de la Autoridad al Consorcio compuesto
por GTE International Telecommunications,
Inc. y Popular, Inc. (Consorcio) por $1,875
millones el 50 por ciento más una acción.
El 24 de junio la Asamblea Legislativa aprobó
la Resolución Conjunta Núm. 209 donde, entre
otras cosas, autorizó al Comité y a la Junta
la negociación de los términos y las condiciones
para formalizar con el Consorcio un Acuerdo
de Compraventa ("Asset Purchase Agreement").
Autorizó, además, a aprobar cualquier enmienda
que no alterara material y adversamente
para la Autoridad los términos y las condiciones
del mencionado acuerdo.
El 2 de marzo de 1999, cierre de la transacción,
el Gobierno de Puerto Rico recibió $2,045,571,148.
Este importe incluye el precio de venta
del 51 por ciento más una acción al Consorcio,
$26,100,000 de la venta de un 3 por ciento
de las acciones al Plan de Participación
de
los
Empleados en las Acciones ("Employee
Stock Ownership Plan", ESOP por sus
siglas en inglés) y otros recursos por $10,771,148
que surgieron como consecuencia de la transacción.
El total recibido se utilizaría para lo
siguiente:
|
Descripción |
Importe |
|
Deuda
de la Autoridad |
$
588,147,755 |
|
Plan
de Retiro de los Empleados de
la PRTC |
173,525,925
|
|
Fondo
para la infraestructura |
1,200,000,000
|
|
Recursos
para cubrir los costos de la transacción |
25,000,000 |
|
Reserva
para contingencias |
58,897,4683
$2,045,571,148 |
|
Total |
Luego de la transacción, las acciones de
Telecomunicaciones de Puerto Rico, Inc.
(TELPRI), nuevo nombre de la PRTC, se distribuyeron
de la siguiente forma: 50 por ciento más
una acción para el Consorcio, 43 por ciento
para el Gobierno de Puerto Rico y 7 por
ciento para el ESOP. Los poderes corporativos
de TELPRI son dirigidos por una Junta de
Directores compuesta por nueve miembros,
de los cuales tres representan el interés
del Gobierno y son nombrados por el Gobernador
de Puerto Rico.
Para administrar las acciones del Gobierno
de Puerto Rico en TELPRI, el BGF creó una
subsidiaria conocida como GDB Holdings Corporation.
Los dividendos que dichas acciones generen
y el producto neto de la venta posterior
de éstas serán destinados a fortalecer el
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno
de Puerto Rico y la Judicatura.
Anejo
2
AUTORIDAD
DE TELEFONOS DE PUERTO RICO
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
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