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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3030
Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico
Puerto Rico Telephone Company
Informe Número:
CP-00-1 del 9 de noviembre de 1999
Período Auditado:
1 de abril de 1997 al 1 de marzo de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
10 de noviembre de 1999

Nota:       Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).      
 

Informe de Auditoría Completo en PDF

     Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. La misma se efectuó a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo   III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

     Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este segundo informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre el proceso de venta de los bienes de la Autoridad y sus subsidiarias (Ley Núm. 54 del 4 de agosto de 1997). En el primer informe presentamos el resultado del examen que realizamos de las operaciones relacionadas con un proyecto de construcción de instalaciones telefónicas.

     Las pruebas efectuadas revelaron que las transacciones fiscales que conciernen a este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Se determinaron dos hallazgos clasificados como secundarios relacionados con la contratación de servicios profesionales y consultivos.

     El Informe de Auditoría CP-00-1 emitido por el Contralor el 9 de noviembre de 1999 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

AUTORIDAD DE TELEFONOS DE PUERTO RICO
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY 

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA 

     La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 25 del 6 de mayo de 1974 (Ley Núm. 25) según enmendada, como una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ello con el propósito de adquirir, operar y expandir las facilidades de comunicación en Puerto Rico.

     El 24 de julio de 1974 la Autoridad adquirió de All American Cables and Radio, Inc., subsidiaria de la International Telephone and Telegraph Corporation, todas las acciones comunes emitidas y en circulación de la Puerto Rico Telephone Company (PRTC). El precio de adquisición fue de $165,250,857. La PRTC operaba como una subsidiaria de la Autoridad.

     Los poderes corporativos de la Autoridad eran ejercidos por una Junta de Gobierno (Junta) compuesta por siete miembros. Cinco de ellos eran nombrados por el Gobernador con el consejo y el consentimiento del Senado. Los otros dos representaban directamente el interés de los consumidores.

     El 4 de agosto de 1997 se aprobó la Ley Núm. 54 para, entre otras cosas, autorizar el proceso de negociación de compraventa de los bienes de la Autoridad y de sus subsidiarias; establecer los procedimientos y las condiciones bajo los cuales se efectuaría dicha venta; establecer el proceso de aprobación por el Gobernador y por la Asamblea Legislativa y disponer el uso del producto neto de la venta. Para llevar a cabo dicho proceso se autorizó a la Junta a crear un Comité Negociador (Comité) el cual estaría compuesto por tres miembros de la Junta, el Director Ejecutivo de la Autoridad y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF). Este último sería designado como Presidente del Comité y tendría a su cargo en el BGF la contratación de los expertos y asesores que estimara necesarios para facilitar la venta. El 25 de septiembre de 1997 la Junta, mediante la Resolución Núm. 97-42, entre otras cosas, creó el Comité.

     En agosto de 1997 el Comité especial por medio de un asesor financiero, solicitó propuestas a 28 compañías de telecomunicaciones para la compraventa de los bienes de la Autoridad y sus subsidiarias. De éstas, solamente 8 sometieron las propuestas requeridas. Sin embargo, seis de las mismas retiraron sus propuestas durante el proceso de evaluación por el Comité y una de ellas, a pesar de que mostró interés en la compra de los bienes de la Autoridad, no sometió una oferta final de compra. Un Consorcio fue el único que presentó una oferta final al Comité el 27 de abril de 1998.

     El 27 de mayo de 1998 el Comité sometió a la Junta y al Gobernador un informe donde recomendó, entre otras cosas, vender los bienes de la Autoridad al Consorcio compuesto por GTE International Telecommunications, Inc. y Popular, Inc. (Consorcio) por $1,875 millones el 50 por ciento más una acción. El 24 de junio la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 209 donde, entre otras cosas, autorizó al Comité y a la Junta la negociación de los términos y las condiciones para formalizar con el Consorcio un Acuerdo de Compraventa ("Asset Purchase Agreement"). Autorizó, además, a aprobar cualquier enmienda que no alterara material y adversamente para la Autoridad los términos y las condiciones del mencionado acuerdo.

     El 2 de marzo de 1999, cierre de la transacción, el Gobierno de Puerto Rico recibió $2,045,571,148. Este importe incluye el precio de venta del 51 por ciento más una acción al Consorcio, $26,100,000 de la venta de un 3 por ciento de las acciones al Plan de Participación de

los Empleados en las Acciones ("Employee Stock Ownership Plan", ESOP por sus siglas en inglés) y otros recursos por $10,771,148 que surgieron como consecuencia de la transacción. El total recibido se utilizaría para lo siguiente:

Descripción

Importe

Deuda de la Autoridad

$ 588,147,755

Plan de Retiro de los Empleados de la PRTC

173,525,925

Fondo para la infraestructura

1,200,000,000

Recursos para cubrir los costos de la transacción

25,000,000

Reserva para contingencias

58,897,4683

$2,045,571,148

Total

     Luego de la transacción, las acciones de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Inc. (TELPRI), nuevo nombre de la PRTC, se distribuyeron de la siguiente forma: 50 por ciento más una acción para el Consorcio, 43 por ciento para el Gobierno de Puerto Rico y 7 por ciento para el ESOP. Los poderes corporativos de TELPRI son dirigidos por una Junta de Directores compuesta por nueve miembros, de los cuales tres representan el interés del Gobierno y son nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.

     Para administrar las acciones del Gobierno de Puerto Rico en TELPRI, el BGF creó una subsidiaria conocida como GDB Holdings Corporation. Los dividendos que dichas acciones generen y el producto neto de la venta posterior de éstas serán destinados a fortalecer el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura.

Anejo 2

AUTORIDAD DE TELEFONOS DE PUERTO RICO
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY 

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

     En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. En la sección anterior se ofrece información sobre la clasificación de los hallazgos de este informe.

     Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

          1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

          2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

          3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

          4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

     En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría Completo en PDF

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