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Autorizado
por: |
Manuel
Díaz Saldaña, Contralor |
Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Informe
de Auditoría Completo en PDF
Realizamos una auditoría de las operaciones
fiscales de la Oficina del Inspector de
Cooperativas (Oficina), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Las pruebas efectuadas revelaron que las
operaciones objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables, excepto por
el siguiente hallazgo clasificado como principal:
Contrario a la ley, no se mantuvo en el
Fondo de Investigaciones de las Cooperativas
(Fondo) al 30 de junio de 1997 y del 1998
un balance equivalente a una y media vez
(150 por ciento) del total de los gastos
presupuestados en los años fiscales 1996-97
y 1997-98. En dichos años se presupuestaron
gastos por $282,000 y $646,000 por lo que
los balances del Fondo debieron mantenerse
en $423,000 y $969,000, respectivamente.
Sin embargo, al 30 de junio de los años
fiscales mencionados los balances del Fondo
fueron de $159,901 y $76,445, respectivamente.
Estos representaban el 56 y 12 por ciento
de los gastos presupuestados en cada año.
La situación comentada puede propiciar que
se liquiden los recursos del Fondo y que
la Oficina no pueda cumplir con sus compromisos.
El Informe de Auditoría DA-00-9 emitido
por el Contralor el 30 de noviembre de 1999
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo.
Anejo 1
OFICINA DEL INSPECTOR
DE COOPERATIVAS
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
La Oficina fue creada mediante la Ley Núm.
291 del 9 de abril de 1946, según enmendada.
Dicha ley fue derogada por la Ley Núm. 50
del 4 de agosto de 1994, conocida como "Ley
General de Sociedades Cooperativas de Puerto
Rico". Mediante el Plan de Reorganización
Núm. 3 del 22 de junio de 1994 se transfirió
la responsabilidad que tenía la Oficina
de supervisar y fiscalizar las cooperativas
de ahorro y crédito a la Oficina del Comisionado
de Instituciones Financieras. La Oficina
mantuvo sus funciones de supervisión y fiscalización
relacionadas con las cooperativas de servicios
o tipos diversos y se adscribió a la Administración
de Fomento Cooperativo mediante el Plan
de Reorganización Núm. 4 del 22 de junio
de 1994. Posteriormente, mediante la Ley
Núm. 46 del 25 de julio de 1997 se enmendó
el Plan de Reorganización Núm. 4 y se adscribió
la Oficina al Departamento de Hacienda como
un componente operacional autónomo bajo
la supervisión del Secretario de Hacienda.
Las funciones de la Oficina son proteger
las inversiones de los socios cooperativistas
y velar por la solvencia económica de las
cooperativas de los sectores de servicio,
transportación, consumo, vivienda y agricultura,
y por el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que gobiernan las
mismas. La Oficina es dirigida por el Inspector
de Cooperativas (Inspector) nombrado por
el Gobernador con el consejo y consentimiento
del Senado.
Los fondos para financiar el presupuesto
de gastos de la Oficina provienen de asignaciones
legislativas e ingresos que genera de sus
propias actividades tales como: exámenes
efectuados a las cooperativas, pago de cuotas
y multas impuestas a éstas y de consignaciones
de fondos vencidos en los casos de liquidaciones
de cooperativas. En los años fiscales del
1996-97 al 1998-99 la Oficina contó con
recursos por $2,585,210 y efectuó desembolsos
y obligaciones por $2,148,466, según se
indica:
Año |
Asignaciones
legislativas |
Ingresos |
Total |
Desembolsos
y obligaciones |
|
|
|
|
|
| 1996-97 |
$
700,000 |
$365,229 |
$1,065,229 |
$
888,607 |
| 1997-98 |
481,000
1 |
356,868 |
837,868 |
703,746 |
| 1998-99 |
438,000 |
244,113 |
682,113 |
556,113 |
| Totales |
$1,619,000 |
$966,210 |
$2,585,210 |
$2,148,466 |
1La
reducción por $219,000 surge por la disminución
gradual de los gastos de nómina debido
a la congelación de plazas y a los empleados
en destaque en otras agencias.
Anejo 2
OFICINA DEL INSPECTOR
DE COOPERATIVAS
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado, opinión
de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la Gerencia"
del informe se incluye información sobre
la contestación de la gerencia con respecto
a los asuntos señalados. Referente a las
situaciones que la gerencia ofreció información
específica, ésta se incluye al final del
hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría Completo en PDF
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