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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :1039

Departamento de Hacienda
Lotería Adicional

Informe Número: DA-00-35 del 15 de junio de 2000
Período Auditado: 1 de julio de 1991 al 30 de junio de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas posteriores)
Autorizado por: Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha: 10 de julio de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2), los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3) y los miembros de la Junta Interagencial (Anejo 4).

Informe de Auditoría en PDF

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Lotería Adicional (Lotería Electrónica), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los hallazgos 1 al 8 clasificados como secundarios. Los mismos están relacionados con las operaciones de compras y el recibo de bienes, los contratos otorgados a una consultora, la propiedad, la venta de boletos de la lotería y los cheques en blanco.

El Informe de Auditoría DA-00-35 emitido por el Subcontralor el 15 de junio de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
LOTERIA ADICIONAL
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Lotería Electrónica se creó mediante la Ley Núm. 10 del 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional" (Ley Núm. 10). La misma fue creada con el propósito principal de generar ingresos adicionales para el erario público.

Mediante la Orden Administrativa Núm. 90-03 del 11 de junio de 1990 el Secretario de Hacienda creó dentro del Departamento de Hacienda (Departamento) una Unidad Operacional, conocida como "Lotería Electrónica" para poner en ejecución las disposiciones de la Ley Núm. 10. La Lotería Electrónica es administrada por un Director Auxiliar, quien es nombrado por el Secretario de Hacienda. El Secretario Auxiliar del Negociado de la Lotería tiene a su cargo la supervisión de las operaciones de la Lotería Electrónica.

Mediante la Ley Núm. 10, según enmendada, se creó la Junta Interagencial integrada por el Secretario de Hacienda, quien será su Presidente, los secretarios de Justicia y de Comercio, el Presidente de la Junta de Planificación y el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos. Dicha Junta es responsable de evaluar los reglamentos que adopte el Secretario de Hacienda conforme a dicha ley. Esta debe evaluar que en los reglamentos se hayan considerado los criterios de seguridad para las comunidades de desarrollo urbano y de protección al ambiente escolar, a las actividades comerciales y a los mejores intereses de los ciudadanos.

La Ley Núm. 23 del 26 de junio de 1997 enmendó la Ley Núm. 10 con el propósito de requerir que el ingreso neto de las operaciones de la Lotería Electrónica se distribuya de la siguiente manera: 4 millones al Fondo para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor

Edad con Ingresos Bajos y el 35 por ciento del balance neto de las operaciones para los municipios. Del importe a los municipios, 26 millones ingresarán al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales, según dispone la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", para cubrir gastos de funcionamiento y para mejoras permanentes de los municipios. El restante, que no exceda de 16 millones anuales, se utilizará para cubrir las aportaciones acumuladas hasta el 30 de junio de 1997 por la implantación de la Reforma de Salud. Cualquier cantidad excedente de 16 millones se ingresará al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales, siempre que esté dentro del 35 por ciento que le corresponde a los municipios. La ley dispone, además, que cuando se cubra la aportación a los municipios acumulada al 30 de junio de 1997, por la Reforma de Salud, los recursos así liberados se asignarán a la Administración de Seguros de Salud. El sobrante del ingreso neto de operaciones ingresará al Fondo General del Gobierno.

Los estados financieros auditados por la sociedad de contadores públicos autorizados Arthur Andersen LLP reflejan que durante los años fiscales 1997-98 y 1998-99 la Lotería Electrónica tuvo ingresos por $256,736,675 y $253,961,442 e incurrió en gastos operacionales por $172,222,202 y $165,798,292 para un ingreso neto de $84,514,473 y $88,163,150, respectivamente.

Anejo 2

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
LOTERIA ADICIONAL
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" del informe se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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