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Nota: Este Comunicado de
Prensa incluye información sobre la unidad
auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido
de los hallazgos del informe (Anejo 2),
los funcionarios principales que actuaron
durante el período auditado (Anejo 3) y
los miembros de la Junta Interagencial (Anejo
4).
Informe
de Auditoría en PDF
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Lotería
Adicional (Lotería Electrónica), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
Las pruebas efectuadas
revelaron que las operaciones objeto de
este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por los hallazgos 1
al 8 clasificados como secundarios. Los
mismos están relacionados con las operaciones
de compras y el recibo de bienes, los contratos
otorgados a una consultora, la propiedad,
la venta de boletos de la lotería y los
cheques en blanco.
El Informe de Auditoría
DA-00-35 emitido por el Subcontralor el
15 de junio de 2000 estará disponible en
la Biblioteca General de Puerto Rico del
Instituto de Cultura Puertorriqueña para
que las personas interesadas puedan obtener
información detallada sobre el mismo.
Anejo 1
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
LOTERIA ADICIONAL
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Lotería Electrónica
se creó mediante la Ley Núm. 10 del 24
de mayo de 1989, según enmendada, conocida
como "Ley para Autorizar el Sistema
de Lotería Adicional" (Ley Núm. 10).
La misma fue creada con el propósito principal
de generar ingresos adicionales para el
erario público.
Mediante la Orden Administrativa
Núm. 90-03 del 11 de junio de 1990 el Secretario
de Hacienda creó dentro del Departamento
de Hacienda (Departamento) una Unidad Operacional,
conocida como "Lotería Electrónica" para
poner en ejecución las disposiciones de
la Ley Núm. 10. La Lotería Electrónica
es administrada por un Director Auxiliar,
quien es nombrado por el Secretario de
Hacienda. El Secretario Auxiliar del Negociado
de la Lotería tiene a su cargo la supervisión
de las operaciones de la Lotería Electrónica.
Mediante la Ley Núm. 10,
según enmendada, se creó la Junta Interagencial
integrada por el Secretario de Hacienda,
quien será su Presidente, los secretarios
de Justicia y de Comercio, el Presidente
de la Junta de Planificación y el Administrador
de la Administración de Reglamentos y Permisos.
Dicha Junta es responsable de evaluar los
reglamentos que adopte el Secretario de
Hacienda conforme a dicha ley. Esta debe
evaluar que en los reglamentos se hayan
considerado los criterios de seguridad
para las comunidades de desarrollo urbano
y de protección al ambiente escolar, a
las actividades comerciales y a los mejores
intereses de los ciudadanos.
La Ley Núm. 23 del 26
de junio de 1997 enmendó la Ley Núm. 10
con el propósito de requerir que el ingreso
neto de las operaciones de la Lotería Electrónica
se distribuya de la siguiente manera: 4
millones al Fondo para el Programa de Subsidio
de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas
a Personas de Mayor
Edad con Ingresos Bajos
y el 35 por ciento del balance neto de
las operaciones para los municipios. Del
importe a los municipios, 26 millones ingresarán
al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales,
según dispone la Ley Núm. 80 del 30 de
agosto de 1991, según enmendada, "Ley
del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales",
para cubrir gastos de funcionamiento y
para mejoras permanentes de los municipios.
El restante, que no exceda de 16 millones
anuales, se utilizará para cubrir las aportaciones
acumuladas hasta el 30 de junio de 1997
por la implantación de la Reforma de Salud.
Cualquier cantidad excedente de 16 millones
se ingresará al Fondo de Equiparación de
Ingresos Municipales, siempre que esté dentro
del 35 por ciento que le corresponde a
los municipios. La ley dispone, además,
que cuando se cubra la aportación a los
municipios acumulada al 30 de junio de
1997, por la Reforma de Salud, los recursos
así liberados se asignarán a la Administración
de Seguros de Salud. El sobrante del ingreso
neto de operaciones ingresará al Fondo
General del Gobierno.
Los estados financieros
auditados por la sociedad de contadores
públicos autorizados Arthur Andersen LLP
reflejan que durante los años fiscales
1997-98 y 1998-99 la Lotería Electrónica
tuvo ingresos por $256,736,675 y $253,961,442
e incurrió en gastos operacionales por
$172,222,202 y $165,798,292 para un ingreso
neto de $84,514,473 y $88,163,150, respectivamente.
Anejo 2
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
LOTERIA ADICIONAL
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y
secundarios. Los principales incluyen desviaciones
de disposiciones con un efecto material,
tanto en el aspecto cuantitativo como en
el cualitativo, sobre las operaciones de
la entidad auditada. Se clasifican como
hallazgos secundarios los que consisten
en faltas o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un
experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con
el criterio.
4. Causa - La razón
fundamental por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
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de Auditoría en PDF Para obtener el programa
que permite leer los Informes,
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