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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 1422
Guardia Nacional de Puerto Rico
Informe Número:
DA-00-32 del 8 de junio de 2000
Período Auditado:

1 de enero de 1991 al 30 de junio de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)

Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
19 de junio de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 2).

Informe de Auditoría en PDF

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Guardia Nacional de Puerto Rico (Guardia Nacional), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones fiscales objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los hallazgos 1 y 2 clasificados como principales que se resumen a continuación:

1. Mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-08 del 25 de febrero de 1993 el Gobernador de Puerto Rico ordenó la activación y utilización del personal y equipo de la Guardia Nacional. Esto, para ayudar a la Policía de Puerto Rico a proveer servicios esencialesde seguridad y para llevar a cabo operativos de gran magnitud dirigidos a detener el incesante trasiego de drogas en Puerto Rico.

El examen de estas operaciones reveló que el Sr. Ramón Carretero Otero, Militar de la Tropa 480 que realizaba funciones de Oficinista, se apropió de 69 cheques por $35,891, emitidos a 10 militares entre el 9 de septiembre de 1993 y el 29 de marzo de 1994. El Militar tenía, entre sus funciones, la preparación de documentos para la activación y desactivación de militares y para el pago de la nómina de éstos. De septiembre de 1993 a marzo de 1994 este Militar notificó la desactivación de militares que trabajaron en los operativos "Alto al Crimen". Luego los activaba nuevamente sin que se emitiera una orden al respecto. Además, incluyó sus nombres en las hojas de asistencia. Posteriormente, firmaba las referidas hojas y solicitaba que se le entregaran los cheques y los recogía para supuestamente entregarlos a los militares. Este los depositaba en su cuenta personal o los cambiaba en efectivo.

Esta situación fue referida a nuestra Oficina y a los secretarios de Justicia y de Hacienda mediante cartas del 19 de abril de 1995 del Ayudante General. Esto luego de que el Militar fuera suspendido del servicio el 5 de abril de 1995.

La situación indicada ocasionó que disminuyeran por $35,891 los recursos con que contaba la Guardia Nacional para atender otras necesidades relacionadas con los operativos.

Los documentos relacionados con este caso fueron referidos al Departamento de Justicia el 27 de abril de 1998. El 25 de mayo de 1999 dicho Departamento radicó cargos contra el Militar por el Artículo 166 de Apropiación Ilegal Agravada de 69 cheques por $33,392 y el Artículo 272 de Posesión y Traspaso de Documentos Falsificados del Código Penal de Puerto Rico. El 5 de octubre de 1999 el acusado se declaró culpable de los cargos que se le imputaban. Este restituyó los fondos al erario y se le sentenció a seis años en probatoria y al pago de costas.

2. El 30 de agosto de 1996 se celebró la Subasta Núm. DI-96-C-0035 para la instalación de un sistema de cámaras de seguridad para el Campamento Santiago en Salinas. En el examen que realizamos de dicha subasta determinamos lo siguiente:

a(1) La Junta de Subastas no convocó a una nueva subasta, a pesar de que se rechazaron las ofertas presentadas por seis de los licitadores que participaron en la misma. Estas fluctuaban entre $98,598 y $155,043. En su lugar, el 24 de septiembre de 1996 la Junta de Subastas se reunió y acordó que se cancelarían las ofertas y se negociaría con el postor más bajo. En la minuta de la reunión de la Junta no se indicó cuál fue la razón para el rechazo de todas las ofertas, las justificaciones para no celebrar una nueva subasta y por qué se decidió negociar con el postor más bajo.

El 25 de septiembre de 1996 se efectuó la reunión de negociación entre el licitador y un ingeniero de la División de Ingeniería de la Guardia Nacional, quien posteriormente tendría a su cargo la supervisión del proyecto.

(2) El Secretario de la Junta no conservó en el expediente de subasta las ofertas de los licitadores. Sólo anotó el importe de las mismas en el Resumen de Ofertas.

Las situaciones comentadas derrotan los propósitos de la reglamentación aplicables y promueven que se favorezca a un proveedor en particular en perjuicio de los mejores intereses del Gobierno. Además, propicia el ambiente para la comisión de irregularidades en el proceso de compras. En este caso el costo del proyecto, según la oferta inicial del proveedor, era de $98,598. Posteriormente, aumentó a $145,000. Una diferencia de $46,402 por encima de la oferta reflejada en el Resumen de Ofertas.

b. El 30 de septiembre de 1996 el Ayudante General formalizó el contrato por $98,598 para la instalación del sistema de cámaras de seguridad indicado. En el referido contrato se acordó que el contratista tendría 90 días para completar el proyecto a partir de la fecha en que la Guardia Nacional le ordenara comenzar los trabajos. Se estableció, además, que la Guardia Nacional cobraría al contratista una penalidad de $200 por cada día de tardanza en la terminación del proyecto. En la orden de comienzo emitida el 30 de septiembre de 1996 por el Director de Ingeniería de la Guardia Nacional se estableció que el inicio de los trabajos sería el 15 de octubre de 1996 y la fecha de terminación sería el 18 de enero de 1997. Debido a las órdenes de cambio 1 y 2 del 10 de octubre de 1996 y el 8 de enero de 1997, respectivamente, aprobadas por el Ayudante General, se extendió la fecha de terminación del proyecto hasta el 15 de febrero de 1997. El 22 de abril de 1997 el Director de Ingeniería aceptó el proyecto como parcialmente completado; es decir, 65 días más tarde de la fecha establecida. El Director de Ingeniería no le impuso al contratista la penalidad de $200 por cada día de tardanza en la terminación del proyecto, lo cual resultaba en $13,000. Según el Director de Ingeniería, la penalidad se le permutó al contratista por unos cables que alegadamente eran necesarios para completar la instalación del sistema. En el expediente del proyecto no hay documentos que evidencien dicha negociación. Tampoco se nos suministraron los mismos.

Como resultado de esta situación, la Guardia Nacional dejó de recibir $13,000 por penalidades por atrasos en la entrega. Por otro lado, al no completarse el proyecto en la fecha estipulada se dejó las facilidades del Campamento Santiago en Salinas sin la seguridad necesaria.

c. Mediante la Orden de Cambio Núm. 1 del 1 de octubre de 1996 por $39,953 del contrato se adquirió, entre otras cosas, una garantía de cinco años en el sistema de seguridad a un costo de $22,500. Cuando finalizó el proyecto el contratista entregó un Certificado de Garantía por un año, el cual comenzaba el 18 de febrero de 1998. El Director de la División de Ingeniería indicó que la garantía era sólo por un año porque se había negociado con el contratista para que el costo de dicha garantía se utilizara en trabajo adicional en el proyecto. Según el Director de Ingeniería, estos trabajos eran necesarios para completar el proyecto y no había fondos disponibles para realizarlos. La Guardia Nacional no emitió una orden de cambio para documentar o evidenciar esta transacción.

La falta de información y documentación sobre los contratos puede ser perjudicial para la Guardia Nacional. Ello puede impedir a ésta la verificación de la legalidad y corrección de los servicios contratados y dar lugar a que se efectúen pagos sin que se reciban todos los servicios pactados. Además, constituyó un impedimento de alcance en nuestras pruebas de auditoría, ya que no pudimos corroborar a satisfacción la corrección y razonabilidad de los pagos efectuados.

El Informe de Auditoría DA-00-32 emitido por el Contralor el 8 de junio de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo.

Anejo 1

GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

Mediante la Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Código Militar de Puerto Rico" (Ley Núm. 62), se organizaron las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Estas consisten de la Guardia Nacional y de cualquier otra fuerza militar que se organice conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La misión principal de la Guardia Nacional es proveer unidades militares organizadas, equipadas y adiestradas para proteger vidas y propiedades, preservar la paz, el orden y la seguridad pública, y ayudar a la comunidad en situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales o disturbios civiles.

La Guardia Nacional la dirige un Ayudante General de Puerto Rico (Ayudante General) nombrado por el Gobernador de Puerto Rico en su carácter de Comandante en Jefe de la Guardia Nacional. Este nombramiento requiere el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

En los años fiscales del 1996-97 al 1998-99 la Guardia Nacional contó con recursos de asignaciones legislativas, fondos especiales y federales por $71,718,877 y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones por $65,939,029, según se indica:

Año
fiscal

Asignaciones
legislativas

Fondos
federales
y especiales

Total

Desembolsos
y obligaciones

Sobrante

1996-97

$ 7,700,000

$17,304,152

$25,004,152

$23,133,797

$1,870,355

1997-98

6,860,000

16,283,580

23,143,580

22,331,753

811,827

1998-99

7,383,000

16,188,145

23,571,145

20,473,479

3,097,666

Total

$21,943,000

$49,775,877

$71,718,877

$65,939,029

$5,779,848

Anejo 2

GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" del informe se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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