Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1) y los
funcionarios principales que actuaron durante
el período auditado (Anejo 2).
Informe
de Auditoría en PDF
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Guardia Nacional de Puerto Rico (Guardia
Nacional), para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Las
pruebas efectuadas revelaron que las operaciones
fiscales objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables, excepto por
los hallazgos 1 y 2 clasificados como principales
que se resumen a continuación:
1.
Mediante el Boletín Administrativo Núm.
OE-1993-08 del 25 de febrero de 1993 el
Gobernador de Puerto Rico ordenó la activación
y utilización del personal y equipo de la
Guardia Nacional. Esto, para ayudar a la
Policía de Puerto Rico a proveer servicios
esencialesde seguridad y para llevar a cabo
operativos de gran magnitud dirigidos a
detener el incesante trasiego de drogas
en Puerto Rico.
El
examen de estas operaciones reveló que el
Sr. Ramón Carretero Otero, Militar de la
Tropa 480 que realizaba funciones de Oficinista,
se apropió de 69 cheques por $35,891, emitidos
a 10 militares entre el 9 de septiembre
de 1993 y el 29 de marzo de 1994. El Militar
tenía, entre sus funciones, la preparación
de documentos para la activación y desactivación
de militares y para el pago de la nómina
de éstos. De septiembre de 1993 a marzo
de 1994 este Militar notificó la desactivación
de militares que trabajaron en los operativos
"Alto al Crimen". Luego los activaba
nuevamente sin que se emitiera una orden
al respecto. Además, incluyó sus nombres
en las hojas de asistencia. Posteriormente,
firmaba las referidas hojas y solicitaba
que se le entregaran los cheques y los recogía
para supuestamente entregarlos a los militares.
Este los depositaba en su cuenta personal
o los cambiaba en efectivo.
Esta
situación fue referida a nuestra Oficina
y a los secretarios de Justicia y de Hacienda
mediante cartas del 19 de abril de 1995
del Ayudante General. Esto luego de que
el Militar fuera suspendido del servicio
el 5 de abril de 1995.
La
situación indicada ocasionó que disminuyeran
por $35,891 los recursos con que contaba
la Guardia Nacional para atender otras necesidades
relacionadas con los operativos.
Los
documentos relacionados con este caso fueron
referidos al Departamento de Justicia el
27 de abril de 1998. El 25 de mayo de 1999
dicho Departamento radicó cargos contra
el Militar por el Artículo 166 de Apropiación
Ilegal Agravada de 69 cheques por $33,392
y el Artículo 272 de Posesión y Traspaso
de Documentos Falsificados del Código Penal
de Puerto Rico. El 5 de octubre de 1999
el acusado se declaró culpable de los cargos
que se le imputaban. Este restituyó los
fondos al erario y se le sentenció a seis
años en probatoria y al pago de costas.
2.
El 30 de agosto de 1996 se celebró la Subasta
Núm. DI-96-C-0035 para la instalación de
un sistema de cámaras de seguridad para
el Campamento Santiago en Salinas. En el
examen que realizamos de dicha subasta determinamos
lo siguiente:
a(1)
La Junta de Subastas no convocó a una nueva
subasta, a pesar de que se rechazaron las
ofertas presentadas por seis de los licitadores
que participaron en la misma. Estas fluctuaban
entre $98,598 y $155,043. En su lugar, el
24 de septiembre de 1996 la Junta de Subastas
se reunió y acordó que se cancelarían las
ofertas y se negociaría con el postor más
bajo. En la minuta de la reunión de la Junta
no se indicó cuál fue la razón para el rechazo
de todas las ofertas, las justificaciones
para no celebrar una nueva subasta y por
qué se decidió negociar con el postor más
bajo.
El
25 de septiembre de 1996 se efectuó la reunión
de negociación entre el licitador y un ingeniero
de la División de Ingeniería de la Guardia
Nacional, quien posteriormente tendría a
su cargo la supervisión del proyecto.
(2)
El Secretario de la Junta no conservó en
el expediente de subasta las ofertas de
los licitadores. Sólo anotó el importe de
las mismas en el Resumen de Ofertas.
Las
situaciones comentadas derrotan los propósitos
de la reglamentación aplicables y promueven
que se favorezca a un proveedor en particular
en perjuicio de los mejores intereses del
Gobierno. Además, propicia el ambiente para
la comisión de irregularidades en el proceso
de compras. En este caso el costo del proyecto,
según la oferta inicial del proveedor, era
de $98,598. Posteriormente, aumentó a $145,000.
Una diferencia de $46,402 por encima de
la oferta reflejada en el Resumen de Ofertas.
b.
El 30 de septiembre de 1996 el Ayudante
General formalizó el contrato por $98,598
para la instalación del sistema de cámaras
de seguridad indicado. En el referido contrato
se acordó que el contratista tendría 90
días para completar el proyecto a partir
de la fecha en que la Guardia Nacional le
ordenara comenzar los trabajos. Se estableció,
además, que la Guardia Nacional cobraría
al contratista una penalidad de $200 por
cada día de tardanza en la terminación del
proyecto. En la orden de comienzo emitida
el 30 de septiembre de 1996 por el Director
de Ingeniería de la Guardia Nacional se
estableció que el inicio de los trabajos
sería el 15 de octubre de 1996 y la fecha
de terminación sería el 18 de enero de 1997.
Debido a las órdenes de cambio 1 y 2 del
10 de octubre de 1996 y el 8 de enero de
1997, respectivamente, aprobadas por el
Ayudante General, se extendió la fecha de
terminación del proyecto hasta el 15 de
febrero de 1997. El 22 de abril de 1997
el Director de Ingeniería aceptó el proyecto
como parcialmente completado; es decir,
65 días más tarde de la fecha establecida.
El Director de Ingeniería no le impuso al
contratista la penalidad de $200 por cada
día de tardanza en la terminación del proyecto,
lo cual resultaba en $13,000. Según el Director
de Ingeniería, la penalidad se le permutó
al contratista por unos cables que alegadamente
eran necesarios para completar la instalación
del sistema. En el expediente del proyecto
no hay documentos que evidencien dicha negociación.
Tampoco se nos suministraron los mismos.
Como
resultado de esta situación, la Guardia
Nacional dejó de recibir $13,000 por penalidades
por atrasos en la entrega. Por otro lado,
al no completarse el proyecto en la fecha
estipulada se dejó las facilidades del Campamento
Santiago en Salinas sin la seguridad necesaria.
c.
Mediante la Orden de Cambio Núm. 1 del 1
de octubre de 1996 por $39,953 del contrato
se adquirió, entre otras cosas, una garantía
de cinco años en el sistema de seguridad
a un costo de $22,500. Cuando finalizó el
proyecto el contratista entregó un Certificado
de Garantía por un año, el cual comenzaba
el 18 de febrero de 1998. El Director de
la División de Ingeniería indicó que la
garantía era sólo por un año porque se había
negociado con el contratista para que el
costo de dicha garantía se utilizara en
trabajo adicional en el proyecto. Según
el Director de Ingeniería, estos trabajos
eran necesarios para completar el proyecto
y no había fondos disponibles para realizarlos.
La Guardia Nacional no emitió una orden
de cambio para documentar o evidenciar esta
transacción.
La
falta de información y documentación sobre
los contratos puede ser perjudicial para
la Guardia Nacional. Ello puede impedir
a ésta la verificación de la legalidad y
corrección de los servicios contratados
y dar lugar a que se efectúen pagos sin
que se reciban todos los servicios pactados.
Además, constituyó un impedimento de alcance
en nuestras pruebas de auditoría, ya que
no pudimos corroborar a satisfacción la
corrección y razonabilidad de los pagos
efectuados.
El
Informe de Auditoría DA-00-32 emitido por
el Contralor el 8 de junio de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
Anejo 1
GUARDIA NACIONAL
DE PUERTO RICO
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
Mediante la Ley Núm. 62
del 23 de junio de 1969, según enmendada,
conocida como "Código Militar de Puerto
Rico" (Ley Núm. 62), se organizaron
las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Estas
consisten de la Guardia Nacional y de cualquier
otra fuerza militar que se organice conforme
a las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
La misión principal de
la Guardia Nacional es proveer unidades
militares organizadas, equipadas y adiestradas
para proteger vidas y propiedades, preservar
la paz, el orden y la seguridad pública,
y ayudar a la comunidad en situaciones de
emergencia provocadas por desastres naturales
o disturbios civiles.
La Guardia Nacional la
dirige un Ayudante General de Puerto Rico
(Ayudante General) nombrado por el Gobernador
de Puerto Rico en su carácter de Comandante
en Jefe de la Guardia Nacional. Este nombramiento
requiere el consejo y consentimiento del
Senado de Puerto Rico.
En los años fiscales del
1996-97 al 1998-99 la Guardia Nacional contó
con recursos de asignaciones legislativas,
fondos especiales y federales por $71,718,877
y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones
por $65,939,029, según se indica:
| Año
fiscal |
Asignaciones
legislativas |
Fondos
federales
y especiales |
Total |
Desembolsos
y obligaciones |
Sobrante |
| 1996-97 |
$
7,700,000 |
$17,304,152 |
$25,004,152 |
$23,133,797 |
$1,870,355 |
| 1997-98 |
6,860,000 |
16,283,580 |
23,143,580 |
22,331,753 |
811,827 |
| 1998-99 |
7,383,000 |
16,188,145 |
23,571,145 |
20,473,479 |
3,097,666 |
| Total |
$21,943,000 |
$49,775,877 |
$71,718,877 |
$65,939,029 |
$5,779,848 |
Anejo 2
GUARDIA NACIONAL
DE PUERTO RICO
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones con un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que se
tomen las medidas necesarias sobre los errores,
irregularidades o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios de la
Gerencia" del informe se incluye información
sobre la contestación de la gerencia con
respecto a los asuntos señalados. Referente
a las situaciones que la gerencia ofreció
información específica, ésta se incluye
al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
Para obtener el programa
que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón:
|